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TEMA 1.- CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES
DEL ANTIGUO RÉGIMEN. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS
BORBONES.
0.- Introducción.-
Se denomina Antiguo Régimen al conjunto de instituciones, formas sociales y de
gobierno que empezó a gestarse con el nacimiento del Estado moderno en el siglo XVI
en Europa (cuando declina el poder feudal y se fortalece el poder real, paralelamente al
auge de la burguesía) hasta el advenimiento de la Revolución Francesa en 1789, que
adopta la forma de la monarquía absoluta, con una sociedad compartimentada en
estamentos diferentes y cerrados.
Pero el sistema del Antiguo Régimen se asentaba sobre unas bases muy rígidas e
inamovibles, aunque no sólidas. Las fuerzas que habrían de derribarlo se estaban
fraguando en su propio interior, y no eran otras que las del pensamiento (la Ilustración)
y las de la economía. El nuevo sistema político-social en ciernes, el liberalismo, surgirá
sobre las ruinas del Antiguo Régimen (A.R. en adelante), llevando consigo el triunfo de
la burguesía, la configuración de la nueva clase social burguesa, el capitalismo como
base económica y el parlamentarismo como sistema político.
La estructura del Antiguo Régimen, que era un sistema monarco-señorial1
, se puede
clasificar en tres aspectos fundamentales: política, economía y sociedad, estas dos
últimas relacionadas entre sí.
1
Este sistema consistía en la sustitución del poder real por la autoridad del señor sobre el mundo
plebeyo; lo que explica la perfecta simbiosis existente entre la monarquía y los estamentos privilegiados
(clero y nobleza).
2
1.- Sistema económico y sociedad estamental.-
La sociedad del A.R. se estructuraba en tres estamentos: la nobleza o aristocracia, el
clero y el tercer estado o estado llano; estamentos que presentan un carácter cerrado,
que se garantizaba por el sistema de acceso (se pertenecía por nacimiento a la nobleza y
estado llano, y al clero por recibir el sacramento de las órdenes sagradas mayores).
1.1.- Los privilegiados: la nobleza y el clero.-
La nobleza había perdido con los Reyes Católicos todos los poderes que había
tenido durante la Edad Media (siendo estos asumidos por la monarquía
autoritaria), pero mantuvo el poder económico (señorío territorial, que se basaba
en la propiedad de la tierra, de la que recibían ingresos por las rentas,
contraprestación por los alquileres, etc.); a este se les unieron los señoríos
jurisdiccionales (cobraban por peajes, tasas, impuestos señoriales, etc.) y las
atribuciones delegadas por la monarquía, llegándose a casos de refeudalización.
Pero el estamento aristocrático no era uniforme, pues se diferenciaban según su
fortuna, llegando al escalón más bajo con las hidalguías. Igualmente vemos esta
heterogeneidad en el clero, que se diferencia entre alto clero, que ostentaba un
nivel de vida similar al de la alta aristocracia, y bajo clero, que vivía en la
penuria. La aristocracia veía como deshonroso el trabajo, porque eran
considerados trabajos viles, es decir, aquellos que necesitaran su presencia y
esfuerzo, ya sea manual o no.
La nobleza y el clero eran estamentos privilegiados (suponían un 5% de la
población española), lo que era una ventaja, no sólo por su situación de
favoritismo sino porque poseían leyes privadas, exclusivas para ellos. Estos
privilegios marcaban diferencias sociales, pero también eran ventajas reales:
ventajas económicas, de ejercicio del poder jurisdiccional y de funciones
administrativas, que ejercían con carácter exclusivo. Los privilegios eran:
- económicos.- Eran la base de su enriquecimiento, y se basaba en la exención
de pagar impuestos y la asignación de parte del presupuesto público como
pago por la realización de ciertas funciones.
Pero a ello unimos la vinculación, el mayorazgo y la amortización de sus
tierras. La vinculación garantizaba la seguridad económica del estamento y
consistía en el disfrute por parte del propietario de sus tierras, que no podía
vender ni repartirla por herencia. Así aparece relacionado el mayorazgo, por
el que el hijo mayor heredaba la totalidad de las tierras indivisas e
indivisibles, con la obligación de procurar el mantenimiento y bienestar de
los hermanos y sus familias; así se conservaba intacto el patrimonio de
generación en generación y se impedía la venta de la tierra. La amortización
es un concepto sólo aplicable a los bienes de la Iglesia; amortizado es muerto
para el mercado, pues era el resultado de un proceso de acumulación que se
venía produciendo a través de donaciones a la Iglesia, que no podía enajenar
lo recibido (por eso era irreversible).
3
“Que los bienes de este mayorazgo no se puedan dividir,
vender, ceder, renunciar, donar, legar, trocar, acensuar,
empeñar ni gravar en manera alguna …, lo cual prohíbe
absolutamente a los poseedores, porque así conviene y es
preciso a la seguridad de esta vinculación …”
Escritura de mayorazgo otorgada en 1780
Así vemos como gran parte de las tierras del país estaban exentas del pago
de impuestos, carga que recaía en las demás propiedades, que eran en su
mayor parte del tercer estado.
- jurídico-administrativos.- El poder jurisdiccional y administrativo era
delegado por el rey en los estamentos privilegiados, por lo que de ellos
recibían poder y las riquezas que el mismo poder conlleva.
Las funciones administrativas era el ejercicio del control y dominación sobre
el mundo plebeyo, a través del desempeño de altos cargos en la política, el
ejército, etc. Los privilegios jurídicos implicaban códigos legales e, incluso,
tribunales diferentes según el estamento al que perteneciese; esto conlleva la
inexistencia del igualdad jurídica de los súbditos.
1.2.- El estado llano.-
Era un grupo formado por los habitantes del reino no privilegiados, por lo que
también tenía una gran variedad de situaciones, es el mas heterogéneo de los tres
estamentos, pues estaba integrado principalmente por burguesía, campesinado,
grupos urbanos y pobres de solemnidad, que soportaban la mayor parte de las
cargas económicas del Estado y carecían de poder en las decisiones políticas.
Los campesinos, la inmensa mayoría, estaban sometidos al régimen señorial, que
les obligaba a entregar la mayor parte de sus rentas al señor; podemos
diferenciar entre arrendatarios (alquilados) y jornaleros.
La burguesía, muy próspera en las zonas periféricas, estaba formada por
comerciantes, fabricantes de textiles, prestamistas y armadores, que habían
amasado considerables fortunas, gracias a sus intercambios con las colonias
americanas.
Los artesanos se hallaban agrupados en gremios, que eran asociaciones cerradas
dedicadas a un mismo oficio para la producción de manufacturas; garantizaban
los precios, pero que constituían un obstáculo para la expansión de la producción
y para su modernización
Los pobres eran un universo de mendigos, gentes sin trabajo, sin techo, que al
carecer de asistencia pública pululaban por las ciudades y en el peor de los casos
se dedicaban a la delincuencia. Esta extrema pobreza llevaba a cabo motines
populares.
4
1.3.- La economía en la España del Antiguo Régimen.-
En esta época la política económica vigente era el mercantilismo, es decir,
basaban su importancia en la acumulación de metales preciosos (eso hacía a un
país más rico), pero pronto se pasará a la teoría económica de la fisiocracia, que
se centra en el poder de la tierra (no sólo en su propiedad, sino también en su
producción).
La economía estaba basada básicamente en la agricultura y la ganadería, pero no
se explotaba la totalidad de la tierra, además usaban instrumentos muy arcaicos,
lo que hacía que producción fuese bastante baja. El artesanado se veía
restringido a las estrictas normas de los gremios (asociaciones de profesionales
de un mismo trabajo en una ciudad), lo que hacía inviable la existencia de otros
talleres que no estuviesen reconocidos por estos, que lo que hacían era paralizar
su desarrollo.
En cuanto al comercio, también se veía muy limitado por los medios y las
infraestructuras, es decir, los medios de transportes, ya sean marítimos o
terrestres, eran poco evolucionados, lentos, inseguros, etc., y los caminos
tortuosos que hacían los viajes muy pesados. A ello unimos que el comercio se
veía castigado con los aranceles.
2.- Sistema político de la monarquía absoluta.-
Con la monarquía de los Austrias ya se había iniciado una concentración de poder, pero
sería con los Borbones cuando se pasó de la monarquía autoritaria a la absoluta. Así
existía una identificación del rey con el Estado (“el Estado soy yo”, diría Luis XIV) por
la gracia de Dios, por lo que a él le pertenecía el territorio y las instituciones emanaban
de él.
