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CAPITULO 5CAPITULO 5
EL PATRIMONIOEL PATRIMONIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
Instituciones del Derecho Privado I
Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 Código Civil).Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 Código Civil).
Clasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles eClasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles e
indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles.indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles.
Cosas y servicios en la ley 24240.Cosas y servicios en la ley 24240.
El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres.El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres.
Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales. Conceptos.Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales. Conceptos.
El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases de acreedores.El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases de acreedores.
Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones.Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones.
Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto.Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto.
Función. Efectos.Función. Efectos.
LAS COSAS Y LOS BIENESLAS COSAS Y LOS BIENES
Artículo 2311.Artículo 2311.
““Se llamanSe llaman cosascosas en este Código, los objetosen este Código, los objetos
materiales susceptibles de tener un valor. Lasmateriales susceptibles de tener un valor. Las
disposiciones referentes a las cosas son aplicablesdisposiciones referentes a las cosas son aplicables
a la energía y a las fuerzas naturales susceptiblesa la energía y a las fuerzas naturales susceptibles
de apropiaciónde apropiación”.”.
Artículo 2312.Artículo 2312.
““Los objetos inmateriales susceptibles de valor,Los objetos inmateriales susceptibles de valor,
e igualmente las cosas, se llamane igualmente las cosas, se llaman bienesbienes. El. El
conjunto de los bienes de una persona constituyeconjunto de los bienes de una persona constituye
su patrimonio”.su patrimonio”.
Bienes en sentido amplio:
objetos inmateriales + objetos materiales
(derechos) (cosas)
=
Patrimonio
Bienes en sentido estricto:
Objetos inmateriales susceptibles de
valoración económica
=
derechos patrimoniales
CLASIFICACION DE LAS COSASCLASIFICACION DE LAS COSAS
 Consideradas en sí mismas:Consideradas en sí mismas:
muebles inmueblesmuebles inmuebles
fungibles no fungiblesfungibles no fungibles
consumibles no consumiblesconsumibles no consumibles
divisibles indivisiblesdivisibles indivisibles
principales accesoriasprincipales accesorias
en el comercio fuera del comercioen el comercio fuera del comercio
Artículo 2313.Artículo 2313.
““Las cosas son muebles e inmuebles por suLas cosas son muebles e inmuebles por su
naturaleza, o por accesión, o por sunaturaleza, o por accesión, o por su
carácter representativo”.carácter representativo”.
Cosas mueblesCosas muebles
 Artículo 2318.Artículo 2318.
““Son cosas muebles las que pueden transportarse de un lugarSon cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar
a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevana otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan
por una fuerza externa, con excepción de las que seanpor una fuerza externa, con excepción de las que sean
accesorias a los inmuebles”.accesorias a los inmuebles”.
 Artículo 2319.Artículo 2319.
““Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas delSon también muebles todas las partes sólidas o fluidas del
suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc.;suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc.;
las construcciones asentadas en la superficie del suelo con unlas construcciones asentadas en la superficie del suelo con un
carácter provisorio; los tesoros, monedas, y otros objetoscarácter provisorio; los tesoros, monedas, y otros objetos
puestos bajo del suelo; los materiales reunidos para lapuestos bajo del suelo; los materiales reunidos para la
construcción de edificios mientras no estén empleados; losconstrucción de edificios mientras no estén empleados; los
que provengan de una destrucción de los edificios, aunque losque provengan de una destrucción de los edificios, aunque los
propietarios hubieran de construirlos inmediatamente con lospropietarios hubieran de construirlos inmediatamente con los
mismos materiales; todos los instrumentos públicos omismos materiales; todos los instrumentos públicos o
privados de donde constare la adquisición de derechosprivados de donde constare la adquisición de derechos
personales”.personales”.
Inmuebles: clases.Inmuebles: clases.
Artículo 2314.Artículo 2314.
«Son inmuebles«Son inmuebles por su naturalezapor su naturaleza las cosas que selas cosas que se
encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo yencuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y
todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficietodas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie
y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de unay profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una
manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelomanera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo
sin el hecho del hombre».sin el hecho del hombre».
Artículo 2315.Artículo 2315.
«Son inmuebles«Son inmuebles por accesiónpor accesión las cosas muebleslas cosas muebles
que se encuentran realmente inmovilizadas por suque se encuentran realmente inmovilizadas por su
adhesión física al suelo, con tal que esta adhesiónadhesión física al suelo, con tal que esta adhesión
tenga el carácter de perpetuidad»tenga el carácter de perpetuidad»
Artículo 2316.Artículo 2316.
«Son también inmuebles las cosas muebles«Son también inmuebles las cosas muebles
puestas intencionalmente como accesoriaspuestas intencionalmente como accesorias
de un inmueble, por el propietario de éste,de un inmueble, por el propietario de éste,
sin estarlo físicamente».sin estarlo físicamente».
Inmuebles por destinoInmuebles por destino
Artículo 2317.Artículo 2317.
«Son inmuebles«Son inmuebles por su carácter representativopor su carácter representativo loslos
instrumentos públicos de donde constare lainstrumentos públicos de donde constare la
adquisición de derechos reales sobre bienesadquisición de derechos reales sobre bienes
inmuebles, con exclusión de los derechos realesinmuebles, con exclusión de los derechos reales
de hipoteca y anticresis».de hipoteca y anticresis».
Cosas fungiblesCosas fungibles
Artículo 2324.Artículo 2324.
«Son cosas fungibles aquellas en que todo«Son cosas fungibles aquellas en que todo
individuo de la especie equivale a otro individuo deindividuo de la especie equivale a otro individuo de
la misma especie, y que pueden sustituirse lasla misma especie, y que pueden sustituirse las
unas por las otras de la misma calidad y en igualunas por las otras de la misma calidad y en igual
cantidad».cantidad».
Cosas consumiblesCosas consumibles
Artículo 2325Artículo 2325..
«Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina«Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina
con el primer uso y las que terminan para quien deja decon el primer uso y las que terminan para quien deja de
poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Sonposeerlas por no distinguirse en su individualidad. Son
cosas no consumibles las que no dejan de existir por elcosas no consumibles las que no dejan de existir por el
primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptiblesprimer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles
de consumirse o de deteriorarse después de algúnde consumirse o de deteriorarse después de algún
tiempo».tiempo».
Cosas divisiblesCosas divisibles
Artículo 2326.Artículo 2326.
