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Instituto Tecnológico Superior Zacatecas
Occidente
LEGISLACIÓN MINERA
Proyecto
MI EMPRESA
PROGRAMA ACADÉMICO
Técnico Superior en Minería
PRESENTA
Fátima del Roció Hernández Cardiel
20040185
ASESOR
Ing. José Alfredo Galindo Soriano
Sombrerete, Zac., 01 de junio de 2023.
CONTENIDO
Objetivos Generales........................................................................................................................... 3
Introduccion........................................................................................................................................ 4
Justificación........................................................................................................................................ 5
Mi Empresa ........................................................................................................................................ 6
Mision................................................................................................................................................. 7
Vision ................................................................................................................................................. 7
Valores............................................................................................................................................... 7
Politica De Desarrollo Sustentable..................................................................................................... 8
Actividades Que Se Desarrollan En La Empresa............................................................................... 9
Identificación De Peligros Y Riesgos................................................................................................ 10
Evaluación De Riesgos (Mr=P*E*S)................................................................................................. 11
Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 14
Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 15
Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 18
Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 19
Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 20
Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 21
Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 22
Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 23
Analisis De Costos Anclas De ¾ * 2.40 Mts..................................................................................... 25
Analisis De Costos Anclas De ¾ * 3.0 Mts....................................................................................... 26
Acta Constitutiva De La Comisión De Seguridad E Higiene............................................................. 27
Guía Informativa De La Norma Oficial Mexicana Nom-019-Stps-2011, Constitución, Integración,
Organización Y Funcionamiento De Las Comisiones De Seguridad E Higiene ............................... 28
Programa Anual De Capacitación Y Recorridos De Verificaciones De La Comisión De Seguridad E
Higiene............................................................................................................................................. 39
Formato De Análisis De Trabajo Seguro (Ats) ................................................................................. 40
Acta De Verificación......................................................................................................................... 41
Ubicación Fisica Del Proyecto.......................................................................................................... 42
Permiso General Para La Compra, Almacenamiento Y Consumo De Material Explosivo En La
Industria De La Minería.................................................................................................................... 44
Ley De 27 De Diciembre De 1910: Jornada Máxima De Trabajo En Las Minas. ............................. 48
¿Qué Es Iso 14001? ........................................................................................................................ 54
Normas Aplicadas ............................................................................................................................ 55
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVO GENERAL
 Acercar la minería a las personas, difundiendo con transparencia su realidad, desafíos y
aportes.
 Contribuir al proceso de elaboración de políticas públicas modernas, eficaces y estables
para la minería del futuro y su entorno.
 Aportar a la superación de los desafíos sectoriales en materia de capital humano,
energía y recursos hídricos, entre otros.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
 Adquirir un sólido conocimiento de los recursos minerales nacionales a fin de
proporcionar al Gobierno las bases necesarias para la negociación de la prospección y la
explotación mineral.
INTRODUCCION
Desde hace bastante tiempo, la Gran Minería a nivel mundial se ha visto enfrentada a la
necesidad de ser sustentable o más amigable con su entorno, debido principalmente por la
cantidad de recursos medioambientales que necesita para poder obtener los productos
mineros, ya sea cobre, oro u otros elementos. Las cantidades de recursos medioambientales
utilizados cada año van en aumento y los costos de operación han aumentado, esto debido a
varias razones como por ejemplo una disminución de la ley del material, la profundidad de los
tajos ha aumentado por la necesidad de búsqueda de material; disminución del agua
disponible, por lo que se ha debido recurrir a diferentes recursos para obtener el agua
necesaria para poder continuar con las faenas, Esto debido a los pocos progresos o nuevo
procesos que se han integrado a la gran minería, que permita que ésta sea un poco más
sustentable o disminuya en un poco la utilización de recursos
JUSTIFICACIÓN
El proyecto se fundamenta en los derechos mineros que se le otorgaron a LA EMPRESA HC
MINEROS en el título de concesión Minera Número 217191, Exp. 002/06701 con una
superficie de 77 HAS. En la fecha 2 de julio del 2020 y vigencia al 1 de junio del 2026, y que
por DECRETO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
que de acuerdo con estos derechos de exploración y de explotación y la disposición de los
productos que le confiere la ley minera sobre todos los minerales o sustancias sujetas a la ley,
los resultados de los estudios de prospección para determinar la riqueza de los minerales en
este caso oro, las actividades furtivas que se desarrollaron (Véase Expropiación histórica de
los recursos). y desarrollan actualmente sin regulación e intervención de ninguna autoridad y
que afectan los intereses y responsabilidades del promovente. La propuesta sustentable
planteada en el presente manifiesto justifica ampliamente y reclaman los derechos para el
desarrollo de la actividad.
MI EMPRESA
´
NOMBRE DE LA EMPRESA: HC MINEROS S.A DE C.V
TITULO DE LA CONSESION MINERA:
RFC: HECF930407DB2.
NUMERO DE REGISTRO EN EL IMSS:34129307343
ACTIVIDAD A LA QUE DEDICA: MINERIA
NIVEL DE RIESGO: V
DOMICILIO: CALLE. CERRITO DE GUADALUPE #16.
CP: 99103.
TEL: 433 104 12 38.
CORREO: Cardiel_99@hotmail.com
TURNOS EN QUE SE LABORA: 2
NUMERO DE TRABAJADORES: 226
NUMERO DE HOMBRES: 147
NUMERO DE MUJERES: 79
NUMERO DE MENORES DE EDAD 0
MISION
Satisfacer las necesidades de productos y servicios de anclaje y soporte minero que garanticen
la seguridad del sostenimiento de rocas durante las actividades mineras de nuestros clientes.
VISION
Ser la mejor empresa proveedora de servicios y productos de soporte en mina, desarrollando e
innovando soluciones de clase mundial.
VALORES
HONESTIDAD. Hacemos lo correcto y promovemos la verdad para generar confianza y
credibilidad para satisfacer a nuestras partes interesadas.
RESPONSABILIDAD. Fomentamos el cumplimiento tenaz y puntual de los compromisos de
trabajo que asumimos, para el desarrollo integral de la empresa.
COMPROMISO. Colaboramos unidos compartiendo nuestro conocimiento para hacer lo
prometido en tiempo y forma, obteniendo como gratificación la satisfacción del cliente.
DISCIPLINA. Comprendemos, aceptamos y respetamos las reglas para cumplir con
perseverancia las metas y objetivos que nos planteamos.
RESPETO. Siempre tratamos a las personas con dignidad, a las cosas con cuidado y al
ambiente con responsabilidad.
POLITICA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Con acciones concretas, coeficientes, y permanentes sellamos un compromiso con el medio
ambiente; conscientes de que mediante la excelencia y el cumplimiento, con cada esfuerzo y
cada resultado positivo, hacemos resonancia en el presente y para las generaciones futuras.
Para HC Mineros, el cuidado y preservación del medio ambiente, de la mano del desarrollo de
las comunidades donde operamos, forman parte de nuestros valores corporativos; siendo un
motor de inspiración que guía nuestro trabajo cotidiano.
Es por ello, que todas las acciones que implementamos para el cuidado, preservación y
mitigación ambiental, guardan una especial importancia y significado para quienes
conformamos nuestra empresa, su empresa, así como para quienes, desde cualquier esquema
laboral, suman su trabajo en las operaciones diarias de la empresa.
Así, de la mano con instituciones especializadas en materia ambiental y educativa, motivamos
la participación de las comunidades para juntos afrontar los nuevos retos
ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN LA EMPRESA
1. Fabricación de ancla de varilla
2. Fabricación de ancla split set
3. Fabricación de ancla split Bar
4. Fabricación de cartucho de cemento
5. Fabricación de marco ligero
6. Instalación de sistemas de soporte minero
7. Instalación de sistemas de soporte minero zarpeo
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS
Riesgo Físico: lesiones que generan traumas por causa de eventos como explosiones,
derrumbes, atrapamientos, inundaciones, la perdida de la audición que se genera como causa
del uso de máquinas y herramientas, la presión que genera golpes de calor, entre otros.
Riesgo químico: intoxicación por exposición a sílice cristalina, EPOC por exposición a polvo de
carbón, cáncer por la exposición al asbesto.
Riesgo biológico: enfermedades que afectan directamente el sistema respiratorio, como lo son
ña tuberculosos ocasionada por la exposición a la sílice que genera la silicosis, la legionelosis
causada por la bacteria Legionella pneumophila presente en las minas por las torres para
refrescar el ambiente.
Riesgos psicosociales: por las condiciones del trabajo, las largas jornadas y la exigencia física,
fatiga, desvelos, de los anteriores se derivan en comportamientos como el consumo fuera de
límites de alcohol, sustancias alucinógenas.
Riesgos Ergonómicos: lumbalgia (dolor en la espalda baja), dorsalgia (dolor que es llega hasta
el cuello y brazos), cervicalgia (dolor del cuello), síndrome de hombro doloroso (dolor intenso en
el hombro), que son causados por los movimientos repetitivos, y el exceso de carga.
EVALUACIÓN DE RIESGOS (MR=P*E*S)
La magnitud del riesgo (MR) deberá considerar:
a) La probabilidad de ocurrencia de los riesgos (P), la cual se deberá obtener con base en la
estadística de riesgos ocurridos en el centro de trabajo asociados a las actividades de la mina,
y de no contarse con dicha estadística, con la de otros centros de trabajo con características
similares, conforme al contenido de la Tabla 1;
Tabla 1
Probabilidad de ocurrencia de los riesgos (P)
Probabilidad Definición Ponderación
Remota
Que excepcionalmente
puede ocurrir (una vez
cada 10 años o más).
0.5
Aislada
Que excepcionalmente
puede ocurrir (una vez al
año).
1
Ocasional
Que pocas veces ocurre
(una vez por mes).
3
Recurrente
Que ocurre con
periodicidad (una vez por
semana).
6
Continua
Que ocurre con
regularidad (una vez al
día).
10
b) La exposición de los trabajadores al riesgo (E), misma que se deberá obtener a partir de
la frecuencia o tiempo de contacto o acercamiento al riesgo, de acuerdo con la Tabla 2, y
Tabla 2
Exposición de los trabajadores a los riesgos (E)
Exposición Definición Ponderación
Muy baja Una o dos veces al año. 0.5
Baja Una o dos veces al mes. 1
Media Una o dos veces por
semana.
3
Alta Una vez al día. 6
Muy alta Más de una vez al día. 10
c) La severidad del daño (S) que puede ocasionar el riesgo, con su categoría y denominación,
que habrá de obtenerse tomando como base las definiciones de daños establecidas en la Tabla
3.
Tabla 3
Severidad del daño (S)
Severidad Definición Ponderación
Menor
Sin daños o con daños que
implican incapacidades temporales
del trabajador de tres días o menos.
1
Seria
Puede implicar la incapacidad
temporal del trabajador por más de
tres días.
7
Crítica
Puede implicar la incapacidad
permanente parcial del trabajador.
40
Fatal
Puede implicar la incapacidad
permanente total o el deceso del
trabajador.
100
La magnitud del riesgo (MR) se deberá obtener asociando la probabilidad de ocurrencia del
riesgo, con la exposición de los trabajadores y la severidad del daño que puede ocasionar,
aplicando la ecuación
Siguiente:
MR = P x E x S
Dónde: MR = Magnitud del riesgo;
P = Probabilidad de ocurrencia del riesgo;
E = Exposición de los trabajadores al riesgo, y
S = Severidad del daño.
Los riesgos se deberán jerarquizar por su magnitud en graves, elevados, medios, bajos y
mínimos. Dichas categorías servirán de base para establecer el orden de atención de las
medidas de prevención, protección y control por adoptar, de conformidad con lo determinado en
la Tabla 4.
Tabla 4
Jerarquización del riesgo
Jerarquización
Resultado de la
Ecuación
MR = PxExS
Descripción
Grave Mayor a 400
Requiere de la aplicación de
medidas de seguridad
estrictas y particulares, a fin
de modificar las
condiciones de seguridad;
los procedimientos
de seguridad; el equipo de
protección personal, o la
capacitación.
Elevado De 200 a 400
Requiere atención inmediata
y revisión de las condiciones
de seguridad.
Medio De 70 a199 Requiere corrección.
Bajo De 20 a 69
Requiere atención y, en su
caso, corrección.
Mínimo Menor de 20 Requiere atención.
Los riesgos clasificados como graves se deberán atender de manera inmediata y, a
continuación y en forma sucesiva, los riesgos elevados, medios, bajos y, por último, los
mínimos.
Se deberán suspender las actividades -inmediatamente- si los resultados de la evaluación de
los agentes contaminantes están por encima de los valores límite de exposición, hasta que:
a) Se establezcan las medidas de prevención y control;
b) Se cuente con los nuevos procedimientos de seguridad;
c) Se determine el equipo de protección personal adicional requerido;
d) Se encuentren los valores de contaminación dentro de los valores límite de exposición.
1. OBJETIVO:
Definir la metodología para llevar a cabo las actividades de corte con máquina de pierna en
rebajes de corte, relleno y servicios.
2. APLICACIÓN:
Este procedimiento aplica a todas las actividades relacionadas con la Barrenación para habilitación
y/o colaboración de servicios con Maquina de Pierna.
3. RESPONSABILIDADES.
Es responsabilidad del perforista, residente y supervisor de checar su área de trabajo antes de
iniciar sus actividades y amacizar en caso de ser necesario.
Es responsabilidad del perforista ventilar en área de trabajo y no realizar actividades si el detector
de monóxido de carbono registra lecturas mayores de 100 ppm.
El perforista debe efectuar la voladura, en los horarios establecidos y debe avisar al personal
cercano al área de la voladura.
Antes de efectuar la voladura, el perforista debe retirar su equipo a un lugar donde el mismo
quede fuera del alcance de la voladura.
Al realizar barrenos en alturas mayores a 1.80 mts usar arnés y línea de vida.
Utilizar epp completo y adecuado a la actividad a realizar.
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PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO
CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023
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4. DEFINICIONES:
 Pueble: Lugar en superficie donde se les indican las instrucciones a los trabajadores.
 Barra de amacice: Herramientas de 1.20, 1.80 2.40 y 3.0 mts, que se utiliza para desprender rocas
fracturadas, en un extremo cuenta con una coa o hachuela y en el otro extremo con una punta.
 Amacice: Procedimientos de Verificar y Tumbar las rocas sueltas en las áreas de mina.
 Barrenos quedados: Son las cargas de explosivos no activadas después de haberse realizado una
voladura que pudieran causar una subsecuente explosión al entrar en contacto con una fuente de
ignición.
 Chocolón: Porción de barreno que puede o no contener explosivo después de una voladura.
