2. El concepto de ALBACEA, que procede de un
término del árabe hispánico, se emplea en el
ámbito del derecho con referencia al individuo
que, a partir de la última voluntad de una
persona fallecida y/o con la autorización de un
juez, se encarga de la custodia del legado del
difunto.
ALBACEA. Persona encargada de hacer cumplir
la última voluntad de un difunto y de custodiar
sus bienes hasta que se repartan entre los
herederos.
3. ¿QUIENES PUDEN SER ALBACEAS?
LAS PERSONAS FISICAS
Se entiende por persona física a
todos los seres humanos con
capacidad de adquirir derechos y
contraer obligaciones. En algunas
legislaciones es posible encontrar
esta misma figura jurídica
denominada como persona natural o
de existencia real.
4. LAS PERSONAS MORALES
Es un individuo con derechos y
obligaciones que existe, pero
no como persona, sino como
institución que es creada por
una o más personas físicas para
cumplir un objetivo
social que puede ser con o sin
fines de lucro.
5. LOS NOTARIOS
Funcionario público que tiene autoridad para
dar fe de los actos públicos realizados ante él y
redacta y garantiza documentos, como
testamentos, contratos, escrituras de compra y
venta, etc.
Con estudios en derecho cuya intervención
otorga carácter público a los documentos
privados y los autoriza a tal fin con su firma.
6. ¿Quien nombra al albacea?
Para Rafael de Pina, el albacea es la “persona designada
por el testador o por los herederos para cumplir las
disposiciones testamentarias o para representar a la
sucesión y ejercitar las acciones correspondientes al autor
de la herencia. El cargo de albacea es voluntario, pero el
que lo acepta se constituye en la obligación de
desempeñarlo. Este cargo es, además, indelegable.”
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Porrúa. 2006.
Página 69)
El testador es quien nombra a uno o más albaceas, es
una figura que existe cuando hay un testamento y, por
cualquier razón, se tienen que hacer cumplir unas
disposiciones.
7. Sin embargo, en algunos supuestos pueden ser los propios
herederos quienes pueden nombrar a un albacea. (juicio
intestamentario)
8. DISTINTAS CLASES DE ALBACEAS
• ALBACEA TESTAMENTARIO cuando ha sido nombrado en el
testamento.
• ALBACEA DATIVO cuando se le encarga custodiar los bienes.
• ALBACEA LEGÍTIMO cuando hay ausencia de testamento y de
orden judicial albacea legitimo.
• ALBACEA UNIVERSAL a quien tiene poder irrestricto para
cumplir íntegramente las disposiciones de un testamento.
9. CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEAZGO
- Testamentario.- Solo puede en las disposiciones
establecidas en testamento del causante.
- Voluntario.- No hay ninguna obligación legal de
aceptarlo, por ello el nombrado albacea puede o
no aceptar su designación.
- Personalísimo.- El nombrado albacea no puede
delegar su cargo salvo que el testador le hubiera
autorizado expresamente.
10. - Gratuito.- Aunque el testador puede señalar la
remuneración que tenga por conveniente a los
albaceas.
-Temporal.- Su duración viene determinada, en
primer término por la voluntad del testador, en
caso de haberla establecido. En caso contrario,
la duración del cargo es de un año
11.
12. Las facultades del albacea vienen reguladas por
el Código Civil y siempre van encaminadas a
conservar los bienes de la herencia, cumplir la
voluntad testamentaria y entregar los bienes a
los herederos.
Los albaceas tendrán todas las facultades que
expresamente les haya conferida el testador, y
no sean contrarias a las leyes.
Expresamente quiere decir que no se pueden
excluir aquellas facultades que clara y
verdaderamente resulten conferidas a los
albaceas, no sólo por la letra y modo expreso del
testamento, sino también por una correcta
interpretación del mismo
13. Hay que diferenciar entre las facultades del
albacea particular y las del albacea universal:
Facultades del albacea particular
Se rigen por las siguientes reglas:
• Si el testador se limita a instituirle albacea
particular sin relación alguna de facultades, se
entiende que se le atribuyen las facultades
legales.
• Si en el momento de instituirle albacea se le
otorgan facultades concretas para la misión
encomendada, entonces se entiende que el
ámbito de las facultades se limita a las otorgadas.
14. Facultades del albacea universal
Salvo disposición en contrario del testador, son
las necesarias para poder completar el encargo
realizado por el testador.
I. Facultades legales
Si el testador no ha determinado especialmente
las facultades de los albaceas, estos tienen las
siguientes:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del
testador con arreglo a lo dispuesto por él en el
testamento
15. Vigilar la ejecución de todo lo ordenado por el
causante en el testamento, y sostener, su
validez en juicio y fuera de él.
El albacea tiene pues la facultad de velar por la
correcta ejecución de las disposiciones sucesorias
ordenadas por el causante en su testamento.
Tomar las precauciones necesarias para la
conservación y custodia de los bienes.
En orden a la conservación de los bienes de la
herencia, el albacea podrá tomar las precauciones
que entienda necesarias para tal fin.
16. No obstante, es necesario contar con el
consentimiento del heredero para poder adoptar las
medidas de conservación. En caso de ser varios los
herederos, se requiere el consentimiento de la
mayoría de éstos.