«Son cosas divisibles, aquellas que sin ser«Son cosas divisibles, aquellas que sin ser
destruidas enteramente pueden ser divididas endestruidas enteramente pueden ser divididas en
porciones reales, cada una de las cuales forma unporciones reales, cada una de las cuales forma un
todo homogéneo y análogo tanto a las otras partestodo homogéneo y análogo tanto a las otras partes
como a la cosa misma. No podrán dividirse lascomo a la cosa misma. No podrán dividirse las
cosas cuando ello convierta en antieconómico sucosas cuando ello convierta en antieconómico su
uso y aprovechamiento. Las autoridades localesuso y aprovechamiento. Las autoridades locales
podrán reglamentar, en materia de inmuebles, lapodrán reglamentar, en materia de inmuebles, la
superficie mínima de la unidad económica».superficie mínima de la unidad económica».
Cosas principales y accesoriasCosas principales y accesorias
Artículo 2327.Artículo 2327.
«Son cosas principales las que puedan existir para«Son cosas principales las que puedan existir para
sí mismas y por sí mismas».sí mismas y por sí mismas».
Artículo 2328.Artículo 2328.
«Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y«Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y
naturaleza son determinadas por otra cosa, de lanaturaleza son determinadas por otra cosa, de la
cual dependen, o a la cual están adheridas».cual dependen, o a la cual están adheridas».
Ej.: alquileres de un predio, intereses del préstamo de sumas deEj.: alquileres de un predio, intereses del préstamo de sumas de
dinero, salarios como accesorios del trabajo, el lienzo de unadinero, salarios como accesorios del trabajo, el lienzo de una
pintura, etc.pintura, etc.
Cosas que están en el comercioCosas que están en el comercio
Artículo 2336.Artículo 2336.
«Están en el comercio todas las cosas cuya«Están en el comercio todas las cosas cuya
enajenación no fuere expresamente prohibida oenajenación no fuere expresamente prohibida o
dependiente de una autorización pública».dependiente de una autorización pública».
Cosas que están fuera del comercioCosas que están fuera del comercio
Artículo 2337.Artículo 2337.
«Las cosas están fuera del comercio, o por su«Las cosas están fuera del comercio, o por su
inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidadinenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad
relativa. Son absolutamente inenajenables: 1 - Las cosasrelativa. Son absolutamente inenajenables: 1 - Las cosas
cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibidacuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida
por la ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubierepor la ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubiere
prohibido por actos entre vivos o disposiciones de últimaprohibido por actos entre vivos o disposiciones de última
voluntad, en cuanto este Código permita talesvoluntad, en cuanto este Código permita tales
prohibiciones».prohibiciones».
Artículo 2338.Artículo 2338.
«Son relativamente inenajenables las que necesiten una«Son relativamente inenajenables las que necesiten una
autorización previa para su enajenación».autorización previa para su enajenación».
Cosas y servicios en la ley 24.240Cosas y servicios en la ley 24.240
El art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definirEl art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definir
«consumidor», establece al mismo tiempo, el«consumidor», establece al mismo tiempo, el objetoobjeto de las relacionesde las relaciones
de consumo, al prescribir:de consumo, al prescribir:
«La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,«La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,
entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere oentendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o
utilizautiliza bienes o serviciosbienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatarioen forma gratuita u onerosa como destinatario
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Quedafinal, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda
comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos,comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos,
clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte deSe considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de
una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ellauna relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella
adquiere o utilizaadquiere o utiliza bienes o serviciosbienes o servicios como destinatario final, encomo destinatario final, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquierbeneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier
manera está expuesto a una relación de consumo».manera está expuesto a una relación de consumo».
De allí que:De allí que:
Relación deRelación de
consumoconsumo
ConsumidorConsumidor ProveedorProveedor
objetoobjeto
BienesBienes ServiciosServicios
mueblesmuebles
ee
inmueblesinmuebles
derechosderechos
públicospúblicos
privadosprivados
ProductosProductos
elaboradoselaborados
Disposiciones comunesDisposiciones comunes
ARTICULO 4º.ARTICULO 4º.
«Información. El proveedor está obligado a suministrar al«Información. El proveedor está obligado a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado conconsumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con
las características esenciales de los bienes y servicios que provee, ylas características esenciales de los bienes y servicios que provee, y
las condiciones de su comercialización. La información debe serlas condiciones de su comercialización. La información debe ser
siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridadsiempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad
necesaria que permita su comprensión».necesaria que permita su comprensión».
ARTICULO 5º.ARTICULO 5º.
«Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser«Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser
suministrados o prestados en forma tal que, utilizados ensuministrados o prestados en forma tal que, utilizados en
condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligrocondiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro
alguno para la salud o integridad física de los consumidores oalguno para la salud o integridad física de los consumidores o
usuarios».usuarios».
ARTICULO 6º.ARTICULO 6º.
«Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos«Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos
los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización puedalos servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda
suponer un riesgo para la salud o la integridad física de lossuponer un riesgo para la salud o la integridad física de los
consumidores o usuarios, deben comercializarse observando losconsumidores o usuarios, deben comercializarse observando los
mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonablesmecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables
para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debepara garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe
entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, laentregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la
instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate yinstalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y
brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá enbrindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en
todos los casos en que se trate de artículos importados, siendotodos los casos en que se trate de artículos importados, siendo
los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables dellos sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del
contenido de la traducción».contenido de la traducción».
Servicios excluidosServicios excluidos
Artículo 2º, segundo párrafo:Artículo 2º, segundo párrafo:
«No están comprendidos en esta ley los«No están comprendidos en esta ley los servicios deservicios de
profesionales liberalesprofesionales liberales que requieran para su ejercicio títuloque requieran para su ejercicio título
universitario y matrícula otorgada por colegiosuniversitario y matrícula otorgada por colegios
profesionales reconocidos oficialmente o autoridadprofesionales reconocidos oficialmente o autoridad
facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de sufacultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su
ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no seofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se
vincularen con la publicidad de los servicios, presentadasvincularen con la publicidad de los servicios, presentadas
por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicaciónpor los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación
de esta ley informará al denunciante sobre el ente quede esta ley informará al denunciante sobre el ente que
controle la respectiva matrícula a los efectos de sucontrole la respectiva matrícula a los efectos de su
tramitación».tramitación».
Producto elaboradoProducto elaborado
El art. 40 al referir a la responsabilidad de losEl art. 40 al referir a la responsabilidad de los
proveedores habla de los daños derivados del vicio oproveedores habla de los daños derivados del vicio o
riesgo de lariesgo de la cosacosa oo prestación del servicioprestación del servicio. La doctrina,. La doctrina,
en cambio, considera que resulta más acertadoen cambio, considera que resulta más acertado
referirse areferirse a «producto elaborado»«producto elaborado» en vez de «cosa».en vez de «cosa».
«Se considera producto a toda cosa natural o«Se considera producto a toda cosa natural o
industrial destinada a la comercialización y en cuyoindustrial destinada a la comercialización y en cuyo
proceso de creación, desarrollo, transformación oproceso de creación, desarrollo, transformación o
preparación para consumo ha intervenido la actividadpreparación para consumo ha intervenido la actividad
humana» (Conf. FARINA,humana» (Conf. FARINA, Normas de Protección yNormas de Protección y
Defensa de los ConsumidoresDefensa de los Consumidores. Ed. Astrea. Pág. 398).. Ed. Astrea. Pág. 398).
