EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
Salidas Alternas al Juicio Oral
1.
2.
3. La controversia surge en cualquier ámbito
del ser humano en sus relaciones con
terceros, PORQUE Siempre busca la
protección de su individualidad y la defensa
de sus ideas e intereses.
4. La controversia se caracteriza por un choque
de opiniones entre dos o más sujetos, sobre
aspectos relativos a cualquier tema, desde
cuestiones filosóficas, culturales, hasta
políticas y claro jurídicas.
5. 1. Discusión larga y reiterada.
2. Controversia, del latín controversia, es una
discusión entre dos o más personas que
exhiben opiniones contrapuestas o
contrarias.
3. Se trata de una disputa por un asunto que
genera distintas opiniones, existiendo
una discrepancia entre los participantes del
debate.
6. El Conflicto se caracteriza por que las partes
tienen posturas e intereses determinados que
se contraponen y que genera la necesidad de
su resolución, pues alguna de las partes o
ambas han generado conductas tendientes a la
sobre posición de sus intereses.
7. El conflicto es una situación en que dos o más
individuos con intereses contrapuestos entran
en confrontación, oposición o emprenden
acciones mutuamente antagonistas, con el
objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la
parte rival, incluso cuando tal confrontación
sea verbal, para lograr así la consecución de
los objetivos que motivaron dicha
confrontación.
8. El litigio, en su acepción más básica significa
pleito, es la forma más básica en el intento
de resolver los conflictos o controversias, se
caracteriza por resoluciones de autoridad
que siempre benefician a una de las partes
involucras y afectaran a la otra.
9. Real Academia de la Lengua: litigio.
(Del lat. litigĭum). 1. m. Pleito, altercación
en juicio.
Carnelutti (1994) lo define como: el litigio
es “el conflicto de intereses calificado por la
pretensión de uno de los interesados y la
resistencia del otro”
10. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, lo define
como: “el conflicto jurídicamente
trascendente, que constituya el punto de
partida o causa determinante de un proceso,
de una autocomposición o de una
autodefensa.”
11. De acuerdo a las personas que participan en
el son privados públicos o internacionales.
Serán privados cuando se da entre personas
físicas o personas jurídicas o persona física –
persona jurídica.
12. Serán públicos cuando son dos entes públicos
entre los que se da el conflicto, o cuando el
objeto de la controversia sea de derecho
público.
Será internacional cuando el choque de
intereses se dé entre dos Estados o Naciones,
o que el mismo se trate sobre una cuestión
de interese internacional.
13. El litigio es definido por competencia y
jurisdicción, las cuales están definidas por el
territorio en que se suscitan y/o la materia
en que se dan.
Así tenemos litigios que son desarrollados en
el ámbito del derecho civil, familiar, laboral,
penal, administrativo, o por Cámaras o
Comisiones especiales.
14. De la misma forma habrá competencias
locales, federales e internacionales como los
conflictos en materia de Derechos Humanos
de competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos o la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional.
15. Autotutela, que se caracteriza porque una de
las partes en el conflicto, decide resolverlo por
su propia cuenta, por sobre los intereses del
otro
la autocomposición que se caracteriza por una
resolución que sale de las partes en el
conflicto mediante un acto de sometimiento o
desistimiento o por acuerdo entre ambas
16. Y la heterocomposición, que se caracteriza
porque las partes someten, voluntaria u
obligatoriamente su voluntad a la decisión de
un tercero.
(el proceso)
17. Alcalá Zamora al referirse a las
características del proceso refiere que éste
es una vía que ofrece una solución “justa y
pacífica” que da un tercero imparcial, y que
para que rinda esos frutos, es importante
que esa decisión tenga poder sobre las partes
en conflicto e impera coactivamente.
18. Como regla la autodefensa debe considerarse
proscrita por la existencia misma de Estado,
pero tolera numerosas y fundamentales
excepciones lo cual admite justificación
debido a que el proceso no puede ser
«omnipotente»
El artículo 17 de la CPEUM la prohibe.
