LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Derecho procedimental administrativo
1. UNIVERSIDAD PRIVADA “ANTONIO GUILLERMO
URRELO”
Derecho Procedimental Administrativo
Abg. Wilson Luis Mantilla Julcamoro
1
2. SESIÓN DE APRENDIZAJE Nº 02
EL ACTO ADMINISTRATIVO
2
• Concepto.
• Principios rectores de los actos administrativos.
• Elementos del acto administrativo.
• Clasificación de los actos administrativos.
• Acto de Administración.
• Validez y Nulidad del acto administrativo.
• Eficacia de los actos administrativos.
3. EL ACTO ADMINISTRATIVO
Definición :
La doctrina define como acto administrativo a la decisión general
o especial que, en ejercicio de la función administrativa, toma en
forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a
derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades
públicas.
Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades
que, en el marco de normas de derecho público, están
destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados dentro de una
situación concreta. (Numeral 1.1. del artículo 1º de la Ley Nº 27444).
3
El acto administrativo es el que procede
en ejercicio de la función administrativa.
El acto administrativo genera efectos
respecto de particulares.
El acto administrativo genera efectos individualizados.
4. HECHO ADMINISTRATIVO
Definición: hecho administrativo es toda actividad material,
traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas,
ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora
de efectos jurídicos directos o indirectos.
Se diferencia del acto administrativo puesto que, el hecho
administrativo, es un acontecer que importa un hacer material,
operación técnica o actuación física de un ente público en
ejercicio de la función administrativa, mientras que el acto
administrativo significa siempre una declaración intelectual de
voluntad de decisión, de cognición u opinión.
El hecho, no es una exteriorización intelectual sino material.
Así, ordenar la destrucción de una casa es un acto y destruir la
casa es un hecho. 4
5. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Principios
rectores de los
actos
administrativos
EJECUTIVIDAD
Es la idoneidad
(eficacia) del acto
administrativo para
obtener el objetivo para
el cual ha sido dictado. EJECUTORIEDAD
Habilita a la Administración
a hacer cumplir por sí
misma un acto
administrativo dictado por
ella, sin la intervención del
órgano judicial. (Art. 192º de
la Ley Nº 27444).
IMPUGNABILIDAD
Los actos administrativos
pueden ser impugnados, sea
administrativamente (a través
de los recursos administrativos
existentes) y judicialmente (a
través del proceso contencioso
administrativo).
IRREVOCABILIDAD
Los actos administrativos son
irrevocables una vez emitidos
por la autoridad competente y
en el supuesto de que
favorezcan al administrado.
(Numeral 203.1 del Art. 203º de la Ley
Nº 27444).
DISCRECIONALIDAD
LIMITADA
La ley limita la
discrecionalidad
administrativa para
impedir la emisión de
decisiones arbitrarias.
5
6. ELEMENTOS DELACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos poseen elementos que lo configuran y definen su
estructura. Se diferencian elementos esenciales y elementos no esenciales.
REQUISITOS ESENCIALES: (Art. 3º de la Ley Nº 27444)
6
COMPETENCIA
OBJETO O
CONTENIDO
FINALIDAD
PÚBLICAMOTIVACIÓN
PROCEDIMIENTO
REGULAR
Son aquellos que si faltan o
están viciados provocan la
invalidez del acto.
7. Competencia: (Numeral 1 del Art. 3º de la Ley Nº 27444)
7
Aptitud legal expresa que tiene un órgano
para actuar, en razón de lugar (o territorio),
la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo.
Conjunto de atribuciones de los órganos y
entes que componen el Estado precisadas
por el ordenamiento jurídico.
Se ejerce a través de la autoridad
regularmente nominada.
8. 8
Competencia por razón de
TERRITORIO
(ámbito espacial donde
la entidad administrativa
ejerce su influencia)
Competencia por razón de
MATERIA
(se refiere a las actividades
o tareas que legítimamente
puede resolver la entidad
administrativa)
Competencia por razón de
GRADO
(se establece en cuanto la
ubicación jerárquica del
órgano destinado a resolver)
Competencia por razón de
TIEMPO
(turnos de los entes
administrativos que ejercen
función administrativa)
Competencia por razón de
CUANTÍA
(por el monto o valor de los
bienes o servicios respecto de
los cuales se resuelve)
C
O
M
P
E
T
E
N
C
I
A
9. Objeto o Contenido: (Numeral 2 del Art. 3º de la Ley Nº 27444)
9
Es el efecto
práctico que se
pretende
obtener con el
acto.