Cosas usadas o deficientesCosas usadas o deficientes
ARTICULO 9º.ARTICULO 9º.
«Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas.«Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas.
Cuando se ofrezcan en forma pública aCuando se ofrezcan en forma pública a
consumidores potenciales indeterminadosconsumidores potenciales indeterminados
cosas que presenten alguna deficiencia, quecosas que presenten alguna deficiencia, que
sean usadas o reconstituidas debe indicarsesean usadas o reconstituidas debe indicarse
las circunstancia en forma precisa y notoria».las circunstancia en forma precisa y notoria».
Cosas muebles no consumiblesCosas muebles no consumibles
ARTICULO 11.ARTICULO 11.
«Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no«Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no
consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Códigoconsumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código
Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán deCivil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de
garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole,garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole,
aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo delaunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del
contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y locontrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo
entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendráentregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá
vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes mueblesvigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles
usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de lausados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la
entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso deentrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de
que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado elque la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el
transporte será realizado por el responsable de la garantía, ytransporte será realizado por el responsable de la garantía, y
serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otroserán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro
que deba realizarse para la ejecución del mismo».que deba realizarse para la ejecución del mismo».
Prestación de serviciosPrestación de servicios
Principio generalPrincipio general
ARTICULO 19.ARTICULO 19.
«Modalidades de Prestación de Servicios.«Modalidades de Prestación de Servicios.
Quienes presten servicios de cualquierQuienes presten servicios de cualquier
naturaleza están obligados a respetar losnaturaleza están obligados a respetar los
términos, plazos, condiciones, modalidades,términos, plazos, condiciones, modalidades,
reservas y demás circunstancias conforme areservas y demás circunstancias conforme a
las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados olas cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o
convenidos».convenidos».
Patrimonio: concepto legalPatrimonio: concepto legal
Salvat, Lafaille y SpotaSalvat, Lafaille y Spota
BordaBorda
Artículo 2.312, Cód. Civil:Artículo 2.312, Cód. Civil:
«Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e«Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e
igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjuntoigualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto
de los bienes de una persona constituye sude los bienes de una persona constituye su
patrimonio».patrimonio».
Sostienen que quedan
incluidas las deudas
Considera estrictamente el
texto legal
Concepto económicoConcepto económico
ActivosActivos ++ pasivospasivos == Patrimonio BrutoPatrimonio Bruto
ActivosActivos –– pasivospasivos == Patrimonio NetoPatrimonio Neto
Concepciones acerca del patrimonioConcepciones acerca del patrimonio
ClásicaClásica ModernaModerna
 El patrimonio es necesario,El patrimonio es necesario,
toda persona tiene uno,toda persona tiene uno,
aunque no tenga bienesaunque no tenga bienes
(universalidad jurídica);(universalidad jurídica);
 Nadie puede tener más deNadie puede tener más de
un patrimonio;un patrimonio;
 Es siempre idéntico a síEs siempre idéntico a sí
mismo,mismo,
independientemente de losindependientemente de los
bienes que lo conforman;bienes que lo conforman;
 Es inalienable.Es inalienable.
 Es una universalidad deEs una universalidad de
hecho. Conjunto de bienes;hecho. Conjunto de bienes;
 Pueden existir patrimoniosPueden existir patrimonios
especiales;especiales;
 El patrimonio depende de losEl patrimonio depende de los
bienes que lo componen;bienes que lo componen;
 Es enajenable.Es enajenable.
Derechos patrimonialesDerechos patrimoniales
 Derechos realesDerechos reales
 Derechos personalesDerechos personales
 Derechos intelectualesDerechos intelectuales
Patrimonio como garantía de losPatrimonio como garantía de los
acreedoresacreedores
EjecucionesEjecuciones
IndividualesIndividuales
EjecucionesEjecuciones
ColectivasColectivas
Concursos yConcursos y
QuiebrasQuiebras
Clases de acreedoresClases de acreedores
Código Civil (arts. 3875 y ss.), Ley 24.522 deCódigo Civil (arts. 3875 y ss.), Ley 24.522 de
Concursos y Quiebras (complementaria delConcursos y Quiebras (complementaria del
Código de Comercio)Código de Comercio)
AcreedoresAcreedores
privilegiadosprivilegiados
AcreedoresAcreedores
comunes ocomunes o
quirografariosquirografarios
Son los que tienen unSon los que tienen un
derecho dado por laderecho dado por la
ley para ser pagadosley para ser pagados
con preferencia acon preferencia a
otros (Art. 3875 C.otros (Art. 3875 C.
Civ.)Civ.)
Acreedores conAcreedores con
derechos realesderechos reales
de garantíade garantía
Su preferencia naceSu preferencia nace
de la garantíade la garantía
voluntariamentevoluntariamente
constituida entre lasconstituida entre las
partes, y reconocidapartes, y reconocida
por ley.por ley.
No tienen privilegio.No tienen privilegio.
Cobran aCobran a prorrataprorrata,,
una vez satisfechosuna vez satisfechos
los anteriores.los anteriores.
Privilegios generalesPrivilegios generales
Privilegios especialesPrivilegios especiales
Otorgan preferencia alOtorgan preferencia al
cobro sobre elcobro sobre el
producido del bienproducido del bien
gravado con prenda,gravado con prenda,
hipoteca o anticresis.hipoteca o anticresis.
Privilegios: razones de su existencia yPrivilegios: razones de su existencia y
caracterescaracteres
 Vinculadas al interés general Privilegios aVinculadas al interés general Privilegios a
favor del Fiscofavor del Fisco
 Para la tutela de personas que no puedenPara la tutela de personas que no pueden
reclamar garantías de pago Salarios, gastosreclamar garantías de pago Salarios, gastos
de última enfermedad, gastos de sepelio.de última enfermedad, gastos de sepelio.
 Por facilitar a los acreedores la percepción de susPor facilitar a los acreedores la percepción de sus
créditos Gastos de justicia.créditos Gastos de justicia.
RazonesRazones
 Creados exclusivamente por ley (arts. 3875 yCreados exclusivamente por ley (arts. 3875 y
3876 C. Civ.)3876 C. Civ.)
 Accesorios al crédito al que se le reconoce laAccesorios al crédito al que se le reconoce la
preferenciapreferencia
 IndivisiblesIndivisibles
 De interpretación estricta (aseguran el capitalDe interpretación estricta (aseguran el capital
debido y no los intereses, salvo disposicióndebido y no los intereses, salvo disposición
legal expresa).legal expresa).