19. Ejemplos de Excepciones toleradas por la
propia norma:
la legitima defensa
el estado de necesidad justificante
la retención de equipaje
la huelga
20. Autocomposición: Esta forma se encierra en
los denominados equivalentes jurisdicciones
de Carnelutti, de los cuales los tratadistas
tienen diversas clasificaciones, pero sin duda
se perciben como formas de terminar con el
conflicto o litigio.,
Tiene tres formas :
allanamiento
renuncia
transacción
21. La autotutela es originalmente unilateral,
una de las partes decide poner fin al conflicto
por su cuenta por sobre los derechos y bienes
del otro.
Pero puede haber un acto autoutelar bilateral,
en el que ambas personas deciden resolver su
problemática a través de un duelo en el que al
final solo uno de los intereses de ambos
sobrevivirá y el otro fenecerá.
22. En cuanto a las figuras autocompositivas estas
podrían ser unilaterales.
Allanamiento consistente en que una
pretensión de las partes ha sido; expuesta y
la otra se limita a aceptarla
la renuncia, que se da cuando una parte ha
establecidos sus pretensiones y la otra
decide renunciar a un derecho por la
prevalencia de la pretensión del contrario, o
el mismo actor renuncia a su derecho en
beneficio del accionado;
23. el desistimiento, consistente en que la parte
actuante ha decidido resolver el conflicto
abandonando su postura.
el sobreseimiento, que consiste en la
declaración de la ausencia del conflicto.
24. En cuanto a las bilaterales estas se darán por:
Acuerdo es, decisión tomada en común por
dos o más personas
También se denomina así un pacto, tratado
convenio… tomada en el seno de una
institución (cualquier tipo de organización
o empresa) , públicas o privadas, nacionales
o internacionales); o
Transacción: Acción y efecto de transigir
25. La naturaleza jurídica de la autocomposición
Teoría procesalista, dentro de esta corriente
se considera a la conciliación como requisito
de procedibilidad para poder llegar a una
instancia más avanzada, como en el
procedimiento laboral o como el proceso que
se lleva en la Profeco, la CONAMED etc.
26. Teoría negociadora, que percibe a la
mediación y a la conciliación como
mecanismo de solución de conflictos, que
constriñe sólo a las partes que participan en
él, “res inter alios acta allis neque
nocereneque prodesse potest”.
Y la teoría Mixta que la percibe como ambas
alternativas.
27. Formas básicas de transacción:
Negociación. Proceso de comunicación y
toma de decisiones, exclusivamente entre los
interesados, en el cual, únicamente se les
asiste para elaborar el acuerdo o convenio
que solucione el conflicto o controversia.
28. Mediación: el procedimiento voluntario en el
cual un profesional cualificado, imparcial y
sin facultad para sustituir las decisiones de
las partes, asiste a las personas involucradas
en un conflicto con la finalidad de facilitar
las vías de diálogo y la búsqueda de un
acuerdo en común.
29. Conciliación: el procedimiento voluntario en
el cual un profesional cualificado, imparcial
y con potestad para proponer soluciones a las
partes, asiste a las personas involucradas en
un conflicto con la finalidad de facilitar las
vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo
en común.
30. HETEROCOMPOSICIÓN
Esta se caracteriza porque presenta una
solución al conflicto imparcial, es decir, la
solución proviene de un tercero distinto a las
partes, que no tiene interés propio en el
litigio.
Su forma por excelencia la constituye el
proceso; en donde el tercero que resuelve el
conflicto es un órgano jurisdiccional estatal,
que tiene facultades no sólo para dictar la
resolución, sino para imponerla en forma
coactiva.
31. Las principales características del proceso
consisten en que:
a) Es rígido, las etapas en las que se
desarrolla y sus reglas de desahogo están
establecidas por la norma.
b) Es obligatorio, la norma lo establece como
la forma de solución de conflictos.
