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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO SUCESORAL
(PRESENTACION: La Sucesión Legitima o Abintestato)
Participante:
Hernández V., María Elena
C.I. 15.351.516
Profesora: Gabrielis Rodríguez
Sección: SAIA “D”
LA SUCESIÓN LEGITIMA O ABINTESTATO
Es una figura jurídica mediante la cual, por medio de la Ley, a la muerte de un sujeto
de derecho se realiza una transferencia de sus derechos y obligaciones a otros u otros
sujetos expresamente señalados por la misma ley, salvo que exista una manifestación
de voluntad del fallecido (testamento válido).
El Art. 807 del Código Civil señala “Las sucesiones se difieren por la Ley o por
testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta
la sucesión testamentaria”
Cuando no existe testamento o el mismo se encuentra viciado.
Cuando el testador no dispuso todos sus bienes en el testamento, en cuyo caso la
porción no dispuesta será objeto de sucesión intestada.
Cuando no se cumpla la disposición puesta al heredero testamentario
Cuando habiendo dispuesto todos sus bienes en el testamento se haya afectado la
legítima.
Cuando el heredero testamentario muere antes que el testador.
Cuando el heredero testamentario repudia la herencia sin tener sustituto y sin tener
lugar al derecho de acrecer.
Cuando el heredero es incapaz de suceder.
Se fundamenta en las
relaciones de familia o en
los derechos derivados de
los vínculos permanentes;
es decir, en el deber
familiar del causante. De
igual manera, se
fundamenta en: Los
efectos naturales de
quien fallece sin
manifestar su última
voluntad y las
necesidades de cumplir
determinadas exigencias
de orden social.
• Es una sucesión a causa de muerte; ya que requiere del
fallecimiento del causante o al menos de la presunción
de su fallecimiento declarada por un Juez (en sentencia
definitivamente firme).
• Siempre es sucesión a titulo universal; por cuanto si no
existe expresa declaración del causante, no puede
haber herederos a título particular o legatarios.
• Ocurre siempre por imperio de la Ley.
• Es supletoria de la voluntad del causante; puesto que
surge sólo cuando la voluntad no existe o está viciada
total o parcialmente.
Fundamento
1.- Parientes consanguíneos:
a.- Hijos reconocidos y sus descendientes.
b.- Padres o ulteriores ascendientes, hermanos y
sus descendientes.
c.- Parientes colaterales hasta el sexto grado.
2.-El cónyuge superstite.
3.- El Estado.
Art. 808 C.C. “Toda persona es
capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la
Ley”.
Causas Relativas
Se refiere a aquellos que son incapaces de venir
a la sucesión de determinada persona mientras
puedan muy bien heredar a otras; y es relativa
porque sencillamente, hay la posibilidad de que
la persona recupere o vuelva a tener el derecho
de suceder: Por declaración del Juez o por la
declaración de los afectados en el Tribunal
dando el perdón a dicha persona.
Causas Absolutas
Son aquellas que comprenden a todos aquellos
que son incapaces de venir a la sucesión de
quienquiera que sea la persona. Art. 809 C.C.
“Son incapaces de suceder los que al momento
de la apertura de la sucesión no estén todavía
concebidos (…)”.
1.- El que voluntariamente haya perpetrado o
intentado perpetrar un delito, así como sus
cómplices, que merezca cuando menos pena de
prisión que exceda de seis meses, en la persona de
cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge,
descendiente, ascendiente o hermano.
2.-El declarado en juicio adúltero con el cónyuge
de la persona de cuya sucesión se trate.
3.-Los parientes a quienes incumba la obligación
de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión
se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no
obstante haber tenido medios para ello.”
Es una ficción por la cual se supone vivo al representado
a fin que los llamados a representarlo reciba los derechos
que correspondían a aquél. Es requisito sine qua non
para que tenga lugar la representación, que el
representado haya premuerto al de cujus; que esté
ausente o haya sido declarado ausente. Por el contrario si
el heredero hubiere renunciado a la herencia de su
causante, sus descendientes no podrán representarle y
sólo sucederán por derecho propio.
Representación
Representación en Línea Recta
Descendiente Ad Infinitum:
A falta de hijos van los nietos por
representación, si faltaren éstos
irán los bisnietos y así
sucesivamente. Art. 815 C.C.
Representación en Línea Recta
Ascendiente
Art. 816 C.C. “Entre los
ascendientes no hay
representación; el más próximo
excluye a los demás”.
