SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
ACAPARAMIENTO (ART. 233 C.P.)
ART. 233 CODIGO PENAL-DELITO DE
ACAPARAMIENTO
 “El que acapare o de cualquier manera sustrae del
comercio, bienes de consumo o producción, con el fin de
alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro
indebido en perjuicio de la colectividad, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años y con noventa a ciento días-multa.
 Si se trata de bienes de primera necesidad, la pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y de
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días –multa”.
1. Const.: Arts. 58" (La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía
social de mercado), 60° (El Estado reconoce el pluralismo económico), 61°
(El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la
limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer monopolios).
2. D. Leg. N"716 (09-11-91)- Normas Sobre Protección al Consumidor: Arts. 2°
(La protección al consumidor se desarrolla en el marco del sistema de
economía social de mercado, conforme a la Constitución Política), 3° (Lo que
se entiende por consumidores o usuarios, proveedores, distribuidores o
comerciantes, productores o fabricantes, importadores, prestadores,
producto, servicios). 5" ines. c y d (Derechos de los consumidores
consistentes en acceder a variedad de productos y servicios, derecho a la
protección de sus intereses económicos).
3. Ley N" 27972 (27-05-03) - Ley Orgánica de Municipalidades: Art. 73° inc. 2.6
(Funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y
comercialización de los productos y servicios).
PEDRO FLORES POLO define el acaparamiento como "la
compra y almacenamiento de mercadería en grandes
cantidades para influir en la demanda, provocando
escasez artificial y lucro, con el alza de precios
consiguiente". Entonces, pues, la infracción consiste en
acumular productos o mercaderías con una finalidad
concreta y específica, cual es provocar una situación
ficticia de escasez que permita la elevación de los precios
y la obtención de beneficios económicos indebidos.
1. SUJETO ACTIVO.-
Puede ser cualquier persona. La ley penal no distingue la
calidad del agente, no obstante, por lo general lo es un
comerciante.
2. SUJETO PASIVO.-
Es el Estado, porque es éste quién tutela el orden
eco-nómico. No se debe confundir la noción de sujeto
pasivo con el de perjudicado o con el de víctima.
El bien jurídico que se protege es el orden económi-co
nacional.
"El bien jurídico prevalentemente protegido sería, por tanto,
el interés de los consumidores en el normal abastecimiento
del mercado de materias primas o productos de primera
necesidad, en la medida en que (como sucede en los restantes
delitos de consumo) dicho interés espiritualizado engloba el
peligro para bienes jurídicos individuales e individualizables
del grupo colectivo de los consumidores, como es
fundamentalmente el patri-monio y puede ser eventualmente
la salud personal"
El texto no define el tipo de comportamiento delictivo, simplemente se
refiere al acaparamiento y a "de cualquier manera". Sin embargo,
interpretándolo técnicamente pode-mos expresar que:
A)El acaparamiento significa acumular y retener co-sas propias del
mercado, en cantidad superior a la que se necesita para formar acopios de
consumo o expedición; con-ducta que conlleva la capacidad potencial de
alterar o variar nocivamente el orden económico.
B)La alusión "de cualquier manera" que ha sido in-sertada por el
legislador, no persigue, sino, anticipar la hi-pótesis en caso de ausencia de
tipicidad. Sin embargo, cree-mos que es reiterativo y, por tanto,
innecesario. En reali-dad, si la sustracción del comercio puede realizarse
de "cualquier manera" no hacía falta referirse al acaparamien-to, ni
tampoco es preciso determinar en qué consiste la conducta de acaparar ya
que cualquier forma de comporta-miento es típica, con tal de que consista
en una sustrac-ción del comercio de productos de primera necesidad.
El objeto material sobre el que debe recaer, la conduc-ta criminal, son los artículos
o productos de primera nece-sidad, que adquieren esta condición o calidad por
disposi-ciones administrativas. De manera que "cualquier produc-to —advierte
Cancino - puede ser, en el mundo de la reali-dad social, de primera necesidad,
pero si no ha obtenido ese reconocimiento oficialmente, no podrá ser tenido en
cuenta para los efectos de esta disposición".
Tratándose de una ley en blanco la definición o enu-meración de estos artículos o
productos, corresponde a las autoridades administrativas. En este sentido, en
nuestro país, el art. 6 del DS 036-83-JUS, los ha definido atendiendo a los
siguientes criterios básicos: 1) incidencia significativa en el gasto familiar, 2)
carácter básico para la economía nacional, y 3) concesión de subsidios al producto
o a sus insumos.
La enumeración es flexible. Empero, se agrupa en bienes, servicios y alquileres;
comprendiéndose dentro de éstos: víveres, materiales de construcción, medicinas,
artícu-los sanitarios, útiles escolares, insumos industriales, pensio-nes de
enseñanza, alquileres de vivienda, entre otros.
Es fundamentalmente doloso. El acaparamiento debe
estar dirigido voluntaria y conscientemente a producir
una alteración en el mercado: elevando los precios,
provocando escasez para obtener lucro.
De igual modo, no puede negarse la presencia de causas
de exclusión de la culpabilidad, en el sentido que una
persona actúe coaccionada para acaparar artículos de
primera necesi-dad. En el mundo del crimen organizado
y sofisticado, es po-sible esta hipótesis.
1. ESPAÑA: En España este delito es conocido como de
"detracción de materias primas o productos de primera
necesidad" y se encuentra previsto en el art. 281 del C. P
español.
Código penal español:
1. El que detrajere del mercado materias primas o productos
de primera necesidad con la intención de desabastecer un
sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de
perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con
la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a
veinticuatro meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza
en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
2. COLOMBIA.- Por otro lado, a diferencia de la fuente
colombiana (art. 229)
CODIGO PENAL COLOMBIANO ARTICULO 229.- El
que en cuantía superior a quinientos mil pesos acapare o,
de cualquier manera, substraiga del comercio artículo o
producto oficialmente considerado de primera
necesidad, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos
(2) años y multa de diez mil a un millón de pesos.
XI CONSUMACIÓN
XII AGRAVACION
XIII PENA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ppt delitos contra el patrimonio en perú uladech piura- ayala tandazo eduardo
Ppt delitos contra el patrimonio en perú uladech piura- ayala tandazo eduardoPpt delitos contra el patrimonio en perú uladech piura- ayala tandazo eduardo
Ppt delitos contra el patrimonio en perú uladech piura- ayala tandazo eduardo
JOSÉ EDUARDO AYALA TANDAZO
 
Trabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civilTrabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civil
Angel Tineo
 

La actualidad más candente (20)

La interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuelaLa interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuela
 
Unidad 1 derecho privado ii
Unidad 1   derecho privado iiUnidad 1   derecho privado ii
Unidad 1 derecho privado ii
 
CÓDIGO PENAL PERUANO
CÓDIGO PENAL PERUANOCÓDIGO PENAL PERUANO
CÓDIGO PENAL PERUANO
 
Los sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penalLos sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penal
 
Ppt delitos contra el patrimonio en perú uladech piura- ayala tandazo eduardo
Ppt delitos contra el patrimonio en perú uladech piura- ayala tandazo eduardoPpt delitos contra el patrimonio en perú uladech piura- ayala tandazo eduardo
Ppt delitos contra el patrimonio en perú uladech piura- ayala tandazo eduardo
 
Sesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdf
Sesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdfSesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdf
Sesión 12-Vicios de la voluntad-El error.pdf
 
Clasificación de los procesos constitucionales
Clasificación de los procesos constitucionalesClasificación de los procesos constitucionales
Clasificación de los procesos constitucionales
 
DERECHO PENAL GENERAL UV
DERECHO PENAL GENERAL UVDERECHO PENAL GENERAL UV
DERECHO PENAL GENERAL UV
 
Trabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civilTrabajo de deposito derecho civil
Trabajo de deposito derecho civil
 
Proceso de amparo Peruano
Proceso de amparo PeruanoProceso de amparo Peruano
Proceso de amparo Peruano
 
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad Objetiva
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad ObjetivaENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad Objetiva
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad Objetiva
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos
 
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresMapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
 
DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION
DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESIONDERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION
DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION
 
La accion procesal
La accion procesalLa accion procesal
La accion procesal
 
Los sujetos procesales
Los sujetos procesalesLos sujetos procesales
Los sujetos procesales
 
Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12
 
Derecho registral y notarial
Derecho registral y notarialDerecho registral y notarial
Derecho registral y notarial
 
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - PrincipiosDerecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
 
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 

Destacado (8)

Delitos contra el orden económico
Delitos contra el orden económicoDelitos contra el orden económico
Delitos contra el orden económico
 
Delitos y poder económico complemento de la 3era. clase
Delitos y poder económico complemento de la 3era. claseDelitos y poder económico complemento de la 3era. clase
Delitos y poder económico complemento de la 3era. clase
 
Delitos economicos y bancarios
Delitos economicos y bancariosDelitos economicos y bancarios
Delitos economicos y bancarios
 
Delitos contra el orden socio económico
Delitos contra el orden socio económicoDelitos contra el orden socio económico
Delitos contra el orden socio económico
 
El maiz en colombia
El maiz en colombiaEl maiz en colombia
El maiz en colombia
 
Derecho penal económico - Tomo I - Ramiro M. Rubinska, Daniel Schurjin Almena...
Derecho penal económico - Tomo I - Ramiro M. Rubinska, Daniel Schurjin Almena...Derecho penal económico - Tomo I - Ramiro M. Rubinska, Daniel Schurjin Almena...
Derecho penal económico - Tomo I - Ramiro M. Rubinska, Daniel Schurjin Almena...
 
