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La Legítima y La
Institución del
Albaceazgo (Albaceas)
ESTUDIANTE:
ESMERALDA FUENTES
C. I.: V- 11783525
La Legitima y
Albaceazgo
La legitima
Concepto
Restricción legal
impuesta al
testador a favor
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este en base a la
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herencia
reclamada por
el legitimario
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El legitimario
debe ser
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sucesión
El legitimario está
obligado a la
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legitimario
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legitimario en
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Fundamento
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los familiares
inmediatos del
causante y
hacer honor al
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al de cujus con
sus familiares
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Es una cuota
parte de la
herencia que se
debe es plena
propia de los
legitimados
El testador no
puede someter
la legitima a
ninguna carga ni
condición
El derecho a la
legitima no se
pierde por
voluntad del
cujus
Calculo
Sera la mitad de
sus derechos en
la sucesión
intestada
Articulo CC. 884
El acto de
disposición
testamentaria no
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Causante
casado o en
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que no otorgo
testamento
Causante
casado o en
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Formal solicitud
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sucesión
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de la herencia o
legatarios
Que los
acreedores de la
herencia o
legatarios no
hayan aceptado
al heredero por
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legatarios no
hayan aceptado
al heredero
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de Primera
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judicial es
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anteriores, a ella
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que:
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herederos
mayores de
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sobre el modo
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que lo ejerciten
en la forma
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con sujeción a lo
establecido en
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siguientes de la
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La partición
judicial tiene una
naturaleza
subsidiaria o
subordinada a
las otras formas
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extrajudicial o
mixta, por
consiguiente,
cuando la
partición se llevó
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testador o existe
contador
partidor
designado por el
testador,
herederos o por
el juez (contador
dativo) no cabe
acudir a la
partición judicial.
Albacea
Concepto
es la persona
designada por el
testador con la
especifica
función de
ejecutar lo
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testamento
Fundamento
prevenir
inconvenientes
entre los
herederos,
materializado a
través de la
voluntad de
testar.
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necesidad que
siente el testador
de confiar el
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disposiciones
testamentarias a
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inhumación del
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testador o a su
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éste lo hubiera
dispuesto así, sin
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acciones
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seguridad de los
bienes
hereditarios.
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judicial de los
bienes que
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herederos,
legatarios y
acreedores de
quienes tenga
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bienes de la
herencia que no
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herederos o
legatarios, salvo
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diversa del
testador.
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La legítima y la institución del albaceazgo

  • 1. La Legítima y La Institución del Albaceazgo (Albaceas) ESTUDIANTE: ESMERALDA FUENTES C. I.: V- 11783525
  • 2. La Legitima y Albaceazgo La legitima Concepto Restricción legal impuesta al testador a favor de los parientes mas próximos de este en base a la razón moral y social, al mismo tiempo constituye una garantía a favor de quienes dependen económicament e del testador al momento del fallecimiento De orden publico Cuota de la herencia reclamada por el legitimario Principios El legitimario debe ser heredero y por ende tener capacidad para suceder en el momento de la apertura de la sucesión El legitimario está obligado a la colación, siempre que sea hijo o descendiente y entre en la sucesión con sus hermanos o los descendientes de estos Perderá su condición de legitimario cuando renuncie a la herencia con el fin de retener la donación o el legado que se le haya hecho No puede exigir la legitima por adelantado, ni renunciar a ella en vida del causante Puede exigir su cuota legitima el legitimario en especie o dinero Fundamento Es de proteger a los familiares inmediatos del causante y hacer honor al vinculo que une al de cujus con sus familiares mas cercanos Características Es una cuota parte de la herencia que se debe es plena propia de los legitimados El testador no puede someter la legitima a ninguna carga ni condición El derecho a la legitima no se pierde por voluntad del cujus Calculo Sera la mitad de sus derechos en la sucesión intestada Articulo CC. 884 El acto de disposición testamentaria no puede exceder el restante 50% Causante casado o en unión concubinaria que no otorgo testamento Causante casado o en unión concubinaria que si otorgo el testamento Causante que nunca contrajo nupcias ni vivió en unión concubinaria, ni otorgó testamento Causante que nunca contrajo nupcias ni vivió en unión concubinaria, que otorgo testamento Separación de bienes del cujus y el heredero Derecho de preferencia que otorga la ley a los acreedores de la herencia, y a los legatarios con relación a los acreedores del heredero, de modo de poder hacer efectivos sus créditos o legados con el patrimonio del de cujus Condiciones Formal solicitud ante el juez de la apertura de la sucesión efectuada por los acreedores de la herencia o legatarios Que los acreedores de la herencia o legatarios no hayan aceptado al heredero por deudor Presentar la solicitud antes que transcurran 4 meses contados a partir de la apertura de la sucesión Condiciones o requisitos necesarios ara que los acreedores y legatarios puedan solicitar dicho beneficio de separación de patrimonios Que sea solicitado de conformidad con el Art. 1.049 C.C. «Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aún cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia». Que los acreedores y legatarios no hayan aceptado al heredero como deudor: Por ejemplo, que el acreedor celebre un acuerdo que modifique la obligación contraída por el causante, esto constituye una novación. Artículos, 1.051 y 1.314 C.C. 3)Que se solicite en el término del Art. 1.052 C.C. «El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión». Partición de la herencia Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir, asistido por el Abogado de herencias al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial. La partición judicial es subsidiaria a todas las anteriores, a ella se refiere el artículo 1.059 del Código Civil , cuando dispone que: «Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la LEC », que será con sujeción a lo establecido en los artículos 782 y siguientes de la misma. La partición judicial tiene una naturaleza subsidiaria o subordinada a las otras formas de partición extrajudicial o mixta, por consiguiente, cuando la partición se llevó a efecto por el testador o existe contador partidor designado por el testador, herederos o por el juez (contador dativo) no cabe acudir a la partición judicial. Albacea Concepto es la persona designada por el testador con la especifica función de ejecutar lo reflejado en el testamento Fundamento prevenir inconvenientes entre los herederos, materializado a través de la voluntad de testar. Surge de la necesidad que siente el testador de confiar el cuidado y eficacia de las disposiciones testamentarias a ciertas personas Obligaciones Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13. Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios. Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento. Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador. Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos. Pagar o entregar los legados. Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados. Procurar la división y partición de la herencia. Cumplir los encargos especiales del testador. Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos. Prohibiciones El albacea no puede enajenar (vender, donar, permutar, etc.) los bienes de la herencia, ni puede gravarlos, ni rentarlos por más de un año, transigir o comprometer en árbitros, ni contratar como albacea consigo mismo. Cabe destacar que existen ciertos supuestos en los que el albacea puede enajenar (pago de deudas y gastos urgentes, acuerdo total de los herederos, bajo ciertas condiciones), siendo que en este punto lo más recomendable es tener la asesoría de un notario. Duración y extinción El plazo de duración del cargo de albacea viene determinado, en primer término, por la voluntad del testador, en caso de haberlo establecido y si el testador no ha fijado plazo, la duración del cargo es de un año, gozando por tanto de una amplia autonomía para fijar el plazo en el que, como máximo, debe cumplir el albacea su cometido.