 Barrenación: Perforación del macizo rocoso mediante barra y broca para la preparación de avance
Acero. Barras y brocas utilizadas para realizar el barreno (producción,
tumbe, desarrollo, etc.)
 Avance. Se le nombra trueno de avance a la barrenación que se le da a la frente para ir formando
el hueco.
 Contrapozo. Túnel vertical que se abre para unir dos o más niveles o subniveles con la finalidad de
ventilar, poner servicios de electricidad, agua y aire comprimido o chorrear mineral o tepetate, con
el proceso, y que por el motivo de su trabajo agrega un riesgo.
 Cruceros. Obra minera perpendicular al cuerpo mineral.
 Cuña. Es la parte principal de la plantilla de barrenación, de ella depende el éxito o fracaso del
avance.
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PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO
CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023
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 Desborde. Se le nombra trueno de desborde a la barrenación que se le da a una obra para
ampliación o tumbe de mineral.
 Fainero. Es un tramo de tubería o madera de la longitud requerida de acuerdo a la longitud y
diámetro de la barrenación, el cual se introduce en el barreno para facilitar al operador de la
máquina de pierna el control del paralelismo de su barrenación
 Máquina de pierna. Equipo de barrenación que funciona a base de aire comprimido y se usara
únicamente para actividades que así lo requieran (anclaje, barrenos de servicio, preparación,
desarrollo y producción).
 Cuadrilla de barrenacion: Equipo de trabajo compuesto por perforista y ayudante destinados a
realizar trabajos de tumbe y desarrollo en interior mina.
 Ancla: Dispositivo de acero de 6ft y 4ft de longitud, que se utilizan para soportar volúmenes de
roca.
 Anclar: Actividad que consiste en introducir anclas en barrenos para darle soporte a la roca (tablas
y cielo).
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PROCEDIMIENTO SEGURO DE
TRABAJO CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023
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5. ASPECTOS DE MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD.
PELIGROS Y RIESGOS ASPECTOS
AMBIENTALES
HERRAMIENTAS
Y EQUIPOS
• Caída al mismo al nivel.
• Caída de altura.
• Caída de un objeto desde altura
(roca o material)
• Contactos con equipo o
materiales con temperatura
(Caliente o fría).
• Contacto con fluido a
presión.
• Golpearse con objetos
• Golpeado por herramientas
• Golpeado por partes en
movimiento
• Descarga de agua
de labor en mina.
• Derrame,
escurrimiento o
infiltración (potencial o
real) de hidrocarburo a
suelo.
•Máquina de pierna
•Mangueras
•Llaves Steel son
•Llave pericas
•Cinta barricada
•Pintura en sprit
•Barra de amacizar
•Palas de punta
•Arnés y línea de vida.
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PROCEDIMIENTO SEGURO DE
TRABAJO CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023
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PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO
CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023
EQUIPO DE PROTECCION
PERSONAL
DISPOSITIOS DE
SEGURIDAD
VARIABLE DE CONTROL
 Casco
 sordinas
 Barbiquejo
 Lentes
 Guantes
 Autorrescatador
 Respirador
 Filtros para polvos
 Cinto
 Guantes de carnaza
 Guante Blue toff
 Botas dieléctricas
 Arnés y línea de vida
 Overol con reflejante
Se observará, el uso de los
siguientes elementos de
Protección personal, conforme a
la tarea que se realice.
Detector de monóxido
Detector de voltaje
Lámpara de mano.
Lámpara de cabezal.
 Que el compresor no de e
brebaje de 80 libras que se
ocupa.
 Llevar un chequeo de barras
en condiciones de la
rotulación que éste marcada.
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PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO
CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023
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6. Método
Mantenimiento básico: aplicar mantenimiento básico para máquina de pierna.
Barrenacion para Anclar.
 Instalación de anclas con seguridad, debe ser instalado desde un área segura o soportada, hacia
el área insegura.
 Al tener todo conectado a la perforadora (agua y aire), proceder a anclar, dando el barreno
perpendicular a los estratos de la roca en la medida de lo posible.
 Al terminar los barrenos para las anclas, desacoplar barrena del freno de la perforadora
bajando los seguros para colocar el zanco adaptador y el ancla en la boca de barreno.
 Meter las anclas y verificar que la placa llegue hasta la roca, de lo contrario repetir el
barreno y meter otra ancla.
• La cantidad de anclas serán mínimo 4 por disparo, pueden ser más dependiendo del terreno.
• Placas: Son placas de acero, que al instalarse deben quedar pegadas a la superficie de la
roca.
• Longitud de las anclas: La longitud del barreno para anclaje debe ser al menos de 1.80 –
1.6mts
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PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO
CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023
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Ancla tipo Split set
 Plantilla de anclaje: la separación entre anclaje de rebajes, siles, rampas, laterales y
accesos será de 1.10 x 1.20 mts
• El número de anclas por línea se ajustará de acuerdo a la sección de la obra.
• Por el tipo de roca existente, se recomienda el anclaje en tres bolillo.
Intersecciones de rebaje y cruceros: En intersecciones, en accesos, laterales o en
la comunicación de acceso con rebaje, se deberá anclar y enmallar en su totalidad la
intersección con platilla de anclaje de 1.0 mts x 1.0 mts, dejando una altura de 1.75mts
a nivel del piso en laterales y en rampas. En cruceros 1.125 mts
 inyectada o instalada con cartuchos en cualquier tipo de obra. En este caso deben colocar
de 4 a 6 cartuchos dependiendo de la fracturación de terreno, pueden ser inyectados hasta
8.
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PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO
CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023
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A este tipo de anclas se les debe de realizar pruebas de resistencia de carga por parte de
personal técnico, para valorar cuantos cartuchos de cemento se le debe colocar a cada
ancla.
 Protección de las obras contra el intemperismo: Cuando se tenga terreno de mala
calidad de roca o zona de fallas que estén cruzando y que presenten
 humedad, es necesario hacer un lanado de concreto de espesor de 1’’ hasta 2’’, de
acuerdo al ciclo de trabajo.
Barrenacion para Desarrollo
• Asegurar la ausencia de barrenos quedados (no tronados), en caso contrario lavar estos.
• Marcar rumbo, pisos, cuadricula y cuña de acuerdo a la plantilla de Barrenación recomendada
por el supervisor.
• Coordinar la selección y número de barrenos con el compañero de cuadrilla.
• Realizar primero Barrenación en cuña, posteriormente tabla, cielo y piso de acuerdo a plantillas.
• Para el acceso de personal al área de trabajo, se deberá solicitar al ayudante que notifique al
operador para reiterar la cinta de precaución y permitir la entrada.
• Cada 5 Barrenos realizados se debe para operación y re amacizar tablas, topes y cielo de la
obra para continuar con la actividad.
• Posterior las actividades de Barrenación, cerrar las válvulas de los servicios (agua y aire) y
trasladar la máquina perforadora al tarango o preparación para ese fin.
7. REGISTROS
HOJA DE PUEBLE.
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PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO
CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023
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9. PLAN DE REACCION INMEDIATA
RIESGO ACCION CORRECTIVA ACCIÓN PREVENTIVA
 Caído de roca al estar
trabajando.
 Amacizar y tumbar las rocas
sueltas.
 Revisar el área antes de realizar
cualquier trabajo.
 Caída de rocas por estar
amacizando
 Siempre que se vaya
amacizar colocarse a un lado
y a una zona prudente de la
zona de amacizar
 No colocarse debajo de rocas
abiertas al estar amacizando.
 Ser golpeado por una roca  Realizarlo con una barra de
amacizar adecuada y a la
altura necesaria
 No utilizar barras sueltas al
estar amacizando
 Polvos  Filtros adecuados al trabajo a
realizar
 Usar epp completo, capacitar y
concientizar al personal, regar
áreas de trabajo
 Rotación de personal,
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PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO
CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023
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0
 Temperaturas elevadas bebidas hidratantes al
personal en el área
asignada.
 Monitoreo de temperaturas,
colocar ventilación forzada,
proporcionar bebidas
hidratantes, rotación de
personal, rotar actividades en
mina.
 Engasamiento  Dotar al personal de
detectores de monóxido
individual, dar capacitación
del saber cómo usarlo, y que
sepan detectar en qué
circunstancias deben salir del
área por el alto nivel de
gases
 Usar epp, capacitar y
concientizar, al personal,
detector multigas,
procedimiento de Gases en
Minería, circuitos de ventilación
y colocar ventilación forzada.
 Lumbalgia
 Realizar actividades de
precalentamiento para relajar
músculos, tendones, etc.
Dotar de fajas al personal
para cuidar su integridad
física
 Mantener postura adecuada y
realizarlo con las piernas al
levantar objetos pesados,
proporcionar y usar fajas.
10. REFERENCIAS
 NOM-023-STPS-2012- MINAS SUBTERRANEAS Y MINAS A CIELO ABIERTO.
 NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCION Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
ANALISIS DE COSTOS ANCLAS DE ¾ * 2.40 MTS
ANALISIS DE COSTOS ANCLAS DE ¾ * 3.0 MTS
ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Siendo las _________ hrs., del día ______ de ________________ de ________ y estando reunidos los
CC.___________________________________________,____________________________________________
______________________________________, y _________________________________________ en el
Centro de Trabajo Denominado _______________________________________________________
con Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________, y Registro Patronal
del IMSS _____________________________________; con domicilio en la calle _______________________,
número _______ en la Colonia __________________________, C.P. ______________, Municipio de
________________________________, en el Estado de Jalisco, teléfono ___________No de
Fax___________ y correo electrónico ___________________________________ cuya actividad principal
es: ___________________________________, y que inició sus labores el día _______ de
_________________ del ________ y que cuenta en la actualidad con _______ trabajadores, los cuales se
encuentran distribuidos en_____ turnos.
(LLENAR SÓLO SI SE TRATA DE PERSONAL SUBCONTRATADO) los cuales prestan sus servicios en el
Centro de Trabajo Denominado ________________________________________con domicilio en la calle
____________________, número __________ en la Colonia _________________, C.P. _________________,
Municipio de _________________________________, en el__________, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 párrafo XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 13, 14, 509 y 510
de la Ley Federal del Trabajo; 7, fracción IV; 45, fracciones I a IV y VI a VIII, y 47 del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo; y en los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 de la NOM-019-STPS-2011, y el articulo 15-
A de la Ley del IMSS, se procedió a integrar la COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE de éste Centro de
Trabajo.
Después de hacer del conocimiento de los presentes el sustento legal de la reunión y de que se leyeron los
puntos 8.2, 8.3, 8.4 de la norma mencionada a fin de estar enterados de las funciones que desempeñarán cada
uno de los integrantes, se decidió por votación que el (la) C. ________________________________________,
funja como COORDINADOR DE LA COMISIÓN, y el (la) C.__________________________________________
como SECRETARIO de la misma. De igual manera se designan VOCALES por parte del Patrón al C.
_____________________________________ y por parte de los Trabajadores al C.
__________________________________________. Una vez definido lo anterior, se elabora el programa de
capacitación mencionado en el punto 10 de la Norma, así como el Programa Anual de verificaciones a que hace
alusión el punto 9.3, los cuales quedarán en manos del Patrón así como del Secretario de la Comisión para su
cumplimiento.
Siendo las ______ hrs., se da por concluida la reunión, firmando al calce los integrantes de la Comisión para
validar lo asentado en la presente.
Cargo Nombre Firma
Coordinador (Representante del
Patrón)
Secretario (Representante de
los Trabajadores)
Vocal (Representante del
Patrón)
Vocal (Representante de
los Trabajadores)
Guía Informativa de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-
2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de
las comisiones de seguridad e higiene
Introducción
La presente guía tiene por objeto dar a conocer los principales aspectos sobre la constitución,
integración, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene en el centro
de trabajo, a efecto de que, al aplicar la norma en
los centros de trabajo, se fortalezca la prevención
de accidentes y enfermedades de trabajo.
Antecedentes
El 13 de abril de 2011 la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la
Federación, la norma oficial mexicana NOM-019-
STPS-2011, Constitución, integración,
organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, misma que entró en
vigor a partir del 13 de julio de 2011.
La norma establece como obligación del patrón proveer los medios necesarios para que las
comisiones de seguridad e higiene puedan consultar los apoyos informáticos desarrollados por
la STPS, con el objeto de identicar la normatividad aplicable al centro de trabajo, evaluar el
cumplimiento de la misma, así como elaborar programas de seguridad y salud en el trabajo.
Las comisiones de seguridad e higiene pueden usar para la identificación y evaluación del
cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud aplicables al centro de
trabajo, el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y
Salud en el Trabajo y el Modulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
En cuanto a la determinación de las medidas por adoptar para la prevención de riesgos de
trabajo y el seguimiento a sus instauraciones, podrán utilizar el Módulo para la Elaboración de
Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A la norma se le agregó una guía de referencia para la investigación de las causas de los
accidentes de trabajo, conformada por cuatro apartados: identificación del centro de trabajo;
datos del trabajador; lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo, y datos del
accidente o enfermedad de trabajo. En la guía, se desagregan 133 agentes y condiciones
peligrosas e inseguras; 121 actos inseguros en los que puede tener su origen el accidente o
enfermedad de trabajo; 50 causas de riesgos de trabajo, y 14 tipos de lesión.
Finalmente, la norma establece un procedimiento para determinar el grado de cumplimiento con
la misma, que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de las unidades
de verificación acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, y de la propia Autoridad del Trabajo.
1. Para la correcta interpretación de esta norma es importante conocer las siguientes
definiciones:
Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la
muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean
el lugar y el tiempo en que se preste.
Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación
a un método de trabajo o medida determinados como seguros.
Agente: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el ambiente
laboral, puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores.
Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas
establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente,
enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.
Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos,
maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente,
enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.
Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa
que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a
prestar sus servicios.
Incidentes: Los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones,
maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o
actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los
trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas
preventivas pertinentes.
Riesgos de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo de su trabajo.
2. ¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene?
Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y
del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades,
proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
3. ¿Cuáles son las principales funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro
de trabajo?
Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de
trabajo;
Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos
que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;
Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas
en la normatividad en la materia, y
Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los
riesgos de trabajo.
4. ¿Cómo se integra la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo?
Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de
15 trabajadores, o
Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el
sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical,
cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones
desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos
centros de trabajo, y que contribuyan al cumplimiento de la Norma.
5. ¿Cómo se nombran a los representantes de los trabajadores y del patrón?
La designación del representante de los trabajadores la realizará el sindicato, mediante
consulta, o por la mayoría de los trabajadores a falta de sindicato, con base en las funciones
por desempeñar.
