Publicación de Luis Alejandro Aranda Gahona

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Jefe Unidad de Protección de Derechos Funcionarios, Contraloría General de la República / Profesor Derecho Administrativo Universidad Autónoma de Chile.

El Convenio 190 de la International Labour Organization, establece en su artículo 1, que "la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género,". Por su parte, el Código del Trabajo, aplicable supletoriamente en este tema al sector público, indica que para que el acoso laboral se configure, requiere reiteración de la conducta. El problema se planteará a propósito de qué norma aplicaremos, el convenio o el código, lo que se resolverá, muy probablemente, a través de la jurisprudencia judicial y administrativa. #acosolaboral #acoso #convenio190

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Jorge Riquelme

Jefe Jurídico en SNPC Dirección Regional Araucanía

10 meses

Excelente pregunta...aplicable de manera particular a los procedimientos disciplinarios del sector público, donde el estándar de reiteración y gravedad son decisivos. Creo que el artículo 7 del mismo Convenio obligará a adaptar nuestra legislación laboral común en esta materia. Ahora bien, creo que es complejo la eliminación anunciada, pues exige a quienes tienen que ponderar hechos, que éstos efectivamente tengan ese grado de inexcusabilidad o intolerabilidad tal para merecer condenas o sanciones...

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