CaracteresCaracteres
Privilegios generalesPrivilegios generales
sobre la generalidad de bienes muebles esobre la generalidad de bienes muebles e
inmuebles.inmuebles.
Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C.Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C.
Civ.).Civ.).
sobre la generalidad de muebles.sobre la generalidad de muebles.
Ej.: gastos funerarios, gastos de últimaEj.: gastos funerarios, gastos de última
enfermedad durante seis meses; salarios deenfermedad durante seis meses; salarios de
dependientes y trabajadores a jornal; los alimentos aldependientes y trabajadores a jornal; los alimentos al
deudor y su familia durante los últimos seis meses (art.deudor y su familia durante los últimos seis meses (art.
3880 C. Civ.)3880 C. Civ.)
Privilegios especialesPrivilegios especiales
Sobre ciertos muebles.Sobre ciertos muebles.
Ej.: alquileres adeudados sobre los muebles de laEj.: alquileres adeudados sobre los muebles de la
casa habitación o los que sirven para la explotacióncasa habitación o los que sirven para la explotación
de la hacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado porde la hacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado por
alojamiento y suministros habituales a los viajeros,alojamiento y suministros habituales a los viajeros,
sobre las cosas introducidas en la posada (art. 3886sobre las cosas introducidas en la posada (art. 3886
C. Civ.); el transportista sobre las cosasC. Civ.); el transportista sobre las cosas
transportadas por las deudas originadas en eltransportadas por las deudas originadas en el
transporte (art. 3887 C. Civ.); deudas por semillas otransporte (art. 3887 C. Civ.); deudas por semillas o
gastos de cosecha, sobre el producido de lagastos de cosecha, sobre el producido de la
cosecha (art. 3888 C. Civ.); el acreedor prendariocosecha (art. 3888 C. Civ.); el acreedor prendario
sobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); elsobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); el
vendedor de cosas muebles no pagadas sobre elvendedor de cosas muebles no pagadas sobre el
precio de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.);precio de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.);
etc.etc.
Sobre ciertos inmuebles.Sobre ciertos inmuebles.
Ej.: el que ha dado dinero para la adquisición de unEj.: el que ha dado dinero para la adquisición de un
inmueble sobre el precio del mismo, siempre queinmueble sobre el precio del mismo, siempre que
conste en la escritura de adquisición que se haconste en la escritura de adquisición que se ha
pagado el bien con dinero prestado (art. 3927 C.pagado el bien con dinero prestado (art. 3927 C.
Civ.); los arquitectos, empresarios, albañiles por lasCiv.); los arquitectos, empresarios, albañiles por las
sumas debidas por construcción, mejora u obras,sumas debidas por construcción, mejora u obras,
sobre el valor del inmueble (art. 3931 C. Civ.); lossobre el valor del inmueble (art. 3931 C. Civ.); los
que han suministrado materiales para laque han suministrado materiales para la
construcción o reparación sobre el valor de la obraconstrucción o reparación sobre el valor de la obra
(art. 3933 C. Civ.); los acreedores hipotecarios sobre(art. 3933 C. Civ.); los acreedores hipotecarios sobre
el valor del inmueble hipotecado (art. 3934 C. Civ.);el valor del inmueble hipotecado (art. 3934 C. Civ.);
etc.etc.
Medio de hacer efectiva la garantíaMedio de hacer efectiva la garantía
Medidas y acciones conservatoriasMedidas y acciones conservatorias
Medidas PrecautoriasMedidas Precautorias
Medidas reparadorasMedidas reparadoras
EmbargoEmbargo
Inhibición general de bienesInhibición general de bienes
Anotación de litisAnotación de litis
Prohibición de innovarProhibición de innovar
Administración e intervención judicialesAdministración e intervención judiciales
Acción revocatoriaAcción revocatoria
Acción subrogatoriaAcción subrogatoria
Acción de simulaciónAcción de simulación
Vías de EjecuciónVías de Ejecución
IndividualIndividual
ColectivaColectiva
Limitaciones:Limitaciones:
bienes inembargablesbienes inembargables
Principio generalPrincipio general El deudor responde con todos sus bienesEl deudor responde con todos sus bienes
ExcepciónExcepción Bienes inembargablesBienes inembargables
 Créditos por alimentosCréditos por alimentos
 El lecho cotidiano del deudor y su familia, los muebles de uso indispensableEl lecho cotidiano del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable
 Los instrumentos necesarios para su profesiónLos instrumentos necesarios para su profesión
 Los sueldos y salarios (hasta el 20%)Los sueldos y salarios (hasta el 20%)
 Las jubilaciones y pensionesLas jubilaciones y pensiones
 Las indemnizaciones por despidoLas indemnizaciones por despido
 Las indemnizaciones por accidentesLas indemnizaciones por accidentes
 El bien de familiaEl bien de familia
 Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 deSentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de
Septiembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional deSeptiembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial del 29 de Septiembre de 2006.) BienesApelaciones en lo Comercial del 29 de Septiembre de 2006.) Bienes
inembargables. Bienes de uso indispensable. El carácter deinembargables. Bienes de uso indispensable. El carácter de
indispensable de un bien debe apreciarse en cada caso en particular yindispensable de un bien debe apreciarse en cada caso en particular y
esta determinado por el destino del mismo en conjunción con el nivelesta determinado por el destino del mismo en conjunción con el nivel
de vida medio alcanzado por la comunidad. Dentro de tal perspectivade vida medio alcanzado por la comunidad. Dentro de tal perspectiva
cabe incluir como indispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueblecabe incluir como indispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueble
aparador y un televisor; sin embargo corresponde mantener elaparador y un televisor; sin embargo corresponde mantener el
embargo con respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, unembargo con respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, un
microondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y unmicroondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y un
monitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que lamonitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que la
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EL PATRIMONIO

  • 1. CAPITULO 5CAPITULO 5 EL PATRIMONIOEL PATRIMONIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Instituciones del Derecho Privado I
  • 2. Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 Código Civil).Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 Código Civil). Clasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles eClasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles.indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles. Cosas y servicios en la ley 24240.Cosas y servicios en la ley 24240. El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres.El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres. Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales. Conceptos.Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales. Conceptos. El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases de acreedores.El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases de acreedores. Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones.Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones. Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto.Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto. Función. Efectos.Función. Efectos.
  • 3. LAS COSAS Y LOS BIENESLAS COSAS Y LOS BIENES Artículo 2311.Artículo 2311. ““Se llamanSe llaman cosascosas en este Código, los objetosen este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Lasmateriales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicablesdisposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptiblesa la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiaciónde apropiación”.”. Artículo 2312.Artículo 2312. ““Los objetos inmateriales susceptibles de valor,Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llamane igualmente las cosas, se llaman bienesbienes. El. El conjunto de los bienes de una persona constituyeconjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio”.su patrimonio”.