El patrón será miembro de la comisión o en su caso nombrará a un representante.
6. ¿De qué manera se formaliza la constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene?
A través de un acta de constitución, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y
con la representación del sindicato, si lo hubiera. El acta debe incluir:
Datos del centro de trabajo:
El nombre, denominación o razón social;
El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad
federativa, código postal);
El Registro Federal de Contribuyentes;
El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
La rama industrial o actividad económica;
La fecha de inicio de actividades;
El número de trabajadores del centro de trabajo, y
El número de turnos.
Datos de la comisión:
La fecha de integración de la comisión de seguridad e higiene (día, mes y año), y El nombre y
firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, en el caso de
centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o El nombre y firma del coordinador,
secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 o más trabajadores.
7. ¿Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene?
Sí, pero deberán considerar lo siguiente:
El número de turnos del centro de trabajo;
El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;
Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y
Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del
centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último.
8. ¿Cuáles son las funciones del coordinador de la Comisión de Seguridad e Higiene?
Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;
Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;
Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos
cumpla con las tareas asignadas;
Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlos al
patrón;
Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:
Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de
trabajo, y
Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que
resulten aplicables;
Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la
comisión, el acta correspondiente;
Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las
medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo;
Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con
la prevención de riesgos de trabajo;
Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de
agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral;
Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que
practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso;
Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y
Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.
9. ¿Cuáles son las funciones del secretario de la comisión de seguridad e higiene en el centro
de trabajo?
Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta;
Organizar y apoyar de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de
trabajo de la comisión;
Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación
programados;
Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de
trabajo;
Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la
comisión, el acta correspondiente;
Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de
verificación;
Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el
coordinador de la comisión;
Mantener bajo custodia copia de:
Las actas de constitución y su actualización;
Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos
de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior;
La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato
anterior a los integrantes de la propia comisión, y
La documentación que se relacione con la comisión;
Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que
practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, e
Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.
10. ¿Cuáles son las funciones de los vocales en las comisiones de seguridad e higiene?
Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;
Participar en los recorridos de verificación;
Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros identificados en sus áreas de trabajo;
Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y
enfermedades de trabajo;
Revisar las actas de los recorridos de verificación;
Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión
relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes,
condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;
Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual
de capacitación de los integrantes de la comisión, y
Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que
practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.
11. ¿En quién recaen los cargos de coordinador, secretario y vocales?
Cuando se constituye la comisión, el cargo de coordinador recae en el patrón o en su
representante, y el de secretario en el representante de los trabajadores que sea designado por
el sindicato. De no existir la gura sindical, la selección del representante de los trabajadores se
hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión
serán nombrados vocales.
12. ¿Qué vigencia tienen los cargos de coordinador, secretario y vocales?
Tendrán una vigencia de dos años, y los cargos de coordinador y secretario se alternarán entre
los representantes del patrón y de los trabajadores.
13. ¿Por qué razones un integrante de la comisión de seguridad e higiene podrá ser sustituido?
Podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:
• En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión;
Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma
injustificada, o
Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.
14. ¿En qué tiempo deberá integrarse el programa anual de recorridos de verificación?
Deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión.
Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales
de cada año.
15. ¿Cuál es el propósito de los recorridos de verificación y cada cuanto se hacen?
Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán
realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:
Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de
trabajo;
Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de
acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;
Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el
Reglamento y las normas que resulten aplicables, y
Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los
riesgos de trabajo.
Sin embargo, es posible llevar a cabo recorridos de verificación extraordinarios cuando:
Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades
permanentes;
Existan modificaciones a las instalaciones y/o cambios a los procesos de trabajo,
Los trabajadores reporten la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras.
16. ¿Qué herramientas electrónicas proporcionadas por la STPS, el patrón y los trabajadores
pueden usar para la correcta aplicación de la norma?
La STPS proporciona algunas herramientas informáticas para la identificación de la
normatividad aplicable; la evaluación de su cumplimiento, y la determinación de las medidas por
adoptar. Éstas son: el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de
Seguridad y Salud en el Trabajo; el Módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la
Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Módulo para la Elaboración de
Programas en Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichas herramientas están disponibles en el
sitio electrónico:
http://autogestion.stps.gob.mx:8162/.
17. ¿Cómo se formalizan los recorridos de verificación?
Los recorridos se registran en actas, las cuales deben contener:
El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;
El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad
federativa, código postal);
El número de trabajadores del centro de trabajo;
El tipo de recorrido de verificación: Ordinario (conforme al programa anual) o Extraordinario;
Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación;
El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación;
Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras o actos inseguros identificados durante el
recorrido de verificación;
Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de
trabajo que ocurran;
Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el
Reglamento y las normas que resulten aplicables;
Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir,
reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deben
atenderse;
El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores;
El lugar y fecha de conclusión del acta, y
El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de
verificación.
18. ¿Quién proporcionará la capacitación a los trabajadores que integran la comisión y que
aspectos debe incluir?
El patrón está obligado a proporcionar la capacitación al menos una vez al año a quienes
integran la comisión, y a los trabajadores que se integren a la comisión por primera vez de
manera inmediata.
El curso de inducción contendrá al menos los aspectos siguientes:
Las obligaciones del patrón y los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión;
La forma en cómo debe constituirse e integrarse la comisión;
Las responsabilidades del coordinador, secretario y de los vocales de la comisión,
Las funciones que tiene encomendadas la comisión.
La capacitación comprenderá también lo siguiente:
Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro laboral;
La medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo
dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros
en el centro de trabajo, y
El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de
trabajo que ocurran.
19. ¿Solamente la STPS puede evaluar el cumplimiento con la NOM-019-STPS-2011?
No, también existen personas físicas o morales denominadas Unidades de Verificación que
cuentan con la acreditación de una entidad de acreditación y la aprobación de la STPS. Las
empresas pueden contratar los servicios de esas unidades de verificación para evaluar la
conformidad con la NOM-019- STPS-2011.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a disposición de los interesados el curso en la
modalidad e-learning de la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y
funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, en el Aula Virtual “Capacitación a
Distancia” del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores, PROCADIST
39
Programa anual de Capacitación y Recorridos de Verificaciones de la Comisión de Seguridad e Higiene
AÑO:
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Octubre Noviembre Diciembre
RECORRIDOS DE VERIFICACION
CAPACITACION PARA LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIIGIENE
TEMAS DURACION
DEL
CURSO
Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la
comisión
La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión
Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión
Las funciones que tiene encomendadas la comisión
Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de
trabajo
Las medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con
base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables
La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros en el centro de trabajo
El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y
enfermedades de trabajo que ocurran
REVISION ANUAL DE ACTIVIDADES
LUGAR Y FECHA DE ELABORACIÓN:
_________________________________________________
RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN: ___________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA)
COORDINADOR SECRETARIO
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
VOCAL(ES) POR PARTE PATRONAL VOCAL(ES) POR PARTE DE LOS TRABAJADORES
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
AUTORIZADO:
(PATRÓN O REPRESENTANTE LEGAL)
40
FORMATO DE ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS)
Área de Trabajo: Supervisor a cargo: Fecha:
Trabajo a Realizar: Personal involucrado:
Autorizado Por:
Scoop Tram Esmeril Trabajos en caliente
Bolter Maquina de soldar Trabajos en altura
Jumbo Soplete Trabajos en rebajes abiertos
Maquina de pierna Otros: Anclaje
Retro Excavadora Trabajos en equipos energizados
Camion de Volteo Cargado de voladura
Olla de cargado Otros:
Stope Mate
Tarea Peligro Riesgo Nivel de Riesgo Medidas de Control Propuestas
Firmas de los trabajadores Participantes: Firma del supervisor o encargado del área:
Equipos o Herramientas a Usar en el Trabajo Trabajos Considerados Peligrosos
41
ACTA DE VERIFICACIÓN
DENOMINACION DEL CENTRO DE
TRABAJO:
DOMICILIO Calle y No.: Municipio:
Colonia: Entidad Federativa:
Ciudad: NÚMERO CONSECUTIVO DEL ACTA:
C.P.: NÚMERO DE TRABAJADORES:
FECHA Y HORA DEL RECORRIDO DE VERIFICACION: TIPO DE RECORRIDO DE
VERFICACION:
Ordinario
Fecha: Hora de Inicio: Hora de Término: Extraordinario
ÁREA O ÁREAS DEL CENTRO DE TRABAJO EN LAS QUE SE REALIZÓ EL RECORRIDO DE VERIFICACIÓN:
1
2
LOS AGENTES, CONDICIONES Y ACTOS PELIGROSOS O INSEGUROS DETECTADOS DURANTE EL RECORRIDO DE VERIFICACION:
No. Agente, Condición ó Acto Inseguro detectado
1
2
MEDIDAS PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO DETECTADOS, BASADAS EN EL REGLAMENTO Y NORMAS APLICABLES
1
2
RECOMENDACIÓN DE SOLUCIONES PARA PREVENIR, ELIMINAR Ó REDUCIR CONDICIONES Ó ACTOS INSEGUROS DETECTADOS
No. Solución recomendada Prioridad de atención (Días)
1 INMEDIATA ALTA MEDIA BAJA
(El mismo) (1 a 3) (3 a 6) (6 a 10)
2 INMEDIATA ALTA MEDIA BAJA
(El mismo) (1 a 3) (3 a 6) (6 a 10)
SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES ANTERIORES
No. Avance de recomendaciónes anteriores Causa de las recomendaciones pendientes
1
2
RESULTADO DEL ANÁLISIS DE LOS INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO OCURRIDOS EN EL PERIODO QUE SE REPORTA
ASÍ COMO MEDIDAS QUE SE RECOMIENDAN PARA EVITAR SU RECURRENCIA
Análisis de Accidentes ó Incidentes
CAUSAS E F M A M J J A S O N D T
Falta de
capacitación
0
No usar
EPP
0
Negligencia 0
Herramienta
ó Equipo
dañado
0
Trabajo bajo
presión
0
Instructivos
Inadecuado
0
Falta de
instructivos
0
Falta de
orden y
limpieza (
5's )
0
Supervisión
Inadecuada
0
Condiciones
del área
0
Picadura de
animal
0
OTROS: 0
MEDIDAS RECOMENDADAS PARA EVITAR LA RECURRENCIA DE LOS INCIDENTES, ACCIDENTES O ENFERMEDADES
ACTIVIDADES RELEVANTES Y ASUNTOS GENERALES DE LA COMISIÓN
LUGAR Y FECHA DE CONCLUSIÓN DEL ACTA:
NOMBRE Y FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN QUE PARTICIPARON EN EL RECORRIDO DE VERIFICACIÓN
UBICACIÓN FISICA DEL PROYECTO.
Se anexa plano topográfico que contiene la ubicación correcta del sitio objeto de la
presente solicitud, en el cual se establece además los puntos de liga que se tomaron
en consideración para ser aún más específicos y plano de conjunto del proyecto donde
se realizara el cambio de uso de suelo.
Como punto de partida tenemos la mojonera localizada en la loma sin nombre sobre la
falda sureste de la mesa Luz de México, en la región de Punta Prieta, con rumbo SW
88º 11' 0", 20.251 m de A al punto de partida, con las siguientes coordenadas UTM
Tabla 1
Coordenadas UTM (título minero)
mN mO Has
3,221,326.660 795,760.856 77
29º05'14,41" 113º57',46,61" 77
Rumbo SW 88º11"0' 20.250 mts Punto de Partida
Unidades Distancia Rumbo Nombre de poblados
Metros 2000 N Mesa Tinajas Coloradas
Metros 4000 E Arroyo Yubay
Metros 4000 N Camino a Bahía de Los Ángeles
AREA GENERAL 770,000 M²
Las siguientes imágenes se presentan como referencia de la ubicación y referencia
sobre datos de los sistemas, según el sistema de digital de imágenes Google Earth.
Imagen Sección Parcial del Desierto Central del pacífico en la Baja California con recuadro de imagen
Google con coordenadas geodésicas del polígono Luz de México.
Imagen:2.- Imagen Satelital LANDSAT 7, NASA-7 del polígono, indicando el área total de la concesión.
PERMISO GENERAL PARA LA COMPRA, ALMACENAMIENTO Y
CONSUMO DE MATERIAL EXPLOSIVO EN LA INDUSTRIA DE LA
MINERÍA.
Secretaría de la Defensa Nacional
Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
1. Normatividad aplicable al trámite.
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
2. Requisitos.
Escrito libre solicitando Permiso General para la compra, almacenamiento y consumo de
material explosivo en la industria de la minería, firmado por la o el solicitante.
Solicitud de Permiso General conforme a modelo oficial, en el que anote el domicilio fiscal
conforme a la cédula de identificación fiscal, así como las cantidades mensuales y anuales de
material explosivo que requiere, éstas últimas deben coincidir con el formato de conformidad
respecto de seguridad y ubicación del lugar de consumo (ANEXO I).
Conformidad respecto a seguridad y ubicación del lugar de consumo (lote minero) conforme a
formato, en la que se anote la cantidad total anual de material explosivo que utilizará, firmada
por quien sea titular de la presidencia municipal (una por cada lugar de consumo) (ANEXO II).
Referencias del lugar de consumo, conforme a formato, firmadas por la persona interesada
(una por cada lugar de consumo, lote minero) (ANEXO III).
Conformidad respecto de seguridad y ubicación de los polvorines conforme a formato, firmada
por quien sea titular de la Presidencia Municipal, una por cada polvorín, en las que anote la
cantidad anual de material explosivo por almacenar, la capacidad máxima de almacenamiento y
dentro de qué lote minero se encuentran (ANEXO IV).
Referencias de los polvorines conforme a formato, firmadas por la persona interesada, una por
cada polvorín, en las que anote la cantidad anual de material explosivo por almacenar, la
capacidad máxima de almacenamiento de material explosivo y dentro de qué lote minero se
encuentran (ANEXO V).
Copia certificada ante notaría pública del título (s) de concesión minera vigente, expedido a
nombre de la persona solicitante y documento de fecha reciente en el que se anote que la o el
solicitante tiene el derecho sobre el título de concesión minera en el que pretende utilizar
material explosivo; además, en caso de que corresponda, constancia de inscripción del contrato
que acredite la titularidad del lote minero, todos expedidos por la Dirección General de
Regulación Minera, Coordinación General de Minería, dependiente de la Secretaría de
Economía.
Copia protocolizada ante notaría pública del título de propiedad o de la documentación que
acredite la propiedad del terreno del área que comprende el título o títulos de concesión minera
y de los polvorines.