Es aquello que
decide, declara
o certifica la
autoridad.
Debe comprender
todas las
cuestiones de
hecho y de
derecho
planteadas por
los administrados
(Principio de Congruencia)
No podrá contravenir disposiciones
constitucionales, legales, mandatos judiciales
firmes, ni podrá infringir normas
administrativas de carácter general
provenientes de autoridad de igual, inferior o
superior jerarquía, e incluso de la misma
autoridad que dicte el acto.
El objeto debe
ser lícito,
preciso, posible
física y
jurídicamente.
10. Finalidad Pública: (Numeral 3 del Art. 3º de la Ley Nº 27444)
10
El fin siempre
está reglado de
acuerdo a
nuestro derecho
positivo
El fin del acto
administrativo consiste en
LA SATISFACCIÓN DEL
INTERÉS GENERAL.
No se puede perseguir
fines encubiertos, es
decir, que la finalidad no
debe ser contraria a la
Ley.
11. MOTIVACIÓN: (NUMERAL 4 DEL ART. 3º DE LA LEY Nº 27444)
Es la expresión de las razones que han llevado
al órgano administrativo a dictar el acto, así como
la expresión de los antecedentes de hecho y
de derecho que lo preceden y justifican.
La motivación permite al administrado conocer los
fundamentos y presupuestos que dan lugar a la
resolución, a efectos de la ejecución del acto o la
interposición de los recursos impugnativos.
La motivación permite a la Administración una
ejecución adecuada de las resoluciones que emite,
así como posibilita la revisión de oficio de los
actos administrativos. 11
12. Motivación
Requisitos de la
motivación
a) Debe ser expresa.
b) Debe contener la relación concreta y
directa de los hechos probados
relevantes del caso específico.
c) La exposición de las razones
jurídicas y normativas que con
referencia directa a los anteriores
justifican el acto adoptado.
Motivación
aparente
No son admisibles como motivación:
*La exposición de fórmulas generales o
vacías de fundamentación.
*Fórmulas oscuras, vagas,
contradictorias o insuficientes.
Resoluciones que
no requieren ser
motivadas
* Las decisiones de mero trámite que
impulsan el procedimiento.
* Los actos que favorecen al administrado
y no perjudican a terceros.
* Actos administrativos sustancialmente
iguales, bastando la motivación única.
12
Numeral 6.1. del Art.
6º de la Ley Nº 27444
Numeral 6.4. del Art.
6º de la Ley Nº 27444
Numeral 6.3 del Art.
6º de la Ley Nº 27444
13. PROCEDIMIENTO REGULAR: (NUMERAL 5 DEL ART. 3º DE LA LEY Nº 27444)
Son los pasos que deben darse previamente a la emisión del
acto administrativo.
La emisión de un acto administrativo sin un procedimiento
previo, o si éste se ha tramitado de manera indebida, el
acto deviene en inválido.
13
Los
pasos
previos
Deben estar sometidos al
Principio de
Legalidad
(el acto administrativo debe
emitirse de conformidad con el
ordenamiento jurídico : la
Constitución y la Ley).
Principio del Debido
Procedimiento
(derecho de los administrados a
exponer sus argumentos, a
ofrecer y producir pruebas)
14. ELEMENTOS NO ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Son aquellos elementos que, su ausencia no genera por sí mismo la
invalidez del mismo, siendo posible la conservación del mismo.
a) La causa:
Son los antecedentes y circunstancias de hecho y de derecho
existentes al momento de emitirse el acto, considerados por la
Administración para el dictado del mismo.
b) La forma: (Art. 4º de la Ley Nº 27444)
Modo en que la resolución llega a conocimiento del administrado. El
acto administrativo debe ser escrito, fechado y firmado por la
autoridad emisora.
c) La modalidad: (Numeral 2.1. del Art. 2º de la Ley Nº 27444)
Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión
expresa, puede someter el acto administrativo a condición,
término o modo, siempre que sean compatibles con el ordenamiento
legal o cuando se trate de asegurar el cumplimiento del fin público
que persigue el acto. 14
15. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
15
ACTOSADMINISTRATIVOSGENERALES ACTOSADMINISTRATIVOSINDIVIDUALES
Son aquellos que interesan a una
pluralidad de sujetos de derecho,
formado por un número indeterminado
depersonas.
