1. EN LO PRINCIPAL: SOMETEN A APROBACIÓN DEL TRIBUNAL AVENIMIENTO QUE INDICAN;PRIMER
OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ:
SE TENGA PRESENTE.
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
FRANCISCO IGNACIO ACUÑA GONZÁLEZ, abogado del ejecutante,donJuan Carlos
Herrera Meza, ejecutante de autos, y don DIEGO NODLEMAN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº
17.203.519-1,abogado, con domicilio en Enrique Foster Sur Nº 369, Las Condes, Santiago de Chile,
en representación convencional de la ejecutadaViña Concha y Toro S.A., Rol Único Tributario Nº
90.227.000-0,según se acreditará en un otrosí del presente instrumento, en autos sobre cobranza
laboral, caratulados “Herrera Meza con Constructora VacuumSpA y otra”, causa RIT C-154-
2017, a S.S. respetuosamente decimos:
Los comparecientes, con el propósito de poner término al juicio ejecutivo de cobranza
laboral pendiente RIT C-154-2017 y/o eventuales en lo que diga relación con el ejecutante don
Juan Carlos Herrera Meza, o bien cualquier discusión a causa o con ocasión de los hechos
referidos en el proceso laboral singularizado y, sin que ello implique un reconocimiento expreso o
tácito de los hechos o derechos establecidos en estos autos y en la causa RIT M-269-2017, seguida
ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por parte de Viña Concha y Toro S.A., vienen en
celebrar el presente avenimiento:
PRIMERO: Luego de un mejor estudio de los antecedentes, Viña Concha y Toro S.A. ofrece pagar
al señor Juan Carlos Herrera Meza, la suma única y total de $2.805.075 (dos millones
ochocientos cinco mil setenta y cinco pesos), a mero título de indemnización convencional, con el
objeto de poner término a la presente causa así como a causa RIT M-269-2017, seguida ante el
presente tribunal.
SEGUNDO: Dicho pago se efectuará de la siguiente forma que a continuación se indica:
i. La Empresa Viña Concha y Toro S.A. procederá al pago de $2.423.710 (dos millones
cuatrocientos veintitrés mil setecientos diez pesos) por medio de transferencia electrónica a
la Cuenta Corriente Nº69564364, del Banco Santander, titular Abogados del Maule Spa,
RUT 76.160.442-2, correo electrónico contacto@abogadosdelmaule.cl. Dicho pago se
realizará, a más tardar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del
presente avenimiento por parte de S.S. y se dará cuenta de ello en estos autos; y
ii. El pago de la suma restante, equivalente a $381.365 (trescientos ochenta y un mil
trescientos sesenta y cinco pesos), será pagada conforme a la retención judicial practicada
en esta causa por Tesorería General de la República conforme a Folio Nº 702604408 de
dicha institución, debiendo girarse cheque, una vez enterados los fondos en el Tribunal, a
2. nombre del abogado patrocinante de la parte ejecutante, debiendo el tribunal oficiar a dicha
repartición con el objeto que remita los fondos respectivos.
TERCERO: El ejecutante acepta a su plena conformidad la suma ofrecida por Viña Concha y
Toro S.A., declarando ambas partes que una vez pagada la suma acordada, nada adeudará Viña
Concha y Toro S.A., al ejecutante, respecto a las prestaciones perseguidas en la presente causa,
otorgándose en forma mutua y recíproca, el más amplio, completo y total finiquito respecto de la
acción ejercida en contra de Viña Concha y Toro S.A., renunciando las partes expresamente a
cualquier tipo de acción, sean ellas laborales, civiles, penales, previsionales o de cualquier otro tipo,
emanadas de la señalada demanda y de los hechos que motivaron el presente litigio, incluyendo
además aquellas relacionadas con el cobro de cotizaciones previsionales, de salud y/o de cesantía, a
excepción de la que pudiere emanar en relación con el pago que se realiza en el presente
avenimiento, declarando, además, que nada se adeudan por concepto alguno, desistiéndose el
ejecutante a la acción ejercida en la presente causa respecto a esta.
CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan constancia que el presente juicio continúa
respecto a la ejecutada principal Conctructora Vacum SPA. y que el desistimiento del ejecutante lo
es sólo respecto a Viña Concha y Toro S.A.
QUINTO: Viña Concha y Toro S.A. se reserva las acciones judiciales que sean procedentes en
contra de Conctructora Vacum SPA, con el objeto de repetir lo pagado en la presente causa.
SEXTO: Las partes declaran expresamente que el presente avenimiento se otorga en forma libre y
espontánea, que lo han acordado y que aceptan los témrinos del mismo con pleno conocimiento y
cabal comprensión de las ocnsecuencias jurídicas de éste.
POR TANTO,
SOLICITAMOS A S.S., se sirva tener por aprobado el avenimiento antes descrito en todas sus
partes y en todo aquello que no fuera contrario a derecho.
PRIMER OTROSÍ: Que por este acto venimos en acompañar copia de escritura pública en
que consta la personería del abogado don Diego Nodleman Pérez para actuar en estos autos, lo cual
solicitamos se tenga presente.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos a S.S. que la resoluciones que sean dictadas en estos autos
sean notificadas, en el caso del abogado señor Diego Nodleman Pérez, a los correos electrónicos
dnodleman@cpabogdos.cl y notificacion@cpabogados.cl.
TERCER OTROSÍ: Solicitamos a S.S. que, a fin de acceder a lo solicitado en el presente
escrito, se sirva tener presente que el presente escrito se firma por medio de firma electrónica
simple, por ambos abogados patrocinantes, a través de la Oficina Judicial Virtual.