17. II Facultades otorgadas por el testador
Los albaceas tienen las facultades que
expresamente les haya conferido el testador,
aunque no pueden ser contrarias a las leyes.
a) Facultades de administración. Debido al silencio
que guarda nuestro ordenamiento respecto de las
facultades de administración del albacea se
sostiene que éste no está facultado, salvo mención
expresa del testador, para la administración del
caudal hereditario.
18. b) Facultades de disposición. El testador puede
otorgar a favor del albacea facultades de
disposición sobre los bienes hereditarios, de modo
que no será necesario que los herederos
intervengan en la venta.
III Facultad de liquidación de la sociedad
ganancial del causante y el cónyuge viudo
Antes de efectuarse las operaciones
particionales de la herencia es preciso liquidar
la sociedad de gananciales del fallecido
19. OBLIGACIONES DE LOS ALBACEAS
Ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales
Hacer Inventario Judicial
Administrar los bienes de la herencia
Pagar las deudas y cargas de la herencia
Procurar la división y partición de la herencia
Cumplir los encargos especiales del testador.
20.
21. Se habla entonces de la siguiente figura:
INTERVENTOR
“Es la institución creada por la ley para cuidar
que se respeten los derechos de determinados
interesados en la sucesión.
“Del latín interventor adj. y s. Que interviene.
Empleado que fiscaliza y autoriza ciertas
operaciones para que se hagan con legalidad. En
los juicios sucesorios, el que nombra el juez en
algunos o el que nombra la minoría de los
herederos que no están conformes con la
designación de albacea hecha por la mayoría”
22. Los interventores no son nombrados por el
testador, su función es la de vigilar al albacea, de
aquí que en líneas generales por interventor
debamos entender “el vigilante de los actos del
albacea”. Concluimos que el interventor es la
persona designada por el juez con el objeto de
controlar la administración que el demandado
hace de sus bienes materia del juicio y que se
encuentran en su poder. En el tema que nos
ocupa el interventor su papel que desempeña es
el de vigilar el exacto cumplimiento del albacea
en la sucesión.
23. El interventor debe de cumplir con dos requisitos
fundamentales:
Ser mayores de edad
Capacidad de obligarse.
Podemos apreciar que básicamente se refiere a
la capacidad de actuar o ejercicio que debe
poseer para poder realizar y cumplir su papel.
Las facultades o funciones del interventor son:
24. Las facultades o funciones del interventor son:
Vigilar el exacto cumplimiento del cargo de
albacea, por lo que no podrá tener la
posesión de los bienes hereditarios ni aun en
forma provisional o interina.
Suplir y complementar al albacea.
Se puede designar al interventor en los
siguientes casos:
Cuando el heredero está ausente o es
desconocido.
Cuando la porción de los legados iguala o
exceda a la porción del heredero albacea.
25. Cuando existan legados para objetos o
instituciones de Beneficencia Pública.
Cuando pasaron diez días de la muerte del
autor de la herencia, no se presenta el
testamento, si en el no está nombrado el
albacea o si no se denuncia el intestado.
Los herederos que no hubieren estado
conformes con la designación del albacea
hecho por la mayoría, pueden nombrar al
interventor, solo tendrá facultades para vigilar
el exacto cumplimiento del cargo de albacea.
26. De acuerdo con lo establecido por este artículo el
albacea solo podrá relevarse de su obligación en
los casos en que el mandatario puede hacerlo, sin
embargo el cargo de albacea terminara cuando
sobrevenga una incapacidad a la persona que
desempeña esta función; de igual forma los
herederos podrán solicitar la remoción del
albacea cuando haya incurrido en culpa grave o
dolo.
DURACIÓN DEL ALBACEAZGO
27. Si incurrió en dolo como sanción se hará indigno
de tener parte en la sucesión y deberá pagar los
perjuicios que su actuar haya causado.
Para que el albacea cumpla con la misión
encomendada tiene un término el cual puede ser
fijado por el testador o en su defecto por la ley,
si el testador guarda silencio respecto al tiempo
que debe durar el albaceazgo el código civil
establece que tendrá un año el cual se
comenzara a contar a partir de que se haya
comenzado a ejercer.
28. ¿El termino en el que debe el albacea cumplir lo
establecido por el testador puede ser prorrogado?
El termino otorgado al albacea puede ser
prorrogado mediante orden del juez, pero no es
caprichoso el hecho de que se le efectúe una
prorroga al albacea para que cumpla lo
encomendado, ya que para que dicho termino sea
ampliado es necesario que le hayan ocurrido al
albacea dificultades graves que le hayan impedido
terminar el encargo ya sea en el termino
establecido por el testador o a falta de este por el
termino establecido en el ley.
29. ¿Qué pasa si el albacea cumple el encargo antes
de expirado el termino para ello?
Si el albacea cumplió las disposiciones hechas por
el testador antes de la terminación del plazo dado
para ello, a petición de los herederos terminara
el albaceazgo aunque no hay expirado el termino
para cumplirlo.
DURACION DEL INTERVENTOR ES FACIL DEDUCIR
QUE EL TRABAJO DEL INTERVENTOR, TERMINA CON
EL TRABAJO DEL ALBACEA.