Sonaquellosqueinteresanaunoovarios
sujetos de derecho debidamente
identificados.
ACTOSADMINISTRATIVOSSEGÚNSUSEFECTOS
16. ACTOS DEFINITIVOS ACTOS DE TRÁMITE
Son los ponen fin al asunto
administrativo.
No ponen fin al procedimiento ni al
asunto. Tienen carácter preparatorio o
instrumental respecto al procedimiento
administrativo.
ACTOS CREADORES DE DERECHOS ACTOS QUE ESTABLECEN OBLIGACIONES
Son actos favorables al administrado. Son
eficaces desde su emisión, incluso
pueden gozar de eficacia anticipada .
Son actos desfavorables al administrado.
Generan una obligación, carga o un
gravamen, pudiendo incluso afectar su
patrimonio o ciertos derechos en general.
16
ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN SU CONTENIDO
17. 17
ACTOSADMINISTRATIVOSEXPRESOS ACTOSADMINISTRATIVOSTÁCITOS ACTOSADMINISTRATIVOSPRESUNTOSoFICTOS
Son actos de naturaleza formal que
debenmanifestarseporescrito.
También llamado implícito. Es aquel que se
muestra con claridad en un comportamiento
específico de la entidad, quedando claro cuál
esla decisión que la misma ha tomado.Estos
actos solamente pueden estar permitidos si es
que favorecen al administrado. (Casos: los
procedimientos de aprobación automática,
expedición del kit electoral por parte de la
ONPE, en estos actos la motivación se
encuentrasobreentendida).
Son el resultado del silencio administrativo (Art.
188ºde la LeyNº27444).En los casos en los cuales
un órgano de la Administración Pública no resolviera
unasuntoo unrecurso dentrode loslapsos queprevé
la Ley Nº 27444, se considera que ha resuelto
negativamente, pudiendo el interesado intentar el
recursoinmediato,opositivamente,actuandocomosi
laAdministraciónhubieseaccedidoalapetición.
ACTOSADMINISTRATIVOSSEGÚNLADECLARACIÓN
18. ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNABLES ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CAUSAN ESTADO ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES
Son actos que pueden ser impugnados, sea
por vía administrativa, a través de los recursos
administrativos regulados en el Art. 206º y
siguientes de la Ley Nº 27444, sea por vía
judicial, a través del proceso contencioso-
administrativo.
Se dice que una resolución causa estado cuando no
cabe contra ella recurso administrativo alguno, es
decir, cuando se ha agotado la vía administrativa.
Son susceptibles únicamente de impugnación
judicial.
Son los que ya no pueden ser impugnados por las vías
ordinarias de recurso. Son actos que no fueron
impugnados en su oportunidad.
18
ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN SU IMPUGNABILIDAD
19. ACTOADMINISTRATIVOEJECUTIVO ACTOADMINISTRATIVOFORMAL
Es aquel que para generar efectos
jurídicosdebeejecutarse,atravésdelos
denominadosactosdeejecución.
Es aquel que no requiere actos de
ejecución. (Ejm: la emisión de
certificaciones, el otorgamiento de
autorizacionesylicencias,entreotros).
ACTOSADMINISTRATIVOSSEGÚNSUEJECUCIÓN
19
20. LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
Definición: (Numeral 1.2. del Art. 1º de la Ley Nº 27444)
No configuran actos administrativos, puesto que,
los mismos no generan efectos, sino al interior
de la entidad.
En consecuencia: si bien los actos de
administración pueden ser decisiones de la
entidad, sometidas a derecho público, no generan
efectos jurídicos respecto de particulares en
una situación concreta.