Delitos contra el patrimonio economico
Delitos contra el patrimonio economicoDelitos contra el patrimonio economico
Delitos contra el patrimonio economico
 
Glosario Derecho Penal
Glosario Derecho PenalGlosario Derecho Penal
Glosario Derecho Penal
 

Similar a Acaparamiento

Similar a Acaparamiento (20)

Ilicitos economicos.
Ilicitos economicos.Ilicitos economicos.
Ilicitos economicos.
 
Derecho Administrativo II
Derecho Administrativo II Derecho Administrativo II
Derecho Administrativo II
 
Expo penal completa
Expo penal completaExpo penal completa
Expo penal completa
 
Leyes que rigen la publicidad
Leyes que rigen la publicidadLeyes que rigen la publicidad
Leyes que rigen la publicidad
 
Ley de-orgánica-de-precios-justos
Ley de-orgánica-de-precios-justosLey de-orgánica-de-precios-justos
Ley de-orgánica-de-precios-justos
 
Presentacion luis graterol Economia
Presentacion luis graterol EconomiaPresentacion luis graterol Economia
Presentacion luis graterol Economia
 
Delitos economicos
Delitos economicosDelitos economicos
Delitos economicos
 
Demanda y oferta Economia 1
Demanda  y oferta   Economia 1Demanda  y oferta   Economia 1
Demanda y oferta Economia 1
 
Ensayo valor 5pts
Ensayo valor 5ptsEnsayo valor 5pts
Ensayo valor 5pts
 
Tarea victor dominguez
Tarea victor dominguezTarea victor dominguez
Tarea victor dominguez
 
Art.49-10 El papel de la Administración Pública en la competencia
Art.49-10 El papel de la Administración Pública en la competenciaArt.49-10 El papel de la Administración Pública en la competencia
Art.49-10 El papel de la Administración Pública en la competencia
 
Mapa cooncceptal
Mapa cooncceptalMapa cooncceptal
Mapa cooncceptal
 
Jossi
JossiJossi
Jossi
 
Ensayo numero 9
Ensayo numero 9Ensayo numero 9
Ensayo numero 9
 
ANALISIS SOBRE EL DELITO CONTRA EL ORDEN ECONOMICO
ANALISIS SOBRE EL DELITO CONTRA EL ORDEN ECONOMICOANALISIS SOBRE EL DELITO CONTRA EL ORDEN ECONOMICO
ANALISIS SOBRE EL DELITO CONTRA EL ORDEN ECONOMICO
 
Lorcpm
LorcpmLorcpm
Lorcpm
 
Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ 2015)
Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ 2015)Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ 2015)
Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ 2015)
 
Regimen economico de la constitucion politica del 1993
Regimen economico de la constitucion politica del 1993Regimen economico de la constitucion politica del 1993
Regimen economico de la constitucion politica del 1993
 
Ensayo Defensa de las personas-Tania Martin
Ensayo Defensa de las personas-Tania MartinEnsayo Defensa de las personas-Tania Martin
Ensayo Defensa de las personas-Tania Martin
 
Ensayo Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
Ensayo Defensa de las personas en el acceso a los bienes y serviciosEnsayo Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
Ensayo Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
 