Documentación original o copia certificada por notaría pública de la documentación que acredite
el cambio de uso de suelo y el derecho de uso de suelo del área que comprende el título o
títulos de concesión minera y de los polvorines, en la cual se especifique que las áreas en
donde utilizará material explosivo, están destinadas para la extracción de mineral, expedida por
la autoridad competente para tal fin.
Tratándose de personas morales y de sociedades mercantiles, copia certificada ante notaría
pública del Acta Constitutiva y del último instrumento público que contenga los nombres de las
o los accionistas, las personas integrantes del consejo de administración y quienes se
desempeñen como representantes o apoderados legales.
Original de la opinión favorable quien sea titular de la Gubernatura de la Entidad Federativa.
Original o copia fotostática certificada ante notaría pública del dictamen técnico expedido por
Protección Civil.
Fotocopia certificada ante notaría pública de la cédula de identificación fiscal actualizada al año
en curso, impresión de fecha reciente y en la que se aprecie el domicilio fiscal.
Documento expedido por la Secretaría de Economía conforme al artículo 43 del Reglamento de
la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (en caso de
que cuente con inversión extranjera).
Relación de las personas accionistas e integrantes del consejo de administración conforme a
los artículos 26 y 27 del Código Civil Federal y artículo 10 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Plano de conjunto con información topográfica, escala 1:4000, con medidas de 90x60 cm, a
1,000 metros alrededor del lugar de consumo (lote minero) en el que se aprecien sus límites,
con círculos concéntricos cada 100 m, con indicación de orientación, en el que figuren en su
caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas,
acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas-habitación, obras de arte,
zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones industriales y principales accidentes
topográficos, el cual debe contener en el costado derecho: cuadro de localización, cuadro de
simbología, cuadro de anotación de la distancia a la que se encuentran las instalaciones,
líneas, etc., descritas anteriormente; nombre o razón social; descripción de la ubicación de la
instalación; nombre y firma de quien lo elaboró, del representante legal y fecha.
Plano de los polvorines con características similares a las del plano de conjunto anterior.
Plano y proyecto de construcción de los polvorines, con medidas de 90 x 60 cm, con
especificaciones, firmados por quien lo elaboró y por la o el representante legal y en el que se
indique la fecha.
Fotografía aérea de los polvorines con características similares a las del plano de conjunto, la
cual se puede obtener de la página de internet Google Earth.
Persona física, accionista, integrante del consejo de administración y representante legal.
A. Poder especial certificado ante notaría pública, en donde únicamente especifique la actividad
que llevará a cabo ante la SEDENA (solo para la o el representante legal).
B. Acta de nacimiento certificada por el registro civil para las personas accionistas, miembros
del consejo de administración y representantes legales mexicanas o mexicanos; en caso de las
personas extranjeras la documentación con el apostille correspondiente traducida al español;
así como documento expedido por la Secretaría de Gobernación en donde se acredite la legal
estancia en el país y las actividades a las que está autorizado a que se dediquen (forma FM-3 ó
FMM ó documento de acuerdo a la Ley General de Migración).
Original de la constancia de no antecedentes penales a nivel federal vigente.
D. Copia certificada ante notaría pública de la identificación oficial vigente con fotografía.
E. Original o copia certificada ante notaría pública del comprobante de domicilio de fecha
reciente, en el cual el nombre y dirección deben de coincidir con la identificación oficial, en caso
contrario, original de la constancia domiciliaria expedida por la autoridad competente.
Copia certificada ante notaría pública de la Clave Única del Registro de Población (C.U.R.P.).
G. 2 (DOS) fotografías tamaño título a color de frente y recientes.
Escrito firmado por la persona solicitante, en donde informar lo siguiente:
A. Tipo y cantidades de material explosivo que utilizará en cada voladura.
B. Cantidad de voladuras que realizará mensualmente.
C. Razón social de su casa proveedora.
D. Distancia que existe de los polvorines de la casa proveedora al lugar donde pretende utilizar
el material explosivo.
E. Procedimiento que utilizará para abastecerse de material explosivo de su casa proveedora.
F. Nombre del mineral que extraerá.
G. Relación de personal responsable del manejo de los explosivos y del que laborará.
Escrito firmado por la persona solicitante, justificando las cantidades de material explosivo que
solicita con dibujo del dispositivo a explotar (con medidas, material a emplear y cantidad),
anexando cuadro de cálculo.
Escrito firmado por la o el solicitante en el que indique de la empresa: razón social, domicilio
fiscal (cédula de identificación fiscal), domicilio social, domicilio para recibir y oír notificaciones,
domicilio particular, teléfono fijo, teléfono celular, correos electrónicos y de la o el representante
legal: domicilio particular, domicilio para recibir y oír notificaciones, teléfono fijo, teléfono celular
y correos electrónicos.
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1910: JORNADA MÁXIMA DE
TRABAJO EN LAS MINAS.
1. º Están comprendidos en esta Ley:
Los trabajos de extracción de sustancias minerales que tienen por objeto su utilización
directa, a saber: el arranque de estas sustancias en pozos, galerías u otros sitios, ya se
haga á roza abierta e subterráneamente; los trabajos de desagüe; los de seguridad e
higiene de las excavaciones; máquinas empleadas en las labores, y transportes, en el
interior de las minas, de personal, minerales, escombros y material, y las operaciones
relacionadas directa e inmediatamente con las labores de extracción.
Hallándose comprendidos asimismo: los turbales; las canteras, 6 sean las explotaciones
de materiales de construcción, ya se haga la extracción á roza abierta e
subterráneamente; las salinas marítimas y criaderos de sal gemma alumbramiento de
aguas subterráneas minerales y minero-medicinales.
No están incluidos: los trabajos del exterior en oficios y talleres iguales a los de otras
industrias, aun estando al servicio de las minas; los talleres de preparación mecánica de
las sustancias minerales, y las fábricas de beneficio.
2. º Se considerará como obreros, para los efectos de esta Ley, a las personas que
ejecutan los trabajos mineros citados en el artículo anterior, pero no los empleados y
funcionarios de las explotaciones mineras.
3. º La jornada máxima ordinaria en las labores subterráneas no podrá exceder de nueve
horas al día.
4.º La jornada máxima en los trabajos de laboreo á roza abierta, y en los dependientes
de ellos, a que hace referencia el artículo 1.º tendrán una duración media anual de nueve
horas y treinta minutos, regulando la diaria, durante las estaciones del año, por la luz
solar, y de modo que en ningún tiempo exceda de diez horas.
5. º No se aumentará la duración de las jornadas inferiores a la máxima fijada por esta
Ley que en ciertas explotaciones hayan establecido los Reglamentos vigentes en las
mismas, los convenios e la costumbre.
6. º En las labores subterráneas, la jornada ordinaria empezará con la entrada de los
primeros obreros en el pozo, socavón e galería, sin descontarse de aquélla la duración
del trayecto hasta el punto de la labor que han de trabajar, y concluirá con la llegada a la
bocamina de los primeros obreros que salgan.
Los descansos en el interior de la mina, dedicados a las comidas y al reposo periódico
del obrero, no están comprendidos en la duración de la jornada, y se regularán por los
Reglamentos de cada explotación, por convenio e por la costumbre, pero sí se incluirán
en la jornada las interrupciones del trabajo independientes de la voluntad del obrero que
las necesidades del laboreo impongan.
En las labores á roza abierta, la jornada comprende desde la lista e señal de entrada,
cualquiera que sea la forma en que se diere, hasta la terminación del trabajo en el tajo,
descontando los descansos intermedios e incluyendo en aquellos las interrupciones por
necesidades del laboreo.
7. º En la jornada máxima legal de los maquinistas, fogoneros y, en general, de los
encargados del funcionamiento de las máquinas de todas clases empleadas en las
labores comprendidas en el art. 1. º No está incluido el tiempo necesario para poner
aquéllas en marcha e parada.
8.º Cuando ocurran averías e accidentes en escalas, tornos, cubas, jaulas, máquinas y
aparatos empleados en la bajada y subida de los obreros por pozos y galerías, podrá
prolongarse la jornada en la parte alícuota motivada por esas causas, pero sólo por el
tiempo estrictamente necesario para la reparación de las averías, bajo la responsabilidad
del propietario e arrendatario de las labores, quien deberá comunicar inmediatamente
esta incidencia y su remedio al Gobernador y al Ingeniero Jefe de las minas de la
provincia, por si consideran conveniente su intervención.
9. º Se permitirá la reiteración de la jornada dentro de las veinticuatro horas del día:
cuando las labores no puedan ser interrumpidas, en evitación de alteraciones
importantes en una mina 6 parte de la mina.
En las explotaciones en que, por costumbre establecida y con acuerdo favorable de los
obreros, a un día de trabajo, en dos turnos, sigue un día entero de descanso.
En las cuadrillas de reparaciones urgentes, si para evitar el trabajo en los domingos, se
conviniese anticiparlo el sábado.
En todos estos casos, los turnos de trabajo para un mismo obrero deberán estar
separados por intervalo mínimo de cuatro horas.
Los propietarios o arrendatarios de las explotaciones deberán solicitar en el primer caso
la autorización del Gobernador, previo informe del Ingeniero de Minas, y en el caso
tercero, la del Alcalde.
10. Podrá aumentarse la duración de la jornada en los casos siguientes:
1. º Cuando las personas o la propiedad se encuentren en peligro inminente o hayan
ocurrido accidentes a cuyo remedio sea preciso acudir sin demora. En tales casos, como
en los de fuerza mayor, y siempre que hubiera necesidad de prevenir un peligro actual o
eventual, los patronos, bajo su responsabilidad, podrán aumentar la duración de la
jornada en tanto reciben la autorización del Gobernador.
2. º En las explotaciones mineras donde, por su situación topográfica, no se pueda
trabajar más de seis meses al año.
3. º Cuando por circunstancias de orden técnico sea imposible continuar la explotación
de una mina manteniendo la jornada máxima legal.
En los casos segundo y tercero, las horas extraordinarias de aumento no podrán exceder
de una diaria 6 seis semanales. La excepción será concedida por el Ministro de la
Gobernación, oyendo al Consejo de Minería y al Instituto de Reformas Sociales; y esta
concesión, en el caso tercero, tendrá carácter temporal, no mayor de seis meses,
pudiendo ser renovado el plazo en caso de excepcional necesidad.
11. El Gobierno podrá suspender provisionalmente la aplicación de esta Ley, en caso de
urgencia extrema en que estén comprometidos los intereses nacionales. Para que la
suspensión se convierta en definitiva será preciso oír al Instituto de Reformas Sociales y
al Consejo de Estado.
12. Cuando para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7. º, 8. º 9. º Y 10 de
esta Ley, se aumente la jornada máxima con horas extraordinarias de trabajo, serán
éstas remuneradas en partes alícuotas suplementarias de jornal, según los contratos que
establezcan patronos y obreros.
13. No podrán los obreros trabajar más de seis horas al día:
1.º En las partes de las explotaciones subterráneas mineras donde la temperatura
ordinaria, dentro de las condiciones normales del laboreo sea igual o mayor de 33
grados centígrados, y en aquellas en que los obreros tengan que trabajar hundiendo
constantemente sus extremidades inferiores en agua 6 fango.
Cuando la temperatura exceda de 42 grados centígrados, solamente se podrá trabajar
en caso de necesidad imprescindible o de peligro inminente.
2. º En las minas de Almadén, para las labores subterráneas y las insalubres del exterior.
En otros casos excepcionales de insalubridad, determinados por el Gobierno, se rebajará
la jornada máxima ordinaria en el número de horas que éste fije, oyendo al Consejo de
Minería y al de Sanidad. En todos los casos precedentes se prohíbe la adopción de
dobles turnos para un mismo obrero.
14. En toda clase de labores subterráneas se prohíbe el trabajo de las mujeres y de los
niños menores de diez y seis años.
En las que se realicen al exterior seguirán rigiendo los preceptos de la Ley de 13 de
Marzo de 1900, sin que en ningún caso exceda la jornada de las nueve horas y media
señaladas en el artículo 3.º.
15. La Ley y Reglamentos para su aplicación se fijarán en sitios visibles de las
explotaciones.
16. Son responsables de la falta de cumplimiento de los preceptos de esta Ley y de los
Reglamentos para su aplicación los propietarios o arrendatarios de las explotaciones
comprendidas en el art. 1. º Ya sean particulares o Compañías.
17. Las infracciones de esta Ley o de sus Reglamentos serán castigadas con multa de
50 a 2.500 pesetas, exigibles a los propietarios o arrendatarios de las labores, salvo el
caso de que resulte comprobada la irresponsabilidad de los mismos.
Las reincidencias dentro del plazo de un año se castigarán con multas dobles de las
primeras, debiendo todas ser satisfechas en papel de pagos al Estado.
Conocerán las infracciones de la Ley y Reglamentos y de su corrección los
Gobernadores civiles, oyendo a la Jefatura de Minas y a la Junta provincial de Reformas
Sociales.
Contra las resoluciones del Gobernador civil podrá interponerse, dentro de treinta días,
recurso de alzada ante el Ministerio de la Gobernación, quien resolverá en definitiva,
oyendo al Instituto de Reformas Sociales.
Si los propietarios o arrendatarios de las labores interponen recurso contra las
resoluciones de los Gobernadores, el importe de las multas podrá no hacerse efectivo
hasta que sobre ellas, y en el plazo de treinta días, una vez oído el Instituto de Reformas
Sociales, haya resuelto en definitiva el Ministro de la Gobernación.
El Instituto de Reformas Sociales, al dictaminar, podrá proponer un recargo del 10 por
100 sobre la cuantía de las multas.
18. Se declara pública la acción para denunciar las infracciones de la presente Ley.
19. Los Reglamentos y disposiciones que exija el cumplimiento de esta Ley, así como lo
referente a la imposición, serán redactados y puestos en vigor en el plazo máximo de
dos meses, a contar desde el día de su promulgación, durante cuyo término podrán los
interesados dirigir sus informes o reclamaciones al Ministerio de la Gobernación.
El Consejo de Minería y el Instituto de Reformas Sociales serán oídos para la
elaboración y las ulteriores modificaciones de los Reglamentos.
¿QUÉ ES ISO 14001?
ISO 14001 es un estándar internacionalmente aceptado que indica cómo poner un sistema de
gestión medioambiental efectivo en su sitio. Está diseñado para ayudar a las organizaciones a
mantenerse comercialmente exitosas sin pasar por alto sus responsabilidades
medioambientales. También puede ayudarle a crecer mientras reduce el impacto
medioambiental de dicho crecimiento. Un sistema ISO 14001 proporciona el marco para
permitirle cumplir con las crecientes expectativas de los clientes en cuanto a la responsabilidad
corporativa así como los requerimientos regulatorios y legales.
