Los vaivenes en la implementación del sistema decimal en México.

Los primeros antecedentes de la implementación del sistema decimal en México no son con los decretos de la década de los 60s del siglo XIX , dentro del estudio de la moneda de necesidad, la municipal, encontramos una pieza de cobre de 1 centavo de 1861 que circuló en el municipio de Campeche, siendo el primer antecedente circulante. (Grove lo cataloga en «Tokens of Mexico» con los números 1225 y 1225)

centavo

En la obra «Historia Numismática de México», Tomo III, del autor Alberto F. Pradeau (pagina 61) cita un arancel de cambio del 22 de junio de 1853 por el cual se daba una equivalencia en transacciones entre moneda menuda octaval y decimal, el cual es:

  • Tlaco……………..1 centavo
  • Cuartilla…………2 o 3 centavos.
  • Medio Real…….5 o 6 centavos.
  • Real………………..11 o 12 centavos.

La implementación del sistema decimal en México fue fomentando desde el siglo XVIII por lo realizado en Francia y Estados Unidos, los primeros antecedentes se tienen en 1856 cuando el Presidente Ignacio Comonfort crea la Dirección de Pesas y Medidas, posteriormente el 15 de marzo de 1857 decretó el Sistema Métrico Decimal para su uso en la moneda circulante. Cabe destacar que existe una prueba de un centavo de 1841, aunque carece de legislación que fundamente su existencia, así como una segunda de 1862.

Un excelente artículo que narra las complicaciones y múltiples sistemas monetarios existentes a mediados del siglo XIX es: Juaristas, Imperialistas, and Centavos: decimalization and civil war in Mexico, 1857-1870 de Richard G. Doty. CLICK AQUÍ PARA DESCARGA.

La cronología de implementación (desde un enfoque legal) del sistema decimal en México es el siguiente:

  1. Ley/Decreto del 15 de marzo de 1857…………sistema decimal por Comonfort.
  2. Ley/Decreto del 8 de julio de 1858……………..se revoca el sistema decimal.
  3. Ley/Decreto del 15 de marzo de 1861…………Juarez expide el sistema decimal.
  4. Ley/Decreto del 27 de diciembre de 1862…..se ratifica el bando anterior.
  5. Ley/Decreto del 27 de noviembre de 1867 (otros autores señalan 25 de noviembre)….uso obligatorio del sistema decimal.


Sin embargo, tal decreto, por las efervescencias y constantes pugnas del poder de la época no trascendió. Sería el 15 de marzo de 1861 que Benito Juárez decretó (o reafirmó) nuevamente el sistema métrico decimal en la moneda, existen pruebas de monedas de un centavo de cobre fechadas desde 1862, aunque tampoco hubo acuñación decimal ese año, vale la pena citar el mencionado decreto:

Art 1.- Desde el día 1 de enero de 1862 se usará exclusivamente, en todos los actos oficiales en la República, el sistema métrico decimal.

Art. 5.- La unidad de moneda de plata será el PESO DURO, con la ley de diez dineros veinte granos o 0.902784, y el peso de un diez y sietavo de libra. Este se dividirá en los medios o tostones; cuatro cuartos o pesetas: diez décimos o veinte medios decimos. Estas subdivisiones tendrán sus pesos respectivamente proporcionales, de manera que cada marco de plata de la ley fijada , se labren diez y siete tostones, treinta y cuatro pesetas, ochenta y cinco décimos o siento setenta medios decimos.

Art. 6.- Las monedas de oro tendrán la ley de 2 quilares, 0.875, y representaran los valores de un peso, dos y medios pesos, cinco pesos, diez pesos y veinte pesos. La unidad de estas monedas será la de diez pesos con el nombre de Hidalgo, las demás se llamarán respectivamente, doble Hidalgo, medio Hidalgo, cuarto Hidalgo y décimo de Hidalgo, el peso Hidalgo ($10), será de 352.9375 gramos de marco cincuenta castellanos, y las demás monedas tendrán peso proporcionales, de manera que cada cinco marcos de oro de la ley fijada, se labren treinta y tres dobles Hidalgos, setenta y seis Hidalgos, 132 medios Hidalgos, 264 cuartos o 660 décimos.

Art. 7.- La moneda de cobre será única con peso de 0.32 onza y con el valor de un centavo de peso.

Art. 10.- Las matrices se abrirán según los modelos que para este objeto remitirá el Ministerio de Fomento  a las casas de moneda.