32. c) Es público, es un órgano del Estado el que
lo resuelve.
d) El tercero que resuelve no es escogido por
las partes sino por el Estado de acuerdo a
reglas de competencia y jurisdicción.
e) La resolución que determina el tercero es
coactiva.
f) Siempre es bilateral
33. El arbitraje
Del latín arbitratus, albedrio, decisión,
parecer, juicio, arbitro, decidir, juzgar.
Es una forma heterocompositiva, es decir,
una solución al litigio dado por un tercero
imparcial, juez privado o varios,
generalmente designado por las partes
contendientes, siguiendo un procedimiento
que tiene un ritual menor que el del proceso,
su resolución se denomina laudo.
34. Esta forma de solución es considerada por
diversos autores como el genuino equivalente
jurisdiccional, pues tiene características muy
parecidas al proceso como ser:
heterocompositivo con la salvedad de la
ejecución de su juez o árbitro
es imparcial
tiene sus reglas definidas
sus resoluciones son obligatorias como en el
proceso,
otra distinción es su característica de
privado.
35. Los métodos adversariales como lo sería el
Arbitraje y el Proceso
Los Mecanismos Alternos de Solución o
Resolución de Conflictos o Controversias.
36. L os medios Alternos de solución deben regirse
por los siguientes principios:
Voluntariedad. La participación de las partes
debe ser por propia decisión, libre de toda
coacción y no por obligación.
Confidencialidad. La información tratada no
deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada
en perjuicio de las partes dentro de juicio.
Flexibilidad. El procedimiento deberá carecer
de toda forma rígida para responder a las
necesidades de los usuarios y podrá agotarse
uno o varios medios alternativos.
37. Neutralidad. El especialista deberá tratar el
asunto con absoluta objetividad, estar
exento de juicios, opiniones y prejuicios
ajenos a los usuarios que puedan influir en la
toma de sus decisiones.
Imparcialidad. El especialista deberá estar
libre de favoritismos, inclinaciones o
preferencias, no concederán ventajas a
alguno de los usuarios.
Equidad. Los medios alternativos propiciarán
condiciones de equilibrio entre los usuarios,
que conduzcan a la obtención de acuerdos
recíprocamente satisfactorios y duraderos.
38. Legalidad. Sólo serán objeto de medios
alternativos los conflictos derivados de los
derechos disponibles de las partes, y
Honestidad. En la aplicación se valorarán las
capacidades y limitaciones del personal para
conducirlos.
39. Fernando Martín Diez, señala que:
«la mediación es un medio de solución
alternativa de conflictos (alternativo al
judicial), caracterizado por la intervención de
una tercera persona cuyo objetivo es facilitar
la avenencia y solución dialogada entre las
partes enfrentadas, tratando de lograr que
éstas logren una solución satisfactoria y
voluntaria al conflicto, pero “nunca
ofreciéndola o imponiéndola»
40. Para Manuel Alonso García:
«la conciliación es una forma de solución de
los conflictos, en virtud de la cual las partes
del mismo, ante un tercero que no propone ni
decide, contrastan sus respectivas
pretensiones tratando de llegar a un acuerdo
que elimine la posible contienda judicial.»
Agrega el autor que los conciliadores no
interpretan el derecho ni las normas, sino que
le corresponde ponderar y equilibrar los
intereses contrapuestos de las partes, lo que
hace que sus resultados no tengan el carácter
decisivo de una sentencia.