¿Cuáles son los beneficios de ISO 14001?
Una mejor gestión medioambiental reduce el desperdicio y el uso de la energía
Mejora la eficiencia para reducir el costo de operar su organización
Demuestra cumplimiento para expandir las oportunidades de negocio
Satisface las obligaciones legales para ganar mayor confianza de las partes interesadas y el
cliente
 Prepara para el cambio del panorama de confianza del negocio
Normas aplicadas
NOM-023-STPS-2012
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de
seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan
actividades en las minas y daños a las instalaciones del centro de trabajo.
https://www.stps.gob.mx/02_sub_trabajo/01_dgaj/nom23.pdf
NOM-027-STPS-2008
El objetivo de establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para
prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte.
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3536/stps1/stps1.htm
NOM-018-STPS-2015
Esta Norma Oficial establece los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema
armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas
peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de
emergencia.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5411121&fecha=09/10/2015#gsc.tab=0
NOM-010-2014-STPS
Establece los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud del personal
ocupacionalmente expuesto a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. ¿Quiénes
deben cumplir con la norma? los centros de trabajo donde existan agentes químicos
contaminantes del ambiente laboral
https://multimedia.3m.com/mws/media/1725490O/3m-mexico-respiratoryprotection-regulation-
guide.pdf
NOM-052-SEMARNAT-2005
Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es
peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen
que se consideren como tales.
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/1055/SEMARNA/SEMARNA.htm#:~:text=
Esta%20Norma%20Oficial%20Mexicana%20establece,que%20se%20consideren
%20como%20tales
NOM-053-SEMARNAT-1993
Esta norma oficial mexicana establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de
extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad
al ambiente. Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en la generación y
manejo de residuos peligrosos.
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/profesionalesSalud/investigacionSalud/cbi s/nom-053-
semarnat-1993.pdf

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  • 1. Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Occidente LEGISLACIÓN MINERA Proyecto MI EMPRESA PROGRAMA ACADÉMICO Técnico Superior en Minería PRESENTA Fátima del Roció Hernández Cardiel 20040185 ASESOR Ing. José Alfredo Galindo Soriano Sombrerete, Zac., 01 de junio de 2023.
  • 2. CONTENIDO Objetivos Generales........................................................................................................................... 3 Introduccion........................................................................................................................................ 4 Justificación........................................................................................................................................ 5 Mi Empresa ........................................................................................................................................ 6 Mision................................................................................................................................................. 7 Vision ................................................................................................................................................. 7 Valores............................................................................................................................................... 7 Politica De Desarrollo Sustentable..................................................................................................... 8 Actividades Que Se Desarrollan En La Empresa............................................................................... 9 Identificación De Peligros Y Riesgos................................................................................................ 10 Evaluación De Riesgos (Mr=P*E*S)................................................................................................. 11 Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 14 Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 15 Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 18 Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 19 Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 20 Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 21 Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 22 Procedimiento Seguro De Trabajo Con Maquina De Pierna ............................................................ 23 Analisis De Costos Anclas De ¾ * 2.40 Mts..................................................................................... 25 Analisis De Costos Anclas De ¾ * 3.0 Mts....................................................................................... 26 Acta Constitutiva De La Comisión De Seguridad E Higiene............................................................. 27 Guía Informativa De La Norma Oficial Mexicana Nom-019-Stps-2011, Constitución, Integración, Organización Y Funcionamiento De Las Comisiones De Seguridad E Higiene ............................... 28 Programa Anual De Capacitación Y Recorridos De Verificaciones De La Comisión De Seguridad E Higiene............................................................................................................................................. 39 Formato De Análisis De Trabajo Seguro (Ats) ................................................................................. 40 Acta De Verificación......................................................................................................................... 41 Ubicación Fisica Del Proyecto.......................................................................................................... 42 Permiso General Para La Compra, Almacenamiento Y Consumo De Material Explosivo En La Industria De La Minería.................................................................................................................... 44 Ley De 27 De Diciembre De 1910: Jornada Máxima De Trabajo En Las Minas. ............................. 48 ¿Qué Es Iso 14001? ........................................................................................................................ 54 Normas Aplicadas ............................................................................................................................ 55
  • 3. OBJETIVOS GENERALES OBJETIVO GENERAL  Acercar la minería a las personas, difundiendo con transparencia su realidad, desafíos y aportes.  Contribuir al proceso de elaboración de políticas públicas modernas, eficaces y estables para la minería del futuro y su entorno.  Aportar a la superación de los desafíos sectoriales en materia de capital humano, energía y recursos hídricos, entre otros. OBJETIVOS ESPECIFICOS  Adquirir un sólido conocimiento de los recursos minerales nacionales a fin de proporcionar al Gobierno las bases necesarias para la negociación de la prospección y la explotación mineral.
  • 4. INTRODUCCION Desde hace bastante tiempo, la Gran Minería a nivel mundial se ha visto enfrentada a la necesidad de ser sustentable o más amigable con su entorno, debido principalmente por la cantidad de recursos medioambientales que necesita para poder obtener los productos mineros, ya sea cobre, oro u otros elementos. Las cantidades de recursos medioambientales utilizados cada año van en aumento y los costos de operación han aumentado, esto debido a varias razones como por ejemplo una disminución de la ley del material, la profundidad de los tajos ha aumentado por la necesidad de búsqueda de material; disminución del agua disponible, por lo que se ha debido recurrir a diferentes recursos para obtener el agua necesaria para poder continuar con las faenas, Esto debido a los pocos progresos o nuevo procesos que se han integrado a la gran minería, que permita que ésta sea un poco más sustentable o disminuya en un poco la utilización de recursos
  • 5. JUSTIFICACIÓN El proyecto se fundamenta en los derechos mineros que se le otorgaron a LA EMPRESA HC MINEROS en el título de concesión Minera Número 217191, Exp. 002/06701 con una superficie de 77 HAS. En la fecha 2 de julio del 2020 y vigencia al 1 de junio del 2026, y que por DECRETO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION que de acuerdo con estos derechos de exploración y de explotación y la disposición de los productos que le confiere la ley minera sobre todos los minerales o sustancias sujetas a la ley, los resultados de los estudios de prospección para determinar la riqueza de los minerales en este caso oro, las actividades furtivas que se desarrollaron (Véase Expropiación histórica de los recursos). y desarrollan actualmente sin regulación e intervención de ninguna autoridad y que afectan los intereses y responsabilidades del promovente. La propuesta sustentable planteada en el presente manifiesto justifica ampliamente y reclaman los derechos para el desarrollo de la actividad.
  • 6. MI EMPRESA ´ NOMBRE DE LA EMPRESA: HC MINEROS S.A DE C.V TITULO DE LA CONSESION MINERA: RFC: HECF930407DB2. NUMERO DE REGISTRO EN EL IMSS:34129307343 ACTIVIDAD A LA QUE DEDICA: MINERIA NIVEL DE RIESGO: V DOMICILIO: CALLE. CERRITO DE GUADALUPE #16. CP: 99103. TEL: 433 104 12 38. CORREO: Cardiel_99@hotmail.com TURNOS EN QUE SE LABORA: 2 NUMERO DE TRABAJADORES: 226 NUMERO DE HOMBRES: 147 NUMERO DE MUJERES: 79 NUMERO DE MENORES DE EDAD 0
  • 7. MISION Satisfacer las necesidades de productos y servicios de anclaje y soporte minero que garanticen la seguridad del sostenimiento de rocas durante las actividades mineras de nuestros clientes. VISION Ser la mejor empresa proveedora de servicios y productos de soporte en mina, desarrollando e innovando soluciones de clase mundial. VALORES HONESTIDAD. Hacemos lo correcto y promovemos la verdad para generar confianza y credibilidad para satisfacer a nuestras partes interesadas. RESPONSABILIDAD. Fomentamos el cumplimiento tenaz y puntual de los compromisos de trabajo que asumimos, para el desarrollo integral de la empresa. COMPROMISO. Colaboramos unidos compartiendo nuestro conocimiento para hacer lo prometido en tiempo y forma, obteniendo como gratificación la satisfacción del cliente. DISCIPLINA. Comprendemos, aceptamos y respetamos las reglas para cumplir con perseverancia las metas y objetivos que nos planteamos. RESPETO. Siempre tratamos a las personas con dignidad, a las cosas con cuidado y al ambiente con responsabilidad.
  • 8. POLITICA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Con acciones concretas, coeficientes, y permanentes sellamos un compromiso con el medio ambiente; conscientes de que mediante la excelencia y el cumplimiento, con cada esfuerzo y cada resultado positivo, hacemos resonancia en el presente y para las generaciones futuras. Para HC Mineros, el cuidado y preservación del medio ambiente, de la mano del desarrollo de las comunidades donde operamos, forman parte de nuestros valores corporativos; siendo un motor de inspiración que guía nuestro trabajo cotidiano. Es por ello, que todas las acciones que implementamos para el cuidado, preservación y mitigación ambiental, guardan una especial importancia y significado para quienes conformamos nuestra empresa, su empresa, así como para quienes, desde cualquier esquema laboral, suman su trabajo en las operaciones diarias de la empresa. Así, de la mano con instituciones especializadas en materia ambiental y educativa, motivamos la participación de las comunidades para juntos afrontar los nuevos retos
  • 9. ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN LA EMPRESA 1. Fabricación de ancla de varilla 2. Fabricación de ancla split set 3. Fabricación de ancla split Bar 4. Fabricación de cartucho de cemento 5. Fabricación de marco ligero 6. Instalación de sistemas de soporte minero 7. Instalación de sistemas de soporte minero zarpeo
  • 10. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS Riesgo Físico: lesiones que generan traumas por causa de eventos como explosiones, derrumbes, atrapamientos, inundaciones, la perdida de la audición que se genera como causa del uso de máquinas y herramientas, la presión que genera golpes de calor, entre otros. Riesgo químico: intoxicación por exposición a sílice cristalina, EPOC por exposición a polvo de carbón, cáncer por la exposición al asbesto. Riesgo biológico: enfermedades que afectan directamente el sistema respiratorio, como lo son ña tuberculosos ocasionada por la exposición a la sílice que genera la silicosis, la legionelosis causada por la bacteria Legionella pneumophila presente en las minas por las torres para refrescar el ambiente. Riesgos psicosociales: por las condiciones del trabajo, las largas jornadas y la exigencia física, fatiga, desvelos, de los anteriores se derivan en comportamientos como el consumo fuera de límites de alcohol, sustancias alucinógenas. Riesgos Ergonómicos: lumbalgia (dolor en la espalda baja), dorsalgia (dolor que es llega hasta el cuello y brazos), cervicalgia (dolor del cuello), síndrome de hombro doloroso (dolor intenso en el hombro), que son causados por los movimientos repetitivos, y el exceso de carga.
  • 11. EVALUACIÓN DE RIESGOS (MR=P*E*S) La magnitud del riesgo (MR) deberá considerar: a) La probabilidad de ocurrencia de los riesgos (P), la cual se deberá obtener con base en la estadística de riesgos ocurridos en el centro de trabajo asociados a las actividades de la mina, y de no contarse con dicha estadística, con la de otros centros de trabajo con características similares, conforme al contenido de la Tabla 1; Tabla 1 Probabilidad de ocurrencia de los riesgos (P) Probabilidad Definición Ponderación Remota Que excepcionalmente puede ocurrir (una vez cada 10 años o más). 0.5 Aislada Que excepcionalmente puede ocurrir (una vez al año). 1 Ocasional Que pocas veces ocurre (una vez por mes). 3 Recurrente Que ocurre con periodicidad (una vez por semana). 6 Continua Que ocurre con regularidad (una vez al día). 10 b) La exposición de los trabajadores al riesgo (E), misma que se deberá obtener a partir de la frecuencia o tiempo de contacto o acercamiento al riesgo, de acuerdo con la Tabla 2, y Tabla 2 Exposición de los trabajadores a los riesgos (E) Exposición Definición Ponderación Muy baja Una o dos veces al año. 0.5 Baja Una o dos veces al mes. 1
  • 12. Media Una o dos veces por semana. 3 Alta Una vez al día. 6 Muy alta Más de una vez al día. 10 c) La severidad del daño (S) que puede ocasionar el riesgo, con su categoría y denominación, que habrá de obtenerse tomando como base las definiciones de daños establecidas en la Tabla 3. Tabla 3 Severidad del daño (S) Severidad Definición Ponderación Menor Sin daños o con daños que implican incapacidades temporales del trabajador de tres días o menos. 1 Seria Puede implicar la incapacidad temporal del trabajador por más de tres días. 7 Crítica Puede implicar la incapacidad permanente parcial del trabajador. 40 Fatal Puede implicar la incapacidad permanente total o el deceso del trabajador. 100 La magnitud del riesgo (MR) se deberá obtener asociando la probabilidad de ocurrencia del riesgo, con la exposición de los trabajadores y la severidad del daño que puede ocasionar, aplicando la ecuación Siguiente: MR = P x E x S Dónde: MR = Magnitud del riesgo; P = Probabilidad de ocurrencia del riesgo; E = Exposición de los trabajadores al riesgo, y S = Severidad del daño. Los riesgos se deberán jerarquizar por su magnitud en graves, elevados, medios, bajos y mínimos. Dichas categorías servirán de base para establecer el orden de atención de las
  • 13. medidas de prevención, protección y control por adoptar, de conformidad con lo determinado en la Tabla 4. Tabla 4 Jerarquización del riesgo Jerarquización Resultado de la Ecuación MR = PxExS Descripción Grave Mayor a 400 Requiere de la aplicación de medidas de seguridad estrictas y particulares, a fin de modificar las condiciones de seguridad; los procedimientos de seguridad; el equipo de protección personal, o la capacitación. Elevado De 200 a 400 Requiere atención inmediata y revisión de las condiciones de seguridad. Medio De 70 a199 Requiere corrección. Bajo De 20 a 69 Requiere atención y, en su caso, corrección. Mínimo Menor de 20 Requiere atención. Los riesgos clasificados como graves se deberán atender de manera inmediata y, a continuación y en forma sucesiva, los riesgos elevados, medios, bajos y, por último, los mínimos. Se deberán suspender las actividades -inmediatamente- si los resultados de la evaluación de los agentes contaminantes están por encima de los valores límite de exposición, hasta que: a) Se establezcan las medidas de prevención y control; b) Se cuente con los nuevos procedimientos de seguridad; c) Se determine el equipo de protección personal adicional requerido; d) Se encuentren los valores de contaminación dentro de los valores límite de exposición.