20
21. Los actos de
administración
Los actos de
administración
interna
Los comportamientos
y actividades
materiales de las
entidades
21
22. Actos de
administración
interna
Se orientan a la eficacia y
eficiencia de los servicios y a
los fines permanentes de las
entidades.
Son emitidos por el órgano
competente, su objeto debe ser
física y jurídicamente posible, y su
motivación será facultativa
Son regulados por cada entidad, con
sujeción las disposiciones del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444.
22
Numeral 1.2.1 del Art.
1º de la Ley Nº 27444
23. Los
comportamientos y
actividades
materiales de las
entidades
Toda actuación física u operativa
de los órganos administrativos que
producen la adquisición,
modificación, transferencia o
extinción de relaciones jurídicas.
(Ejm: demolición de un edificio, la actividad
de inspección, la entrega de una
notificación, la pérdida de un expediente,
etc)
23
24. VALIDEZ Y NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La nulidad del
acto
administrativo
es
consecuencia
de un vicio en
los elementos
constitutivos
del acto.
El administrado
puede pedir la
nulidad del acto
administrativo
sólo si está
legitimado.
(afectación de
sus derechos)
La entidad
administrativa
sólo puede
anular de oficio
un acto
administrativo
si el acto
vulnera el
interés general.
24
25. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VALIDEZ: (ART. 9º DE LA LEY Nº 27444)
Los actos administrativos
se consideran válidos y
producen todos sus
efectos en tanto su
pretendida nulidad no sea
declarada por autoridad
administrativa o
jurisdiccional, según
corresponda.
25
26. VICIOS QUE GENERAN LA NULIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO.
Los acto nulos que padecen de vicios
trascendentes:
- No pueden sanearse.
- No son susceptibles de convalidarse.
- No se les pude aplicar los mecanismos
de conservación del acto.
26
27. Los vicios que tornan nulo a un acto
administrativo pueden ser de dos tipos
Vicios específicos
Son los que afectan a los
requisitos de validez o
elementos esenciales (Numeral
2 del Art. 10º de la Ley Nº 27444)
Incompetencia Vicios en la finalidad o
desviación de poder
Falta de motivación
Vicios en las formas
esenciales o el
procedimiento
Vicios en el objeto
Vicios especiales
Son nulos los actos expresos o los que
resulten como consecuencia de la
aprobación automática o por silencio
administrativo positivo, por los que
adquiere facultades, o derechos, cuando
son contrarios al ordenamiento jurídico,
o cuando no cumplen con los
requisitos, documentación o trámites
esenciales para su adquisición. (Numeral 3
del Art. 10º de la Ley Nº 27444)
Son nulos los actos administrativos que
sean constitutivos de infracción penal o
que se dicte como consecuencia de la
misma. (Numeral 4 del Art. 10º de la Ley Nº 27444)
Son nulos los actos
administrativos emitidos en
contravención a la
Constitución, a las leyes o a
las normas reglamentarias.
(Numeral 1 del Art. 10º de la
Ley Nº 27444)
27
28. CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos que adolecen de vicios leves
(vicios no trascendentes), son susceptibles de ser
conservados, dentro de determinados parámetros. (Art.
14º de la Ley Nº 27444).
Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes,
los siguientes: (Numeral 14.2 del Art. 14º de la Ley Nº 27444)
a) El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en
la motivación.
b) El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.
c) El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento,
considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o
cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento
no afectare el debido proceso del administrado.
d) Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto
administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.
e) Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.
28
29. PARÁMETROS DE LA CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Primero
• Que no nos encontremos ante un vicio que no pueda subsanarse a
través de un acto de enmienda (Los vicios derivados de
incompetencia y provenientes del objeto, no pueden ser subsanados).
Segundo
• Que el acto de enmienda no debe modificar el sentido o los alcances
de la decisión que ha sido tomada por la autoridad administrativa.
Tercero
• La enmienda deberá ser efectuada cumpliendo con las mismas
formalidades que fueron empleadas para emitir la actuación
administrativa que se va a enmendar.
Cuarto
• Resulta indispensable que el vicio que se va a corregir no haya
generado un perjuicio a la entidad o a terceros que constituya
responsabilidad, sea administrativa, civil o penal.
