¿Cómo elegir un régimen para inscribir mi negocio ante SAT?

¿Cómo elegir un régimen para inscribir mi negocio ante SAT?

El sistema tributario guatemalteco tiene una característica, que es autoliquidable. Esto quiere decir que es el mismo contribuyente que, con base a sus registros y controles contables, realiza la presentación de sus declaraciones. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) no calcula de manera automática la manera en la que el contribuyente presentará sus declaraciones, ni si efectuará un cambio de régimen.

¿Qué regímenes existen en Guatemala?

  • Pequeño Contribuyente.
  • Opcional Simplificado.
  • Sobre Utilidades Lucrativas.

Es muy normal que, al momento de inscribir su negocio ante la SAT, no sepa exactamente a cuál régimen debe adherirse, pues este debe coincidir con las actividades lucrativas que esté realizando. También existen más elementos a tomar en cuenta para esta decisión, puesto que el régimen adecuado puede beneficiar a la empresa ante el fisco.

¿Quiénes deben inscribirse ante SAT?

Como persona individual, debe solicitar su NIT al cumplir la mayoría de edad, pues está comenzado a trabajar y generar ingresos, los cuales deben ser declarados ante SAT. En caso de ser estudiante, su NIT es administrativo, y aunque no cuenta con obligaciones sustantivas, sí cuenta con las administrativas.

En el caso de las sociedades, analizar en qué régimen deben inscribirse es un poco más complicado, pues deben hacerlo antes de iniciar las operaciones comerciales. Recuerda que Vesco Consultores es tu mejor aliado para establecer tu emprendimiento, contáctanos para una asesoría personalizada.

¿Qué impuestos se deben pagar al inscribirse ante la SAT?

Como mencionamos anteriormente, existen varias opciones de regímenes en los cuales podemos inscribirnos. En la constitución del país se establece que todos los ciudadanos somos parte del sostenimiento de la nación, contribuimos con los gastos públicos, y esa es la razón del pago de impuestos.

En el caso de Guatemala, los impuestos que existen son:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Impuesto de Solidaridad (ISO).
  • Impuesto sobre la Circulación de Vehículos.
  • Impuesto a la distribución del Petróleo.
  • Impuesto a la distribución del Cemento.
  • Impuesto a la distribución del Tabaco.
  • Impuesto a la distribución de Bebidas Alcohólicas.
  • Impuesto de Timbres.
  • Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI).
  • Impuesto del Hospedaje.

No todos estos impuestos son administrados por la Superintendencia de Administración Tributaria, pues algunos los asumen las municipalidades o los ministerios encargados del rubro en cuestión. En el caso de la SAT, lo que más manejan es el IVA y el ISR, que vienen en los regímenes disponibles para el contribuyentes. En el caso de los empleados en relación de dependencia, existe un artículo guía para este caso en específico, clic aquí para encontrarlo.

En el caso del IVA, que viene incluido en el precio, los regímenes que se pueden escoger, en el caso de las sociedades o negocios, quienes son las encargadas de retener el impuesto y declararlo ante el fisco, son estos cinco:

  1. Régimen General del IVA (12%).
  2. Pequeño Contribuyente (5%).
  3. Pequeño Contribuyente Electrónico (4%).
  4. Especial Agropecuario (5%).
  5. Electrónico Especial Agropecuario (4%).

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