  • 14. 1. OBJETIVO: Definir la metodología para llevar a cabo las actividades de corte con máquina de pierna en rebajes de corte, relleno y servicios. 2. APLICACIÓN: Este procedimiento aplica a todas las actividades relacionadas con la Barrenación para habilitación y/o colaboración de servicios con Maquina de Pierna. 3. RESPONSABILIDADES. Es responsabilidad del perforista, residente y supervisor de checar su área de trabajo antes de iniciar sus actividades y amacizar en caso de ser necesario. Es responsabilidad del perforista ventilar en área de trabajo y no realizar actividades si el detector de monóxido de carbono registra lecturas mayores de 100 ppm. El perforista debe efectuar la voladura, en los horarios establecidos y debe avisar al personal cercano al área de la voladura. Antes de efectuar la voladura, el perforista debe retirar su equipo a un lugar donde el mismo quede fuera del alcance de la voladura. Al realizar barrenos en alturas mayores a 1.80 mts usar arnés y línea de vida. Utilizar epp completo y adecuado a la actividad a realizar. p PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023 Pag.14
  • 15. 4. DEFINICIONES:  Pueble: Lugar en superficie donde se les indican las instrucciones a los trabajadores.  Barra de amacice: Herramientas de 1.20, 1.80 2.40 y 3.0 mts, que se utiliza para desprender rocas fracturadas, en un extremo cuenta con una coa o hachuela y en el otro extremo con una punta.  Amacice: Procedimientos de Verificar y Tumbar las rocas sueltas en las áreas de mina.  Barrenos quedados: Son las cargas de explosivos no activadas después de haberse realizado una voladura que pudieran causar una subsecuente explosión al entrar en contacto con una fuente de ignición.  Chocolón: Porción de barreno que puede o no contener explosivo después de una voladura.  Barrenación: Perforación del macizo rocoso mediante barra y broca para la preparación de avance Acero. Barras y brocas utilizadas para realizar el barreno (producción, tumbe, desarrollo, etc.)  Avance. Se le nombra trueno de avance a la barrenación que se le da a la frente para ir formando el hueco.  Contrapozo. Túnel vertical que se abre para unir dos o más niveles o subniveles con la finalidad de ventilar, poner servicios de electricidad, agua y aire comprimido o chorrear mineral o tepetate, con el proceso, y que por el motivo de su trabajo agrega un riesgo.  Cruceros. Obra minera perpendicular al cuerpo mineral.  Cuña. Es la parte principal de la plantilla de barrenación, de ella depende el éxito o fracaso del avance. p PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023 Pag.2
  • 16.  Desborde. Se le nombra trueno de desborde a la barrenación que se le da a una obra para ampliación o tumbe de mineral.  Fainero. Es un tramo de tubería o madera de la longitud requerida de acuerdo a la longitud y diámetro de la barrenación, el cual se introduce en el barreno para facilitar al operador de la máquina de pierna el control del paralelismo de su barrenación  Máquina de pierna. Equipo de barrenación que funciona a base de aire comprimido y se usara únicamente para actividades que así lo requieran (anclaje, barrenos de servicio, preparación, desarrollo y producción).  Cuadrilla de barrenacion: Equipo de trabajo compuesto por perforista y ayudante destinados a realizar trabajos de tumbe y desarrollo en interior mina.  Ancla: Dispositivo de acero de 6ft y 4ft de longitud, que se utilizan para soportar volúmenes de roca.  Anclar: Actividad que consiste en introducir anclas en barrenos para darle soporte a la roca (tablas y cielo). p PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023 Pag.3
  • 17. 5. ASPECTOS DE MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD. PELIGROS Y RIESGOS ASPECTOS AMBIENTALES HERRAMIENTAS Y EQUIPOS • Caída al mismo al nivel. • Caída de altura. • Caída de un objeto desde altura (roca o material) • Contactos con equipo o materiales con temperatura (Caliente o fría). • Contacto con fluido a presión. • Golpearse con objetos • Golpeado por herramientas • Golpeado por partes en movimiento • Descarga de agua de labor en mina. • Derrame, escurrimiento o infiltración (potencial o real) de hidrocarburo a suelo. •Máquina de pierna •Mangueras •Llaves Steel son •Llave pericas •Cinta barricada •Pintura en sprit •Barra de amacizar •Palas de punta •Arnés y línea de vida. p PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023 Pag.4
  • 18. p PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023 EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL DISPOSITIOS DE SEGURIDAD VARIABLE DE CONTROL  Casco  sordinas  Barbiquejo  Lentes  Guantes  Autorrescatador  Respirador  Filtros para polvos  Cinto  Guantes de carnaza  Guante Blue toff  Botas dieléctricas  Arnés y línea de vida  Overol con reflejante Se observará, el uso de los siguientes elementos de Protección personal, conforme a la tarea que se realice. Detector de monóxido Detector de voltaje Lámpara de mano. Lámpara de cabezal.  Que el compresor no de e brebaje de 80 libras que se ocupa.  Llevar un chequeo de barras en condiciones de la rotulación que éste marcada. Pag.5
  • 19. p PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023 Pag.6
  • 20. 6. Método Mantenimiento básico: aplicar mantenimiento básico para máquina de pierna. Barrenacion para Anclar.  Instalación de anclas con seguridad, debe ser instalado desde un área segura o soportada, hacia el área insegura.  Al tener todo conectado a la perforadora (agua y aire), proceder a anclar, dando el barreno perpendicular a los estratos de la roca en la medida de lo posible.  Al terminar los barrenos para las anclas, desacoplar barrena del freno de la perforadora bajando los seguros para colocar el zanco adaptador y el ancla en la boca de barreno.  Meter las anclas y verificar que la placa llegue hasta la roca, de lo contrario repetir el barreno y meter otra ancla. • La cantidad de anclas serán mínimo 4 por disparo, pueden ser más dependiendo del terreno. • Placas: Son placas de acero, que al instalarse deben quedar pegadas a la superficie de la roca. • Longitud de las anclas: La longitud del barreno para anclaje debe ser al menos de 1.80 – 1.6mts p PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023 Pag.7
  • 21. Ancla tipo Split set  Plantilla de anclaje: la separación entre anclaje de rebajes, siles, rampas, laterales y accesos será de 1.10 x 1.20 mts • El número de anclas por línea se ajustará de acuerdo a la sección de la obra. • Por el tipo de roca existente, se recomienda el anclaje en tres bolillo. Intersecciones de rebaje y cruceros: En intersecciones, en accesos, laterales o en la comunicación de acceso con rebaje, se deberá anclar y enmallar en su totalidad la intersección con platilla de anclaje de 1.0 mts x 1.0 mts, dejando una altura de 1.75mts a nivel del piso en laterales y en rampas. En cruceros 1.125 mts  inyectada o instalada con cartuchos en cualquier tipo de obra. En este caso deben colocar de 4 a 6 cartuchos dependiendo de la fracturación de terreno, pueden ser inyectados hasta 8. p PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023 Pag.8
  • 22. A este tipo de anclas se les debe de realizar pruebas de resistencia de carga por parte de personal técnico, para valorar cuantos cartuchos de cemento se le debe colocar a cada ancla.  Protección de las obras contra el intemperismo: Cuando se tenga terreno de mala calidad de roca o zona de fallas que estén cruzando y que presenten  humedad, es necesario hacer un lanado de concreto de espesor de 1’’ hasta 2’’, de acuerdo al ciclo de trabajo. Barrenacion para Desarrollo • Asegurar la ausencia de barrenos quedados (no tronados), en caso contrario lavar estos. • Marcar rumbo, pisos, cuadricula y cuña de acuerdo a la plantilla de Barrenación recomendada por el supervisor. • Coordinar la selección y número de barrenos con el compañero de cuadrilla. • Realizar primero Barrenación en cuña, posteriormente tabla, cielo y piso de acuerdo a plantillas. • Para el acceso de personal al área de trabajo, se deberá solicitar al ayudante que notifique al operador para reiterar la cinta de precaución y permitir la entrada. • Cada 5 Barrenos realizados se debe para operación y re amacizar tablas, topes y cielo de la obra para continuar con la actividad. • Posterior las actividades de Barrenación, cerrar las válvulas de los servicios (agua y aire) y trasladar la máquina perforadora al tarango o preparación para ese fin. 7. REGISTROS HOJA DE PUEBLE. p PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023 Pag.9
  • 23. 9. PLAN DE REACCION INMEDIATA RIESGO ACCION CORRECTIVA ACCIÓN PREVENTIVA  Caído de roca al estar trabajando.  Amacizar y tumbar las rocas sueltas.  Revisar el área antes de realizar cualquier trabajo.  Caída de rocas por estar amacizando  Siempre que se vaya amacizar colocarse a un lado y a una zona prudente de la zona de amacizar  No colocarse debajo de rocas abiertas al estar amacizando.  Ser golpeado por una roca  Realizarlo con una barra de amacizar adecuada y a la altura necesaria  No utilizar barras sueltas al estar amacizando  Polvos  Filtros adecuados al trabajo a realizar  Usar epp completo, capacitar y concientizar al personal, regar áreas de trabajo  Rotación de personal, p PROCEDIMIENTO SEGURO DE TRABAJO CON MAQUINA DE PIERNA PO-BMP-HC-2023 Pag.23 0
  • 24.  Temperaturas elevadas bebidas hidratantes al personal en el área asignada.  Monitoreo de temperaturas, colocar ventilación forzada, proporcionar bebidas hidratantes, rotación de personal, rotar actividades en mina.  Engasamiento  Dotar al personal de detectores de monóxido individual, dar capacitación del saber cómo usarlo, y que sepan detectar en qué circunstancias deben salir del área por el alto nivel de gases  Usar epp, capacitar y concientizar, al personal, detector multigas, procedimiento de Gases en Minería, circuitos de ventilación y colocar ventilación forzada.  Lumbalgia  Realizar actividades de precalentamiento para relajar músculos, tendones, etc. Dotar de fajas al personal para cuidar su integridad física  Mantener postura adecuada y realizarlo con las piernas al levantar objetos pesados, proporcionar y usar fajas. 10. REFERENCIAS  NOM-023-STPS-2012- MINAS SUBTERRANEAS Y MINAS A CIELO ABIERTO.  NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCION Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
  • 25. ANALISIS DE COSTOS ANCLAS DE ¾ * 2.40 MTS
  • 26. ANALISIS DE COSTOS ANCLAS DE ¾ * 3.0 MTS
  • 27. ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE Siendo las _________ hrs., del día ______ de ________________ de ________ y estando reunidos los CC.___________________________________________,____________________________________________ ______________________________________, y _________________________________________ en el Centro de Trabajo Denominado _______________________________________________________ con Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________, y Registro Patronal del IMSS _____________________________________; con domicilio en la calle _______________________, número _______ en la Colonia __________________________, C.P. ______________, Municipio de ________________________________, en el Estado de Jalisco, teléfono ___________No de Fax___________ y correo electrónico ___________________________________ cuya actividad principal es: ___________________________________, y que inició sus labores el día _______ de _________________ del ________ y que cuenta en la actualidad con _______ trabajadores, los cuales se encuentran distribuidos en_____ turnos. (LLENAR SÓLO SI SE TRATA DE PERSONAL SUBCONTRATADO) los cuales prestan sus servicios en el Centro de Trabajo Denominado ________________________________________con domicilio en la calle ____________________, número __________ en la Colonia _________________, C.P. _________________, Municipio de _________________________________, en el__________, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 párrafo XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 13, 14, 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo; 7, fracción IV; 45, fracciones I a IV y VI a VIII, y 47 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y en los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 de la NOM-019-STPS-2011, y el articulo 15- A de la Ley del IMSS, se procedió a integrar la COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE de éste Centro de Trabajo. Después de hacer del conocimiento de los presentes el sustento legal de la reunión y de que se leyeron los puntos 8.2, 8.3, 8.4 de la norma mencionada a fin de estar enterados de las funciones que desempeñarán cada uno de los integrantes, se decidió por votación que el (la) C. ________________________________________, funja como COORDINADOR DE LA COMISIÓN, y el (la) C.__________________________________________ como SECRETARIO de la misma. De igual manera se designan VOCALES por parte del Patrón al C. _____________________________________ y por parte de los Trabajadores al C. __________________________________________. Una vez definido lo anterior, se elabora el programa de capacitación mencionado en el punto 10 de la Norma, así como el Programa Anual de verificaciones a que hace alusión el punto 9.3, los cuales quedarán en manos del Patrón así como del Secretario de la Comisión para su cumplimiento. Siendo las ______ hrs., se da por concluida la reunión, firmando al calce los integrantes de la Comisión para validar lo asentado en la presente. Cargo Nombre Firma Coordinador (Representante del Patrón) Secretario (Representante de los Trabajadores) Vocal (Representante del Patrón) Vocal (Representante de los Trabajadores)
  • 28. Guía Informativa de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS- 2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene Introducción La presente guía tiene por objeto dar a conocer los principales aspectos sobre la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en el centro de trabajo, a efecto de que, al aplicar la norma en los centros de trabajo, se fortalezca la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Antecedentes El 13 de abril de 2011 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, la norma oficial mexicana NOM-019- STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, misma que entró en vigor a partir del 13 de julio de 2011. La norma establece como obligación del patrón proveer los medios necesarios para que las comisiones de seguridad e higiene puedan consultar los apoyos informáticos desarrollados por la STPS, con el objeto de identicar la normatividad aplicable al centro de trabajo, evaluar el cumplimiento de la misma, así como elaborar programas de seguridad y salud en el trabajo. Las comisiones de seguridad e higiene pueden usar para la identificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Modulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 29. En cuanto a la determinación de las medidas por adoptar para la prevención de riesgos de trabajo y el seguimiento a sus instauraciones, podrán utilizar el Módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. A la norma se le agregó una guía de referencia para la investigación de las causas de los accidentes de trabajo, conformada por cuatro apartados: identificación del centro de trabajo; datos del trabajador; lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo, y datos del accidente o enfermedad de trabajo. En la guía, se desagregan 133 agentes y condiciones peligrosas e inseguras; 121 actos inseguros en los que puede tener su origen el accidente o enfermedad de trabajo; 50 causas de riesgos de trabajo, y 14 tipos de lesión. Finalmente, la norma establece un procedimiento para determinar el grado de cumplimiento con la misma, que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia Autoridad del Trabajo. 1. Para la correcta interpretación de esta norma es importante conocer las siguientes definiciones: Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros. Agente: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el ambiente laboral, puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores. Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo. Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.