La teoría absolutista se basa en la obra de Thomas Hobbes, recogida en su obra
Leviatán, donde dice que el hombre lucha contra todos los hombres, por lo que
debemos, para conseguir la paz, renunciar cada uno a sus derechos a favor de un
soberano absoluto, árbitro en las contiendas particulares.
Reunía el rey en su persona la totalidad de poderes, hasta el punto que todos los
habitantes eran sus súbditos. Este poder casi ilimitado sólo encontraba sus límites en el
derecho natural, el derecho divino y las leyes fundamentales del reino (que cuando tomó
el cargó juró obedecer). Resumía en su persona los tres poderes clásicos: el legislativo
(redactar las leyes, cosa que habitualmente lo realizaba con las Cortes, pero como no le
interesaba este intrusismo no las convocaba), el ejecutivo y el judicial.
5
3.- La política centralizadora de los Borbones: la administración territorial y la
organización política durante el reinado de los Borbones en el siglo XVIII español.-
La muerte sin descendencia del último monarca de la Casa de Austria, Carlos II, llevó a
que dos dinastías europeas se disputaran el trono español. Así los pretendientes, por
vínculos familiares, eran el archiduque Carlos de Austria (hijo del Emperador de
Austria) por una parte y el duque Felipe d´Anjou (nieto de Luis XIV, el “Rey Sol” y de
la princesa María Teresa de Austria) por la parte francesa.
Así esta disputa se tradujo en la Guerra de Sucesión Española. En esta Guerra se
estaba disputando el equilibrio de poder en Europa, por eso no fue sólo una guerra civil
(pues los territorios de la antigua Corona de Aragón estaban a favor del archiduque y la
Corona de Castilla se mostró fiel a Felipe V), sino también un conflicto internacional,
donde se dirimiría la hegemonía mundial (por eso apoyaba al archiduque una coalición
internacional integrada por Inglaterra, Austria, Holanda, Portugal y Saboya, y al duque,
la Casa real francesa).
6
Lazos familiares de las casas reinantes en Europa, que optan por el trono español
La guerra terminó en 1713 con la firma del Tratado de Utrech, que permitió salvar a
Felipe V el trono español, pero estableciéndose, a cambio, una nueva reestructuración
de la balanza de poder en Europa, que perduraría hasta el auge napoleónico. En esta
reestructuración hubo una desmembración del territorio, pues Austria se apoderaba de
Milanesado, Flandes (Países Bajos), Nápoles y Cerdeña, mientras que Gran Bretaña
hacia lo propio con Gibraltar y Menorca2
. Firmada la paz, sólo Barcelona y algunas
otras ciudades catalanas se oponían a la ocupación borbónica.
2
Una de las consecuencia del Tratado de Utrech fue el permiso que España concedió a Gran Bretaña
para introducir esclavos negros en las posesiones españolas en América.
7
3.1.- El reinado de Felipe V (1701-1746).-
a.- Política nacional.-
Se instauraba en nuestro territorio una nueva dinastía reinante, la Casa de
Borbón-Anjou, recibe esta denominación porque el nuevo monarca sería el
duque de Anjou, convertido ahora en Felipe V de Borbón; pero también supone
la instauración del Absolutismo, del Despotismo Ilustrado y del centralismo a
ultranza.
La pérdida de la influencia española en Europa hizo que el nuevo rey se centrara
más en los problemas específicos de los españoles y en el imperio de las Indias;
por ejemplo empezó a utilizarse el nombre de “España” con una clara
significación unitaria (se declaraban reyes “de las Españas y de las Indias”) pero
reconociendo la pluralidad de la nación española, pero también aparecieron en
aquel momento la bandera nacional bicolor (roja y amarilla).
Decreto de Nueva Planta para Cataluña
La gran reforma de Felipe V fue la supresión, a través de los Decretos de Nueva
Planta, de los fueros tradicionales de muchos territorios peninsulares (sobre
todo, de la Corona de Aragón: Cataluña, Valencia, Mallorca, etc., pero también
los usos de Castilla) para igualar a todos sus súbditos de la península en todo lo
relacionado a sus obligaciones (esfuerzo militar y fiscal) con el Estado. De esta
manera se suprimieron muchos fueros, que en muchos casos eran privilegios (así
un súbdito de la Corona de Aragón sólo pagaba la séptima parte de los
impuestos que un castellano; igualmente los aragoneses y catalanes tenían el
privilegio de no combatir fuera de sus fronteras) 3
; como vemos la gran carga
siempre la llevaba Castilla. Estos cambios en la Corona de Aragón, para
implantarlos, Felipe V los hizo ver como un castigo a zonas sublevadas en su
contra.
“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y de Valencia, y
todos sus habitadores por la rebelión que cometieron, faltando
enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su
legítimo rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y
3
A pesar de este proceso centralizador, las provincias vascongadas y Navarra conservaron sus fueros, y
en Cataluña no se abolió el derecho privado ni la propia división territorial.
8
libertades que gozaban, … y tocándome el dominio absoluto de los
referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de
ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta
Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que
de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de la
rebelión; … He juzgado conveniente … abolir y derogar enteramente,
como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos
fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los
referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos
se reduzcan a las leyes de Castilla …”
Decreto de Nueva Planta para Aragón y Valencia. Abolición de sus fueros.
29 de junio de 1707
“Por decreto de 9 de octubre fui servido decir que habiendo …
pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña, tocaba
a mi soberanía establecer el gobierno en él y dar providencias para
que sus moradores vivan en paz, quietud y abundancia … He resuelto,
que en el referido principado se forme una Audiencia, en la cual
presida el capitán general o comandante general de mis armas, de
manera que los despachos, después de empezar con mi dictado
prosigan en su nombre. …
Artº 4.- Las causas en la Real Audiencia se substanciarán en lengua
castellana …
Artº 31.- En la ciudad de Barcelona han de haber veinte y quatro (sic)
Regidores, y en las demás ocho, cuya nominación me reservo; …
Artº 37.- Todos los demás oficios que había antes en el Principado, …
no expresados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos y extinctos
(sic)…
Artº 53.- Por los inconvenientes que se han experimentado en los
somatenes y juntas de gente armada, mando no haya tales somatenes
ni otras juntas … so pena de ser tratados como sediciosos los que
concurrieren o intervinieren”
Decreto de Nueva Planta para Cataluña. 16 de enero de 1716
Así mismo las Cortes de Castilla y Aragón se unieron en una sola (las Cortes
Generales del Reino), pero perdieron capacidad legislativa pues el rey era quien
las convocaba, y apenas lo hacía (normalmente sólo para jurar su cargo como
rey)4
.
Esta uniformidad institucional, siguiendo el modelo francés, se vio reforzada con
la creación de símbolos, como son la bandera bicolor, el himno oficial de España
(la “marcha real” o “de granaderos”) y el recibimiento del título de “Rey de las
Españas y de las Indias” a Felipe V y así en adelante (olvidándose el título de
Rey de Castilla, rey de Aragón, etc.).
4
Desde la Edad Media, en España, se reunían las Cortes de los reinos con el rey para tomar decisiones en
común, así como para aprobar decretos-leyes.
9
Además llevó una administración centralizada para tener un control total de los
recursos; se modificaron los antiguos consejos, creándose algunos
especializados (de Estado, de Hacienda, etc.) válidos para todo el reino y otros
consejos que poseían competencias de poder en ámbitos territoriales más
reducidos (por ejemplo el Consejo de Indias o, el más importante, el Consejo de
Castilla), que aplicaban la política general en cada territorio. Los Borbones
introdujeron las secretarias de despacho, que eran organismos muy
especializados, muy similares a los actuales ministerios (secretarias como las de
Guerra, Marina e Indias, Guerra, etc.). A ello se unían las capitanías generales
donde mandaba el gobernador militar sobre las provincias militares 5
; se crearon
las intendencias, según el modelo francés (el intendente6
era representante del
rey en las provincias con plenos poderes en todos los ámbitos, siempre dentro de
las órdenes del rey). En la administración local nos encontramos con los
corregidores, algo como un alcalde, sólo que eran representantes del rey en la
administración de los concejos o ayuntamientos.
Reformó el ejército, organizándolo en cuatro cuerpos (Infantería, caballería,
Artillería e Ingenieros), y suprimiendo los tradicionales tercios y usando el
sistema de brigadas, regimientos, batallones y escuadrones.
Por último recordar que, en 1713, Felipe V modificó el sistema de sucesión a la
Corona 7
al imponer la Ley Sálica, que daba preferencia a la línea directa y, a
falta de varones en ella, a la colateral, con lo que se excluía a las mujeres. Con
esta ley no quería una nueva guerra de sucesión en el futuro.
