¿Volver a afianzar con todo atrasado?

¿Volver a afianzar con todo atrasado?

Saturnino Castillo / satur77@hotmail.com

Visualiza este escenario, empresario constructor: edificas un proyecto de veinte niveles, para lo cual ocupas una grúa de elevación, y se presenta un siniestro durante los trabajos, el cual ocasiona la caída de dicha grúa. ¡Catastrófico! Así como el cuerpo humano requiere sangre para llevar nutrientes y oxígeno, el equipo mencionado es vital en una obra mayor, pues quedarse sin el único medio de elevación, que a su vez sirve para bajar todo lo necesario –incluyendo los desperdicios del siniestro–, supone un enorme problema de logística que retrasará el avance de toda la obra con respecto del flujo de anticipos y que, al no tener sentido recibir los nuevos materiales mientras no se resuelva la situación, modificará los costos totales del proyecto.

Reza un principio de derecho que “a lo imposible nadie se encuentra obligado”. Dado que la caída de la grúa se suscitó por un hecho fortuito, la ejecución de los trabajos acordados con el contratista no se cumplirá dentro de los plazos pactados. Todas las obligaciones afianzadas se ven alteradas por hechos ajenos a las partes, pues el desarrollador ha dado anticipos para el suministro de insumos que no puede recibir e incluso debe postergar o cancelar, además de que debe consentirse que se amplíen en cascada los periodos de ejecución calendarizados con todos los contratistas, pero no por ello se presume que habrá

incumplimiento, sino solamente que hubo condiciones extraordinarias que impiden lograr los compromisos del contrato original.

Ante una situación así, el afianzador no debería encontrar un impedimento para volver a garantizar las mismas obligaciones contractuales una vez celebrado entre las partes un convenio modificatorio para adecuar los plazos de ejecución, en el cual ambas partes reconozcan que no hubo condiciones para cumplir sus obligaciones, y una vez que él, en su calidad de garante, valore y acepte los hechos mediante un simple endoso. Esto último significa que la compañía de fianzas debe conocer, entre otras cosas, la fecha original en la que fueron entregados los anticipos y las nuevas fechas tanto de ejecución como de terminación de obras, para que vuelva a garantizar, incluso en el mismo contrato de fianza, las nuevas condiciones que las partes desean concederse con la voluntad de llevar adelante el objeto del contrato, pues esta modificación a la póliza de fianza no tiene el propósito de reinstalar sus efectos plenos para reclamarla, sino el fin de continuar la obra bajo nuevos acuerdos y con la anuencia de la afianzadora.

El problema es que los afianzados no suelen comunicar estas modificaciones a la empresa garante, lo cual constituye un error de enormes proporciones. Las instituciones de fianzas entienden que, ante hechos fortuitos, lo mejor es respaldar las modificaciones a los contratos para que la obra llegue a buen fin. Por ello, es sumamente importante hacer coparticipe en el desarrollo de la obra a la compañía garante, para que, en caso de algún evento fortuito, participe sin limitar u objetar el porqué de esas modificaciones.

Carlos Zamudio Sosa

Director de reclamaciones en Mexico Claims and Risk Management

2 meses

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