En síntesis se planeaba la introducción de 11 monedas, 5 en oro, 5 en plata y 1 en cobre, aun así conviene resaltar que las Casas de Moneda estaban rentadas o arrendadas a particulares y posiblemente hubo resistencia por parte de los contratistas que siempre se rehusaban a la acuñación de moneda fraccionaria por dejar esta menor utilidad y no ser motivo de exportación. La moneda Republicana decimal tuvo que pasar por el Segundo Imperio para realizar con éxito las acuñaciones esperadas, (para conocer la moneda imperial CLICK AQUÍ).

centavo

La moneda de 1 centavos de 1863 ceca San Luis Potosí se acuñó por $10,248.13 pesos (poco más de un millón de piezas) el grabador es «Sanabria», mientras que en la misma moneda de la Ciudad de México de las mismas dimensiones y diseño el grabador es «Paredes», el canto es estriado

El 26 de octubre de 1863 Benito Juárez decreta la acuñación de monedas de 5 y 10 centavos, habiendo trasladado la capital del gobierno a San Luis Potosí, aunque el decreto no lo contemplaba también se acuñó moneda de cobre de 1 centavo, esta última fue concedida por el decreto del 17 de junio de 1863, el cual se emitió durante la estadia de Juarez en la misma ciudad,  probablemente con fundamento en el anterior decreto de 1861. De tal suerte que las únicas monedas decimales que se acuñarón antes del Imperio de Maximiliano fueron un centavo de 1863 en San Luis Potosí y Ciudad de México, 5 y 10 centavos centavos 1863, (ambos valores se acuñaron posteriormente en Chihuahua de 1868 a 1870).

La Casa de Moneda de Chihuahua fue notificada el 22 de Abril de 1868 que tenía que acuñar moneda decimal de 5 y 10 centavos en cantidades mínimas de $500 pesos por mes. Por lo que el 29 de Mayo de 1868 se reanuda la acuñación de moneda fraccionaria decimal (que desde 1863 no se fabricaba en tal ceca) como la que troquelaría S.L.P, se hace mención a la moneda de la siguiente imagen:

La moneda que emite Chihuahua desde 1868 no se guio bajo los criterios de la ley de 1867, al no llevar la ley o fineza de la plata así como las iniciales del ensayador, en cambio siguieron la ley del 23 de noviembre de 1863, por tal motivo la semejanza con las monedas previamente amonedadas en San Luis Potosí.

Chihuahua nunca dejo de acuñar moneda Republicana y San Luis Potosí fue sede provisional del gobierno de Juárez, hasta que fuese tomada por fuerzas francesas del 23 de diciembre de 1863 al 25 de diciembre de 1866, cuestión que hizo cesar las emisiones decimales Republicanas en aquella plaza.

Restaurada la República, el Presidente Benito Juárez regresó a la capital el 15 de julio de 1867. Cuatro meses después ratifico el decreto del 15 de marzo de 1861, expidiendo el nuevo bando del 28 de noviembre de 1867 (otros autores señalan 25 de noviembre), siendo la verdadera “acta de nacimiento” de nuestro sistema decimal monetario (reemplazada hasta la Reforma Monetaria de 1905), destacando lo siguiente:

Art. 1.-  La unidad monetaria de la República Mexicana será como hasta aquí, el PESO DE PLATA, con la misma ley y el peso que tiene actualmente.

Art.- 2.- El PESO DE PLATA se dividirá en dos piezas de cincuenta centavos, cuatro de 25 centavos, diez de 10 centavos, veinte de 5 centavos. Las piezas de Un Centavo serán de cobre o de una liga particular en cuya formación predomine aquel metal.

Art. 3.- Las monedas de oro serán piezas de 20 pesos, de 10 pesos, de 5 pesos, de dos pesos con cincuenta centavos y de 1 peso.

Art. 4.- La ley de todas las monedas de plata será 902.784 milésimos (10 dineros, 20 granos); y las de todas las monedas de oro 875 milésimos (21 quilates).

Art.- 5.- El PESO DE PLATA pesará 27 gramos, 73 miligramos; el de la pieza de 50 centavos 13 gramos, 536 miligramos; el de 25 centavos, 6 gramos 768 miligramos; el de la pieza de 10 centavos 2 gramos 707 miligramos; el de la pieza 5 centavos, 1 gramos 353 miligramos. El peso de la pieza de oro de 20 pesos será de 33 gramos, 841 miligramos, el de la pieza de 10 pesos, 16 gramos, 920 miligramos, el de la pieza de 5 pesos, 8 gramos 460 miligramos, el de la pieza de 2 pesos cincuenta centavos, 4 gramos; 230 miligramos, y el de la pieza de Un Peso 1 gramo, 962 miligramos. La pieza de un centavo pesará 8 gramos.

troqueles

Troqueles.

