SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 76
 La controversia surge en cualquier ámbito
del ser humano en sus relaciones con
terceros, PORQUE Siempre busca la
protección de su individualidad y la defensa
de sus ideas e intereses.
La controversia se caracteriza por un choque
de opiniones entre dos o más sujetos, sobre
aspectos relativos a cualquier tema, desde
cuestiones filosóficas, culturales, hasta
políticas y claro jurídicas.
1. Discusión larga y reiterada.
2. Controversia, del latín controversia, es una
discusión entre dos o más personas que
exhiben opiniones contrapuestas o
contrarias.
3. Se trata de una disputa por un asunto que
genera distintas opiniones, existiendo
una discrepancia entre los participantes del
debate.
El Conflicto se caracteriza por que las partes
tienen posturas e intereses determinados que
se contraponen y que genera la necesidad de
su resolución, pues alguna de las partes o
ambas han generado conductas tendientes a la
sobre posición de sus intereses.
El conflicto es una situación en que dos o más
individuos con intereses contrapuestos entran
en confrontación, oposición o emprenden
acciones mutuamente antagonistas, con el
objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la
parte rival, incluso cuando tal confrontación
sea verbal, para lograr así la consecución de
los objetivos que motivaron dicha
confrontación.
 El litigio, en su acepción más básica significa
pleito, es la forma más básica en el intento
de resolver los conflictos o controversias, se
caracteriza por resoluciones de autoridad
que siempre benefician a una de las partes
involucras y afectaran a la otra.
 Real Academia de la Lengua: litigio.
(Del lat. litigĭum). 1. m. Pleito, altercación
en juicio.
 Carnelutti (1994) lo define como: el litigio
es “el conflicto de intereses calificado por la
pretensión de uno de los interesados y la
resistencia del otro”
 Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, lo define
como: “el conflicto jurídicamente
trascendente, que constituya el punto de
partida o causa determinante de un proceso,
de una autocomposición o de una
autodefensa.”
 De acuerdo a las personas que participan en
el son privados públicos o internacionales.
 Serán privados cuando se da entre personas
físicas o personas jurídicas o persona física –
persona jurídica.
 Serán públicos cuando son dos entes públicos
entre los que se da el conflicto, o cuando el
objeto de la controversia sea de derecho
público.
 Será internacional cuando el choque de
intereses se dé entre dos Estados o Naciones,
o que el mismo se trate sobre una cuestión
de interese internacional.
 El litigio es definido por competencia y
jurisdicción, las cuales están definidas por el
territorio en que se suscitan y/o la materia
en que se dan.
 Así tenemos litigios que son desarrollados en
el ámbito del derecho civil, familiar, laboral,
penal, administrativo, o por Cámaras o
Comisiones especiales.
 De la misma forma habrá competencias
locales, federales e internacionales como los
conflictos en materia de Derechos Humanos
de competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos o la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional.
Autotutela, que se caracteriza porque una de
las partes en el conflicto, decide resolverlo por
su propia cuenta, por sobre los intereses del
otro
la autocomposición que se caracteriza por una
resolución que sale de las partes en el
conflicto mediante un acto de sometimiento o
desistimiento o por acuerdo entre ambas
 Y la heterocomposición, que se caracteriza
porque las partes someten, voluntaria u
obligatoriamente su voluntad a la decisión de
un tercero.
 (el proceso)
 Alcalá Zamora al referirse a las
características del proceso refiere que éste
es una vía que ofrece una solución “justa y
pacífica” que da un tercero imparcial, y que
para que rinda esos frutos, es importante
que esa decisión tenga poder sobre las partes
en conflicto e impera coactivamente.
Como regla la autodefensa debe considerarse
proscrita por la existencia misma de Estado,
pero tolera numerosas y fundamentales
excepciones lo cual admite justificación
debido a que el proceso no puede ser
«omnipotente»
El artículo 17 de la CPEUM la prohibe.
Ejemplos de Excepciones toleradas por la
propia norma:
 la legitima defensa
 el estado de necesidad justificante
 la retención de equipaje
 la huelga
 Autocomposición: Esta forma se encierra en
los denominados equivalentes jurisdicciones
de Carnelutti, de los cuales los tratadistas
tienen diversas clasificaciones, pero sin duda
se perciben como formas de terminar con el
conflicto o litigio.,
Tiene tres formas :
 allanamiento
 renuncia
 transacción
La autotutela es originalmente unilateral,
una de las partes decide poner fin al conflicto
por su cuenta por sobre los derechos y bienes
del otro.
Pero puede haber un acto autoutelar bilateral,
en el que ambas personas deciden resolver su
problemática a través de un duelo en el que al
final solo uno de los intereses de ambos
sobrevivirá y el otro fenecerá.
En cuanto a las figuras autocompositivas estas
podrían ser unilaterales.
 Allanamiento consistente en que una
pretensión de las partes ha sido; expuesta y
la otra se limita a aceptarla
 la renuncia, que se da cuando una parte ha
establecidos sus pretensiones y la otra
decide renunciar a un derecho por la
prevalencia de la pretensión del contrario, o
el mismo actor renuncia a su derecho en
beneficio del accionado;
 el desistimiento, consistente en que la parte
actuante ha decidido resolver el conflicto
abandonando su postura.
 el sobreseimiento, que consiste en la
declaración de la ausencia del conflicto.
En cuanto a las bilaterales estas se darán por:
 Acuerdo es, decisión tomada en común por
dos o más personas
 También se denomina así un pacto, tratado
convenio… tomada en el seno de una
institución (cualquier tipo de organización
o empresa) , públicas o privadas, nacionales
o internacionales); o
 Transacción: Acción y efecto de transigir
La naturaleza jurídica de la autocomposición
 Teoría procesalista, dentro de esta corriente
se considera a la conciliación como requisito
de procedibilidad para poder llegar a una
instancia más avanzada, como en el
procedimiento laboral o como el proceso que
se lleva en la Profeco, la CONAMED etc.
 Teoría negociadora, que percibe a la
mediación y a la conciliación como
mecanismo de solución de conflictos, que
constriñe sólo a las partes que participan en
él, “res inter alios acta allis neque
nocereneque prodesse potest”.
 Y la teoría Mixta que la percibe como ambas
alternativas.
Formas básicas de transacción:
 Negociación. Proceso de comunicación y
toma de decisiones, exclusivamente entre los
interesados, en el cual, únicamente se les
asiste para elaborar el acuerdo o convenio
que solucione el conflicto o controversia.
 Mediación: el procedimiento voluntario en el
cual un profesional cualificado, imparcial y
sin facultad para sustituir las decisiones de
las partes, asiste a las personas involucradas
en un conflicto con la finalidad de facilitar
las vías de diálogo y la búsqueda de un
acuerdo en común.
 Conciliación: el procedimiento voluntario en
el cual un profesional cualificado, imparcial
y con potestad para proponer soluciones a las
partes, asiste a las personas involucradas en
un conflicto con la finalidad de facilitar las
vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo
en común.
HETEROCOMPOSICIÓN
 Esta se caracteriza porque presenta una
solución al conflicto imparcial, es decir, la
solución proviene de un tercero distinto a las
partes, que no tiene interés propio en el
litigio.
 Su forma por excelencia la constituye el
proceso; en donde el tercero que resuelve el
conflicto es un órgano jurisdiccional estatal,
que tiene facultades no sólo para dictar la
resolución, sino para imponerla en forma
coactiva.
Las principales características del proceso
consisten en que:
 a) Es rígido, las etapas en las que se
desarrolla y sus reglas de desahogo están
establecidas por la norma.
 b) Es obligatorio, la norma lo establece como