41. A nivel internacional y Nacional hemos venido
generado mecanismos de solución de
conflictos:
Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional
Ley Modelo sobre Conciliación Internacional
Instituto Mexicano de la Mediación
Las Reglas de Mediación del CAMCA (Centro
de Arbitraje y Mediación Comercial para las
Américas)
Reglamento de Mediación de la OMPI
(Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual)
42. Ley de Comercio Exterior que en su artículo 97
señala la utilización de dichos mecanismos
Los Códigos Civiles de los estados generalmente
contiene un apartado sobre arbitraje
las reformas Constitucionales de 2005 y 2008
Leyes locales sobre justicia alternativa
(mercantil, civil, familiar)
La Ley Nacional de Mecanismos alternos de
solución de controversias en materia penal
43. Son criterios, instrumentos,
procedimientos, institutos procesales que
el Estado establece en un sistema procesal
penal para racionalizarlo y hacerlo más
eficaz a sus fines y objetivos
44. Un sistema procesal penal moderno no
sólo es eficiente cuando tiene capacidad
de racionalizar su carga de trabajo, sino
que, también, cuando es capaz de
diversificar sus respuestas y ofrecer
alternativas para los casos en que ello
aparece más conveniente y razonable.
45. Durante la Investigación Inicial, existen
diversas formas de concluir la investigación,
entre los que se destacan:
Archivo Temporal o Reserva
No Ejercicio de la Acción Penal
Facultad de abstenerse de investigar
Criterios de Oportunidad
Suspensión de la investigación por
cumplimiento de acuerdo reparatorio
46. Durante las etapas de Investigación
complementaria e Intermedia pueden darse
los siguientes:
Proceso Abreviado
Suspensión Condicional del Proceso
Acuerdo Reparatorio o Restitutorio,
derivado de justicia alternativa o
restaurativa
Criterios de oportunidad
47. Generalidades
Tienen su fundamento en el artículo 21
Constitucional.
Se caracteriza por ser una facultad
discrecional y exclusiva del Ministerio
Publico
Es una excepción al principio de legalidad de
la acción penal
48. Proceden desde la noticia criminal hasta
antes el Auto de Apertura a Juicio Oral.
Para su aplicación se requiere que se
garantice o se repare el daño o en su caso
la victima manifieste su desinterés e la
misma.
La aplicación de los criterios de oportunidad
extinguirá la acción penal con respecto al
autor o partícipe en cuyo beneficio se
dispuso la aplicación de dicho criterio.
49. Se trate de un delito que no tenga pena
privativa de libertad, tenga pena alternativa
o tenga pena privativa de libertad cuya
punibilidad máxima sea de cinco años de
prisión, siempre que el delito no se haya
cometido con violencia
50. Se trate de delitos de contenido patrimonial
cometidos sin violencia sobre las personas o
de delitos culposos, siempre que el imputado
no hubiere actuado en estado de ebriedad,
bajo el influjo de narcóticos o de cualquier
otra sustancia que produzca efectos
similares.
51. Cuando el imputado haya sufrido como
consecuencia directa del hecho delictivo un
daño físico o psicoemocional grave, o cuando
el imputado haya contraído una enfermedad
terminal que torne notoriamente innecesaria
o desproporcional la aplicación de una pena
52. La pena o medida de seguridad que pudiera
imponerse por el hecho delictivo carezca de
importancia en consideración a la pena o
medida de seguridad ya impuesta al
inculpado por otro delito, o la que podría
aplicarse al mismo por otros delitos o bien,
por la pena que previamente se le haya
impuesto o podría llegar a imponérsele en
virtud de diverso proceso tramitado en otro
fuero;
53. Cuando el imputado aporte información
esencial para la persecución de un delito más
grave del que se le imputa, la información
que proporcione derive en la detención de un
imputado diverso y se comprometa a
comparecer en juicio.
En estos supuestos, los efectos del criterio de
oportunidad se suspenderán hasta en tanto el
imputado beneficiado comparezca a rendir su
declaración en la audiencia de juicio;
54. Cuando la afectación al bien jurídico
tutelado resulte poco significativa
Cuando la continuidad del proceso o la
aplicación de la pena sea irrelevante para los
fines preventivos de la política criminal.
55. No podrá aplicarse el criterio de oportunidad
en los casos de delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad, de violencia
familiar ni en los casos de delitos fiscales o
aquellos que afecten gravemente el interés
público.