Art. 6.- El diámetro del peso de plata tendrá 37 milímetros; el de la pieza de 50 centavos, 30 miligramos; el de la pieza de 25 centavos, 25 milímetros; el de la pieza de 10 centavos 18 milímetros; el de la pieza de 5 centavos, 14 milímetros.

El diámetro de las monedas de oro se ajustará a las dimensiones siguientes: piezas d 20 pesos, 34 milímetros; piezas de 10 pesos, 27 milímetros; piezas de 5 pesos, 22 milímetros; piezas de 2.50 centavos, 18 milímetros; piezas de un peso, 15 milímetros. La pieza de un centavo tendrá 25 milímetros de diámetro o de 20 milímetros si fuera de una liga especial.

Art. 7.- Toda pieza de moneda llevará expresado con toda claridad su respectivo valor, las iniciales del nombre del ensayador del gobierno, e lugar y año de su fabricación debiendo además, marcarse la ley en la playa y oro.

Art 8.- El centavo de peso será formado de cobre, o de una liga metálica especial, en cuya composición predomine el cobre en las proporciones que para el efecto se fijen por el Ministerio de Fomento.

Art. 9.- La tolerancia o diferencia permitida en feble o fuerte, para le la ley de los metales preciosos, no excederá de tres milésimos para la de plata y dos milésimos para el oro; pero el feble solo se admite en ciertos casos excepcionales, y no como una regla general en la fabricación de las monedas.

Art. 10.- A los 90 días de publicada esta ley en esta capital, es obligatorio a todos los ensayadores de la República marcar en milésimos las leyes de plata y de oro, ya se encuentren separados o ligados entre sí estos metales,  quedando por lo mismo abolidas las denominaciones y los pesos de dineros, quilates y granos usados anteriormente para designar las pureza de dichos metales y sus ligas, pudiéndose llevar la aproximación de las leyes hasta decimos y milésimos.

At. 11.- Para que tenga cumplido efecto lo que previene el artículo anterior se mandarán construir las correspondientes pesas decimales por el Ministerio de Fomento, el cual se encargará de remitirlas, a todos los ensayes y casas de la moneda de la República.

Art. 12.- Para abrir las nuevas matrices de la moneda nacional de acuerdo con las reformas que ahora de decretan, y para mejorar y perfeccionar el actual tipo, se convoca a un concurso de grabadores nacionales y extranjeros a fin de que presenten sus modelos, que serán calificados por un jurado especial nombrado y presidido por Ministerio de Fomento, bajo las reglas que se establezcan en la convocatoria.

Art.- 13.- El 15 de septiembre de 1868 quedará abolida la circulación de las monedas llamadas imperiales; las denominaciones de reales, medios y las de cobre que no estén arregladas al nuevo sistema. El Ministro de Hacienda queda autorizado para dictar las medidas convenientes para la amortización de esas monedas.

DADO

Troqueles de moneda del viejo sistema octaval Español y Republicana decimal que se acuñó en el México del siglo XIX. 

Si desea profundizar respecto a la introducción del sistema decimal en México, se recomienda la lectura del breve ensayo titulado «El Nuevo Peso Mexicano 1864-1866» editado por el Museo Numismático Nacional de la Casa de Moneda de México», para descargar CLICK AQUÍ. 

A pesar de las disposiciones del decreto de 1861 ninguna moneda trae la efigie de Hidalgo, de igual manera las monedas de oro de 2.5 y 1 peso no muestran el diseño de la Balanza. La amonedación de la «Serie Balanza» respondía a los deseos de Juárez de implementar su propio sello en la moneda, así como Maximiliano lo había hecho con la moneda imperial.

Al igual que en el anterior decreto se menciona la fabricación de 11 monedas, 5 en oro, 5 en plata Empero, la acuñación del sistema Reales/Escudos continuaría, la siguiente tabla lo señala:

Denominación

Último año de acuñación:

Última ceca que fabricó:

½ Real

1869 Chihuahua, Durango, Zacatecas.

1 Real

1869 Chihuahua y Zacatecas.

2 Reales

1872 Alamos

4 Reales

1870 Guanajuato y Zacatecas.

8 Reales.

1897 (No se detuvo) No se detuvo.