“ Que por fin de mis días suceda en esta Corona el príncipe de
Asturias Luís, mi amado hijo, y por su muerte su hijo mayor varón
legítimo, y sus hijos y descendientes varones legítimos y por línea
recta legítima, … Y a falta del hijo mayor del Príncipe y de todos sus
descendientes varones de varones que han de suceder por la orden
expresada, suceda el hijo segundo varón legítimo del Príncipe y sus
descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima,
… Y siendo acabadas íntegramente todas las líneas masculinas del
Príncipe, Infantes y demás hijos y descendientes míos legítimos
varones de varones, … suceda en dichos Reinos la hija o hijas del
último reinante varón agnado mío en quien feneciese la varonía y por
cuya muerte sucediere la vacante, …
Y en el caso de faltar y extinguirse enteramente toda la
descendencia mía legítima de varones y hembras …, es mi voluntad
que, en tal caso y no de otra manera, entre en la dicha sucesión la
Casa de Saboya, … Y quiero y mando, que la sucesión de esta Corona
5
Las provincias militares no tenían porque coincidir con los límites actuales de las provincias, es más
normalmente engloban a varias provincias limítrofes.
6
Eran el elemento principal del intervencionismo borbónico, pues en los momentos de guerra llevaba el
control de los recursos y de los avituallamientos, así como la administración de las finanzas; pero también
tenía la tarea de impulsar la riqueza general proponiendo todo tipo de iniciativas, lo que les convertía en
los pilares de la política de fomento, tan propio de la Ilustración.
7
El sistema utilizado hasta entonces para la sucesión eran “Las Partidas” desde el medievo, según el
cual el heredero de la Corona sería el primogénito varón o hembra y sus descendientes legítimos.
10
proceda de aquí en adelante en la forma expresada, estableciendo
esta por Ley fundamental de la sucesión de los Reinos,…”
Ley Sálica. “Auto acordado” en mayo de 1713 por Felipe V
b.- Política internacional.-
La política de Felipe V a nivel internacional se orientó a consolidar la alianza
con Francia (frente a Gran Bretaña) y a superar los inconvenientes del Tratado
de Utrech. Así, y por influencia de su segunda esposa (Isabel de Farnesio),
ambicionó el dominio de los territorios italianos para coronar a los hijos de esta
como reyes en aquellas antiguas posesiones aragonesas, pero fracasó ante la
oposición de la Cuádruple Alianza (Austria, Holanda, Gran Bretaña y la propia
Francia); consiguiéndose al fin en 1738, cuando el futuro Carlos III obtiene el
ducado de Parma y fue coronado como rey de Nápoles y de Sicilia (se volvía a
conseguir la unidad política del Mediterráneo occidental, como en época de los
Reyes Católicos, hasta donde permitía el equilibrio de poderes continental de
Utrech).
En cuanto a consolidar su alianza con Francia se realizaron los Pactos de
Familia, permitiendo ambos esta influencia española en el Mediterráneo. La
influencia de Francia se notaba cada vez más, incluso en la política interna.
3.2.- El reinado de Fernando VI (1746-1758).-
El reinado de Felipe V se realizó en dos épocas, separadas por el gobierno de su hijo
Luis I, que falleció pronto. Tras la segunda época de reinado de Felipe V, a su muerte,
le sucedió su otro hijo Fernando VI. A nivel internacional este monarca llevó una
política de neutralidad, lo que le permitió volcarse en la recuperación nacional, aunque
aparecía la amenaza en el Atlántico del creciente poderío británico.
Es destacar con este monarca la reforma de la Hacienda (porque tenían un sistema de
impuestos desiguales -por zonas y por súbditos-, injustos -al ser indirectos- e
insuficientes) para implantar un impuesto único, que resumiría la multiplicidad de los
existentes hasta entonces; así se hizo necesario un sistema eficaz de recaudación,
mediante funcionarios 8
. Este reforma fue iniciada por el marqués de la Ensenada en
1749 en Castilla; llamándose así el Catastro de Ensenada. Los estamentos
privilegiados (nobleza y clero) estaban opuestos a las reformas por lo que provocaron la
caída y el posterior destierro del marqués de la Ensenada, pues veían peligrar sus
privilegios. Esta reacción de los privilegiados duraría durante todo este reinado. El
Catastro, en sí, era el primer paso para la reforma, ya que recogía información
demográfica y económica para la posterior aplicación de la reforma.
8
La unificación de los impuestos se alcanzó tras establecer el montante global de la recaudación y se
adjudicó después a los pueblos de manera proporcional a la riqueza personal y a la renta de las tierras que
tuvieran sus habitantes.
11
“ … las Rentas Reales han tenido en el año 1750 el aumento
anual de 5.117.020 escudos de vellón sobre las de 1742 que fue mayor
que el de algún otro de sus precedentes. … El aumento anual … es
efecto de la buena administración por la fortuna de haber encontrado
personas de integridad, celo e inteligencia que las manejase: pues
aunque yo fuera el que debía ser, si no hubiese tenido estos
instrumentos nada de provecho habría podido hacer …
También han contribuido en parte a este aumento la redención
voluntaria de algunos Juros y Alcabalas que son los dos fuertes
gravámenes que tienen las Rentas con especialidad las Provincias.
Hase procurado que no haya latrocinios y se han arrancado las
Rentas de las manos de los arrendadores … .
… Yo he consentido en que el valor de estas Rentas Provinciales
minorase este año y en los sucesivos porque todo pobre las paga y
pocos de los ricos y porque para que se recupere la Andalucía es
menester ayudarle todavía más; pero también he consentido en que
han de tener aumento que compense aquella baja, las de Aduanas y
Lanas que en la mayor parte satisfacen los Extranjeros; la de
Tabacos que estáfundada en el vicio … y la de la Sal por su mayor
consumo”.
Informe del marqués de la Ensenada a Fernando VI sobre el estado del país (1751)
Al fallecimiento de su esposa, Fernando VI delegó la gobernación del reino en eficaces
ministros, que buscaron la neutralidad en el plano internacional.
3.3.- El reinado de Carlos III (1759-1788).-
Tras el fallecimiento de Fernando VI sin sucesión directa, le siguió en el trono su
hermano Carlos III; para ello tuvo que abandonar el trono de Nápoles y Sicilia.
Su reinado se caracterizó por la intensa política reformista, que ya fue tímidamente
iniciada por los reyes anteriores; ello implicaba su incorporación al Despotismo
Ilustrado de otros reyes europeos, que buscaron el progreso, la modernización y la
racionalización del Estado, siempre y cuando no atentara contra el poder de la
monarquía absoluta. Se puede decir que el Despotismo Ilustrado fue la forma de
ejercer el poder que adoptó la monarquía absoluta en el siglo XVIII, para modernizar la
sociedad a través de reformas; fue un intento de apuntalar el sistema del Antiguo
Régimen, que se desmoronaba, victima de sus propias contradicciones. Fue una política
reformista en lo social y en lo económico, no revolucionaria; evitaron la vía radical
porque estas reformas tenían que pasar necesariamente por la abolición de los
privilegios del clero y la nobleza, pero estos eran los pilares sobre los que se sustentaba
la propia monarquía
Los impulsores de estas reformas fueron ilustrados (conde de Aranda, conde de
Floridablanca, Campomanes, Olavide o Jovellanos entre otros) que se movieron en el
entorno de la Corona, ocupando cargos políticos desde los que potenciar este
12
reformismo. Entendieron el despotismo borbónico como una palanca poderosa que
había que utilizar para remover las estructuras establecidas y sacar al país de la
decadencia. Desde sus cargos fomentaron la agricultura, la industria y el comercio, que
impulsó (aunque de forma limitada) la economía española; evitando la reforma radical
tomaron vías colaterales en la propiedad de la tierra (considerada fuente de riquezas,
fisiocracia) y su desigual reparto (venta y puesta en cultivo de baldíos y tierras y el
saneamiento de territorios encharcados o baldíos para su uso agrícola) pero sin alterar la
estructura de los latifundios de los privilegiados; con esto evitaban una reforma agraria,
pero evitaban también una solución definitiva, por lo que llegó la solución
revolucionaria pero pacífica con las Cortes de Cádiz a partir de 1810.