56. El Ministerio Público aplicará los criterios de
oportunidad sobre la base de razones
objetivas y sin discriminación, valorando las
circunstancias especiales en cada caso, de
conformidad con lo dispuesto en el presente
Código así como en los criterios generales
que al efecto emita el Procurador o
equivalente.
57. La aplicación de los criterios de oportunidad
deberá ser autorizada por el Procurador o
por el servidor público en quien se delegue
esta facultad, en términos de la
normatividad aplicable.
58. Control Judicial 258 CNPP
Las determinaciones del Ministerio Público sobre
un criterio de oportunidad deberán ser notificadas
a la víctima u ofendido quienes las podrán
impugnar ante el Juez de control dentro de los
diez días posteriores a que sean notificadas de
dicha resolución.
En estos casos, el Juez de control convocará a una
audiencia para decidir en definitiva, citando al
efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio
Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor.
La resolución que el Juez de control dicte en estos
casos no admitirá recurso alguno.
59. Es el planteamiento formulado por el
Ministerio Público o por el imputado, el cual
contendrá:
1. Un plan detallado sobre el pago de la
reparación del daño
2. El sometimiento del imputado a una o
varias de las condiciones, que garanticen
una efectiva tutela de los derechos de la
víctima u ofendido
En caso de cumplirse, da lugar a la extinción
de la acción penal.
60. Procede en los casos en que se cubran los
requisitos siguientes:
I. Que el auto de vinculación a proceso del
imputado se haya dictado por un delito cuya
media aritmética de la pena de prisión no
exceda de cinco años, y
II. Que no exista oposición fundada de la
víctima u ofendido.
61. Podrá solicitarse:
Una vez dictado el auto de vinculación a
proceso hasta antes de acordarse la apertura
de juicio.
El Juez de control fijará el plazo de suspensión
condicional del proceso, que no podrá ser
inferior a seis meses ni superior a tres años.
62. No procede:
1. En los casos en que el imputado en forma
previa haya incumplido una suspensión
condicional del proceso.
2. Salvo que hayan transcurrido cinco años
desde el cumplimiento de la resolución a la
primera suspensión condicional del proceso, en
cualquier fuero del ámbito local o federal.
63. Condiciones por cumplir durante el periodo de
suspensión condicional del proceso
I. Residir en un lugar determinado
II. Frecuentar o dejar de frecuentar
determinados lugares o personas
III. Abstenerse de consumir drogas o
estupefacientes o de abusar de las bebidas
alcohólicas
IV. Participar en programas especiales para la
prevención y el tratamiento de adicciones
V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos
de capacitación en el lugar o la institución que
determine el Juez de control
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de
instituciones de beneficencia pública
64. VII. Someterse a tratamiento médico o
psicológico, de preferencia en instituciones
públicas
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el
plazo que el Juez de control determine, un
oficio, arte, industria o profesión, si no tiene
medios propios de subsistencia
IX. Someterse a la vigilancia que determine el
Juez de control; X. No poseer ni portar armas
XI. No conducir vehículos
XII. Abstenerse de viajar al extranjero
XIII. Cumplir con los deberes de deudor
alimentario
XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del
Juez de control, logre una efectiva tutela de los
derechos de la víctima.
65. Para fijar las condiciones, el Juez de control
podrá disponer que el imputado sea sometido
a una evaluación previa.
El Juez de control preguntará al imputado si
se obliga a cumplir con las condiciones
impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre
las consecuencias de su inobservancia.
66. Si el imputado dejara de cumplir
injustificadamente las condiciones impuestas, no
cumpliera con el plan de reparación, o
posteriormente fuera condenado por sentencia
ejecutoriada por delito doloso o culposo,
siempre que el proceso suspendido se refiera a
delito de esta naturaleza, el Juez de control,
previa petición del agente del Ministerio Público
o de la víctima u ofendido, convocará a las
partes a una audiencia en la que se debatirá
sobre la procedencia de la revocación de la
suspensión condicional del proceso, debiendo
resolver de inmediato lo que proceda.