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30. INSTANCIA COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD.
LA NULIDAD DE OFICIO
• La instancia para declarar la nulidad de un acto
es la jerárquicamente superior a aquella que lo
emitió, a menos que no exista subordinación
jerárquica, caso en el cual será la misma entidad
la que emitirá la declaración de nulidad. (Numeral 11.2
del Art. 11º de la Ley Nº 27444).
Nulidad
(a pedido de
parte, a través
de los recursos
administrativos)
• Procede cuando incurra en las causales de nulidad del Art.
10º de la Ley Nº 27444, y aun cuando los mismos hayan
quedado firmes, siempre que agravien el interés público.
(Numeral 202.1 del Art. 202º de la Ley Nº 27444).
• Es declarada por el funcionario jerárquico superior al que
expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido
por una autoridad que no está sometida a subordinación
jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo
funcionario. (Numeral 202.2 del Art. 202º de la Ley Nº 27444).
• Tiene límite temporal, pues prescribe al año de haber quedado
consentido el acto. (Numeral 202.3 del Art. 202º de la Ley Nº 27444).
Nulidad de
oficio
(La
Administración
actúa por propia
iniciativa)
30
31. ACCIÓN O PROCESO DE LESIVIDAD
En caso de que haya prescrito el plazo de
para declarar la nulidad de oficio del acto
administrativo, la Administración puede
demandar la nulidad ante el Poder
Judicial vía el proceso contencioso
administrativo, siempre que la demanda
se interponga dentro de los dos (2) años
siguientes a contar desde la fecha en que
prescribió la facultad para declarar la
nulidad en sede administrativa. (Numeral 202.4 del Art.
202º de la Ley Nº 27444).
31
32. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
32
1º
• La declaración de nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de
emisión del acto que se anula, salvo derechos adquiridos de buena fe por
terceros, en cuyo caso operará a futuro. (Numeral 12.1 del Art. 12º de la Ley Nº 27444).
2º
• Si un acto administrativo es declarado nulo, los administrados no están obligados a su
cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto,
fundando y motivando su negativa. (Numeral 12.2 del Art. 12º de la Ley Nº 27444).
3º
• En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer
sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a
la indemnización para el afectado. (Numeral 12.3 del Art. 12º de la Ley Nº 27444).
4º
• La emisión de acto nulos genera responsabilidades administrativas. En consecuencia, la
resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer
efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalidado. (Numeral 11.3 del Art. 11º de la Ley
Nº 27444).
33. ALCANCES DE LA NULIDAD
33
1º
• La nulidad de un acto sólo implica la de los
sucesivos en el procedimiento, cuando estén
vinculados a él. (Numeral 13.1 del Art. 13º de la Ley Nº 27444).
2º
• LA NULIDAD PARCIAL no alcanza a las otras partes del acto
que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea
su consecuencia. (Numeral 13.2 del Art. 13º de la Ley Nº 27444).
3º
• Quien declara la nulidad, dispone la conservación de
aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere
permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.
(Numeral 13.3 del Art. 13º de la Ley Nº 27444).
34. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
• Capacidad para producir efectos
jurídicos.
EFICACIA:
• Tiene relación directa con el hecho de que el
contenido del acto sea conocido por quienes
pueden ser afectados.
• La puesta en conocimiento del acto administrativo
se denomina NOTIFICACIÓN.
34
35. Los actos administrativos
son eficaces a partir de su
notificación. (Numeral 16.1 del Art. 16º de la Ley Nº 27444)
El acto administrativo que otorga beneficio al
administrado se entiende eficaz desde la fecha
de su emisión, salvo disposición diferente del
mismo acto. (Numeral 16.2 del Art. 16º de la Ley Nº 27444)
35
36. • Está supeditada a la notificación o publicación
del acto.
EFICACIA INMEDIATA
• Cuando produzcan efectos favorables a los
administrados y siempre que no lesionen
derechos o intereses de terceros. (Ejm: licencias,
permisos, inscripciones registrales, cuyos efectos se
retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud).
• La declaratoria de nulidad y los actos que se
soliciten en enmienda.