  • 4. Bienes en sentido amplio: objetos inmateriales + objetos materiales (derechos) (cosas) = Patrimonio Bienes en sentido estricto: Objetos inmateriales susceptibles de valoración económica = derechos patrimoniales
  • 5. CLASIFICACION DE LAS COSASCLASIFICACION DE LAS COSAS  Consideradas en sí mismas:Consideradas en sí mismas: muebles inmueblesmuebles inmuebles fungibles no fungiblesfungibles no fungibles consumibles no consumiblesconsumibles no consumibles divisibles indivisiblesdivisibles indivisibles principales accesoriasprincipales accesorias en el comercio fuera del comercioen el comercio fuera del comercio
  • 6. Artículo 2313.Artículo 2313. ““Las cosas son muebles e inmuebles por suLas cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por sunaturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo”.carácter representativo”.
  • 7. Cosas mueblesCosas muebles  Artículo 2318.Artículo 2318. ““Son cosas muebles las que pueden transportarse de un lugarSon cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevana otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que seanpor una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles”.accesorias a los inmuebles”.  Artículo 2319.Artículo 2319. ““Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas delSon también muebles todas las partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc.;suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc.; las construcciones asentadas en la superficie del suelo con unlas construcciones asentadas en la superficie del suelo con un carácter provisorio; los tesoros, monedas, y otros objetoscarácter provisorio; los tesoros, monedas, y otros objetos puestos bajo del suelo; los materiales reunidos para lapuestos bajo del suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados; losconstrucción de edificios mientras no estén empleados; los que provengan de una destrucción de los edificios, aunque losque provengan de una destrucción de los edificios, aunque los propietarios hubieran de construirlos inmediatamente con lospropietarios hubieran de construirlos inmediatamente con los mismos materiales; todos los instrumentos públicos omismos materiales; todos los instrumentos públicos o privados de donde constare la adquisición de derechosprivados de donde constare la adquisición de derechos personales”.personales”.
  • 8. Inmuebles: clases.Inmuebles: clases. Artículo 2314.Artículo 2314. «Son inmuebles«Son inmuebles por su naturalezapor su naturaleza las cosas que selas cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo yencuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficietodas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de unay profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelomanera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre».sin el hecho del hombre».
  • 9. Artículo 2315.Artículo 2315. «Son inmuebles«Son inmuebles por accesiónpor accesión las cosas muebleslas cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por suque se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesiónadhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad»tenga el carácter de perpetuidad»
  • 10. Artículo 2316.Artículo 2316. «Son también inmuebles las cosas muebles«Son también inmuebles las cosas muebles puestas intencionalmente como accesoriaspuestas intencionalmente como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste,de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente».sin estarlo físicamente». Inmuebles por destinoInmuebles por destino
  • 11. Artículo 2317.Artículo 2317. «Son inmuebles«Son inmuebles por su carácter representativopor su carácter representativo loslos instrumentos públicos de donde constare lainstrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienesadquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos realesinmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis».de hipoteca y anticresis».
  • 12. Cosas fungiblesCosas fungibles Artículo 2324.Artículo 2324. «Son cosas fungibles aquellas en que todo«Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo deindividuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse lasla misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igualunas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad».cantidad».
  • 13. Cosas consumiblesCosas consumibles Artículo 2325Artículo 2325.. «Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina«Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja decon el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Sonposeerlas por no distinguirse en su individualidad. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por elcosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptiblesprimer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algúnde consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo».tiempo».
  • 14. Cosas divisiblesCosas divisibles Artículo 2326.Artículo 2326. «Son cosas divisibles, aquellas que sin ser«Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas endestruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma unporciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partestodo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. No podrán dividirse lascomo a la cosa misma. No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico sucosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades localesuso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, lapodrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica».superficie mínima de la unidad económica».
  • 15. Cosas principales y accesoriasCosas principales y accesorias Artículo 2327.Artículo 2327. «Son cosas principales las que puedan existir para«Son cosas principales las que puedan existir para sí mismas y por sí mismas».sí mismas y por sí mismas». Artículo 2328.Artículo 2328. «Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y«Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de lanaturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a la cual están adheridas».cual dependen, o a la cual están adheridas». Ej.: alquileres de un predio, intereses del préstamo de sumas deEj.: alquileres de un predio, intereses del préstamo de sumas de dinero, salarios como accesorios del trabajo, el lienzo de unadinero, salarios como accesorios del trabajo, el lienzo de una pintura, etc.pintura, etc.
  • 16. Cosas que están en el comercioCosas que están en el comercio Artículo 2336.Artículo 2336. «Están en el comercio todas las cosas cuya«Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida oenajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización pública».dependiente de una autorización pública».
  • 17. Cosas que están fuera del comercioCosas que están fuera del comercio Artículo 2337.Artículo 2337. «Las cosas están fuera del comercio, o por su«Las cosas están fuera del comercio, o por su inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidadinenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad relativa. Son absolutamente inenajenables: 1 - Las cosasrelativa. Son absolutamente inenajenables: 1 - Las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibidacuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubierepor la ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de últimaprohibido por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, en cuanto este Código permita talesvoluntad, en cuanto este Código permita tales prohibiciones».prohibiciones». Artículo 2338.Artículo 2338. «Son relativamente inenajenables las que necesiten una«Son relativamente inenajenables las que necesiten una autorización previa para su enajenación».autorización previa para su enajenación».
  • 18. Cosas y servicios en la ley 24.240Cosas y servicios en la ley 24.240 El art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definirEl art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definir «consumidor», establece al mismo tiempo, el«consumidor», establece al mismo tiempo, el objetoobjeto de las relacionesde las relaciones de consumo, al prescribir:de consumo, al prescribir: «La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,«La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere oentendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utilizautiliza bienes o serviciosbienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatarioen forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Quedafinal, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos,comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte deSe considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ellauna relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utilizaadquiere o utiliza bienes o serviciosbienes o servicios como destinatario final, encomo destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquierbeneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo».manera está expuesto a una relación de consumo».
  • 19. De allí que:De allí que: Relación deRelación de consumoconsumo ConsumidorConsumidor ProveedorProveedor objetoobjeto BienesBienes ServiciosServicios mueblesmuebles ee inmueblesinmuebles derechosderechos públicospúblicos privadosprivados ProductosProductos elaboradoselaborados
  • 20. Disposiciones comunesDisposiciones comunes ARTICULO 4º.ARTICULO 4º. «Información. El proveedor está obligado a suministrar al«Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado conconsumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, ylas características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe serlas condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridadsiempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión».necesaria que permita su comprensión». ARTICULO 5º.ARTICULO 5º. «Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser«Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados ensuministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligrocondiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores oalguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios».usuarios».