la forma de solución de conflictos.
 c) Es público, es un órgano del Estado el que
lo resuelve.
 d) El tercero que resuelve no es escogido por
las partes sino por el Estado de acuerdo a
reglas de competencia y jurisdicción.
 e) La resolución que determina el tercero es
coactiva.
 f) Siempre es bilateral
El arbitraje
 Del latín arbitratus, albedrio, decisión,
parecer, juicio, arbitro, decidir, juzgar.
 Es una forma heterocompositiva, es decir,
una solución al litigio dado por un tercero
imparcial, juez privado o varios,
generalmente designado por las partes
contendientes, siguiendo un procedimiento
que tiene un ritual menor que el del proceso,
su resolución se denomina laudo.
Esta forma de solución es considerada por
diversos autores como el genuino equivalente
jurisdiccional, pues tiene características muy
parecidas al proceso como ser:
 heterocompositivo con la salvedad de la
ejecución de su juez o árbitro
 es imparcial
 tiene sus reglas definidas
 sus resoluciones son obligatorias como en el
proceso,
 otra distinción es su característica de
privado.
 Los métodos adversariales como lo sería el
Arbitraje y el Proceso
 Los Mecanismos Alternos de Solución o
Resolución de Conflictos o Controversias.
L os medios Alternos de solución deben regirse
por los siguientes principios:
 Voluntariedad. La participación de las partes
debe ser por propia decisión, libre de toda
coacción y no por obligación.
 Confidencialidad. La información tratada no
deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada
en perjuicio de las partes dentro de juicio.
 Flexibilidad. El procedimiento deberá carecer
de toda forma rígida para responder a las
necesidades de los usuarios y podrá agotarse
uno o varios medios alternativos.
 Neutralidad. El especialista deberá tratar el
asunto con absoluta objetividad, estar
exento de juicios, opiniones y prejuicios
ajenos a los usuarios que puedan influir en la
toma de sus decisiones.
 Imparcialidad. El especialista deberá estar
libre de favoritismos, inclinaciones o
preferencias, no concederán ventajas a
alguno de los usuarios.
 Equidad. Los medios alternativos propiciarán
condiciones de equilibrio entre los usuarios,
que conduzcan a la obtención de acuerdos
recíprocamente satisfactorios y duraderos.
 Legalidad. Sólo serán objeto de medios
alternativos los conflictos derivados de los
derechos disponibles de las partes, y
 Honestidad. En la aplicación se valorarán las
capacidades y limitaciones del personal para
conducirlos.
 Fernando Martín Diez, señala que:
«la mediación es un medio de solución
alternativa de conflictos (alternativo al
judicial), caracterizado por la intervención de
una tercera persona cuyo objetivo es facilitar
la avenencia y solución dialogada entre las
partes enfrentadas, tratando de lograr que
éstas logren una solución satisfactoria y
voluntaria al conflicto, pero “nunca
ofreciéndola o imponiéndola»
Para Manuel Alonso García:
«la conciliación es una forma de solución de
los conflictos, en virtud de la cual las partes
del mismo, ante un tercero que no propone ni
decide, contrastan sus respectivas
pretensiones tratando de llegar a un acuerdo
que elimine la posible contienda judicial.»
Agrega el autor que los conciliadores no
interpretan el derecho ni las normas, sino que
le corresponde ponderar y equilibrar los
intereses contrapuestos de las partes, lo que
hace que sus resultados no tengan el carácter
decisivo de una sentencia.
A nivel internacional y Nacional hemos venido
generado mecanismos de solución de
conflictos:
 Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional
 Ley Modelo sobre Conciliación Internacional
 Instituto Mexicano de la Mediación
 Las Reglas de Mediación del CAMCA (Centro
de Arbitraje y Mediación Comercial para las
Américas)
 Reglamento de Mediación de la OMPI
(Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual)
 Ley de Comercio Exterior que en su artículo 97
señala la utilización de dichos mecanismos
 Los Códigos Civiles de los estados generalmente
contiene un apartado sobre arbitraje
 las reformas Constitucionales de 2005 y 2008
 Leyes locales sobre justicia alternativa
(mercantil, civil, familiar)
 La Ley Nacional de Mecanismos alternos de
solución de controversias en materia penal
Son criterios, instrumentos,
procedimientos, institutos procesales que
el Estado establece en un sistema procesal
penal para racionalizarlo y hacerlo más
eficaz a sus fines y objetivos
Un sistema procesal penal moderno no
sólo es eficiente cuando tiene capacidad
de racionalizar su carga de trabajo, sino
que, también, cuando es capaz de
diversificar sus respuestas y ofrecer
alternativas para los casos en que ello
aparece más conveniente y razonable.
Durante la Investigación Inicial, existen
diversas formas de concluir la investigación,
entre los que se destacan:
 Archivo Temporal o Reserva
 No Ejercicio de la Acción Penal
 Facultad de abstenerse de investigar
 Criterios de Oportunidad
 Suspensión de la investigación por
cumplimiento de acuerdo reparatorio
Durante las etapas de Investigación
complementaria e Intermedia pueden darse
los siguientes:
 Proceso Abreviado
 Suspensión Condicional del Proceso
 Acuerdo Reparatorio o Restitutorio,
derivado de justicia alternativa o
restaurativa
 Criterios de oportunidad
Generalidades
 Tienen su fundamento en el artículo 21
Constitucional.
 Se caracteriza por ser una facultad
discrecional y exclusiva del Ministerio
Publico
 Es una excepción al principio de legalidad de
la acción penal
 Proceden desde la noticia criminal hasta
antes el Auto de Apertura a Juicio Oral.
 Para su aplicación se requiere que se
garantice o se repare el daño o en su caso
la victima manifieste su desinterés e la
misma.
 La aplicación de los criterios de oportunidad
extinguirá la acción penal con respecto al
autor o partícipe en cuyo beneficio se
dispuso la aplicación de dicho criterio.
 Se trate de un delito que no tenga pena
privativa de libertad, tenga pena alternativa
o tenga pena privativa de libertad cuya
punibilidad máxima sea de cinco años de
prisión, siempre que el delito no se haya
cometido con violencia
 Se trate de delitos de contenido patrimonial
cometidos sin violencia sobre las personas o
de delitos culposos, siempre que el imputado
no hubiere actuado en estado de ebriedad,
bajo el influjo de narcóticos o de cualquier
otra sustancia que produzca efectos
similares.
 Cuando el imputado haya sufrido como
consecuencia directa del hecho delictivo un
daño físico o psicoemocional grave, o cuando
el imputado haya contraído una enfermedad
terminal que torne notoriamente innecesaria
o desproporcional la aplicación de una pena
 La pena o medida de seguridad que pudiera
imponerse por el hecho delictivo carezca de
importancia en consideración a la pena o
medida de seguridad ya impuesta al
inculpado por otro delito, o la que podría
aplicarse al mismo por otros delitos o bien,
por la pena que previamente se le haya
impuesto o podría llegar a imponérsele en
virtud de diverso proceso tramitado en otro
fuero;
 Cuando el imputado aporte información
esencial para la persecución de un delito más
grave del que se le imputa, la información
que proporcione derive en la detención de un
imputado diverso y se comprometa a
comparecer en juicio.
En estos supuestos, los efectos del criterio de
oportunidad se suspenderán hasta en tanto el
imputado beneficiado comparezca a rendir su
declaración en la audiencia de juicio;
 Cuando la afectación al bien jurídico
tutelado resulte poco significativa
 Cuando la continuidad del proceso o la
aplicación de la pena sea irrelevante para los
fines preventivos de la política criminal.
 No podrá aplicarse el criterio de oportunidad
en los casos de delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad, de violencia
familiar ni en los casos de delitos fiscales o
aquellos que afecten gravemente el interés
público.
 El Ministerio Público aplicará los criterios de
oportunidad sobre la base de razones
objetivas y sin discriminación, valorando las
circunstancias especiales en cada caso, de