Representación en Línea
Colateral:
Art. 817 C.C. “En la línea colateral
la representación se admite en
favor de los hijos de los hermanos y
de las hermanas del de cujus,
concurran o no con sus tíos”.
Es que los hijos y demás descendientes, que
quedarían excluidos de la sucesión por un
pariente más próximo, son admitidos a ella
para que no les afecte la culpa (indignidad) o
la desgracia (premoriencia) de su
ascendiente.

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Derecho Sucesoral presentacion - sucesion legitima o abintestato

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO SUCESORAL (PRESENTACION: La Sucesión Legitima o Abintestato) Participante: Hernández V., María Elena C.I. 15.351.516 Profesora: Gabrielis Rodríguez Sección: SAIA “D”
  • 2. LA SUCESIÓN LEGITIMA O ABINTESTATO Es una figura jurídica mediante la cual, por medio de la Ley, a la muerte de un sujeto de derecho se realiza una transferencia de sus derechos y obligaciones a otros u otros sujetos expresamente señalados por la misma ley, salvo que exista una manifestación de voluntad del fallecido (testamento válido). El Art. 807 del Código Civil señala “Las sucesiones se difieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria” Cuando no existe testamento o el mismo se encuentra viciado. Cuando el testador no dispuso todos sus bienes en el testamento, en cuyo caso la porción no dispuesta será objeto de sucesión intestada. Cuando no se cumpla la disposición puesta al heredero testamentario Cuando habiendo dispuesto todos sus bienes en el testamento se haya afectado la legítima. Cuando el heredero testamentario muere antes que el testador. Cuando el heredero testamentario repudia la herencia sin tener sustituto y sin tener lugar al derecho de acrecer. Cuando el heredero es incapaz de suceder.
  • 3. Se fundamenta en las relaciones de familia o en los derechos derivados de los vínculos permanentes; es decir, en el deber familiar del causante. De igual manera, se fundamenta en: Los efectos naturales de quien fallece sin manifestar su última voluntad y las necesidades de cumplir determinadas exigencias de orden social. • Es una sucesión a causa de muerte; ya que requiere del fallecimiento del causante o al menos de la presunción de su fallecimiento declarada por un Juez (en sentencia definitivamente firme). • Siempre es sucesión a titulo universal; por cuanto si no existe expresa declaración del causante, no puede haber herederos a título particular o legatarios. • Ocurre siempre por imperio de la Ley. • Es supletoria de la voluntad del causante; puesto que surge sólo cuando la voluntad no existe o está viciada total o parcialmente. Fundamento 1.- Parientes consanguíneos: a.- Hijos reconocidos y sus descendientes. b.- Padres o ulteriores ascendientes, hermanos y sus descendientes. c.- Parientes colaterales hasta el sexto grado. 2.-El cónyuge superstite. 3.- El Estado.
  • 4. Art. 808 C.C. “Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”. Causas Relativas Se refiere a aquellos que son incapaces de venir a la sucesión de determinada persona mientras puedan muy bien heredar a otras; y es relativa porque sencillamente, hay la posibilidad de que la persona recupere o vuelva a tener el derecho de suceder: Por declaración del Juez o por la declaración de los afectados en el Tribunal dando el perdón a dicha persona. Causas Absolutas Son aquellas que comprenden a todos aquellos que son incapaces de venir a la sucesión de quienquiera que sea la persona. Art. 809 C.C. “Son incapaces de suceder los que al momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos (…)”. 1.- El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano. 2.-El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. 3.-Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.”
  • 5. Es una ficción por la cual se supone vivo al representado a fin que los llamados a representarlo reciba los derechos que correspondían a aquél. Es requisito sine qua non para que tenga lugar la representación, que el representado haya premuerto al de cujus; que esté ausente o haya sido declarado ausente. Por el contrario si el heredero hubiere renunciado a la herencia de su causante, sus descendientes no podrán representarle y sólo sucederán por derecho propio. Representación Representación en Línea Recta Descendiente Ad Infinitum: A falta de hijos van los nietos por representación, si faltaren éstos irán los bisnietos y así sucesivamente. Art. 815 C.C. Representación en Línea Recta Ascendiente Art. 816 C.C. “Entre los ascendientes no hay representación; el más próximo excluye a los demás”. Representación en Línea Colateral: Art. 817 C.C. “En la línea colateral la representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y de las hermanas del de cujus, concurran o no con sus tíos”. Es que los hijos y demás descendientes, que quedarían excluidos de la sucesión por un pariente más próximo, son admitidos a ella para que no les afecte la culpa (indignidad) o la desgracia (premoriencia) de su ascendiente.