Aun así el sistema octaval español continuo en bajas denominaciones en la moneda municipal o de hacienda hasta las postrimeras del siglo XIX, Frank W. Grove cataloga los siguientes ejemplares, por solo mencionar algunos:

Reales

A partir de junio de 1868 las casas de moneda dejaron de ser parte de la secretaría de Hacienda y pasaron a la de Fomento. La lógica era que dejaran de ser instrumentos para procurar recursos financieros y que se convirtieran en verdaderos nodos del fomento minero, una perspectiva que había sido planteada por el titular de Hacienda Matías Romero (Velasco, 2020)

El 19 de abril de 1869 la Casa de Moneda de la Ciudad de México comenzó con la acuñación decimal en plata, para el oro sería hasta 1870. Si prestamos atención al artículo 12, del decreto de 1868 se menciona la realización de un concurso de grabadores, las siguientes pruebas de ese mismo año (no oficiales hasta 1869) son vestigio de lo señalado:

De la prueba de 1 centavo se conocen tres variedades en  cobre, cobre plateado y plata.

Como dato interesante de esta moneda de 5 Centavos se conoce una variedad del mismo ensayador con el año 1869/8, lo anterior obedece a que las matrices fechadas en 1868 y posteriormente fueron retocadas con punzón para el año siguiente, cuando la moneda ya estaba en circulación. Recientes investigaciones sugieren la moneda de 5 centavos no es prueba, solo la de 1 y 10 centavos, esto obedece a la abundancia en el mercado de tal espécimen.

Como se menciono líneas atrás, mismo caso para esta denominación, también se conoce una variedad 1869/8, que de igual manera ratifica la existencia de matrices del año previo (1868).

En Noviembre de 2010 la casa subastadora Stacks Bowers & Ponterio ofreció las siguientes cuatro piezas prueba (trial-strikes), en cobre, siendo todas ellas fechadas en el primer año de acuñación, tanto oro como plata.  La ceca es Ciudad de México para los cuatro especímenes. No se descarta existan monedas de 5 y 10 centavos en cobre, así como las denominaciones no conocidas, 25 y 50 centavos y 2 1/2 pesos, también como la existencia de otros metales.

1 peso prueba1 Peso. 

Un segundo ejemplar en cobre, también ceca Mo, pero fechado en 1873 de 1 peso fue subastado por «Ponterio & Associates» el 8 de junio de 1985, dentro de la Colección Alfredo Porraz.  Lote #413. Adicional a ello, existe un ejemplar de 1869 en plata, idéntico al de circulación, mas troquelado con los troqueles prueba, al tener la inscripción «LEY» en tamaño grande, como los especímenes en cobre. 

5 pesos prueba

5 Pesos. 

10 pesos prueba

Para la moneda de 10 pesos se conoce un segundo ejemplar de 1869 en cobre ceca Mo de la colección Pablo Gerber (No. 43) y un tercero ceca Mo en plata de 1871 (No. 46)

10 Pesos. 

20 pesos prueba

20 Pesos. 

Para la moneda de 20 pesos también se conoce un segundo ejemplar de 1875 en cobre, ceca Mo, de la coleccion Pablo Gerber (No. 47)

pruebas

Las pruebas de la serie Balanza de la Ciudad de México se distinguen por las inscripciones «LEY» de diferente tamaño.

Todas estas monedas se acuñaron de 1869 a 1905, (oro en 1870) en gran variedad de cecas. Una situación curiosa fue de 1868 a 1870 cuando convivieron a la par monedas del mismo valor pero diferente diseño, se hace referencia a las autorizadas por el decreto de 1863 y 1868, de 5 y 10 centavos, aunque no las acuñó una misma ceca, es decir, Chihuahua fabricó moneda autorizada desde 1863, pero no la de 1868, tanto en 5 y 10 centavos.

F

MATRIZ "ABIERTA" PARA CREAR CUÑOS AGREGANDO CECA Y ENSAYADOR. Casa de Moneda de México. Museo Numismático Nacional. 

Antes de la entrada en vigor del decreto de 1868, las cecas de la Ciudad de México y San Luis Potosí acuñaron nuevas monedas de 5 y 10 centavos en 1867, 1868 y 1869, que también llegaron a circular a la par de las nuevas monedas autorizadas en 1868. Probablemente la necesidad de moneda de baja denominación y el fin del Imperio fomentaron su creación, su diseño es muy parecido a los Reales.