conformidad con lo dispuesto en el presente
Código así como en los criterios generales
que al efecto emita el Procurador o
equivalente.
 La aplicación de los criterios de oportunidad
deberá ser autorizada por el Procurador o
por el servidor público en quien se delegue
esta facultad, en términos de la
normatividad aplicable.
 Control Judicial 258 CNPP
Las determinaciones del Ministerio Público sobre
un criterio de oportunidad deberán ser notificadas
a la víctima u ofendido quienes las podrán
impugnar ante el Juez de control dentro de los
diez días posteriores a que sean notificadas de
dicha resolución.
En estos casos, el Juez de control convocará a una
audiencia para decidir en definitiva, citando al
efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio
Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor.
La resolución que el Juez de control dicte en estos
casos no admitirá recurso alguno.
 Es el planteamiento formulado por el
Ministerio Público o por el imputado, el cual
contendrá:
1. Un plan detallado sobre el pago de la
reparación del daño
2. El sometimiento del imputado a una o
varias de las condiciones, que garanticen
una efectiva tutela de los derechos de la
víctima u ofendido
En caso de cumplirse, da lugar a la extinción
de la acción penal.
Procede en los casos en que se cubran los
requisitos siguientes:
I. Que el auto de vinculación a proceso del
imputado se haya dictado por un delito cuya
media aritmética de la pena de prisión no
exceda de cinco años, y
II. Que no exista oposición fundada de la
víctima u ofendido.
Podrá solicitarse:
Una vez dictado el auto de vinculación a
proceso hasta antes de acordarse la apertura
de juicio.
El Juez de control fijará el plazo de suspensión
condicional del proceso, que no podrá ser
inferior a seis meses ni superior a tres años.
 No procede:
1. En los casos en que el imputado en forma
previa haya incumplido una suspensión
condicional del proceso.
2. Salvo que hayan transcurrido cinco años
desde el cumplimiento de la resolución a la
primera suspensión condicional del proceso, en
cualquier fuero del ámbito local o federal.
Condiciones por cumplir durante el periodo de
suspensión condicional del proceso
 I. Residir en un lugar determinado
 II. Frecuentar o dejar de frecuentar
determinados lugares o personas
 III. Abstenerse de consumir drogas o
estupefacientes o de abusar de las bebidas
alcohólicas
 IV. Participar en programas especiales para la
prevención y el tratamiento de adicciones
 V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos
de capacitación en el lugar o la institución que
determine el Juez de control
 VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de
instituciones de beneficencia pública
 VII. Someterse a tratamiento médico o
psicológico, de preferencia en instituciones
públicas
 VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el
plazo que el Juez de control determine, un
oficio, arte, industria o profesión, si no tiene
medios propios de subsistencia
 IX. Someterse a la vigilancia que determine el
Juez de control; X. No poseer ni portar armas
 XI. No conducir vehículos
 XII. Abstenerse de viajar al extranjero
 XIII. Cumplir con los deberes de deudor
alimentario
 XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del
Juez de control, logre una efectiva tutela de los
derechos de la víctima.
 Para fijar las condiciones, el Juez de control
podrá disponer que el imputado sea sometido
a una evaluación previa.
 El Juez de control preguntará al imputado si
se obliga a cumplir con las condiciones
impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre
las consecuencias de su inobservancia.
 Si el imputado dejara de cumplir
injustificadamente las condiciones impuestas, no
cumpliera con el plan de reparación, o
posteriormente fuera condenado por sentencia
ejecutoriada por delito doloso o culposo,
siempre que el proceso suspendido se refiera a
delito de esta naturaleza, el Juez de control,
previa petición del agente del Ministerio Público
o de la víctima u ofendido, convocará a las
partes a una audiencia en la que se debatirá
sobre la procedencia de la revocación de la
suspensión condicional del proceso, debiendo
resolver de inmediato lo que proceda.
 El Juez de control también podrá ampliar el
plazo de la suspensión condicional del proceso
hasta por dos años más. Esta extensión del
término podrá imponerse por una sola vez.
 Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos
durante la suspensión condicional del proceso y
ésta en forma posterior fuera revocada, el
monto total a que ascendieran dichos pagos
deberán ser destinados al pago de la
indemnización por daños y perjuicios que en su
caso corresponda a la víctima u ofendido.
 La obligación de cumplir con las condiciones
derivadas de la suspensión condicional del
proceso, así como el plazo otorgado para tal
efecto se interrumpirán mientras el
imputado esté privado de su libertad por otro
proceso. Una vez que el imputado obtenga su
libertad, éstos se reanudarán
 Consiste en la solicitud del adelanto de la
sentencia definitiva, mediante la supresión
de la audiencia de juicio oral, mediante la
voluntad del imputado, cuando se cubren
ciertos requisitos, entre ellos el
reconocimiento de su responsabilidad en el
delito del que se le acusa.
 Procede desde la vinculación a proceso hasta
antes de la emisión del auto de apertura a
Juicio Oral.
Requisitos de procedencia:
I. Que el Ministerio Público solicite el
procedimiento, para lo cual se deberá
formular la acusación y exponer los datos
de prueba que la sustentan.
La acusación deberá contener la enunciación
de los hechos que se atribuyen al acusado, su
clasificación jurídica y grado de intervención,
así como las penas y el monto de reparación
del daño
 Que la víctima u ofendido no presente
oposición.
 Sólo será vinculante para el juez la oposición
que se encuentre fundada.
 La oposición de la víctima u ofendido sólo
será procedente cuando se acredite ante el
Juez de control que no se encuentra
debidamente garantizada la reparación del
daño.
III. Que el imputado:
a) Reconozca estar debidamente informado de
su derecho a un juicio oral y de los alcances
del procedimiento abreviado;
b) Expresamente renuncie al juicio oral;
c) Consienta la aplicación del procedimiento
abreviado;
d) Admita su responsabilidad por el delito que
se le imputa;
e) Acepte ser sentenciado con base en los
medios de convicción que exponga el
Ministerio Público al formular la acusación.
 El Juez de Control antes de aceptar la solicitud
verificará:
 Que concurran los medios de convicción que
corroboren la imputación, en términos de la
fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la
Constitución.
 Que los elementos de convicción que sustenten
la acusación se encuentren debidamente
integrados en la carpeta de investigación, previo
a resolver sobre la autorización del
procedimiento abreviado.
 Una vez que el Juez de control haya
autorizado dar trámite al procedimiento
abreviado, escuchará al Ministerio Público, a
la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico,
de estar presentes y después a la defensa; en
todo caso, la exposición final corresponderá
siempre al acusado
 Concluido el debate, el Juez de control emitirá
su fallo en la misma audiencia, para lo cual
deberá dar lectura y explicación pública a la
sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas, explicando de forma concisa los
fundamentos y motivos que tomó en
consideración.
 No podrá imponerse una pena distinta o de
mayor alcance a la que fue solicitada por el
Ministerio Público y aceptada por el acusado.
 El juez deberá fijar el monto de la reparación
del daño, para lo cual deberá expresar las
razones para aceptar o rechazar las objeciones
que en su caso haya formulado la víctima u
ofendido.
 Alcalá Zamora, N. 2000, “Proceso
Autocomposición y Defensa”.
 Flores García Fernando, “Medios
compositivos de los litigios Civiles”,
ponencia.
 Ocejo Lamber, Rodolfo. 2005 “Mediación
como proceso de gestión de Conflictos”.
Universidad Autónoma de San Luis Potosí