67. El Juez de control también podrá ampliar el
plazo de la suspensión condicional del proceso
hasta por dos años más. Esta extensión del
término podrá imponerse por una sola vez.
Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos
durante la suspensión condicional del proceso y
ésta en forma posterior fuera revocada, el
monto total a que ascendieran dichos pagos
deberán ser destinados al pago de la
indemnización por daños y perjuicios que en su
caso corresponda a la víctima u ofendido.
68. La obligación de cumplir con las condiciones
derivadas de la suspensión condicional del
proceso, así como el plazo otorgado para tal
efecto se interrumpirán mientras el
imputado esté privado de su libertad por otro
proceso. Una vez que el imputado obtenga su
libertad, éstos se reanudarán
69. Consiste en la solicitud del adelanto de la
sentencia definitiva, mediante la supresión
de la audiencia de juicio oral, mediante la
voluntad del imputado, cuando se cubren
ciertos requisitos, entre ellos el
reconocimiento de su responsabilidad en el
delito del que se le acusa.
Procede desde la vinculación a proceso hasta
antes de la emisión del auto de apertura a
Juicio Oral.
70. Requisitos de procedencia:
I. Que el Ministerio Público solicite el
procedimiento, para lo cual se deberá
formular la acusación y exponer los datos
de prueba que la sustentan.
La acusación deberá contener la enunciación
de los hechos que se atribuyen al acusado, su
clasificación jurídica y grado de intervención,
así como las penas y el monto de reparación
del daño
71. Que la víctima u ofendido no presente
oposición.
Sólo será vinculante para el juez la oposición
que se encuentre fundada.
La oposición de la víctima u ofendido sólo
será procedente cuando se acredite ante el
Juez de control que no se encuentra
debidamente garantizada la reparación del
daño.
72. III. Que el imputado:
a) Reconozca estar debidamente informado de
su derecho a un juicio oral y de los alcances
del procedimiento abreviado;
b) Expresamente renuncie al juicio oral;
c) Consienta la aplicación del procedimiento
abreviado;
d) Admita su responsabilidad por el delito que
se le imputa;
e) Acepte ser sentenciado con base en los
medios de convicción que exponga el
Ministerio Público al formular la acusación.
73. El Juez de Control antes de aceptar la solicitud
verificará:
Que concurran los medios de convicción que
corroboren la imputación, en términos de la
fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la
Constitución.
Que los elementos de convicción que sustenten
la acusación se encuentren debidamente
integrados en la carpeta de investigación, previo
a resolver sobre la autorización del
procedimiento abreviado.
74. Una vez que el Juez de control haya
autorizado dar trámite al procedimiento
abreviado, escuchará al Ministerio Público, a
la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico,
de estar presentes y después a la defensa; en
todo caso, la exposición final corresponderá
siempre al acusado
75. Concluido el debate, el Juez de control emitirá
su fallo en la misma audiencia, para lo cual
deberá dar lectura y explicación pública a la
sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas, explicando de forma concisa los
fundamentos y motivos que tomó en
consideración.
No podrá imponerse una pena distinta o de
mayor alcance a la que fue solicitada por el
Ministerio Público y aceptada por el acusado.
El juez deberá fijar el monto de la reparación
del daño, para lo cual deberá expresar las
razones para aceptar o rechazar las objeciones
que en su caso haya formulado la víctima u
ofendido.
76. Alcalá Zamora, N. 2000, “Proceso
Autocomposición y Defensa”.
Flores García Fernando, “Medios
compositivos de los litigios Civiles”,
ponencia.
Ocejo Lamber, Rodolfo. 2005 “Mediación
como proceso de gestión de Conflictos”.
Universidad Autónoma de San Luis Potosí