  • 21. ARTICULO 6º.ARTICULO 6º. «Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos«Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización puedalos servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de lossuponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando losconsumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonablesmecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debepara garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, laentregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate yinstalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá enbrindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendotodos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables dellos sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción».contenido de la traducción».
  • 22. Servicios excluidosServicios excluidos Artículo 2º, segundo párrafo:Artículo 2º, segundo párrafo: «No están comprendidos en esta ley los«No están comprendidos en esta ley los servicios deservicios de profesionales liberalesprofesionales liberales que requieran para su ejercicio títuloque requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegiosuniversitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridadprofesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de sufacultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no seofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadasvincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicaciónpor los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente quede esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de sucontrole la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación».tramitación».
  • 23. Producto elaboradoProducto elaborado El art. 40 al referir a la responsabilidad de losEl art. 40 al referir a la responsabilidad de los proveedores habla de los daños derivados del vicio oproveedores habla de los daños derivados del vicio o riesgo de lariesgo de la cosacosa oo prestación del servicioprestación del servicio. La doctrina,. La doctrina, en cambio, considera que resulta más acertadoen cambio, considera que resulta más acertado referirse areferirse a «producto elaborado»«producto elaborado» en vez de «cosa».en vez de «cosa». «Se considera producto a toda cosa natural o«Se considera producto a toda cosa natural o industrial destinada a la comercialización y en cuyoindustrial destinada a la comercialización y en cuyo proceso de creación, desarrollo, transformación oproceso de creación, desarrollo, transformación o preparación para consumo ha intervenido la actividadpreparación para consumo ha intervenido la actividad humana» (Conf. FARINA,humana» (Conf. FARINA, Normas de Protección yNormas de Protección y Defensa de los ConsumidoresDefensa de los Consumidores. Ed. Astrea. Pág. 398).. Ed. Astrea. Pág. 398).
  • 24. Cosas usadas o deficientesCosas usadas o deficientes ARTICULO 9º.ARTICULO 9º. «Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas.«Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública aCuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminadosconsumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, quecosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarsesean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria».las circunstancia en forma precisa y notoria».
  • 25. Cosas muebles no consumiblesCosas muebles no consumibles ARTICULO 11.ARTICULO 11. «Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no«Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Códigoconsumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán deCivil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole,garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo delaunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y locontrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendráentregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes mueblesvigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de lausados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso deentrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado elque la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, ytransporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otroserán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo».que deba realizarse para la ejecución del mismo».
  • 26. Prestación de serviciosPrestación de servicios Principio generalPrincipio general ARTICULO 19.ARTICULO 19. «Modalidades de Prestación de Servicios.«Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquierQuienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar losnaturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades,términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme areservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados olas cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos».convenidos».
  • 27. Patrimonio: concepto legalPatrimonio: concepto legal Salvat, Lafaille y SpotaSalvat, Lafaille y Spota BordaBorda Artículo 2.312, Cód. Civil:Artículo 2.312, Cód. Civil: «Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e«Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjuntoigualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona constituye sude los bienes de una persona constituye su patrimonio».patrimonio». Sostienen que quedan incluidas las deudas Considera estrictamente el texto legal
  • 28. Concepto económicoConcepto económico ActivosActivos ++ pasivospasivos == Patrimonio BrutoPatrimonio Bruto ActivosActivos –– pasivospasivos == Patrimonio NetoPatrimonio Neto
  • 29. Concepciones acerca del patrimonioConcepciones acerca del patrimonio ClásicaClásica ModernaModerna  El patrimonio es necesario,El patrimonio es necesario, toda persona tiene uno,toda persona tiene uno, aunque no tenga bienesaunque no tenga bienes (universalidad jurídica);(universalidad jurídica);  Nadie puede tener más deNadie puede tener más de un patrimonio;un patrimonio;  Es siempre idéntico a síEs siempre idéntico a sí mismo,mismo, independientemente de losindependientemente de los bienes que lo conforman;bienes que lo conforman;  Es inalienable.Es inalienable.  Es una universalidad deEs una universalidad de hecho. Conjunto de bienes;hecho. Conjunto de bienes;  Pueden existir patrimoniosPueden existir patrimonios especiales;especiales;  El patrimonio depende de losEl patrimonio depende de los bienes que lo componen;bienes que lo componen;  Es enajenable.Es enajenable.
  • 30. Derechos patrimonialesDerechos patrimoniales  Derechos realesDerechos reales  Derechos personalesDerechos personales  Derechos intelectualesDerechos intelectuales
  • 31. Patrimonio como garantía de losPatrimonio como garantía de los acreedoresacreedores EjecucionesEjecuciones IndividualesIndividuales EjecucionesEjecuciones ColectivasColectivas Concursos yConcursos y QuiebrasQuiebras Clases de acreedoresClases de acreedores Código Civil (arts. 3875 y ss.), Ley 24.522 deCódigo Civil (arts. 3875 y ss.), Ley 24.522 de Concursos y Quiebras (complementaria delConcursos y Quiebras (complementaria del Código de Comercio)Código de Comercio)
  • 32. AcreedoresAcreedores privilegiadosprivilegiados AcreedoresAcreedores comunes ocomunes o quirografariosquirografarios Son los que tienen unSon los que tienen un derecho dado por laderecho dado por la ley para ser pagadosley para ser pagados con preferencia acon preferencia a otros (Art. 3875 C.otros (Art. 3875 C. Civ.)Civ.) Acreedores conAcreedores con derechos realesderechos reales de garantíade garantía Su preferencia naceSu preferencia nace de la garantíade la garantía voluntariamentevoluntariamente constituida entre lasconstituida entre las partes, y reconocidapartes, y reconocida por ley.por ley. No tienen privilegio.No tienen privilegio. Cobran aCobran a prorrataprorrata,, una vez satisfechosuna vez satisfechos los anteriores.los anteriores. Privilegios generalesPrivilegios generales Privilegios especialesPrivilegios especiales Otorgan preferencia alOtorgan preferencia al cobro sobre elcobro sobre el producido del bienproducido del bien gravado con prenda,gravado con prenda, hipoteca o anticresis.hipoteca o anticresis.