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.JereMartin
 
ENJ 400- M4 Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano
ENJ 400- M4 Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil DominicanoENJ 400- M4 Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano
ENJ 400- M4 Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil DominicanoENJ
 
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)ENJ
 
ENJ-400 La Acción en Justicia
ENJ-400 La Acción en JusticiaENJ-400 La Acción en Justicia
ENJ-400 La Acción en JusticiaENJ
 
Las Demandas Incidentales
Las Demandas IncidentalesLas Demandas Incidentales
Las Demandas IncidentalesENJ
 
Etapa intermedia y actos previos al juicio oral
Etapa intermedia y actos previos al juicio oralEtapa intermedia y actos previos al juicio oral
Etapa intermedia y actos previos al juicio oralDonato Ramirez Rodriguez
 
ENJ-400 Módulo III y IV Responsabilidad Civil
ENJ-400 Módulo III y IV Responsabilidad CivilENJ-400 Módulo III y IV Responsabilidad Civil
ENJ-400 Módulo III y IV Responsabilidad CivilENJ
 
Resoluciones judiciales
Resoluciones judicialesResoluciones judiciales
Resoluciones judicialesAlfredjimenez
 
ENJ-300: Las Objeciones
ENJ-300: Las ObjecionesENJ-300: Las Objeciones
ENJ-300: Las ObjecionesENJ
 
Mapa mental de los recursos
Mapa mental de los recursosMapa mental de los recursos
Mapa mental de los recursosEduardo Martinez
 
ENJ-400 Clasificación de los Recursos
ENJ-400 Clasificación de los RecursosENJ-400 Clasificación de los Recursos
ENJ-400 Clasificación de los RecursosENJ
 
Arbitraje Comercial. DERECHO MERCANTIL
Arbitraje Comercial. DERECHO MERCANTILArbitraje Comercial. DERECHO MERCANTIL
Arbitraje Comercial. DERECHO MERCANTILandreaperaza1
 
Solución de conflictos
Solución de conflictosSolución de conflictos
Solución de conflictosSAM CORR
 
Prueba confesional
Prueba confesionalPrueba confesional
Prueba confesionalAngel Alonso
 

La actualidad más candente (20)

Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.
 