Acaparamiento

  • 2.
  • 3. ART. 233 CODIGO PENAL-DELITO DE ACAPARAMIENTO  “El que acapare o de cualquier manera sustrae del comercio, bienes de consumo o producción, con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento días-multa.  Si se trata de bienes de primera necesidad, la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días –multa”.
  • 4. 1. Const.: Arts. 58" (La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado), 60° (El Estado reconoce el pluralismo económico), 61° (El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios). 2. D. Leg. N"716 (09-11-91)- Normas Sobre Protección al Consumidor: Arts. 2° (La protección al consumidor se desarrolla en el marco del sistema de economía social de mercado, conforme a la Constitución Política), 3° (Lo que se entiende por consumidores o usuarios, proveedores, distribuidores o comerciantes, productores o fabricantes, importadores, prestadores, producto, servicios). 5" ines. c y d (Derechos de los consumidores consistentes en acceder a variedad de productos y servicios, derecho a la protección de sus intereses económicos). 3. Ley N" 27972 (27-05-03) - Ley Orgánica de Municipalidades: Art. 73° inc. 2.6 (Funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de los productos y servicios).
  • 5. PEDRO FLORES POLO define el acaparamiento como "la compra y almacenamiento de mercadería en grandes cantidades para influir en la demanda, provocando escasez artificial y lucro, con el alza de precios consiguiente". Entonces, pues, la infracción consiste en acumular productos o mercaderías con una finalidad concreta y específica, cual es provocar una situación ficticia de escasez que permita la elevación de los precios y la obtención de beneficios económicos indebidos.
  • 6. 1. SUJETO ACTIVO.- Puede ser cualquier persona. La ley penal no distingue la calidad del agente, no obstante, por lo general lo es un comerciante. 2. SUJETO PASIVO.- Es el Estado, porque es éste quién tutela el orden eco-nómico. No se debe confundir la noción de sujeto pasivo con el de perjudicado o con el de víctima.
  • 7. El bien jurídico que se protege es el orden económi-co nacional. "El bien jurídico prevalentemente protegido sería, por tanto, el interés de los consumidores en el normal abastecimiento del mercado de materias primas o productos de primera necesidad, en la medida en que (como sucede en los restantes delitos de consumo) dicho interés espiritualizado engloba el peligro para bienes jurídicos individuales e individualizables del grupo colectivo de los consumidores, como es fundamentalmente el patri-monio y puede ser eventualmente la salud personal"
  • 8. El texto no define el tipo de comportamiento delictivo, simplemente se refiere al acaparamiento y a "de cualquier manera". Sin embargo, interpretándolo técnicamente pode-mos expresar que: A)El acaparamiento significa acumular y retener co-sas propias del mercado, en cantidad superior a la que se necesita para formar acopios de consumo o expedición; con-ducta que conlleva la capacidad potencial de alterar o variar nocivamente el orden económico. B)La alusión "de cualquier manera" que ha sido in-sertada por el legislador, no persigue, sino, anticipar la hi-pótesis en caso de ausencia de tipicidad. Sin embargo, cree-mos que es reiterativo y, por tanto, innecesario. En reali-dad, si la sustracción del comercio puede realizarse de "cualquier manera" no hacía falta referirse al acaparamien-to, ni tampoco es preciso determinar en qué consiste la conducta de acaparar ya que cualquier forma de comporta-miento es típica, con tal de que consista en una sustrac-ción del comercio de productos de primera necesidad.
  • 9. El objeto material sobre el que debe recaer, la conduc-ta criminal, son los artículos o productos de primera nece-sidad, que adquieren esta condición o calidad por disposi-ciones administrativas. De manera que "cualquier produc-to —advierte Cancino - puede ser, en el mundo de la reali-dad social, de primera necesidad, pero si no ha obtenido ese reconocimiento oficialmente, no podrá ser tenido en cuenta para los efectos de esta disposición". Tratándose de una ley en blanco la definición o enu-meración de estos artículos o productos, corresponde a las autoridades administrativas. En este sentido, en nuestro país, el art. 6 del DS 036-83-JUS, los ha definido atendiendo a los siguientes criterios básicos: 1) incidencia significativa en el gasto familiar, 2) carácter básico para la economía nacional, y 3) concesión de subsidios al producto o a sus insumos. La enumeración es flexible. Empero, se agrupa en bienes, servicios y alquileres; comprendiéndose dentro de éstos: víveres, materiales de construcción, medicinas, artícu-los sanitarios, útiles escolares, insumos industriales, pensio-nes de enseñanza, alquileres de vivienda, entre otros.
  • 10. Es fundamentalmente doloso. El acaparamiento debe estar dirigido voluntaria y conscientemente a producir una alteración en el mercado: elevando los precios, provocando escasez para obtener lucro. De igual modo, no puede negarse la presencia de causas de exclusión de la culpabilidad, en el sentido que una persona actúe coaccionada para acaparar artículos de primera necesi-dad. En el mundo del crimen organizado y sofisticado, es po-sible esta hipótesis.
  • 11. 1. ESPAÑA: En España este delito es conocido como de "detracción de materias primas o productos de primera necesidad" y se encuentra previsto en el art. 281 del C. P español. Código penal español: 1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
  • 12. 2. COLOMBIA.- Por otro lado, a diferencia de la fuente colombiana (art. 229) CODIGO PENAL COLOMBIANO ARTICULO 229.- El que en cuantía superior a quinientos mil pesos acapare o, de cualquier manera, substraiga del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de diez mil a un millón de pesos.