Con estas reformas, Carlos III, se enfrentaba a los grupos privilegiados, que se oponían
al programa de reformas; así encontramos diversas revueltas, como la del motín de
Esquilache (1766), una compleja revuelta en la que los privilegiados instigaron a las
masas populares ante la carestía y el precio de los alimentos, junto a la oposición al
excesivo poder de extranjeros en altos cargos del Estado. Todo ello confluyó en una
revuelta popular contra las medidas tomadas por el ministro Esquilache para el
saneamiento y orden público (limpieza urbana, alumbrado público, prohibición de
juegos de azar y uso de armas, así como el uso de sombreros chambergos y capas
largas). Aunque estos últimos son anecdóticos y poco profundos como causas.
“Mando que ninguna persona de cualquier calidad, condición y
estado que sea pueda usar …del citado traje de capa larga y
sombrero redondo para el embozo; pues quiero y mando que toda la
gente civil … use precisamente de capa corta (que a lo menos les falte
una cuarta para llegar al suelo) o de redingot o capingot y de
peluquín o pelo propio y sombrero de tres picos de forma que de
ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro …”
Orden de Esquilache que prohibía el uso de ropa a la antigua usanza
Indumentaria habitual hasta el momento y la pretendida por Esquilache
Ante la extensión de la revuelta Carlos III destituyó a Esquilache (que será sustituido
por el conde de Aranda) y frenó sus reformas, pero en cuanto los motines cesaron,
volvió a su programa de reformas, cuyo fin era abolir algunos privilegios del Antiguo
Régimen:
13
- A nivel social, se declararon honestas todas las profesiones, admitiendo
como mérito el trabajo para la consecución de algún título nobiliario, incluso
se fomentó las actividades profesionales de utilidad pública a la Corona para
estimular a la nobleza (para esto creó la Orden de Carlos III). Se quería
romper con el prejuicio de que era deshonroso su ejercicio para los nobles.
“Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también las
demás artes y oficios … son honestos y honrados; que el uso de
ellos no envilece la familia ni la persona del que lo ejerce; ni la
inhabilita para obtener empleos municipales de la república …;
y que tampoco han de perjudicarlas artes y oficios para el goce
y prerrogativas de la hidalguía, a los que la tuvieran
legítimamente”.
Normas de Carlos III sobre la abolición de la deshonra legal del trabajo
- En el terreno religioso, Carlos III llevó una política regalista, que defendía
los derechos de la soberanía real en la intervención de los asuntos
eclesiásticos dentro del país (nombrar obispos, capacidad de retener o
impedir la publicación de las bulas papales, fundar monasterios, etc.). Así se
ordenó en 1767 en España y América la expulsión de los Jesuitas (Compañía
de Jesús, que posee un voto añadido a las demás órdenes, el voto de
obediencia al papado), lo que supuso un conflicto religioso y político, porque
se les acusaba que estos influían en el gobierno a través de sus antiguos
alumnos. Esta expulsión supuso un importante trastorno en las universidades
españolas, que pronto se convirtieron en baluartes contra el reformismo, así
como la ruina de las reducciones de los jesuitas en Paraguay9
. Para esta
expulsión aprovecharon los acontecimientos del motín de Esquilache.
“…usando de la suprema autoridad económica, que el
Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección
de mis vasallos y respeto de mi Corona: He venido en mandar
extrañar de todos mis dominios de España, e Indias, e Islas
Filipinas, y además adyacentes a los Regulares de la Compañía,
así Sacerdotes, como Coadjutores o Legos que hayan hecho la
primera profesión, y a los Novicios que quisieren seguirles …”
Orden Carlos III de expulsión de la Compañía de Jesús (1767)
9
En esa política regalista, Carlos III luchó por el control de las universidades para someterlas a su
política, pues creía que estaban dominadas por los jesuitas o por antiguos alumnos jesuitas, pero, ante la
resistencia de estas, fomentó el nuevo espíritu a través de instituciones extrauniversitaras, como las
creación oficial de las Reales Academias (como la Real Academia de la Lengua, conocida como RAE,
en 1714). En cuanto a las reducciones eran misiones jesuíticas en los pueblos (no en las ciudades) de
Paraguay, donde esta orden religiosa asumió la tutela y defensa de los indios frente a los abusos de los
colonizadores.
14
La política regalista o regalismo era la doctrina, propia del Despotismo
Ilustrado, que defendía los derechos del rey a intervenir en los asuntos
eclesiásticos. Se pretendía reducir el poder de la Iglesia, que esta mantenía
gracias a su control de gran parte de la tierra, las parroquias y obispados, las
escuelas y colegios, así como la influencia política de los antiguos “colegia-
les” de los jesuitas (como Ensenada).
- Desde el punto de vista económico, decidieron acabar con las trabas que
inmovilizaba la propiedad, que entorpecían la libre circulación, etc. Así:
o Limitaron los privilegios de la Mesta.
o Se llevó a cabo una reforma agraria para aumentar el número de
propietarios y arrendatarios (intentando reducir los jornaleros), para
lo cual se colonizaron nuevas tierras como las de Sierra Morena. Ello
influidos por las ideas fisiócratas, que consideraban que el poder
económico de un país radicaba en la tierra y la agricultura.
o Adoptó políticas poblacionistas, pues pensaban que un aumento de
población era buena para promover el desarrollo de la agricultura y la
industria.
15
o Fomentó las infraestructuras para mejorar el transporte y la libre
circulación de mercancías y capitales.
o Acabó con el monopolio de Cádiz en el comercio con las colonias
(que antes había detentado Sevilla), estableciendo una cierta libertad
en diferentes puertos, como el de Málaga.
o Apoyó la actividad industrial, a través de liberalizar el proceso
industrial, abandonando la gestión de la Corona de las Reales
Fábricas, se establecieron aranceles que buscaban el proteccionismo
(que defendía la industria nacional frente a la competencia exterior).
o Se estabilizaron los impuestos. Campomanes y el conde de
Floridablanca, que pretendía una reforma fiscal como la iniciada por
Ensenada, que afectase también a los privilegiados, pero el rey no
quiso llegar a tanto y se negó.
Para fomentar el desarrollo de la agricultura, comercio e industria en las provincias, tras
estudiar sus deficiencias, se crearon las Sociedades Económicas de Amigos del País,
que también traducían y publicaban libros extranjeros e impulsaban las ideas liberales.
Pero gran parte de las reformas se enfrentaba decididamente con la nobleza, lo que
significaba destruir la base de desigualdad civil sobre la que se asentaba la propia
monarquía absoluta; y reformar tenía como límite el poder del monarca y mantener la
estructura del Antiguo Régimen10
.
A nivel internacional, Carlos III fortaleció la amistad con Francia y la hostilidad hacia
Inglaterra, debido al dominio de Gibraltar y Menorca, con la firma con Francia el tercer
Pacto de Familia, entrando en la guerra de los Siete Años, a fin de frenar a Inglaterra en
el ámbito americano. Como consecuencia de esta guerra, España perdió la Florida y
Francia perdió Canadá, pero con ocasión de la guerra de los colonos americanos contra
la metrópoli (Guerra de Independencia de los Estados Unidos), España y Francia
apoyaron a los colonos independentistas y recuperamos la Florida, Sacramento11
y
Menorca. España había encontrado su puesto en el tablero internacional, merced a su
gran imperio colonial y su alianza con Francia.
“Los socorros estipulados en los artículos precedentes … han de ser
considerados como una obligación inseparable de los vínculos del
parentesco y amistad de la unión íntima que desean los dos Monarcas
contratantes se perpetúe entre todos sus descendientes … se ha
convenido que luego que los dos estén de guerra declarada contra el
mismo o los mismos enemigos, … ocupará su lugar, la de hacer la
guerra juntos …”
Artículo 16 del tercer Pacto de Familia (1761)
“Toda Europa debe ya conocer el riesgo a que está expuesto el
equilibrio marítimo, si se consideran los ambiciosos proyectos de la
10
Así los propios ilustrados, como Floridablanca, con el tiempo, vieron con espanto los efectos de sus
ideas ilustradas en la Revolución Francesa.
11
Sacramento había pasado a manos de Portugal tras la derrota en la guerra de los Siete Años contra
Inglaterra, así como la Florida y los territorios situados al este y al sureste del río Mississipi; a cambio
Francia, para compensar estas pérdidas territoriales, cedió a España la Luisiana.