ENJ 400- M4 Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano
ENJ 400- M4 Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil DominicanoENJ 400- M4 Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano
ENJ 400- M4 Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano
 
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)
 
ENJ-400 La Acción en Justicia
ENJ-400 La Acción en JusticiaENJ-400 La Acción en Justicia
ENJ-400 La Acción en Justicia
 
Las Demandas Incidentales
Las Demandas IncidentalesLas Demandas Incidentales
Las Demandas Incidentales
 
Modulo MASC
Modulo MASCModulo MASC
Modulo MASC
 
Etapa intermedia y actos previos al juicio oral
Etapa intermedia y actos previos al juicio oralEtapa intermedia y actos previos al juicio oral
Etapa intermedia y actos previos al juicio oral
 
La prueba en el proceso penal
La prueba en el proceso penalLa prueba en el proceso penal
La prueba en el proceso penal
 
ENJ-400 Módulo III y IV Responsabilidad Civil
ENJ-400 Módulo III y IV Responsabilidad CivilENJ-400 Módulo III y IV Responsabilidad Civil
ENJ-400 Módulo III y IV Responsabilidad Civil
 
La mediación en el nuevo proceso penal
La mediación en el nuevo proceso penalLa mediación en el nuevo proceso penal
La mediación en el nuevo proceso penal
 
Motivacion de resoluciones
Motivacion de resolucionesMotivacion de resoluciones
Motivacion de resoluciones
 
Resoluciones judiciales
Resoluciones judicialesResoluciones judiciales
Resoluciones judiciales
 
ENJ-300: Las Objeciones
ENJ-300: Las ObjecionesENJ-300: Las Objeciones
ENJ-300: Las Objeciones
 
RESOLUCIONES JUDICIALES
RESOLUCIONES JUDICIALESRESOLUCIONES JUDICIALES
RESOLUCIONES JUDICIALES
 
Unidad 13. Medios de impugnación
Unidad 13. Medios de impugnaciónUnidad 13. Medios de impugnación
Unidad 13. Medios de impugnación
 
Mapa mental de los recursos
Mapa mental de los recursosMapa mental de los recursos
Mapa mental de los recursos
 
ENJ-400 Clasificación de los Recursos
ENJ-400 Clasificación de los RecursosENJ-400 Clasificación de los Recursos
ENJ-400 Clasificación de los Recursos
 
Arbitraje Comercial. DERECHO MERCANTIL
Arbitraje Comercial. DERECHO MERCANTILArbitraje Comercial. DERECHO MERCANTIL
Arbitraje Comercial. DERECHO MERCANTIL
 
Solución de conflictos
Solución de conflictosSolución de conflictos
Solución de conflictos
 
Prueba confesional
Prueba confesionalPrueba confesional
Prueba confesional
 

Destacado

SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICOSALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICOGaba Oliva
 
Audiencias del Proceso Penal Acusatorio
Audiencias del Proceso Penal AcusatorioAudiencias del Proceso Penal Acusatorio
Audiencias del Proceso Penal AcusatorioAnaid Campos
 
Mecanismos alternos de solución de controversias Código Nacional de Procedimi...
Mecanismos alternos de solución de controversias Código Nacional de Procedimi...Mecanismos alternos de solución de controversias Código Nacional de Procedimi...
Mecanismos alternos de solución de controversias Código Nacional de Procedimi...IVAN RIVERA
 
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioLa Etapa de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioAnaid Campos
 
Los procesos resarcitorios
Los procesos resarcitoriosLos procesos resarcitorios
Los procesos resarcitoriosAnaid Campos
 
Efectos de los estandares internacionales de contabilidad y administracion de...
Efectos de los estandares internacionales de contabilidad y administracion de...Efectos de los estandares internacionales de contabilidad y administracion de...
Efectos de los estandares internacionales de contabilidad y administracion de...Leidyshanna
 
Presentacion edos financieros
Presentacion edos financierosPresentacion edos financieros
Presentacion edos financierosSUGHEYSITA
 
Conferencia de mediación
Conferencia de mediaciónConferencia de mediación
Conferencia de mediaciónTanya Olmos
 
Metodos alternativos de la solucion de conflictos
Metodos alternativos de la solucion de conflictosMetodos alternativos de la solucion de conflictos
Metodos alternativos de la solucion de conflictosrocio cardozo
 
Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Codigo Nacional de Procedimientos PenalesCodigo Nacional de Procedimientos Penales
Codigo Nacional de Procedimientos Penalesgazabe
 
Metódos alternativos de solución de conflictos .
Metódos alternativos de solución de conflictos .Metódos alternativos de solución de conflictos .
Metódos alternativos de solución de conflictos .Dora Muñoz Olaya
 
Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales
Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos LaboralesTema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales
Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos LaboralesdocenciaDerecho
 
La Mediación y la Conciliación en el Sistema Penal Acusatorio
La Mediación y la Conciliación en el Sistema Penal  AcusatorioLa Mediación y la Conciliación en el Sistema Penal  Acusatorio
La Mediación y la Conciliación en el Sistema Penal Acusatoriojoisbaro
 
Masc y soluciones alternas ijf mar 2015
Masc y soluciones alternas ijf mar 2015Masc y soluciones alternas ijf mar 2015
Masc y soluciones alternas ijf mar 2015Monsesita Ivy
 
Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el Proceso Penal Acusatorio
Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el Proceso Penal AcusatorioLos Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el Proceso Penal Acusatorio
Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el Proceso Penal Acusatoriojoisbaro
 

Destacado (20)

SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICOSALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
 
Audiencias del Proceso Penal Acusatorio
Audiencias del Proceso Penal AcusatorioAudiencias del Proceso Penal Acusatorio
Audiencias del Proceso Penal Acusatorio
 
Mecanismos alternos de solución de controversias Código Nacional de Procedimi...
Mecanismos alternos de solución de controversias Código Nacional de Procedimi...Mecanismos alternos de solución de controversias Código Nacional de Procedimi...
Mecanismos alternos de solución de controversias Código Nacional de Procedimi...
 
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioLa Etapa de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio
 
Argumentacion
ArgumentacionArgumentacion
Argumentacion
 
Los procesos resarcitorios
Los procesos resarcitoriosLos procesos resarcitorios
Los procesos resarcitorios
 
Efectos de los estandares internacionales de contabilidad y administracion de...
Efectos de los estandares internacionales de contabilidad y administracion de...Efectos de los estandares internacionales de contabilidad y administracion de...
Efectos de los estandares internacionales de contabilidad y administracion de...
 
Presentacion edos financieros
Presentacion edos financierosPresentacion edos financieros
Presentacion edos financieros
 
Conferencia de mediación
Conferencia de mediaciónConferencia de mediación
Conferencia de mediación
 
1111
11111111
1111
 
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN OBRAS PÚBLICAS
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN OBRAS PÚBLICASJUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN OBRAS PÚBLICAS
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN OBRAS PÚBLICAS
 
Cómo solucionar un litigio
Cómo solucionar un litigioCómo solucionar un litigio
Cómo solucionar un litigio
 
Metodos alternativos de la solucion de conflictos
Metodos alternativos de la solucion de conflictosMetodos alternativos de la solucion de conflictos
Metodos alternativos de la solucion de conflictos
 
Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Codigo Nacional de Procedimientos PenalesCodigo Nacional de Procedimientos Penales
Codigo Nacional de Procedimientos Penales
 
La conciliación en colombia
La conciliación en colombiaLa conciliación en colombia
La conciliación en colombia
 
Metódos alternativos de solución de conflictos .
Metódos alternativos de solución de conflictos .Metódos alternativos de solución de conflictos .
Metódos alternativos de solución de conflictos .
 
Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales
Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos LaboralesTema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales
Tema 3. Los Métodos de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales
 
La Mediación y la Conciliación en el Sistema Penal Acusatorio
La Mediación y la Conciliación en el Sistema Penal  AcusatorioLa Mediación y la Conciliación en el Sistema Penal  Acusatorio
La Mediación y la Conciliación en el Sistema Penal Acusatorio
 
Masc y soluciones alternas ijf mar 2015
Masc y soluciones alternas ijf mar 2015Masc y soluciones alternas ijf mar 2015
Masc y soluciones alternas ijf mar 2015
 
Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el Proceso Penal Acusatorio
Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el Proceso Penal AcusatorioLos Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el Proceso Penal Acusatorio
Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en el Proceso Penal Acusatorio
 

Similar a Salidas Alternas al Juicio Oral

Universidad autonoma de los andes steven rivadeneira
Universidad autonoma de los andes steven rivadeneiraUniversidad autonoma de los andes steven rivadeneira
Universidad autonoma de los andes steven rivadeneiraSteven Rivadeneira
 
Trabajo sindy jaramillo+
Trabajo sindy jaramillo+Trabajo sindy jaramillo+
Trabajo sindy jaramillo+sindy2014
 
Derecho informatico marcela guerrero diapositivas
Derecho informatico marcela guerrero diapositivasDerecho informatico marcela guerrero diapositivas
Derecho informatico marcela guerrero diapositivasmarcela_guerrero
 
Trabajo Anita Martinez
Trabajo Anita MartinezTrabajo Anita Martinez
Trabajo Anita Martinezanitadelrocio
 
Medios alternativos de solución de controversias.
Medios alternativos de solución de controversias.Medios alternativos de solución de controversias.
Medios alternativos de solución de controversias.Ram Cerv
 
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptxTEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptxarmandosan167
 
Teoria general del proceso resolucion de conflictos
Teoria general del proceso resolucion de conflictosTeoria general del proceso resolucion de conflictos
Teoria general del proceso resolucion de conflictosLamisAh2
 
Negociación, mediacion y conciliacion
Negociación, mediacion y conciliacionNegociación, mediacion y conciliacion
Negociación, mediacion y conciliacionMario6carbajal
 
La teoria_del_conflicto
 La teoria_del_conflicto La teoria_del_conflicto
La teoria_del_conflictoinfoudch
 
Solución.dr.oscar
 Solución.dr.oscar Solución.dr.oscar
Solución.dr.oscarcefic
 
Solución
 Solución Solución
Solucióncefic
 

Similar a Salidas Alternas al Juicio Oral (20)

Universidad autonoma de los andes steven rivadeneira
Universidad autonoma de los andes steven rivadeneiraUniversidad autonoma de los andes steven rivadeneira
Universidad autonoma de los andes steven rivadeneira
 
Trabajo sindy jaramillo+
Trabajo sindy jaramillo+Trabajo sindy jaramillo+
Trabajo sindy jaramillo+
 
Derecho informatico marcela guerrero diapositivas
Derecho informatico marcela guerrero diapositivasDerecho informatico marcela guerrero diapositivas
Derecho informatico marcela guerrero diapositivas
 
Trabajo Anita Martinez
Trabajo Anita MartinezTrabajo Anita Martinez
Trabajo Anita Martinez
 
19
1919
19
 
Todo
TodoTodo
Todo
 
Medios alternativos de solución de controversias.
Medios alternativos de solución de controversias.Medios alternativos de solución de controversias.
Medios alternativos de solución de controversias.
 
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptxTEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
 
Teoria general del proceso resolucion de conflictos
Teoria general del proceso resolucion de conflictosTeoria general del proceso resolucion de conflictos
Teoria general del proceso resolucion de conflictos
 
Mecanismos Alternativos Parte 1
Mecanismos Alternativos Parte 1Mecanismos Alternativos Parte 1
Mecanismos Alternativos Parte 1
 
Negociación, mediacion y conciliacion
Negociación, mediacion y conciliacionNegociación, mediacion y conciliacion
Negociación, mediacion y conciliacion
 
La teoria_del_conflicto
 La teoria_del_conflicto La teoria_del_conflicto
La teoria_del_conflicto
 
Marc
MarcMarc
Marc
 
masc
mascmasc
masc
 
Mecanismos alternativos de resolución de conflictos
Mecanismos alternativos de resolución de conflictosMecanismos alternativos de resolución de conflictos
Mecanismos alternativos de resolución de conflictos
 
Arbitraje nacional e internacional
Arbitraje nacional e internacionalArbitraje nacional e internacional
Arbitraje nacional e internacional
 
Congresoenfermeria160413
Congresoenfermeria160413Congresoenfermeria160413
Congresoenfermeria160413
 
Solución.dr.oscar
 Solución.dr.oscar Solución.dr.oscar
Solución.dr.oscar
 
Arbitraje
ArbitrajeArbitraje
Arbitraje
 
Solución
 Solución Solución
Solución
 

Último

Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 

Último (20)

Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 

Salidas Alternas al Juicio Oral

  • 1.
  • 2.
  • 3.  La controversia surge en cualquier ámbito del ser humano en sus relaciones con terceros, PORQUE Siempre busca la protección de su individualidad y la defensa de sus ideas e intereses.
  • 4. La controversia se caracteriza por un choque de opiniones entre dos o más sujetos, sobre aspectos relativos a cualquier tema, desde cuestiones filosóficas, culturales, hasta políticas y claro jurídicas.
  • 5. 1. Discusión larga y reiterada. 2. Controversia, del latín controversia, es una discusión entre dos o más personas que exhiben opiniones contrapuestas o contrarias. 3. Se trata de una disputa por un asunto que genera distintas opiniones, existiendo una discrepancia entre los participantes del debate.
  • 6. El Conflicto se caracteriza por que las partes tienen posturas e intereses determinados que se contraponen y que genera la necesidad de su resolución, pues alguna de las partes o ambas han generado conductas tendientes a la sobre posición de sus intereses.
  • 7. El conflicto es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación.
  • 8.  El litigio, en su acepción más básica significa pleito, es la forma más básica en el intento de resolver los conflictos o controversias, se caracteriza por resoluciones de autoridad que siempre benefician a una de las partes involucras y afectaran a la otra.
  • 9.  Real Academia de la Lengua: litigio. (Del lat. litigĭum). 1. m. Pleito, altercación en juicio.  Carnelutti (1994) lo define como: el litigio es “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”
  • 10.  Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, lo define como: “el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa.”
  • 11.  De acuerdo a las personas que participan en el son privados públicos o internacionales.  Serán privados cuando se da entre personas físicas o personas jurídicas o persona física – persona jurídica.
  • 12.  Serán públicos cuando son dos entes públicos entre los que se da el conflicto, o cuando el objeto de la controversia sea de derecho público.  Será internacional cuando el choque de intereses se dé entre dos Estados o Naciones, o que el mismo se trate sobre una cuestión de interese internacional.
  • 13.  El litigio es definido por competencia y jurisdicción, las cuales están definidas por el territorio en que se suscitan y/o la materia en que se dan.  Así tenemos litigios que son desarrollados en el ámbito del derecho civil, familiar, laboral, penal, administrativo, o por Cámaras o Comisiones especiales.
  • 14.  De la misma forma habrá competencias locales, federales e internacionales como los conflictos en materia de Derechos Humanos de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
  • 15. Autotutela, que se caracteriza porque una de las partes en el conflicto, decide resolverlo por su propia cuenta, por sobre los intereses del otro la autocomposición que se caracteriza por una resolución que sale de las partes en el conflicto mediante un acto de sometimiento o desistimiento o por acuerdo entre ambas
  • 16.  Y la heterocomposición, que se caracteriza porque las partes someten, voluntaria u obligatoriamente su voluntad a la decisión de un tercero.  (el proceso)
  • 17.  Alcalá Zamora al referirse a las características del proceso refiere que éste es una vía que ofrece una solución “justa y pacífica” que da un tercero imparcial, y que para que rinda esos frutos, es importante que esa decisión tenga poder sobre las partes en conflicto e impera coactivamente.
  • 18. Como regla la autodefensa debe considerarse proscrita por la existencia misma de Estado, pero tolera numerosas y fundamentales excepciones lo cual admite justificación debido a que el proceso no puede ser «omnipotente» El artículo 17 de la CPEUM la prohibe.
  • 19. Ejemplos de Excepciones toleradas por la propia norma:  la legitima defensa  el estado de necesidad justificante  la retención de equipaje  la huelga
  • 20.  Autocomposición: Esta forma se encierra en los denominados equivalentes jurisdicciones de Carnelutti, de los cuales los tratadistas tienen diversas clasificaciones, pero sin duda se perciben como formas de terminar con el conflicto o litigio., Tiene tres formas :  allanamiento  renuncia  transacción
  • 21. La autotutela es originalmente unilateral, una de las partes decide poner fin al conflicto por su cuenta por sobre los derechos y bienes del otro. Pero puede haber un acto autoutelar bilateral, en el que ambas personas deciden resolver su problemática a través de un duelo en el que al final solo uno de los intereses de ambos sobrevivirá y el otro fenecerá.
  • 22. En cuanto a las figuras autocompositivas estas podrían ser unilaterales.  Allanamiento consistente en que una pretensión de las partes ha sido; expuesta y la otra se limita a aceptarla  la renuncia, que se da cuando una parte ha establecidos sus pretensiones y la otra decide renunciar a un derecho por la prevalencia de la pretensión del contrario, o el mismo actor renuncia a su derecho en beneficio del accionado;
  • 23.  el desistimiento, consistente en que la parte actuante ha decidido resolver el conflicto abandonando su postura.  el sobreseimiento, que consiste en la declaración de la ausencia del conflicto.
  • 24. En cuanto a las bilaterales estas se darán por:  Acuerdo es, decisión tomada en común por dos o más personas  También se denomina así un pacto, tratado convenio… tomada en el seno de una institución (cualquier tipo de organización o empresa) , públicas o privadas, nacionales o internacionales); o  Transacción: Acción y efecto de transigir
  • 25. La naturaleza jurídica de la autocomposición  Teoría procesalista, dentro de esta corriente se considera a la conciliación como requisito de procedibilidad para poder llegar a una instancia más avanzada, como en el procedimiento laboral o como el proceso que se lleva en la Profeco, la CONAMED etc.
  • 26.  Teoría negociadora, que percibe a la mediación y a la conciliación como mecanismo de solución de conflictos, que constriñe sólo a las partes que participan en él, “res inter alios acta allis neque nocereneque prodesse potest”.  Y la teoría Mixta que la percibe como ambas alternativas.
  • 27. Formas básicas de transacción:  Negociación. Proceso de comunicación y toma de decisiones, exclusivamente entre los interesados, en el cual, únicamente se les asiste para elaborar el acuerdo o convenio que solucione el conflicto o controversia.
  • 28.  Mediación: el procedimiento voluntario en el cual un profesional cualificado, imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común.
  • 29.  Conciliación: el procedimiento voluntario en el cual un profesional cualificado, imparcial y con potestad para proponer soluciones a las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común.
  • 30. HETEROCOMPOSICIÓN  Esta se caracteriza porque presenta una solución al conflicto imparcial, es decir, la solución proviene de un tercero distinto a las partes, que no tiene interés propio en el litigio.  Su forma por excelencia la constituye el proceso; en donde el tercero que resuelve el conflicto es un órgano jurisdiccional estatal, que tiene facultades no sólo para dictar la resolución, sino para imponerla en forma coactiva.
  • 31. Las principales características del proceso consisten en que:  a) Es rígido, las etapas en las que se desarrolla y sus reglas de desahogo están establecidas por la norma.  b) Es obligatorio, la norma lo establece como la forma de solución de conflictos.
  • 32.  c) Es público, es un órgano del Estado el que lo resuelve.  d) El tercero que resuelve no es escogido por las partes sino por el Estado de acuerdo a reglas de competencia y jurisdicción.  e) La resolución que determina el tercero es coactiva.  f) Siempre es bilateral
  • 33. El arbitraje  Del latín arbitratus, albedrio, decisión, parecer, juicio, arbitro, decidir, juzgar.  Es una forma heterocompositiva, es decir, una solución al litigio dado por un tercero imparcial, juez privado o varios, generalmente designado por las partes contendientes, siguiendo un procedimiento que tiene un ritual menor que el del proceso, su resolución se denomina laudo.
  • 34. Esta forma de solución es considerada por diversos autores como el genuino equivalente jurisdiccional, pues tiene características muy parecidas al proceso como ser:  heterocompositivo con la salvedad de la ejecución de su juez o árbitro  es imparcial  tiene sus reglas definidas  sus resoluciones son obligatorias como en el proceso,  otra distinción es su característica de privado.
  • 35.  Los métodos adversariales como lo sería el Arbitraje y el Proceso  Los Mecanismos Alternos de Solución o Resolución de Conflictos o Controversias.
