RECURSO DE APELACIÓN. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

RECURSO DE APELACIÓN. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, se expidió recientemente respecto de los criterios de apelabilidad de la sentencia y su interpretación.

El Tribunal expuso su posición en torno tanto en relación a la aplicabilidad inmediata de las normas procesales, al monto que debe considerase a los efectos del artículo 242 del CPCCN, como así también cómo considerar a dichos fines montos reclamados en moneda extranjera.

Señaló el Tribunal que según el artículo 242 del Código Procesal (ley 23.850 del año 1990 -vigente al momento de iniciarse dicho juicio-), debía considerarse, a los fines de juzgar la apelabilidad de una decisión: el “valor cuestionado” en la causa, expresión que debía entenderse e identificarse con el capital pretendido en la demanda y finalmente, ese capital debía repotenciarse a la fecha del pronunciamiento en cuestión o al momento de la interposición del recurso de que se tratara.

Recordó que, la cantidad de causas de montos bajos que llegaban a conocimiento de la segunda instancia motivó la sanción de la ley 26.536, que readecuó el monto de apelabilidad para agilizar la tramitación de los procesos judiciales de menor cuantía y aliviar la tarea de los tribunales de segunda instancia.

Dicha ley, argumentó, se limitó a modificar el artículo 242 del CPCCN, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “…A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia…”.

Resaltó el Tribunal a su vez, que, en el entendimiento de que las leyes procesales son, como regla, de aplicación inmediata a las causas pendientes, se juzgó en numerosas ocasiones que, con independencia de la fecha de promoción de la demanda, esta modificación resultada de inmediata operatividad, con excepción de aquellas causas en donde el recurso hubiere sido concedido con anterioridad a su entrada en vigencia.

Siguiendo lo expuesto, sentenció que no puede compartirse que se incluyan a los accesorios para determinar el “valor involucrado”, tal inteligencia no se sigue, a criterio de la Sala, de la literalidad del precepto.

Es indudable que la permanencia e invariabilidad del capital permite la evaluación de la apelabilidad de manera objetiva, es decir, con independencia de la duración del trámite. Por el contrario, la incorporación de los intereses conduce, según la experiencia, a neutralizar en la práctica, el límite cuantitativo de la apelabilidad, habida cuenta que no puede soslayarse el resultado inconsecuente que se sigue de esa incorporación para determinar el “valor cuestionado”.

En el caso de autos, la sentencia sólo admitió la restitución de la suma en moneda extranjera y el resarcimiento en pesos del daño moral. Y desde lo económico, la condena fue inferior al 10% del reclamo inicial total (sin intereses), al ser rechazado el ítem de mayor valor cual fue el postulado “daño punitivo” ($462.881,25).

Para evaluar el quantum del monto a los fines de determinar si el fallo es apelable, cabe cotejarlo con el monto de apelabilidad que rige para este proceso según la fecha en que fue iniciado.

En opinión del Dr. Vassallo adherido por los restantes vocales de la Sala, si se adopta el límite de apelabilidad al tiempo de la demanda, cabe hacer lo propio con la cotización de la moneda extranjera. Resultaría totalmente desajustado y contrario a la finalidad de la norma, adoptarse la valuación al tiempo de la sentencia o del recurso, pues en tal caso la mayoría de los procesos se volvería apelable por el mero transcurso del tiempo, dada la contante apreciación del signo extranjero.

Bajo esos postulados, la Sala D, a través del voto del Dr. Vassallo propuso declarar mal concedido el recurso.

En conclusión, la Cámara sostuvo que (i) la aplicabilidad inmediata de las normas procesales, (ii) no corresponde adicionar los "accesorios" para determinar el valor involucrado, (iii) debe tenerse en cuenta el monto de apelabilidad que rige para el proceso según la fecha en que fue iniciado y (iv) lo mismo corresponde aplicar al valor en moneda extranjera tomando la cotización vigente al momento de la interposición de la demanda o reconvención.

Fallo: “POLO MATIAS NAHUEL contra MASTERCARD MERCOSUR INC. SUCURSAL ARGENTINA sobre ORDINARIO” registro N° 24.563/2018, (Sala D)

 

 

 

 

 

 

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