16
Corte británica y despotismo que intenta arrogarse en todos los
mares…
Siendo tan justa la oposición del Rey Católico a tan desmesurados
designios de ambición y codicia de los ingleses, y provocado por la
indecente cuanto ofensiva conducta del ministerio británico en la
arrogancia con que su embajador ha amenazado a Su Majestad
Católica con la guerra, si no se le comunicaba el Tratado (tercer
Pacto de Familia) que se decía hecho por Su Majestad Católica con el
Rey Cristianísimo, y viéndose actualmente ya atacado por una
declaración formal de guerra publicada contra España el día 4 del
mes pasado de enero, Su Majestad Católica se ha determinado a unir
sus fuerzas a las de Francia para la presente guerra”
Pacto militar por el que España entraba en guerra contra Gran Bretaña (1762)
4.- Conclusión.-
Como vemos es un siglo lleno de cambios y de reformas, que se producen con la llegada
de los Borbones, pero que también con ellos llegará el auténtico cambio, un cambio
radical y súbito, es decir, una revolución; hablamos de la Constitución de Cádiz de
1812, que es una revolución de hecho, aunque pacífica.

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1.la administración territorial y la organización política durante el de los borbones en el siglo xviii

  • 1. 1 TEMA 1.- CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES. 0.- Introducción.- Se denomina Antiguo Régimen al conjunto de instituciones, formas sociales y de gobierno que empezó a gestarse con el nacimiento del Estado moderno en el siglo XVI en Europa (cuando declina el poder feudal y se fortalece el poder real, paralelamente al auge de la burguesía) hasta el advenimiento de la Revolución Francesa en 1789, que adopta la forma de la monarquía absoluta, con una sociedad compartimentada en estamentos diferentes y cerrados. Pero el sistema del Antiguo Régimen se asentaba sobre unas bases muy rígidas e inamovibles, aunque no sólidas. Las fuerzas que habrían de derribarlo se estaban fraguando en su propio interior, y no eran otras que las del pensamiento (la Ilustración) y las de la economía. El nuevo sistema político-social en ciernes, el liberalismo, surgirá sobre las ruinas del Antiguo Régimen (A.R. en adelante), llevando consigo el triunfo de la burguesía, la configuración de la nueva clase social burguesa, el capitalismo como base económica y el parlamentarismo como sistema político. La estructura del Antiguo Régimen, que era un sistema monarco-señorial1 , se puede clasificar en tres aspectos fundamentales: política, economía y sociedad, estas dos últimas relacionadas entre sí. 1 Este sistema consistía en la sustitución del poder real por la autoridad del señor sobre el mundo plebeyo; lo que explica la perfecta simbiosis existente entre la monarquía y los estamentos privilegiados (clero y nobleza).
  • 2. 2 1.- Sistema económico y sociedad estamental.- La sociedad del A.R. se estructuraba en tres estamentos: la nobleza o aristocracia, el clero y el tercer estado o estado llano; estamentos que presentan un carácter cerrado, que se garantizaba por el sistema de acceso (se pertenecía por nacimiento a la nobleza y estado llano, y al clero por recibir el sacramento de las órdenes sagradas mayores). 1.1.- Los privilegiados: la nobleza y el clero.- La nobleza había perdido con los Reyes Católicos todos los poderes que había tenido durante la Edad Media (siendo estos asumidos por la monarquía autoritaria), pero mantuvo el poder económico (señorío territorial, que se basaba en la propiedad de la tierra, de la que recibían ingresos por las rentas, contraprestación por los alquileres, etc.); a este se les unieron los señoríos jurisdiccionales (cobraban por peajes, tasas, impuestos señoriales, etc.) y las atribuciones delegadas por la monarquía, llegándose a casos de refeudalización. Pero el estamento aristocrático no era uniforme, pues se diferenciaban según su fortuna, llegando al escalón más bajo con las hidalguías. Igualmente vemos esta heterogeneidad en el clero, que se diferencia entre alto clero, que ostentaba un nivel de vida similar al de la alta aristocracia, y bajo clero, que vivía en la penuria. La aristocracia veía como deshonroso el trabajo, porque eran considerados trabajos viles, es decir, aquellos que necesitaran su presencia y esfuerzo, ya sea manual o no. La nobleza y el clero eran estamentos privilegiados (suponían un 5% de la población española), lo que era una ventaja, no sólo por su situación de favoritismo sino porque poseían leyes privadas, exclusivas para ellos. Estos privilegios marcaban diferencias sociales, pero también eran ventajas reales: ventajas económicas, de ejercicio del poder jurisdiccional y de funciones administrativas, que ejercían con carácter exclusivo. Los privilegios eran: - económicos.- Eran la base de su enriquecimiento, y se basaba en la exención de pagar impuestos y la asignación de parte del presupuesto público como pago por la realización de ciertas funciones. Pero a ello unimos la vinculación, el mayorazgo y la amortización de sus tierras. La vinculación garantizaba la seguridad económica del estamento y consistía en el disfrute por parte del propietario de sus tierras, que no podía vender ni repartirla por herencia. Así aparece relacionado el mayorazgo, por el que el hijo mayor heredaba la totalidad de las tierras indivisas e indivisibles, con la obligación de procurar el mantenimiento y bienestar de los hermanos y sus familias; así se conservaba intacto el patrimonio de generación en generación y se impedía la venta de la tierra. La amortización es un concepto sólo aplicable a los bienes de la Iglesia; amortizado es muerto para el mercado, pues era el resultado de un proceso de acumulación que se venía produciendo a través de donaciones a la Iglesia, que no podía enajenar lo recibido (por eso era irreversible).
  • 3. 3 “Que los bienes de este mayorazgo no se puedan dividir, vender, ceder, renunciar, donar, legar, trocar, acensuar, empeñar ni gravar en manera alguna …, lo cual prohíbe absolutamente a los poseedores, porque así conviene y es preciso a la seguridad de esta vinculación …” Escritura de mayorazgo otorgada en 1780 Así vemos como gran parte de las tierras del país estaban exentas del pago de impuestos, carga que recaía en las demás propiedades, que eran en su mayor parte del tercer estado. - jurídico-administrativos.- El poder jurisdiccional y administrativo era delegado por el rey en los estamentos privilegiados, por lo que de ellos recibían poder y las riquezas que el mismo poder conlleva. Las funciones administrativas era el ejercicio del control y dominación sobre el mundo plebeyo, a través del desempeño de altos cargos en la política, el ejército, etc. Los privilegios jurídicos implicaban códigos legales e, incluso, tribunales diferentes según el estamento al que perteneciese; esto conlleva la inexistencia del igualdad jurídica de los súbditos. 1.2.- El estado llano.- Era un grupo formado por los habitantes del reino no privilegiados, por lo que también tenía una gran variedad de situaciones, es el mas heterogéneo de los tres estamentos, pues estaba integrado principalmente por burguesía, campesinado, grupos urbanos y pobres de solemnidad, que soportaban la mayor parte de las cargas económicas del Estado y carecían de poder en las decisiones políticas. Los campesinos, la inmensa mayoría, estaban sometidos al régimen señorial, que les obligaba a entregar la mayor parte de sus rentas al señor; podemos diferenciar entre arrendatarios (alquilados) y jornaleros. La burguesía, muy próspera en las zonas periféricas, estaba formada por comerciantes, fabricantes de textiles, prestamistas y armadores, que habían amasado considerables fortunas, gracias a sus intercambios con las colonias americanas. Los artesanos se hallaban agrupados en gremios, que eran asociaciones cerradas dedicadas a un mismo oficio para la producción de manufacturas; garantizaban los precios, pero que constituían un obstáculo para la expansión de la producción y para su modernización Los pobres eran un universo de mendigos, gentes sin trabajo, sin techo, que al carecer de asistencia pública pululaban por las ciudades y en el peor de los casos se dedicaban a la delincuencia. Esta extrema pobreza llevaba a cabo motines populares.
