En Derecho procesal penal, el allanamiento es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar (búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito) u otro acto procesal
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
San Joaquín - Turmero
Alumna:
De Jesus Maria V- 24.174.040
Prof. Sandra Aparicio
Sección: 533
12 de Junio del 2014
2. Definición: Es el ingreso a un domicilio con fines de
investigación: el registro del lugar (búsqueda de objetos o personas
relacionadas con un delito) u otro acto procesal (p. ej. trabar un
embargo, sacar fotografías, etc.), o se presume que existen
elementos de interés Criminalísticos, que conformen indicios para la
consecución del proceso de investigación y estos terminen
convirtiéndose en pruebas dentro del mismo.
Excepcionalmente se permite a la policía el allanamiento sin la
respectiva orden judicial en casos urgentes, tales como emergencias
con peligro para la vida de los habitantes o la propiedad; si personas
extrañas han sido vistas ingresar con indicios manifiestos de cometer
un delito; si voces provenientes de una casa o local indicaren que allí
se está cometiendo un delito, o pidieran socorro; en caso de que se
introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se
persiga para su aprehensión.
3. Artículo 196 CPC. Cuando el registro se deba
practicar en una morada, oficinas públicas,
establecimiento comercial, en sus dependencias
cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden
escrita del Juez o Jueza.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos
siguientes:
1. Para impedir la perpetración o continuidad de
un delito.
2. Cuando se trate de personas a quienes se
persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento
sin orden constarán, detalladamente en el acta.
El órgano de policía de investigaciones
penales, en casos de necesidad y urgencia,
podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de
Control la respectiva orden, previa
autorización, por cualquier medio, del
Ministerio Público, que deberá constar en la
solicitud.
4. Artículo 197 CPC, En la orden deberá constar:
1. La autoridad judicial que decreta el
allanamiento y la sucinta identificación del
procedimiento que se ordena.
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares
a ser registrados.
3. La autoridad que practicará el registro.
4. El motivo preciso del allanamiento, con
indicación exacta de los objetos o personas
buscadas y las diligencias a realizar.
5. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete
días, después de los cuales caduca la
autorización, salvo que haya sido expedida por
tiempo determinado, en cuyo caso constará
este dato.
5. Artículo 198 CPC. La orden de allanamiento será
notificada a quien habite el lugar o se encuentre en el,
entregándole una copia; y se procederá según el artículo
186 de este Código.
Si el notificado o notificada se resiste o nadie responde a
los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar.
Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará
que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará
que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este
procedimiento constará en el acta.
Lugares Públicos
Artículo 199 CPC. La excepción establecida en
el artículo 196 de este Código, no regirá para las
oficinas administrativas de servicios públicos,
establecimientos de reunión y recreo mientras
estén abiertos al público. En estos casos deberá
darse aviso de la orden del Juez o Jueza a las
personas a cuyo cargo estén los locales, salvo
que ello sea perjudicial para la investigación.
6. Como se trata de una restricción a los derechos constitucionales a la
inviolabilidad del domicilio y la intimidad, la orden debe emanar de un
órgano judicial, mediante resolución escrita, fundada y determinada,
tanto en cuanto al domicilio, como en relación al fin perseguido.
Excepcionalmente se permite a la policía
el allanamiento sin la respectiva orden
judicial en casos urgentes, tales como
emergencias con peligro para la vida de los
habitantes o la propiedad; si personas
extrañas han sido vistas ingresar con indicios
manifiestos de cometer un delito; si voces
provenientes de una casa o local indicaren
que allí se está cometiendo un delito, o
pidieran socorro; en caso de que se
introduzca en una casa o local algún
imputado de delito a quien se persiga para su
aprehensión.
7. Actualmente se discute si los requisitos que la legislación impone para el
ingreso físico a un domicilio son también exigibles para ciertas
invasiones a la intimidad en lugares cerrados que se realizan desde el
exterior con ayuda de medios que amplían la capacidad humana de
observación y detección (p. ej. micrófonos direccionales que captan lo
que se habla dentro de la casa; cámaras con zoom que filman o
fotografían lo que sucede en el interior de la vivienda).
En cambio, no hace falta orden judicial para la mera
observación externa a simple vista de una morada, ni
para la detección de droga o explosivos, desde
afuera, mediante medios no idóneos para afectar la
intimidad (v. gr. el olfateo de canes adiestrados; o la
inspección de basura u observación de un predio
abierto desde un vuelo conforme a la reglamentación
aeronáutica).
8. • El allanamiento solamente puede tener por objeto relaciones
jurídicas disponibles, es decir aquellas que sean transigibles
o renunciables y en general, en aquellas en que no estuviere
comprometido el orden público; en tales casos, el
allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso
según su estado.
• Deben agregarse aquellos casos en que se pretende en la
demanda una condena de prestación imposible o contraria a
las buenas costumbres.
9. El allanamiento proviene del sujeto procesal contra quien se
ejercita alguna pretensión sea como demandado o como actor
reconvenido, el denunciado, el sucesor procesal y en fin todo
aquel que actúe como parte en un proceso.
También tienen la potestad de allanarse las personas
susceptibles de comparecer por sí mismas a un proceso
(relacionados con los derechos que en él se hacen valer) o
sus representantes siempre y cuando estén autorizados para
hacerlo.