Breves apuntes sobre el despido arbitrario.

Breves apuntes sobre el despido arbitrario.

Apuntes sobre el despido arbitrario

Aarón Neciosup Pinedo

En nuestro ordenamiento jurídio , existen varias formas de cesar la relación laboral entre empleadores y trabajadores. Dentro de ellas, está el despido, que nace del ejercicio de las facultades inherentes que tiene el empleador.

La decisión que toma el empleador de poner fín al vínculo laboral deberá estar justificada y ajustarse a las normas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. De lo contrario , se configurará la figura del “despido arbitrario”.

Conforme al artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 03-97-TR, define este tipo de cese de la siguiente manera:

“Artículo 34º.- El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38º, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38º”.

De la lectura de este artículo, el despido arbitrario se presentará cuando no existe causa justa que tenga que ver con la capacidad del trabajador o con un tema de conducta, como revelar información confidencial, llegar al centro de labores en estado de ebriedad, etc.

¿Qué hacer ante un despido arbitrario?

El trabajador puede apersonare a la autoridad policial para efectuar la constatación del despido, pero también puede solicitar la intervención de la Autoridad Administrativa acudiendo a la Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) o a la Subdirección de Inspección del MTPE. Estas entidades velarán por los derechos laborales afectados.

¿Indemnización por despido arbitrario?

Según, nuestra normativa vigente,   el trabajador tiene derecho a una Indemnización por despido arbitrario, si tuvo un contrato a plazo fijo. El pago equivale a una remuneración y media por cada mes dejado de laborar hasta la fecha en que terminaba el contrato.

“El empleador debe pagar una indemnización y se debe otorgar junto a los beneficios laborales que haya adquirido el trabajador durante el tiempo laborado”.

En el caso de los servidores con contrato a plazo indeterminado, recibirán el pago equivalente a una remuneración y media por cada año laborado. 

Por lo tanto, el despido arbitrario es un cese sin causa justa y supone el pago de indemnización como enmienda ante los derechos laborales afectados.  En caso se acredite que el cese de la relación laboral no es justa se puede recurrir ante las autoridades correspondientes para que tomen las medidas necesarias.  

 

 

 

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