  • 4. 4 1.3.- La economía en la España del Antiguo Régimen.- En esta época la política económica vigente era el mercantilismo, es decir, basaban su importancia en la acumulación de metales preciosos (eso hacía a un país más rico), pero pronto se pasará a la teoría económica de la fisiocracia, que se centra en el poder de la tierra (no sólo en su propiedad, sino también en su producción). La economía estaba basada básicamente en la agricultura y la ganadería, pero no se explotaba la totalidad de la tierra, además usaban instrumentos muy arcaicos, lo que hacía que producción fuese bastante baja. El artesanado se veía restringido a las estrictas normas de los gremios (asociaciones de profesionales de un mismo trabajo en una ciudad), lo que hacía inviable la existencia de otros talleres que no estuviesen reconocidos por estos, que lo que hacían era paralizar su desarrollo. En cuanto al comercio, también se veía muy limitado por los medios y las infraestructuras, es decir, los medios de transportes, ya sean marítimos o terrestres, eran poco evolucionados, lentos, inseguros, etc., y los caminos tortuosos que hacían los viajes muy pesados. A ello unimos que el comercio se veía castigado con los aranceles. 2.- Sistema político de la monarquía absoluta.- Con la monarquía de los Austrias ya se había iniciado una concentración de poder, pero sería con los Borbones cuando se pasó de la monarquía autoritaria a la absoluta. Así existía una identificación del rey con el Estado (“el Estado soy yo”, diría Luis XIV) por la gracia de Dios, por lo que a él le pertenecía el territorio y las instituciones emanaban de él. La teoría absolutista se basa en la obra de Thomas Hobbes, recogida en su obra Leviatán, donde dice que el hombre lucha contra todos los hombres, por lo que debemos, para conseguir la paz, renunciar cada uno a sus derechos a favor de un soberano absoluto, árbitro en las contiendas particulares. Reunía el rey en su persona la totalidad de poderes, hasta el punto que todos los habitantes eran sus súbditos. Este poder casi ilimitado sólo encontraba sus límites en el derecho natural, el derecho divino y las leyes fundamentales del reino (que cuando tomó el cargó juró obedecer). Resumía en su persona los tres poderes clásicos: el legislativo (redactar las leyes, cosa que habitualmente lo realizaba con las Cortes, pero como no le interesaba este intrusismo no las convocaba), el ejecutivo y el judicial.
  • 5. 5 3.- La política centralizadora de los Borbones: la administración territorial y la organización política durante el reinado de los Borbones en el siglo XVIII español.- La muerte sin descendencia del último monarca de la Casa de Austria, Carlos II, llevó a que dos dinastías europeas se disputaran el trono español. Así los pretendientes, por vínculos familiares, eran el archiduque Carlos de Austria (hijo del Emperador de Austria) por una parte y el duque Felipe d´Anjou (nieto de Luis XIV, el “Rey Sol” y de la princesa María Teresa de Austria) por la parte francesa. Así esta disputa se tradujo en la Guerra de Sucesión Española. En esta Guerra se estaba disputando el equilibrio de poder en Europa, por eso no fue sólo una guerra civil (pues los territorios de la antigua Corona de Aragón estaban a favor del archiduque y la Corona de Castilla se mostró fiel a Felipe V), sino también un conflicto internacional, donde se dirimiría la hegemonía mundial (por eso apoyaba al archiduque una coalición internacional integrada por Inglaterra, Austria, Holanda, Portugal y Saboya, y al duque, la Casa real francesa).
  • 6. 6 Lazos familiares de las casas reinantes en Europa, que optan por el trono español La guerra terminó en 1713 con la firma del Tratado de Utrech, que permitió salvar a Felipe V el trono español, pero estableciéndose, a cambio, una nueva reestructuración de la balanza de poder en Europa, que perduraría hasta el auge napoleónico. En esta reestructuración hubo una desmembración del territorio, pues Austria se apoderaba de Milanesado, Flandes (Países Bajos), Nápoles y Cerdeña, mientras que Gran Bretaña hacia lo propio con Gibraltar y Menorca2 . Firmada la paz, sólo Barcelona y algunas otras ciudades catalanas se oponían a la ocupación borbónica. 2 Una de las consecuencia del Tratado de Utrech fue el permiso que España concedió a Gran Bretaña para introducir esclavos negros en las posesiones españolas en América.
  • 7. 7 3.1.- El reinado de Felipe V (1701-1746).- a.- Política nacional.- Se instauraba en nuestro territorio una nueva dinastía reinante, la Casa de Borbón-Anjou, recibe esta denominación porque el nuevo monarca sería el duque de Anjou, convertido ahora en Felipe V de Borbón; pero también supone la instauración del Absolutismo, del Despotismo Ilustrado y del centralismo a ultranza. La pérdida de la influencia española en Europa hizo que el nuevo rey se centrara más en los problemas específicos de los españoles y en el imperio de las Indias; por ejemplo empezó a utilizarse el nombre de “España” con una clara significación unitaria (se declaraban reyes “de las Españas y de las Indias”) pero reconociendo la pluralidad de la nación española, pero también aparecieron en aquel momento la bandera nacional bicolor (roja y amarilla). Decreto de Nueva Planta para Cataluña La gran reforma de Felipe V fue la supresión, a través de los Decretos de Nueva Planta, de los fueros tradicionales de muchos territorios peninsulares (sobre todo, de la Corona de Aragón: Cataluña, Valencia, Mallorca, etc., pero también los usos de Castilla) para igualar a todos sus súbditos de la península en todo lo relacionado a sus obligaciones (esfuerzo militar y fiscal) con el Estado. De esta manera se suprimieron muchos fueros, que en muchos casos eran privilegios (así un súbdito de la Corona de Aragón sólo pagaba la séptima parte de los impuestos que un castellano; igualmente los aragoneses y catalanes tenían el privilegio de no combatir fuera de sus fronteras) 3 ; como vemos la gran carga siempre la llevaba Castilla. Estos cambios en la Corona de Aragón, para implantarlos, Felipe V los hizo ver como un castigo a zonas sublevadas en su contra. “Considerando haber perdido los reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y 3 A pesar de este proceso centralizador, las provincias vascongadas y Navarra conservaron sus fueros, y en Cataluña no se abolió el derecho privado ni la propia división territorial.
  • 8. 8 libertades que gozaban, … y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de la rebelión; … He juzgado conveniente … abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla …” Decreto de Nueva Planta para Aragón y Valencia. Abolición de sus fueros. 29 de junio de 1707 “Por decreto de 9 de octubre fui servido decir que habiendo … pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña, tocaba a mi soberanía establecer el gobierno en él y dar providencias para que sus moradores vivan en paz, quietud y abundancia … He resuelto, que en el referido principado se forme una Audiencia, en la cual presida el capitán general o comandante general de mis armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado prosigan en su nombre. … Artº 4.- Las causas en la Real Audiencia se substanciarán en lengua castellana … Artº 31.- En la ciudad de Barcelona han de haber veinte y quatro (sic) Regidores, y en las demás ocho, cuya nominación me reservo; … Artº 37.- Todos los demás oficios que había antes en el Principado, … no expresados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos y extinctos (sic)… Artº 53.- Por los inconvenientes que se han experimentado en los somatenes y juntas de gente armada, mando no haya tales somatenes ni otras juntas … so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren” Decreto de Nueva Planta para Cataluña. 16 de enero de 1716 Así mismo las Cortes de Castilla y Aragón se unieron en una sola (las Cortes Generales del Reino), pero perdieron capacidad legislativa pues el rey era quien las convocaba, y apenas lo hacía (normalmente sólo para jurar su cargo como rey)4 . Esta uniformidad institucional, siguiendo el modelo francés, se vio reforzada con la creación de símbolos, como son la bandera bicolor, el himno oficial de España (la “marcha real” o “de granaderos”) y el recibimiento del título de “Rey de las Españas y de las Indias” a Felipe V y así en adelante (olvidándose el título de Rey de Castilla, rey de Aragón, etc.). 4 Desde la Edad Media, en España, se reunían las Cortes de los reinos con el rey para tomar decisiones en común, así como para aprobar decretos-leyes.