  • 33. Privilegios: razones de su existencia yPrivilegios: razones de su existencia y caracterescaracteres  Vinculadas al interés general Privilegios aVinculadas al interés general Privilegios a favor del Fiscofavor del Fisco  Para la tutela de personas que no puedenPara la tutela de personas que no pueden reclamar garantías de pago Salarios, gastosreclamar garantías de pago Salarios, gastos de última enfermedad, gastos de sepelio.de última enfermedad, gastos de sepelio.  Por facilitar a los acreedores la percepción de susPor facilitar a los acreedores la percepción de sus créditos Gastos de justicia.créditos Gastos de justicia. RazonesRazones  Creados exclusivamente por ley (arts. 3875 yCreados exclusivamente por ley (arts. 3875 y 3876 C. Civ.)3876 C. Civ.)  Accesorios al crédito al que se le reconoce laAccesorios al crédito al que se le reconoce la preferenciapreferencia  IndivisiblesIndivisibles  De interpretación estricta (aseguran el capitalDe interpretación estricta (aseguran el capital debido y no los intereses, salvo disposicióndebido y no los intereses, salvo disposición legal expresa).legal expresa). CaracteresCaracteres
  • 34. Privilegios generalesPrivilegios generales sobre la generalidad de bienes muebles esobre la generalidad de bienes muebles e inmuebles.inmuebles. Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C.Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C. Civ.).Civ.). sobre la generalidad de muebles.sobre la generalidad de muebles. Ej.: gastos funerarios, gastos de últimaEj.: gastos funerarios, gastos de última enfermedad durante seis meses; salarios deenfermedad durante seis meses; salarios de dependientes y trabajadores a jornal; los alimentos aldependientes y trabajadores a jornal; los alimentos al deudor y su familia durante los últimos seis meses (art.deudor y su familia durante los últimos seis meses (art. 3880 C. Civ.)3880 C. Civ.)
  • 35. Privilegios especialesPrivilegios especiales Sobre ciertos muebles.Sobre ciertos muebles. Ej.: alquileres adeudados sobre los muebles de laEj.: alquileres adeudados sobre los muebles de la casa habitación o los que sirven para la explotacióncasa habitación o los que sirven para la explotación de la hacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado porde la hacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado por alojamiento y suministros habituales a los viajeros,alojamiento y suministros habituales a los viajeros, sobre las cosas introducidas en la posada (art. 3886sobre las cosas introducidas en la posada (art. 3886 C. Civ.); el transportista sobre las cosasC. Civ.); el transportista sobre las cosas transportadas por las deudas originadas en eltransportadas por las deudas originadas en el transporte (art. 3887 C. Civ.); deudas por semillas otransporte (art. 3887 C. Civ.); deudas por semillas o gastos de cosecha, sobre el producido de lagastos de cosecha, sobre el producido de la cosecha (art. 3888 C. Civ.); el acreedor prendariocosecha (art. 3888 C. Civ.); el acreedor prendario sobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); elsobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); el vendedor de cosas muebles no pagadas sobre elvendedor de cosas muebles no pagadas sobre el precio de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.);precio de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.etc.
  • 36. Sobre ciertos inmuebles.Sobre ciertos inmuebles. Ej.: el que ha dado dinero para la adquisición de unEj.: el que ha dado dinero para la adquisición de un inmueble sobre el precio del mismo, siempre queinmueble sobre el precio del mismo, siempre que conste en la escritura de adquisición que se haconste en la escritura de adquisición que se ha pagado el bien con dinero prestado (art. 3927 C.pagado el bien con dinero prestado (art. 3927 C. Civ.); los arquitectos, empresarios, albañiles por lasCiv.); los arquitectos, empresarios, albañiles por las sumas debidas por construcción, mejora u obras,sumas debidas por construcción, mejora u obras, sobre el valor del inmueble (art. 3931 C. Civ.); lossobre el valor del inmueble (art. 3931 C. Civ.); los que han suministrado materiales para laque han suministrado materiales para la construcción o reparación sobre el valor de la obraconstrucción o reparación sobre el valor de la obra (art. 3933 C. Civ.); los acreedores hipotecarios sobre(art. 3933 C. Civ.); los acreedores hipotecarios sobre el valor del inmueble hipotecado (art. 3934 C. Civ.);el valor del inmueble hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.etc.
  • 37. Medio de hacer efectiva la garantíaMedio de hacer efectiva la garantía Medidas y acciones conservatoriasMedidas y acciones conservatorias Medidas PrecautoriasMedidas Precautorias Medidas reparadorasMedidas reparadoras EmbargoEmbargo Inhibición general de bienesInhibición general de bienes Anotación de litisAnotación de litis Prohibición de innovarProhibición de innovar Administración e intervención judicialesAdministración e intervención judiciales Acción revocatoriaAcción revocatoria Acción subrogatoriaAcción subrogatoria Acción de simulaciónAcción de simulación Vías de EjecuciónVías de Ejecución IndividualIndividual ColectivaColectiva
  • 38. Limitaciones:Limitaciones: bienes inembargablesbienes inembargables Principio generalPrincipio general El deudor responde con todos sus bienesEl deudor responde con todos sus bienes ExcepciónExcepción Bienes inembargablesBienes inembargables  Créditos por alimentosCréditos por alimentos  El lecho cotidiano del deudor y su familia, los muebles de uso indispensableEl lecho cotidiano del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable  Los instrumentos necesarios para su profesiónLos instrumentos necesarios para su profesión  Los sueldos y salarios (hasta el 20%)Los sueldos y salarios (hasta el 20%)  Las jubilaciones y pensionesLas jubilaciones y pensiones  Las indemnizaciones por despidoLas indemnizaciones por despido  Las indemnizaciones por accidentesLas indemnizaciones por accidentes  El bien de familiaEl bien de familia
  • 39.  Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 deSentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Septiembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional deSeptiembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 29 de Septiembre de 2006.) BienesApelaciones en lo Comercial del 29 de Septiembre de 2006.) Bienes inembargables. Bienes de uso indispensable. El carácter deinembargables. Bienes de uso indispensable. El carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cada caso en particular yindispensable de un bien debe apreciarse en cada caso en particular y esta determinado por el destino del mismo en conjunción con el nivelesta determinado por el destino del mismo en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por la comunidad. Dentro de tal perspectivade vida medio alcanzado por la comunidad. Dentro de tal perspectiva cabe incluir como indispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueblecabe incluir como indispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueble aparador y un televisor; sin embargo corresponde mantener elaparador y un televisor; sin embargo corresponde mantener el embargo con respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, unembargo con respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, un microondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y unmicroondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y un monitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que lamonitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que la computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°, resultandocomputadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°, resultando insuficiente sus dichos en ese punto.insuficiente sus dichos en ese punto.  Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 29 de JunioSentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 29 de Junio de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civilde 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.) MEDIDAS CAUTELARES.nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.) MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables. Ajuar básico. Resulta inembargableEmbargo. Bienes inembargables. Ajuar básico. Resulta inembargable el mobiliario o ajuar básico de un hogar, que exhibe característicasel mobiliario o ajuar básico de un hogar, que exhibe características corrientes y no de lujo. (En el caso se dispuso el levantamiento delcorrientes y no de lujo. (En el caso se dispuso el levantamiento del embargo trabado sobre un lavarropas, el teléfono, dos sillones, unaembargo trabado sobre un lavarropas, el teléfono, dos sillones, una mesa y un mueble con estantes). Julio Ojea Quintana , Delfina M.mesa y un mueble con estantes). Julio Ojea Quintana , Delfina M. Borda, Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/Borda, Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/ NEUMANN, Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES. 29/06/01NEUMANN, Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES. 29/06/01 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.