  • 30. Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Incidentes: Los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes. Riesgos de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo. 2. ¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene? Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. 3. ¿Cuáles son las principales funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo? Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo; Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios; Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia, y Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo. 4. ¿Cómo se integra la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo? Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
  • 31. Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más. Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, y que contribuyan al cumplimiento de la Norma. 5. ¿Cómo se nombran a los representantes de los trabajadores y del patrón? La designación del representante de los trabajadores la realizará el sindicato, mediante consulta, o por la mayoría de los trabajadores a falta de sindicato, con base en las funciones por desempeñar. El patrón será miembro de la comisión o en su caso nombrará a un representante. 6. ¿De qué manera se formaliza la constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene? A través de un acta de constitución, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. El acta debe incluir: Datos del centro de trabajo: El nombre, denominación o razón social; El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); El Registro Federal de Contribuyentes; El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; La rama industrial o actividad económica; La fecha de inicio de actividades; El número de trabajadores del centro de trabajo, y El número de turnos.
  • 32. Datos de la comisión: La fecha de integración de la comisión de seguridad e higiene (día, mes y año), y El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, en el caso de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 o más trabajadores. 7. ¿Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene? Sí, pero deberán considerar lo siguiente: El número de turnos del centro de trabajo; El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo; Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último. 8. ¿Cuáles son las funciones del coordinador de la Comisión de Seguridad e Higiene? Presidir las reuniones de trabajo de la comisión; Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión; Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlos al patrón; Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión: Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados; Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
  • 33. Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente; Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo; Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral; Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso; Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión. 9. ¿Cuáles son las funciones del secretario de la comisión de seguridad e higiene en el centro de trabajo? Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta; Organizar y apoyar de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión; Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados; Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente; Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación; Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión; Mantener bajo custodia copia de: Las actas de constitución y su actualización;
  • 34. Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior; La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y La documentación que se relacione con la comisión; Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, e Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión. 10. ¿Cuáles son las funciones de los vocales en las comisiones de seguridad e higiene? Participar en las reuniones de trabajo de la comisión; Participar en los recorridos de verificación; Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo; Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; Revisar las actas de los recorridos de verificación; Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo; Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, y Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso. 11. ¿En quién recaen los cargos de coordinador, secretario y vocales? Cuando se constituye la comisión, el cargo de coordinador recae en el patrón o en su representante, y el de secretario en el representante de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la gura sindical, la selección del representante de los trabajadores se
  • 35. hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales. 12. ¿Qué vigencia tienen los cargos de coordinador, secretario y vocales? Tendrán una vigencia de dos años, y los cargos de coordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores. 13. ¿Por qué razones un integrante de la comisión de seguridad e higiene podrá ser sustituido? Podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes: • En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión; Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o Por ausencia definitiva en el centro de trabajo. 14. ¿En qué tiempo deberá integrarse el programa anual de recorridos de verificación? Deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año. 15. ¿Cuál es el propósito de los recorridos de verificación y cada cuanto se hacen? Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de: Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
  • 36. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios; Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo. Sin embargo, es posible llevar a cabo recorridos de verificación extraordinarios cuando: Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes; Existan modificaciones a las instalaciones y/o cambios a los procesos de trabajo, Los trabajadores reporten la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras. 16. ¿Qué herramientas electrónicas proporcionadas por la STPS, el patrón y los trabajadores pueden usar para la correcta aplicación de la norma? La STPS proporciona algunas herramientas informáticas para la identificación de la normatividad aplicable; la evaluación de su cumplimiento, y la determinación de las medidas por adoptar. Éstas son: el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Módulo para la Elaboración de Programas en Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichas herramientas están disponibles en el sitio electrónico: http://autogestion.stps.gob.mx:8162/. 17. ¿Cómo se formalizan los recorridos de verificación? Los recorridos se registran en actas, las cuales deben contener: El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo; El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); El número de trabajadores del centro de trabajo;
  • 37. El tipo de recorrido de verificación: Ordinario (conforme al programa anual) o Extraordinario; Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación; El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación; Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras o actos inseguros identificados durante el recorrido de verificación; Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran; Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deben atenderse; El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores; El lugar y fecha de conclusión del acta, y El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación. 18. ¿Quién proporcionará la capacitación a los trabajadores que integran la comisión y que aspectos debe incluir? El patrón está obligado a proporcionar la capacitación al menos una vez al año a quienes integran la comisión, y a los trabajadores que se integren a la comisión por primera vez de manera inmediata. El curso de inducción contendrá al menos los aspectos siguientes: Las obligaciones del patrón y los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión; La forma en cómo debe constituirse e integrarse la comisión; Las responsabilidades del coordinador, secretario y de los vocales de la comisión, Las funciones que tiene encomendadas la comisión. La capacitación comprenderá también lo siguiente: Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro laboral;
  • 38. La medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables; La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, y El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran. 19. ¿Solamente la STPS puede evaluar el cumplimiento con la NOM-019-STPS-2011? No, también existen personas físicas o morales denominadas Unidades de Verificación que cuentan con la acreditación de una entidad de acreditación y la aprobación de la STPS. Las empresas pueden contratar los servicios de esas unidades de verificación para evaluar la conformidad con la NOM-019- STPS-2011. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a disposición de los interesados el curso en la modalidad e-learning de la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, en el Aula Virtual “Capacitación a Distancia” del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores, PROCADIST
  • 39. 39 Programa anual de Capacitación y Recorridos de Verificaciones de la Comisión de Seguridad e Higiene AÑO: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Octubre Noviembre Diciembre RECORRIDOS DE VERIFICACION CAPACITACION PARA LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIIGIENE TEMAS DURACION DEL CURSO Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión Las funciones que tiene encomendadas la comisión Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de trabajo Las medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran REVISION ANUAL DE ACTIVIDADES LUGAR Y FECHA DE ELABORACIÓN: _________________________________________________ RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN: ___________________________________________ (NOMBRE Y FIRMA) COORDINADOR SECRETARIO NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA VOCAL(ES) POR PARTE PATRONAL VOCAL(ES) POR PARTE DE LOS TRABAJADORES NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA AUTORIZADO: (PATRÓN O REPRESENTANTE LEGAL)
  • 40. 40 FORMATO DE ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) Área de Trabajo: Supervisor a cargo: Fecha: Trabajo a Realizar: Personal involucrado: Autorizado Por: Scoop Tram Esmeril Trabajos en caliente Bolter Maquina de soldar Trabajos en altura Jumbo Soplete Trabajos en rebajes abiertos Maquina de pierna Otros: Anclaje Retro Excavadora Trabajos en equipos energizados Camion de Volteo Cargado de voladura Olla de cargado Otros: Stope Mate Tarea Peligro Riesgo Nivel de Riesgo Medidas de Control Propuestas Firmas de los trabajadores Participantes: Firma del supervisor o encargado del área: Equipos o Herramientas a Usar en el Trabajo Trabajos Considerados Peligrosos
  • 41. 41 ACTA DE VERIFICACIÓN DENOMINACION DEL CENTRO DE TRABAJO: DOMICILIO Calle y No.: Municipio: Colonia: Entidad Federativa: Ciudad: NÚMERO CONSECUTIVO DEL ACTA: C.P.: NÚMERO DE TRABAJADORES: FECHA Y HORA DEL RECORRIDO DE VERIFICACION: TIPO DE RECORRIDO DE VERFICACION: Ordinario Fecha: Hora de Inicio: Hora de Término: Extraordinario ÁREA O ÁREAS DEL CENTRO DE TRABAJO EN LAS QUE SE REALIZÓ EL RECORRIDO DE VERIFICACIÓN: 1 2 LOS AGENTES, CONDICIONES Y ACTOS PELIGROSOS O INSEGUROS DETECTADOS DURANTE EL RECORRIDO DE VERIFICACION: No. Agente, Condición ó Acto Inseguro detectado 1 2 MEDIDAS PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO DETECTADOS, BASADAS EN EL REGLAMENTO Y NORMAS APLICABLES 1 2 RECOMENDACIÓN DE SOLUCIONES PARA PREVENIR, ELIMINAR Ó REDUCIR CONDICIONES Ó ACTOS INSEGUROS DETECTADOS No. Solución recomendada Prioridad de atención (Días) 1 INMEDIATA ALTA MEDIA BAJA (El mismo) (1 a 3) (3 a 6) (6 a 10) 2 INMEDIATA ALTA MEDIA BAJA (El mismo) (1 a 3) (3 a 6) (6 a 10) SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES ANTERIORES No. Avance de recomendaciónes anteriores Causa de las recomendaciones pendientes 1 2 RESULTADO DEL ANÁLISIS DE LOS INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO OCURRIDOS EN EL PERIODO QUE SE REPORTA ASÍ COMO MEDIDAS QUE SE RECOMIENDAN PARA EVITAR SU RECURRENCIA Análisis de Accidentes ó Incidentes CAUSAS E F M A M J J A S O N D T Falta de capacitación 0 No usar EPP 0 Negligencia 0 Herramienta ó Equipo dañado 0 Trabajo bajo presión 0 Instructivos Inadecuado 0 Falta de instructivos 0 Falta de orden y limpieza ( 5's ) 0 Supervisión Inadecuada 0 Condiciones del área 0 Picadura de animal 0 OTROS: 0 MEDIDAS RECOMENDADAS PARA EVITAR LA RECURRENCIA DE LOS INCIDENTES, ACCIDENTES O ENFERMEDADES ACTIVIDADES RELEVANTES Y ASUNTOS GENERALES DE LA COMISIÓN LUGAR Y FECHA DE CONCLUSIÓN DEL ACTA: NOMBRE Y FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN QUE PARTICIPARON EN EL RECORRIDO DE VERIFICACIÓN
  • 42. UBICACIÓN FISICA DEL PROYECTO. Se anexa plano topográfico que contiene la ubicación correcta del sitio objeto de la presente solicitud, en el cual se establece además los puntos de liga que se tomaron en consideración para ser aún más específicos y plano de conjunto del proyecto donde se realizara el cambio de uso de suelo. Como punto de partida tenemos la mojonera localizada en la loma sin nombre sobre la falda sureste de la mesa Luz de México, en la región de Punta Prieta, con rumbo SW 88º 11' 0", 20.251 m de A al punto de partida, con las siguientes coordenadas UTM Tabla 1 Coordenadas UTM (título minero) mN mO Has 3,221,326.660 795,760.856 77 29º05'14,41" 113º57',46,61" 77 Rumbo SW 88º11"0' 20.250 mts Punto de Partida Unidades Distancia Rumbo Nombre de poblados Metros 2000 N Mesa Tinajas Coloradas Metros 4000 E Arroyo Yubay Metros 4000 N Camino a Bahía de Los Ángeles AREA GENERAL 770,000 M² Las siguientes imágenes se presentan como referencia de la ubicación y referencia sobre datos de los sistemas, según el sistema de digital de imágenes Google Earth. Imagen Sección Parcial del Desierto Central del pacífico en la Baja California con recuadro de imagen Google con coordenadas geodésicas del polígono Luz de México.
  • 43. Imagen:2.- Imagen Satelital LANDSAT 7, NASA-7 del polígono, indicando el área total de la concesión.
  • 44. PERMISO GENERAL PARA LA COMPRA, ALMACENAMIENTO Y CONSUMO DE MATERIAL EXPLOSIVO EN LA INDUSTRIA DE LA MINERÍA. Secretaría de la Defensa Nacional Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. 1. Normatividad aplicable al trámite. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento. Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional. Disposiciones giradas por la propia Secretaría. 2. Requisitos. Escrito libre solicitando Permiso General para la compra, almacenamiento y consumo de material explosivo en la industria de la minería, firmado por la o el solicitante. Solicitud de Permiso General conforme a modelo oficial, en el que anote el domicilio fiscal conforme a la cédula de identificación fiscal, así como las cantidades mensuales y anuales de material explosivo que requiere, éstas últimas deben coincidir con el formato de conformidad respecto de seguridad y ubicación del lugar de consumo (ANEXO I). Conformidad respecto a seguridad y ubicación del lugar de consumo (lote minero) conforme a formato, en la que se anote la cantidad total anual de material explosivo que utilizará, firmada por quien sea titular de la presidencia municipal (una por cada lugar de consumo) (ANEXO II). Referencias del lugar de consumo, conforme a formato, firmadas por la persona interesada (una por cada lugar de consumo, lote minero) (ANEXO III). Conformidad respecto de seguridad y ubicación de los polvorines conforme a formato, firmada por quien sea titular de la Presidencia Municipal, una por cada polvorín, en las que anote la
  • 45. cantidad anual de material explosivo por almacenar, la capacidad máxima de almacenamiento y dentro de qué lote minero se encuentran (ANEXO IV). Referencias de los polvorines conforme a formato, firmadas por la persona interesada, una por cada polvorín, en las que anote la cantidad anual de material explosivo por almacenar, la capacidad máxima de almacenamiento de material explosivo y dentro de qué lote minero se encuentran (ANEXO V). Copia certificada ante notaría pública del título (s) de concesión minera vigente, expedido a nombre de la persona solicitante y documento de fecha reciente en el que se anote que la o el solicitante tiene el derecho sobre el título de concesión minera en el que pretende utilizar material explosivo; además, en caso de que corresponda, constancia de inscripción del contrato que acredite la titularidad del lote minero, todos expedidos por la Dirección General de Regulación Minera, Coordinación General de Minería, dependiente de la Secretaría de Economía. Copia protocolizada ante notaría pública del título de propiedad o de la documentación que acredite la propiedad del terreno del área que comprende el título o títulos de concesión minera y de los polvorines. Documentación original o copia certificada por notaría pública de la documentación que acredite el cambio de uso de suelo y el derecho de uso de suelo del área que comprende el título o títulos de concesión minera y de los polvorines, en la cual se especifique que las áreas en donde utilizará material explosivo, están destinadas para la extracción de mineral, expedida por la autoridad competente para tal fin. Tratándose de personas morales y de sociedades mercantiles, copia certificada ante notaría pública del Acta Constitutiva y del último instrumento público que contenga los nombres de las o los accionistas, las personas integrantes del consejo de administración y quienes se desempeñen como representantes o apoderados legales. Original de la opinión favorable quien sea titular de la Gubernatura de la Entidad Federativa. Original o copia fotostática certificada ante notaría pública del dictamen técnico expedido por Protección Civil. Fotocopia certificada ante notaría pública de la cédula de identificación fiscal actualizada al año en curso, impresión de fecha reciente y en la que se aprecie el domicilio fiscal. Documento expedido por la Secretaría de Economía conforme al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (en caso de que cuente con inversión extranjera).