  • 9. 9 Además llevó una administración centralizada para tener un control total de los recursos; se modificaron los antiguos consejos, creándose algunos especializados (de Estado, de Hacienda, etc.) válidos para todo el reino y otros consejos que poseían competencias de poder en ámbitos territoriales más reducidos (por ejemplo el Consejo de Indias o, el más importante, el Consejo de Castilla), que aplicaban la política general en cada territorio. Los Borbones introdujeron las secretarias de despacho, que eran organismos muy especializados, muy similares a los actuales ministerios (secretarias como las de Guerra, Marina e Indias, Guerra, etc.). A ello se unían las capitanías generales donde mandaba el gobernador militar sobre las provincias militares 5 ; se crearon las intendencias, según el modelo francés (el intendente6 era representante del rey en las provincias con plenos poderes en todos los ámbitos, siempre dentro de las órdenes del rey). En la administración local nos encontramos con los corregidores, algo como un alcalde, sólo que eran representantes del rey en la administración de los concejos o ayuntamientos. Reformó el ejército, organizándolo en cuatro cuerpos (Infantería, caballería, Artillería e Ingenieros), y suprimiendo los tradicionales tercios y usando el sistema de brigadas, regimientos, batallones y escuadrones. Por último recordar que, en 1713, Felipe V modificó el sistema de sucesión a la Corona 7 al imponer la Ley Sálica, que daba preferencia a la línea directa y, a falta de varones en ella, a la colateral, con lo que se excluía a las mujeres. Con esta ley no quería una nueva guerra de sucesión en el futuro. “ Que por fin de mis días suceda en esta Corona el príncipe de Asturias Luís, mi amado hijo, y por su muerte su hijo mayor varón legítimo, y sus hijos y descendientes varones legítimos y por línea recta legítima, … Y a falta del hijo mayor del Príncipe y de todos sus descendientes varones de varones que han de suceder por la orden expresada, suceda el hijo segundo varón legítimo del Príncipe y sus descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, … Y siendo acabadas íntegramente todas las líneas masculinas del Príncipe, Infantes y demás hijos y descendientes míos legítimos varones de varones, … suceda en dichos Reinos la hija o hijas del último reinante varón agnado mío en quien feneciese la varonía y por cuya muerte sucediere la vacante, … Y en el caso de faltar y extinguirse enteramente toda la descendencia mía legítima de varones y hembras …, es mi voluntad que, en tal caso y no de otra manera, entre en la dicha sucesión la Casa de Saboya, … Y quiero y mando, que la sucesión de esta Corona 5 Las provincias militares no tenían porque coincidir con los límites actuales de las provincias, es más normalmente engloban a varias provincias limítrofes. 6 Eran el elemento principal del intervencionismo borbónico, pues en los momentos de guerra llevaba el control de los recursos y de los avituallamientos, así como la administración de las finanzas; pero también tenía la tarea de impulsar la riqueza general proponiendo todo tipo de iniciativas, lo que les convertía en los pilares de la política de fomento, tan propio de la Ilustración. 7 El sistema utilizado hasta entonces para la sucesión eran “Las Partidas” desde el medievo, según el cual el heredero de la Corona sería el primogénito varón o hembra y sus descendientes legítimos.
  • 10. 10 proceda de aquí en adelante en la forma expresada, estableciendo esta por Ley fundamental de la sucesión de los Reinos,…” Ley Sálica. “Auto acordado” en mayo de 1713 por Felipe V b.- Política internacional.- La política de Felipe V a nivel internacional se orientó a consolidar la alianza con Francia (frente a Gran Bretaña) y a superar los inconvenientes del Tratado de Utrech. Así, y por influencia de su segunda esposa (Isabel de Farnesio), ambicionó el dominio de los territorios italianos para coronar a los hijos de esta como reyes en aquellas antiguas posesiones aragonesas, pero fracasó ante la oposición de la Cuádruple Alianza (Austria, Holanda, Gran Bretaña y la propia Francia); consiguiéndose al fin en 1738, cuando el futuro Carlos III obtiene el ducado de Parma y fue coronado como rey de Nápoles y de Sicilia (se volvía a conseguir la unidad política del Mediterráneo occidental, como en época de los Reyes Católicos, hasta donde permitía el equilibrio de poderes continental de Utrech). En cuanto a consolidar su alianza con Francia se realizaron los Pactos de Familia, permitiendo ambos esta influencia española en el Mediterráneo. La influencia de Francia se notaba cada vez más, incluso en la política interna. 3.2.- El reinado de Fernando VI (1746-1758).- El reinado de Felipe V se realizó en dos épocas, separadas por el gobierno de su hijo Luis I, que falleció pronto. Tras la segunda época de reinado de Felipe V, a su muerte, le sucedió su otro hijo Fernando VI. A nivel internacional este monarca llevó una política de neutralidad, lo que le permitió volcarse en la recuperación nacional, aunque aparecía la amenaza en el Atlántico del creciente poderío británico. Es destacar con este monarca la reforma de la Hacienda (porque tenían un sistema de impuestos desiguales -por zonas y por súbditos-, injustos -al ser indirectos- e insuficientes) para implantar un impuesto único, que resumiría la multiplicidad de los existentes hasta entonces; así se hizo necesario un sistema eficaz de recaudación, mediante funcionarios 8 . Este reforma fue iniciada por el marqués de la Ensenada en 1749 en Castilla; llamándose así el Catastro de Ensenada. Los estamentos privilegiados (nobleza y clero) estaban opuestos a las reformas por lo que provocaron la caída y el posterior destierro del marqués de la Ensenada, pues veían peligrar sus privilegios. Esta reacción de los privilegiados duraría durante todo este reinado. El Catastro, en sí, era el primer paso para la reforma, ya que recogía información demográfica y económica para la posterior aplicación de la reforma. 8 La unificación de los impuestos se alcanzó tras establecer el montante global de la recaudación y se adjudicó después a los pueblos de manera proporcional a la riqueza personal y a la renta de las tierras que tuvieran sus habitantes.
  • 11. 11 “ … las Rentas Reales han tenido en el año 1750 el aumento anual de 5.117.020 escudos de vellón sobre las de 1742 que fue mayor que el de algún otro de sus precedentes. … El aumento anual … es efecto de la buena administración por la fortuna de haber encontrado personas de integridad, celo e inteligencia que las manejase: pues aunque yo fuera el que debía ser, si no hubiese tenido estos instrumentos nada de provecho habría podido hacer … También han contribuido en parte a este aumento la redención voluntaria de algunos Juros y Alcabalas que son los dos fuertes gravámenes que tienen las Rentas con especialidad las Provincias. Hase procurado que no haya latrocinios y se han arrancado las Rentas de las manos de los arrendadores … . … Yo he consentido en que el valor de estas Rentas Provinciales minorase este año y en los sucesivos porque todo pobre las paga y pocos de los ricos y porque para que se recupere la Andalucía es menester ayudarle todavía más; pero también he consentido en que han de tener aumento que compense aquella baja, las de Aduanas y Lanas que en la mayor parte satisfacen los Extranjeros; la de Tabacos que estáfundada en el vicio … y la de la Sal por su mayor consumo”. Informe del marqués de la Ensenada a Fernando VI sobre el estado del país (1751) Al fallecimiento de su esposa, Fernando VI delegó la gobernación del reino en eficaces ministros, que buscaron la neutralidad en el plano internacional. 3.3.- El reinado de Carlos III (1759-1788).- Tras el fallecimiento de Fernando VI sin sucesión directa, le siguió en el trono su hermano Carlos III; para ello tuvo que abandonar el trono de Nápoles y Sicilia. Su reinado se caracterizó por la intensa política reformista, que ya fue tímidamente iniciada por los reyes anteriores; ello implicaba su incorporación al Despotismo Ilustrado de otros reyes europeos, que buscaron el progreso, la modernización y la racionalización del Estado, siempre y cuando no atentara contra el poder de la monarquía absoluta. Se puede decir que el Despotismo Ilustrado fue la forma de ejercer el poder que adoptó la monarquía absoluta en el siglo XVIII, para modernizar la sociedad a través de reformas; fue un intento de apuntalar el sistema del Antiguo Régimen, que se desmoronaba, victima de sus propias contradicciones. Fue una política reformista en lo social y en lo económico, no revolucionaria; evitaron la vía radical porque estas reformas tenían que pasar necesariamente por la abolición de los privilegios del clero y la nobleza, pero estos eran los pilares sobre los que se sustentaba la propia monarquía Los impulsores de estas reformas fueron ilustrados (conde de Aranda, conde de Floridablanca, Campomanes, Olavide o Jovellanos entre otros) que se movieron en el entorno de la Corona, ocupando cargos políticos desde los que potenciar este