EFICACIA ANTICIPADA (Art. 17º de la Ley 27444)
• Se da en un momento incluso posterior al de la
notificación el acto, por diversos motivos.
EFICACIA DIFERIDA
36
37. LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La notificación
es el acto a
través del cual
se pone en
conocimiento
del interesado
el contenido de
un acto
administrativo.
Todo acto que
pueda afectar
al administrado
debe ser
notificado.
La función
fundamental
de la
notificación es
brindar eficacia
al acto
administrativo.
37
38. PLAZO Y CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN
Toda notificación deberá
practicarse a más tardar dentro
del plazo de 5 días, a partir de
la expedición del acto que se
notifique.
La notificación debe contener:
1 El texto íntegro del acto administrativo,
incluyendo su motivación.
2 La identificación del procedimiento dentro
del cual haya sido dictado.
3 La autoridad e institución de la cual
procede el acto y su dirección.
4 La fecha de vigencia del acto notificado, y
con la mención de si agotare la vía
administrativa.
5 Cuando se trate de una publicación dirigida
a terceros, se agregará además cualquier
otra información que pueda ser importante
para proteger sus intereses y derechos.
6 La expresión de los recursos que
proceden, el órgano ante el cual deben
presentarse los recurso y el plazo para
interponerlos.
38
(Numeral 24.1 del Art. 24º de
la Ley Nº 27444)
39. MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN
Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes
modalidades, según este respectivo orden de prelación: (Numeral 20.1 del Art.
20º de la Ley Nº 27444)
39
Notificación personal al administrado
interesado o afectado por el acto, en su
domicilio.
Mediante telegrama, correo certificado,
telefax; o cualquier otro medio que permita
comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien
lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos
medios hubiese sido solicitado expresamente por el
administrado.
Por publicación en el Diario Oficial y en uno
de los diarios de mayor circulación en el
territorio nacional, salvo disposición distinta de
la ley.
40. VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES
Las notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes
reglas: (Art. 25º de la Ley Nº 27444)
1. Las notificaciones personales: el día que hubieren sido
realizadas.
2. Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo
electrónico y análogos: el día que conste haber sido
recibidas.
3. Las notificaciones por publicaciones: a partir del día de la
última publicación en el Diario Oficial.
4. Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo
deba ser a la vez notificado personalmente al administrado
y publicado para resguardar derechos o intereses legítimos
de terceros no apersonados o indeterminados, el acto
producirá efectos a partir de la última notificación.
40
41. DISPENSA DE NOTIFICACIÓN
Cualquier acto que
haya sido emitido
en su presencia,
siempre que exista
acta de esta
actuación
procedimental
donde conste la
asistencia del
administrado.
Si el administrado
tomara
conocimiento del
acto respectivo
mediante su acceso
directo y
espontáneo al
expediente,
recabando su copia,
dejando constancia
de esta situación en
el expediente.
41
Art. 19º de la Ley Nº 27444
42. PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En vía principal
a) Disposiciones de
alcance general (Ejm:
Reglamentos).
b) Actos administrativos
que interesan a un
número indeterminado
de administrados no
apersonados al
procedimiento y sin
domicilio conocido. (Ejm:
procedimientos que tienen relación
con el medio ambiente , la defensa
del consumidor, los servicios
públicos, entre otros).
En vía subsidiaria
a) Cuando se trata de actos
administrativos de carácter
particular cuando la ley así
lo exija.
b) Cuando resulte
impracticable otra modalidad
de notificación por ignorarse el
domicilio del administrado.
c) Cuando la persona a quien
deba notificarse haya
desaparecido, sea equivocado
el domicilio aportado o se
encuentre en el extranjero sin
haber dejado representante
legal.
42Numeral 23.1.1. del Art.
23º de la Ley Nº 27444
Numeral 23.1.2. del Art. 23º
de la Ley Nº 27444
43. NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
Si la notificación se ha realizado sin las
formalidades y requisitos legales, la autoridad
ordenará se rehaga, subsanando las
omisiones en que se hubiesen incurrido, sin
perjuicio para el administrado.
La desestimación del cuestionamiento a la
validez de una notificación, causa que
dicha notificación opere desde la fecha en
que fue realizada.
43
Art. 26º de la Ley Nº 27444