  • 40.  Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (casoCámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (caso Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala Primera nºRecurso de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala Primera nº 5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.) HABER JUBILATORIO.5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.) HABER JUBILATORIO. Inembargabilidad. Principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales.Inembargabilidad. Principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales. El artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que las prestaciones queEl artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que las prestaciones que acuerde el sistema integral de jubilaciones y pensiones son inembargables,acuerde el sistema integral de jubilaciones y pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas. De ésta manera,con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas. De ésta manera, las prestaciones previsionales mencionadas están incluidas en la categoría delas prestaciones previsionales mencionadas están incluidas en la categoría de bienes inembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesalbienes inembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legal hállase enCivil y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legal hállase en el principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales, puesto que "suel principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales, puesto que "su naturaleza se asemeja al derecho alimentario, ya que ambos tienden a cubrirnaturaleza se asemeja al derecho alimentario, ya que ambos tienden a cubrir las primera necesidades de los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).las primera necesidades de los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).  Cámara 1a Civil y Comercial, CórdobaCámara 1a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ Graciela(Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ Graciela Elba Otero – OrdinarioElba Otero – Ordinario. BIENES INEMBARGABLES (art. 542. CPC). Bienes. BIENES INEMBARGABLES (art. 542. CPC). Bienes muebles de “uso indispensable” del demandado. Interpretación.muebles de “uso indispensable” del demandado. Interpretación. COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su utilización habitual para elCOMPUTADORA. Necesidad de acreditar su utilización habitual para el desenvolvimiento de la familia. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. Rechazo.desenvolvimiento de la familia. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. Rechazo.  Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576, 21/09/2006)Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576, 21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María de las Mercedes delAciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María de las Mercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de PesosValle Rosales – Ordinario - Cobro de Pesos BIENES MUEBLESBIENES MUEBLES INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. Automotor afectado al servicio de taxímetro.INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. Automotor afectado al servicio de taxímetro. Herramienta de trabajo. Improcedencia del embargo.Herramienta de trabajo. Improcedencia del embargo.
  • 41.  Cam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio Cesar MilciadesCam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio Cesar Milciades c/Asoc. Consejo Administrativoc/Asoc. Consejo Administrativo Ortodoxo y Otros s/despido“.Ortodoxo y Otros s/despido“. En el orden de ideas expuesta, laEn el orden de ideas expuesta, la antigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional deantigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional de Apelaciones en loApelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha afirmado que para caracterizar un bien comoComercial ha afirmado que para caracterizar un bien como "inembargable" debe reunir dos características esenciales:"inembargable" debe reunir dos características esenciales: ser de usoser de uso indispensable y no tener carácter meramente suntuarioindispensable y no tener carácter meramente suntuario. Se ha dicho,. Se ha dicho, asimismo, que es inembargable aquel bien que cumple una funciónasimismo, que es inembargable aquel bien que cumple una función hasta tal punto necesario que su privación causa una mortificaciónhasta tal punto necesario que su privación causa una mortificación tan grande al deudor que excede lo meramente patrimonial (ver, entretan grande al deudor que excede lo meramente patrimonial (ver, entre muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárez Asin, Oscar A.muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárez Asin, Oscar A. c/Cardiello, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D - 12/8/2000 en autos "Clínicac/Cardiello, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D - 12/8/2000 en autos "Clínica Colegiales SA c/Méndez, Alejandro", etc.)… Se ordena elColegiales SA c/Méndez, Alejandro", etc.)… Se ordena el levantamiento del EMBARGO SOBRE UN INMUEBLE PERTENECIENTElevantamiento del EMBARGO SOBRE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA INSTITUCION REPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICAA UNA INSTITUCION REPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local paraAPOSTOLICA ORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local para la práctica del culto.la práctica del culto.
  • 42. Bien de familiaBien de familia El Bien de Familia es un régimen jurídicoEl Bien de Familia es un régimen jurídico regulado en los arts. 34 a 50 de la Leyregulado en los arts. 34 a 50 de la Ley 14.394, que tiene por finalidad inmediata14.394, que tiene por finalidad inmediata proteger patrimonialmente al núcleoproteger patrimonialmente al núcleo familiar, pues impide que el inmueblefamiliar, pues impide que el inmueble afectado sea ejecutado por deudas cuyaafectado sea ejecutado por deudas cuya causa obligacional sea de fecha posteriorcausa obligacional sea de fecha posterior a su inscripción.a su inscripción.
  • 43. Bien de familiaBien de familia Ley 14.394Ley 14.394 InmuebleInmueble Registro de laRegistro de la Propiedad InmueblePropiedad Inmueble (afectación)(afectación) Urbano o ruralUrbano o rural Vivienda o explotaciónVivienda o explotación por cuenta propiapor cuenta propia  Debe ser de propiedad del constituyenteDebe ser de propiedad del constituyente  Sólo puede constituirse un bien deSólo puede constituirse un bien de familia (en caso de tener más de unafamilia (en caso de tener más de una propiedad)propiedad)  El propietario o su familia estaránEl propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien o a explotar porobligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria encuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvo excepciones que laél existente, salvo excepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar sóloautoridad de aplicación podrá acordar sólo transitoriamente y por causastransitoriamente y por causas debidamente justificadasdebidamente justificadas (Art.. 41(Art.. 41)) La constituciónLa constitución del "bien dedel "bien de familia" producefamilia" produce efecto a partir deefecto a partir de su inscripción ensu inscripción en el Registro de lael Registro de la PropiedadPropiedad InmuebleInmueble correspondientecorrespondiente (art. 35(art. 35))
  • 44. Efectos de la constitución del bien deEfectos de la constitución del bien de familiafamilia El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia"El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia" no seráno será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores asusceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripciónsu inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso ocomo tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra.quiebra. Es importante tener en cuenta queEs importante tener en cuenta que tal beneficio no estal beneficio no es oponibleoponible en caso de:en caso de: 1)1) incumplimiento de las obligaciones provenientes deincumplimiento de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble,impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, 2)2) gravámenes constituidos en razones de causa grave ogravámenes constituidos en razones de causa grave o manifiesta utilidad para la familia,manifiesta utilidad para la familia, 3)3) créditos por construcción o mejoras introducidas en la fincacréditos por construcción o mejoras introducidas en la finca (conforme art. 38, ley 14.394 ).(conforme art. 38, ley 14.394 ). La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados:La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados: a)a) las deudas por expensaslas deudas por expensas b)b) las deudas por alimentos.las deudas por alimentos.