  • 12. 12 reformismo. Entendieron el despotismo borbónico como una palanca poderosa que había que utilizar para remover las estructuras establecidas y sacar al país de la decadencia. Desde sus cargos fomentaron la agricultura, la industria y el comercio, que impulsó (aunque de forma limitada) la economía española; evitando la reforma radical tomaron vías colaterales en la propiedad de la tierra (considerada fuente de riquezas, fisiocracia) y su desigual reparto (venta y puesta en cultivo de baldíos y tierras y el saneamiento de territorios encharcados o baldíos para su uso agrícola) pero sin alterar la estructura de los latifundios de los privilegiados; con esto evitaban una reforma agraria, pero evitaban también una solución definitiva, por lo que llegó la solución revolucionaria pero pacífica con las Cortes de Cádiz a partir de 1810. Con estas reformas, Carlos III, se enfrentaba a los grupos privilegiados, que se oponían al programa de reformas; así encontramos diversas revueltas, como la del motín de Esquilache (1766), una compleja revuelta en la que los privilegiados instigaron a las masas populares ante la carestía y el precio de los alimentos, junto a la oposición al excesivo poder de extranjeros en altos cargos del Estado. Todo ello confluyó en una revuelta popular contra las medidas tomadas por el ministro Esquilache para el saneamiento y orden público (limpieza urbana, alumbrado público, prohibición de juegos de azar y uso de armas, así como el uso de sombreros chambergos y capas largas). Aunque estos últimos son anecdóticos y poco profundos como causas. “Mando que ninguna persona de cualquier calidad, condición y estado que sea pueda usar …del citado traje de capa larga y sombrero redondo para el embozo; pues quiero y mando que toda la gente civil … use precisamente de capa corta (que a lo menos les falte una cuarta para llegar al suelo) o de redingot o capingot y de peluquín o pelo propio y sombrero de tres picos de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro …” Orden de Esquilache que prohibía el uso de ropa a la antigua usanza Indumentaria habitual hasta el momento y la pretendida por Esquilache Ante la extensión de la revuelta Carlos III destituyó a Esquilache (que será sustituido por el conde de Aranda) y frenó sus reformas, pero en cuanto los motines cesaron, volvió a su programa de reformas, cuyo fin era abolir algunos privilegios del Antiguo Régimen:
  • 13. 13 - A nivel social, se declararon honestas todas las profesiones, admitiendo como mérito el trabajo para la consecución de algún título nobiliario, incluso se fomentó las actividades profesionales de utilidad pública a la Corona para estimular a la nobleza (para esto creó la Orden de Carlos III). Se quería romper con el prejuicio de que era deshonroso su ejercicio para los nobles. “Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también las demás artes y oficios … son honestos y honrados; que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que lo ejerce; ni la inhabilita para obtener empleos municipales de la república …; y que tampoco han de perjudicarlas artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía, a los que la tuvieran legítimamente”. Normas de Carlos III sobre la abolición de la deshonra legal del trabajo - En el terreno religioso, Carlos III llevó una política regalista, que defendía los derechos de la soberanía real en la intervención de los asuntos eclesiásticos dentro del país (nombrar obispos, capacidad de retener o impedir la publicación de las bulas papales, fundar monasterios, etc.). Así se ordenó en 1767 en España y América la expulsión de los Jesuitas (Compañía de Jesús, que posee un voto añadido a las demás órdenes, el voto de obediencia al papado), lo que supuso un conflicto religioso y político, porque se les acusaba que estos influían en el gobierno a través de sus antiguos alumnos. Esta expulsión supuso un importante trastorno en las universidades españolas, que pronto se convirtieron en baluartes contra el reformismo, así como la ruina de las reducciones de los jesuitas en Paraguay9 . Para esta expulsión aprovecharon los acontecimientos del motín de Esquilache. “…usando de la suprema autoridad económica, que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi Corona: He venido en mandar extrañar de todos mis dominios de España, e Indias, e Islas Filipinas, y además adyacentes a los Regulares de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores o Legos que hayan hecho la primera profesión, y a los Novicios que quisieren seguirles …” Orden Carlos III de expulsión de la Compañía de Jesús (1767) 9 En esa política regalista, Carlos III luchó por el control de las universidades para someterlas a su política, pues creía que estaban dominadas por los jesuitas o por antiguos alumnos jesuitas, pero, ante la resistencia de estas, fomentó el nuevo espíritu a través de instituciones extrauniversitaras, como las creación oficial de las Reales Academias (como la Real Academia de la Lengua, conocida como RAE, en 1714). En cuanto a las reducciones eran misiones jesuíticas en los pueblos (no en las ciudades) de Paraguay, donde esta orden religiosa asumió la tutela y defensa de los indios frente a los abusos de los colonizadores.
  • 14. 14 La política regalista o regalismo era la doctrina, propia del Despotismo Ilustrado, que defendía los derechos del rey a intervenir en los asuntos eclesiásticos. Se pretendía reducir el poder de la Iglesia, que esta mantenía gracias a su control de gran parte de la tierra, las parroquias y obispados, las escuelas y colegios, así como la influencia política de los antiguos “colegia- les” de los jesuitas (como Ensenada). - Desde el punto de vista económico, decidieron acabar con las trabas que inmovilizaba la propiedad, que entorpecían la libre circulación, etc. Así: o Limitaron los privilegios de la Mesta. o Se llevó a cabo una reforma agraria para aumentar el número de propietarios y arrendatarios (intentando reducir los jornaleros), para lo cual se colonizaron nuevas tierras como las de Sierra Morena. Ello influidos por las ideas fisiócratas, que consideraban que el poder económico de un país radicaba en la tierra y la agricultura. o Adoptó políticas poblacionistas, pues pensaban que un aumento de población era buena para promover el desarrollo de la agricultura y la industria.
  • 15. 15 o Fomentó las infraestructuras para mejorar el transporte y la libre circulación de mercancías y capitales. o Acabó con el monopolio de Cádiz en el comercio con las colonias (que antes había detentado Sevilla), estableciendo una cierta libertad en diferentes puertos, como el de Málaga. o Apoyó la actividad industrial, a través de liberalizar el proceso industrial, abandonando la gestión de la Corona de las Reales Fábricas, se establecieron aranceles que buscaban el proteccionismo (que defendía la industria nacional frente a la competencia exterior). o Se estabilizaron los impuestos. Campomanes y el conde de Floridablanca, que pretendía una reforma fiscal como la iniciada por Ensenada, que afectase también a los privilegiados, pero el rey no quiso llegar a tanto y se negó. Para fomentar el desarrollo de la agricultura, comercio e industria en las provincias, tras estudiar sus deficiencias, se crearon las Sociedades Económicas de Amigos del País, que también traducían y publicaban libros extranjeros e impulsaban las ideas liberales. Pero gran parte de las reformas se enfrentaba decididamente con la nobleza, lo que significaba destruir la base de desigualdad civil sobre la que se asentaba la propia monarquía absoluta; y reformar tenía como límite el poder del monarca y mantener la estructura del Antiguo Régimen10 . A nivel internacional, Carlos III fortaleció la amistad con Francia y la hostilidad hacia Inglaterra, debido al dominio de Gibraltar y Menorca, con la firma con Francia el tercer Pacto de Familia, entrando en la guerra de los Siete Años, a fin de frenar a Inglaterra en el ámbito americano. Como consecuencia de esta guerra, España perdió la Florida y Francia perdió Canadá, pero con ocasión de la guerra de los colonos americanos contra la metrópoli (Guerra de Independencia de los Estados Unidos), España y Francia apoyaron a los colonos independentistas y recuperamos la Florida, Sacramento11 y Menorca. España había encontrado su puesto en el tablero internacional, merced a su gran imperio colonial y su alianza con Francia. “Los socorros estipulados en los artículos precedentes … han de ser considerados como una obligación inseparable de los vínculos del parentesco y amistad de la unión íntima que desean los dos Monarcas contratantes se perpetúe entre todos sus descendientes … se ha convenido que luego que los dos estén de guerra declarada contra el mismo o los mismos enemigos, … ocupará su lugar, la de hacer la guerra juntos …” Artículo 16 del tercer Pacto de Familia (1761) “Toda Europa debe ya conocer el riesgo a que está expuesto el equilibrio marítimo, si se consideran los ambiciosos proyectos de la 10 Así los propios ilustrados, como Floridablanca, con el tiempo, vieron con espanto los efectos de sus ideas ilustradas en la Revolución Francesa. 11 Sacramento había pasado a manos de Portugal tras la derrota en la guerra de los Siete Años contra Inglaterra, así como la Florida y los territorios situados al este y al sureste del río Mississipi; a cambio Francia, para compensar estas pérdidas territoriales, cedió a España la Luisiana.
  • 16. 16 Corte británica y despotismo que intenta arrogarse en todos los mares… Siendo tan justa la oposición del Rey Católico a tan desmesurados designios de ambición y codicia de los ingleses, y provocado por la indecente cuanto ofensiva conducta del ministerio británico en la arrogancia con que su embajador ha amenazado a Su Majestad Católica con la guerra, si no se le comunicaba el Tratado (tercer Pacto de Familia) que se decía hecho por Su Majestad Católica con el Rey Cristianísimo, y viéndose actualmente ya atacado por una declaración formal de guerra publicada contra España el día 4 del mes pasado de enero, Su Majestad Católica se ha determinado a unir sus fuerzas a las de Francia para la presente guerra” Pacto militar por el que España entraba en guerra contra Gran Bretaña (1762) 4.- Conclusión.- Como vemos es un siglo lleno de cambios y de reformas, que se producen con la llegada de los Borbones, pero que también con ellos llegará el auténtico cambio, un cambio radical y súbito, es decir, una revolución; hablamos de la Constitución de Cádiz de 1812, que es una revolución de hecho, aunque pacífica.