  • 36. L os medios Alternos de solución deben regirse por los siguientes principios:  Voluntariedad. La participación de las partes debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.  Confidencialidad. La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro de juicio.  Flexibilidad. El procedimiento deberá carecer de toda forma rígida para responder a las necesidades de los usuarios y podrá agotarse uno o varios medios alternativos.
  • 37.  Neutralidad. El especialista deberá tratar el asunto con absoluta objetividad, estar exento de juicios, opiniones y prejuicios ajenos a los usuarios que puedan influir en la toma de sus decisiones.  Imparcialidad. El especialista deberá estar libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias, no concederán ventajas a alguno de los usuarios.  Equidad. Los medios alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los usuarios, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos.
  • 38.  Legalidad. Sólo serán objeto de medios alternativos los conflictos derivados de los derechos disponibles de las partes, y  Honestidad. En la aplicación se valorarán las capacidades y limitaciones del personal para conducirlos.
  • 39.  Fernando Martín Diez, señala que: «la mediación es un medio de solución alternativa de conflictos (alternativo al judicial), caracterizado por la intervención de una tercera persona cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas logren una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero “nunca ofreciéndola o imponiéndola»
  • 40. Para Manuel Alonso García: «la conciliación es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial.» Agrega el autor que los conciliadores no interpretan el derecho ni las normas, sino que le corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el carácter decisivo de una sentencia.
  • 41. A nivel internacional y Nacional hemos venido generado mecanismos de solución de conflictos:  Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional  Ley Modelo sobre Conciliación Internacional  Instituto Mexicano de la Mediación  Las Reglas de Mediación del CAMCA (Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas)  Reglamento de Mediación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
  • 42.  Ley de Comercio Exterior que en su artículo 97 señala la utilización de dichos mecanismos  Los Códigos Civiles de los estados generalmente contiene un apartado sobre arbitraje  las reformas Constitucionales de 2005 y 2008  Leyes locales sobre justicia alternativa (mercantil, civil, familiar)  La Ley Nacional de Mecanismos alternos de solución de controversias en materia penal
  • 43. Son criterios, instrumentos, procedimientos, institutos procesales que el Estado establece en un sistema procesal penal para racionalizarlo y hacerlo más eficaz a sus fines y objetivos
  • 44. Un sistema procesal penal moderno no sólo es eficiente cuando tiene capacidad de racionalizar su carga de trabajo, sino que, también, cuando es capaz de diversificar sus respuestas y ofrecer alternativas para los casos en que ello aparece más conveniente y razonable.
  • 45. Durante la Investigación Inicial, existen diversas formas de concluir la investigación, entre los que se destacan:  Archivo Temporal o Reserva  No Ejercicio de la Acción Penal  Facultad de abstenerse de investigar  Criterios de Oportunidad  Suspensión de la investigación por cumplimiento de acuerdo reparatorio
  • 46. Durante las etapas de Investigación complementaria e Intermedia pueden darse los siguientes:  Proceso Abreviado  Suspensión Condicional del Proceso  Acuerdo Reparatorio o Restitutorio, derivado de justicia alternativa o restaurativa  Criterios de oportunidad
  • 47. Generalidades  Tienen su fundamento en el artículo 21 Constitucional.  Se caracteriza por ser una facultad discrecional y exclusiva del Ministerio Publico  Es una excepción al principio de legalidad de la acción penal
  • 48.  Proceden desde la noticia criminal hasta antes el Auto de Apertura a Juicio Oral.  Para su aplicación se requiere que se garantice o se repare el daño o en su caso la victima manifieste su desinterés e la misma.  La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio.
  • 49.  Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia
  • 50.  Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
  • 51.  Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena
  • 52.  La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero;
  • 53.  Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio;
  • 54.  Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa  Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal.
  • 55.  No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.
  • 56.  El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador o equivalente.
  • 57.  La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable.
  • 58.  Control Judicial 258 CNPP Las determinaciones del Ministerio Público sobre un criterio de oportunidad deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.
  • 59.  Es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá: 1. Un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño 2. El sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido En caso de cumplirse, da lugar a la extinción de la acción penal.
  • 60. Procede en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
  • 61. Podrá solicitarse: Una vez dictado el auto de vinculación a proceso hasta antes de acordarse la apertura de juicio. El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años.
  • 62.  No procede: 1. En los casos en que el imputado en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso. 2. Salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso, en cualquier fuero del ámbito local o federal.
  • 63. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso  I. Residir en un lugar determinado  II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas  III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas  IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones  V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control  VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública
  • 64.  VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas  VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia  IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control; X. No poseer ni portar armas  XI. No conducir vehículos  XII. Abstenerse de viajar al extranjero  XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario  XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.
  • 65.  Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa.  El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.
  • 66.  Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.
  • 67.  El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez.  Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso y ésta en forma posterior fuera revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán ser destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso corresponda a la víctima u ofendido.
  • 68.  La obligación de cumplir con las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, así como el plazo otorgado para tal efecto se interrumpirán mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso. Una vez que el imputado obtenga su libertad, éstos se reanudarán
  • 69.  Consiste en la solicitud del adelanto de la sentencia definitiva, mediante la supresión de la audiencia de juicio oral, mediante la voluntad del imputado, cuando se cubren ciertos requisitos, entre ellos el reconocimiento de su responsabilidad en el delito del que se le acusa.  Procede desde la vinculación a proceso hasta antes de la emisión del auto de apertura a Juicio Oral.
  • 70. Requisitos de procedencia: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño
  • 71.  Que la víctima u ofendido no presente oposición.  Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada.  La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
  • 72. III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.
  • 73.  El Juez de Control antes de aceptar la solicitud verificará:  Que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución.  Que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.
  • 74.  Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado
  • 75.  Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.  No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.  El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.
  • 76.  Alcalá Zamora, N. 2000, “Proceso Autocomposición y Defensa”.  Flores García Fernando, “Medios compositivos de los litigios Civiles”, ponencia.  Ocejo Lamber, Rodolfo. 2005 “Mediación como proceso de gestión de Conflictos”. Universidad Autónoma de San Luis Potosí