  • 46. Relación de las personas accionistas e integrantes del consejo de administración conforme a los artículos 26 y 27 del Código Civil Federal y artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Plano de conjunto con información topográfica, escala 1:4000, con medidas de 90x60 cm, a 1,000 metros alrededor del lugar de consumo (lote minero) en el que se aprecien sus límites, con círculos concéntricos cada 100 m, con indicación de orientación, en el que figuren en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas-habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos, el cual debe contener en el costado derecho: cuadro de localización, cuadro de simbología, cuadro de anotación de la distancia a la que se encuentran las instalaciones, líneas, etc., descritas anteriormente; nombre o razón social; descripción de la ubicación de la instalación; nombre y firma de quien lo elaboró, del representante legal y fecha. Plano de los polvorines con características similares a las del plano de conjunto anterior. Plano y proyecto de construcción de los polvorines, con medidas de 90 x 60 cm, con especificaciones, firmados por quien lo elaboró y por la o el representante legal y en el que se indique la fecha. Fotografía aérea de los polvorines con características similares a las del plano de conjunto, la cual se puede obtener de la página de internet Google Earth. Persona física, accionista, integrante del consejo de administración y representante legal. A. Poder especial certificado ante notaría pública, en donde únicamente especifique la actividad que llevará a cabo ante la SEDENA (solo para la o el representante legal). B. Acta de nacimiento certificada por el registro civil para las personas accionistas, miembros del consejo de administración y representantes legales mexicanas o mexicanos; en caso de las personas extranjeras la documentación con el apostille correspondiente traducida al español; así como documento expedido por la Secretaría de Gobernación en donde se acredite la legal estancia en el país y las actividades a las que está autorizado a que se dediquen (forma FM-3 ó FMM ó documento de acuerdo a la Ley General de Migración). Original de la constancia de no antecedentes penales a nivel federal vigente.
  • 47. D. Copia certificada ante notaría pública de la identificación oficial vigente con fotografía. E. Original o copia certificada ante notaría pública del comprobante de domicilio de fecha reciente, en el cual el nombre y dirección deben de coincidir con la identificación oficial, en caso contrario, original de la constancia domiciliaria expedida por la autoridad competente. Copia certificada ante notaría pública de la Clave Única del Registro de Población (C.U.R.P.). G. 2 (DOS) fotografías tamaño título a color de frente y recientes. Escrito firmado por la persona solicitante, en donde informar lo siguiente: A. Tipo y cantidades de material explosivo que utilizará en cada voladura. B. Cantidad de voladuras que realizará mensualmente. C. Razón social de su casa proveedora. D. Distancia que existe de los polvorines de la casa proveedora al lugar donde pretende utilizar el material explosivo. E. Procedimiento que utilizará para abastecerse de material explosivo de su casa proveedora. F. Nombre del mineral que extraerá. G. Relación de personal responsable del manejo de los explosivos y del que laborará. Escrito firmado por la persona solicitante, justificando las cantidades de material explosivo que solicita con dibujo del dispositivo a explotar (con medidas, material a emplear y cantidad), anexando cuadro de cálculo. Escrito firmado por la o el solicitante en el que indique de la empresa: razón social, domicilio fiscal (cédula de identificación fiscal), domicilio social, domicilio para recibir y oír notificaciones, domicilio particular, teléfono fijo, teléfono celular, correos electrónicos y de la o el representante legal: domicilio particular, domicilio para recibir y oír notificaciones, teléfono fijo, teléfono celular y correos electrónicos.
  • 48. LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1910: JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO EN LAS MINAS. 1. º Están comprendidos en esta Ley: Los trabajos de extracción de sustancias minerales que tienen por objeto su utilización directa, a saber: el arranque de estas sustancias en pozos, galerías u otros sitios, ya se haga á roza abierta e subterráneamente; los trabajos de desagüe; los de seguridad e higiene de las excavaciones; máquinas empleadas en las labores, y transportes, en el interior de las minas, de personal, minerales, escombros y material, y las operaciones relacionadas directa e inmediatamente con las labores de extracción. Hallándose comprendidos asimismo: los turbales; las canteras, 6 sean las explotaciones de materiales de construcción, ya se haga la extracción á roza abierta e subterráneamente; las salinas marítimas y criaderos de sal gemma alumbramiento de aguas subterráneas minerales y minero-medicinales. No están incluidos: los trabajos del exterior en oficios y talleres iguales a los de otras industrias, aun estando al servicio de las minas; los talleres de preparación mecánica de las sustancias minerales, y las fábricas de beneficio. 2. º Se considerará como obreros, para los efectos de esta Ley, a las personas que ejecutan los trabajos mineros citados en el artículo anterior, pero no los empleados y funcionarios de las explotaciones mineras. 3. º La jornada máxima ordinaria en las labores subterráneas no podrá exceder de nueve horas al día. 4.º La jornada máxima en los trabajos de laboreo á roza abierta, y en los dependientes de ellos, a que hace referencia el artículo 1.º tendrán una duración media anual de nueve horas y treinta minutos, regulando la diaria, durante las estaciones del año, por la luz solar, y de modo que en ningún tiempo exceda de diez horas.
  • 49. 5. º No se aumentará la duración de las jornadas inferiores a la máxima fijada por esta Ley que en ciertas explotaciones hayan establecido los Reglamentos vigentes en las mismas, los convenios e la costumbre. 6. º En las labores subterráneas, la jornada ordinaria empezará con la entrada de los primeros obreros en el pozo, socavón e galería, sin descontarse de aquélla la duración del trayecto hasta el punto de la labor que han de trabajar, y concluirá con la llegada a la bocamina de los primeros obreros que salgan. Los descansos en el interior de la mina, dedicados a las comidas y al reposo periódico del obrero, no están comprendidos en la duración de la jornada, y se regularán por los Reglamentos de cada explotación, por convenio e por la costumbre, pero sí se incluirán en la jornada las interrupciones del trabajo independientes de la voluntad del obrero que las necesidades del laboreo impongan. En las labores á roza abierta, la jornada comprende desde la lista e señal de entrada, cualquiera que sea la forma en que se diere, hasta la terminación del trabajo en el tajo, descontando los descansos intermedios e incluyendo en aquellos las interrupciones por necesidades del laboreo. 7. º En la jornada máxima legal de los maquinistas, fogoneros y, en general, de los encargados del funcionamiento de las máquinas de todas clases empleadas en las labores comprendidas en el art. 1. º No está incluido el tiempo necesario para poner aquéllas en marcha e parada. 8.º Cuando ocurran averías e accidentes en escalas, tornos, cubas, jaulas, máquinas y aparatos empleados en la bajada y subida de los obreros por pozos y galerías, podrá prolongarse la jornada en la parte alícuota motivada por esas causas, pero sólo por el tiempo estrictamente necesario para la reparación de las averías, bajo la responsabilidad del propietario e arrendatario de las labores, quien deberá comunicar inmediatamente esta incidencia y su remedio al Gobernador y al Ingeniero Jefe de las minas de la provincia, por si consideran conveniente su intervención.
  • 50. 9. º Se permitirá la reiteración de la jornada dentro de las veinticuatro horas del día: cuando las labores no puedan ser interrumpidas, en evitación de alteraciones importantes en una mina 6 parte de la mina. En las explotaciones en que, por costumbre establecida y con acuerdo favorable de los obreros, a un día de trabajo, en dos turnos, sigue un día entero de descanso. En las cuadrillas de reparaciones urgentes, si para evitar el trabajo en los domingos, se conviniese anticiparlo el sábado. En todos estos casos, los turnos de trabajo para un mismo obrero deberán estar separados por intervalo mínimo de cuatro horas. Los propietarios o arrendatarios de las explotaciones deberán solicitar en el primer caso la autorización del Gobernador, previo informe del Ingeniero de Minas, y en el caso tercero, la del Alcalde. 10. Podrá aumentarse la duración de la jornada en los casos siguientes: 1. º Cuando las personas o la propiedad se encuentren en peligro inminente o hayan ocurrido accidentes a cuyo remedio sea preciso acudir sin demora. En tales casos, como en los de fuerza mayor, y siempre que hubiera necesidad de prevenir un peligro actual o eventual, los patronos, bajo su responsabilidad, podrán aumentar la duración de la jornada en tanto reciben la autorización del Gobernador. 2. º En las explotaciones mineras donde, por su situación topográfica, no se pueda trabajar más de seis meses al año. 3. º Cuando por circunstancias de orden técnico sea imposible continuar la explotación de una mina manteniendo la jornada máxima legal.
  • 51. En los casos segundo y tercero, las horas extraordinarias de aumento no podrán exceder de una diaria 6 seis semanales. La excepción será concedida por el Ministro de la Gobernación, oyendo al Consejo de Minería y al Instituto de Reformas Sociales; y esta concesión, en el caso tercero, tendrá carácter temporal, no mayor de seis meses, pudiendo ser renovado el plazo en caso de excepcional necesidad. 11. El Gobierno podrá suspender provisionalmente la aplicación de esta Ley, en caso de urgencia extrema en que estén comprometidos los intereses nacionales. Para que la suspensión se convierta en definitiva será preciso oír al Instituto de Reformas Sociales y al Consejo de Estado. 12. Cuando para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7. º, 8. º 9. º Y 10 de esta Ley, se aumente la jornada máxima con horas extraordinarias de trabajo, serán éstas remuneradas en partes alícuotas suplementarias de jornal, según los contratos que establezcan patronos y obreros. 13. No podrán los obreros trabajar más de seis horas al día: 1.º En las partes de las explotaciones subterráneas mineras donde la temperatura ordinaria, dentro de las condiciones normales del laboreo sea igual o mayor de 33 grados centígrados, y en aquellas en que los obreros tengan que trabajar hundiendo constantemente sus extremidades inferiores en agua 6 fango. Cuando la temperatura exceda de 42 grados centígrados, solamente se podrá trabajar en caso de necesidad imprescindible o de peligro inminente. 2. º En las minas de Almadén, para las labores subterráneas y las insalubres del exterior. En otros casos excepcionales de insalubridad, determinados por el Gobierno, se rebajará la jornada máxima ordinaria en el número de horas que éste fije, oyendo al Consejo de Minería y al de Sanidad. En todos los casos precedentes se prohíbe la adopción de dobles turnos para un mismo obrero.
  • 52. 14. En toda clase de labores subterráneas se prohíbe el trabajo de las mujeres y de los niños menores de diez y seis años. En las que se realicen al exterior seguirán rigiendo los preceptos de la Ley de 13 de Marzo de 1900, sin que en ningún caso exceda la jornada de las nueve horas y media señaladas en el artículo 3.º. 15. La Ley y Reglamentos para su aplicación se fijarán en sitios visibles de las explotaciones. 16. Son responsables de la falta de cumplimiento de los preceptos de esta Ley y de los Reglamentos para su aplicación los propietarios o arrendatarios de las explotaciones comprendidas en el art. 1. º Ya sean particulares o Compañías. 17. Las infracciones de esta Ley o de sus Reglamentos serán castigadas con multa de 50 a 2.500 pesetas, exigibles a los propietarios o arrendatarios de las labores, salvo el caso de que resulte comprobada la irresponsabilidad de los mismos. Las reincidencias dentro del plazo de un año se castigarán con multas dobles de las primeras, debiendo todas ser satisfechas en papel de pagos al Estado. Conocerán las infracciones de la Ley y Reglamentos y de su corrección los Gobernadores civiles, oyendo a la Jefatura de Minas y a la Junta provincial de Reformas Sociales. Contra las resoluciones del Gobernador civil podrá interponerse, dentro de treinta días, recurso de alzada ante el Ministerio de la Gobernación, quien resolverá en definitiva, oyendo al Instituto de Reformas Sociales. Si los propietarios o arrendatarios de las labores interponen recurso contra las resoluciones de los Gobernadores, el importe de las multas podrá no hacerse efectivo hasta que sobre ellas, y en el plazo de treinta días, una vez oído el Instituto de Reformas Sociales, haya resuelto en definitiva el Ministro de la Gobernación.
  • 53. El Instituto de Reformas Sociales, al dictaminar, podrá proponer un recargo del 10 por 100 sobre la cuantía de las multas. 18. Se declara pública la acción para denunciar las infracciones de la presente Ley. 19. Los Reglamentos y disposiciones que exija el cumplimiento de esta Ley, así como lo referente a la imposición, serán redactados y puestos en vigor en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día de su promulgación, durante cuyo término podrán los interesados dirigir sus informes o reclamaciones al Ministerio de la Gobernación. El Consejo de Minería y el Instituto de Reformas Sociales serán oídos para la elaboración y las ulteriores modificaciones de los Reglamentos.
  • 54. ¿QUÉ ES ISO 14001? ISO 14001 es un estándar internacionalmente aceptado que indica cómo poner un sistema de gestión medioambiental efectivo en su sitio. Está diseñado para ayudar a las organizaciones a mantenerse comercialmente exitosas sin pasar por alto sus responsabilidades medioambientales. También puede ayudarle a crecer mientras reduce el impacto medioambiental de dicho crecimiento. Un sistema ISO 14001 proporciona el marco para permitirle cumplir con las crecientes expectativas de los clientes en cuanto a la responsabilidad corporativa así como los requerimientos regulatorios y legales. ¿Cuáles son los beneficios de ISO 14001? Una mejor gestión medioambiental reduce el desperdicio y el uso de la energía Mejora la eficiencia para reducir el costo de operar su organización Demuestra cumplimiento para expandir las oportunidades de negocio Satisface las obligaciones legales para ganar mayor confianza de las partes interesadas y el cliente  Prepara para el cambio del panorama de confianza del negocio
  • 55. Normas aplicadas NOM-023-STPS-2012 La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas y daños a las instalaciones del centro de trabajo. https://www.stps.gob.mx/02_sub_trabajo/01_dgaj/nom23.pdf NOM-027-STPS-2008 El objetivo de establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3536/stps1/stps1.htm NOM-018-STPS-2015 Esta Norma Oficial establece los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5411121&fecha=09/10/2015#gsc.tab=0 NOM-010-2014-STPS Establece los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. ¿Quiénes deben cumplir con la norma? los centros de trabajo donde existan agentes químicos contaminantes del ambiente laboral https://multimedia.3m.com/mws/media/1725490O/3m-mexico-respiratoryprotection-regulation- guide.pdf NOM-052-SEMARNAT-2005 Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/1055/SEMARNA/SEMARNA.htm#:~:text= Esta%20Norma%20Oficial%20Mexicana%20establece,que%20se%20consideren %20como%20tales NOM-053-SEMARNAT-1993
  • 56. Esta norma oficial mexicana establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en la generación y manejo de residuos peligrosos. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/profesionalesSalud/investigacionSalud/cbi s/nom-053- semarnat-1993.pdf