Ya desde 1841 Anastasio Bustamante decretó que en las casas de moneda aún no arrendadas se acuñará dos por ciento obligatorio de moneda fraccionaria de plata en todas las denominaciones. Las casas de moneda ya arrendadas no tenían que seguir tal medida, pero cuanto su contrato finalizarla tenían que acatarla.

Habiéndose analizado tres diferentes familias o conos monetarios de monedas decimal en menos de una década podría continuar siendo confuso, la siguiente imagen tendrá como propósito clarificar la situación:

decimal

*La moneda de 1 centavos de 1863 se autoriza por el decreto del 17 de junio de 1863. 

El tratadista Manuel Cervantes, respecto al sistema monetario en aquella época comenta: 

El sistema monetario en esta época (siglo XIX tardío) fue en realidad un bimetalismo con libre acuñación de oro y de plata, sin una relación legal entre ambos metales, sino la tradicional de uno a quince, uno a dieciséis. Pero como en el comercio únicamente circulaban los pesos de plata, la ley de 1867 expresamente declaró que la unidad monetaria mexicana es el peso de plata, pasando por lo mismo de un bimetalismo sin relación legal entre las monedas de oro y plata a un monometalismo en el que la unidad monetaria de curso legal fue el peso republicano de plata.

En la obra «Historia Numismática de México», Tomo II, el autor, Dr. Alberto F. Pradeau señala los montos de acuñación para las monedas de 10 y 5 centavos de Chihuahua, más no por año, sino por ejercicio fiscal (que comienza en marzo-abril), siendo los siguientes:

Chihuahua (número de piezas)

5 centavos

10 centavos

1869-1870

55,200

27,400

1870-1871

10,000

5,000

1871-1872

14,260

8,150

En su momento la convivencia a la par de los dos sistemas entre la población fue confuso, ejemplo de ellos es que la moneda de 1/2 real y de 5 centavos tenían dimensiones muy semejantes, lo que causaba su cambio a la par, más alguien salia perdiendo de esa transacción siendo que 1/2 real son más de 5 centavos, siendo 6.25. Bajo ese mismo orden de ideas, vale a pena mencionar estas primeras 3 monedas de 5 centavos (ilustradas en la tabla anterior) son del mismo cospel, de dimensiones iguales.

En cuestión local, en los Estados, la última emisión de moneda fraccionaria en el viejo sistema octaval fue en 1872, así como Alamos 2 reales en ese mismo año, marcando el despegue de la moneda decimal, aunque solo en baja denominación siendo que el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada autorizó el 30 de mayo de 1873 la suspensión de pesos balanza autorizando el retorno de los 8 Reales, debido al fracaso en mercados orientales, siendo que la moneda mexicana era circulante en todo el mundo, ahora bien, la moneda decimal de baja denominación en oro y plata continuo fabricándose. (Para conocer más de la moneda de cobres en los estados CLICK AQUÍ)

Para conocer más de la implementación del sistema decimal en México se recomienda esta conferencia a cargo del Dr. Ricardo de León Tallavas (comienza en el minuto 8, siendo 83 minutos de duración)

LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL EN BILLETES Y MONEDAS; 1867 – 1885, Sociedad Numismática de México, 2018

La decisión de Lerdo de Tejada de retirar los pesos «Balanza» decimales fue por las perdidas internacionales que reflejaba, la moneda menuda no era producto de exportación internacional por eso se mantuvo, México perdía el uso de su moneda en el mundo tras siglos de supremacía. Ni Porfirio Díaz o Manuel Gonzalez retirarón tal decisión, aunque fue demasiado tarde, la ausencia del 8 Reales por 5 años (1869-1873) basto para que naciones extranjeras implementaran su propia moneda en Asia.   

  • Estados Unidos, dolar de comercio (trade dollar) de 1873 a 1885.
  • Indochina de Francia, piastra de comercio de 1885 a 1952.
  • Austria, talero o thaler de María Teresa de 1741 a 1858.
  • Reino Unido, dólar de comercio de la Reina Victoria, de 1837 a 1901.

Resulta interesante añadir que en 1867 la ceca de San Luis Potosí labro lo que sería su última emisión en el antiguo sistema octaval español o sistema colonial, para estas piezas reacuño moneda sobre centavos de 1863 que no llegaron a circular, tal retroquelación en moneda decimal es visible en los cuartillos de 1867, tal operación fue una gran ganancia para el Gobierno siendo que 1/4 de Real son 3.1 centavos, se revalorizo la moneda.

28 de noviembre de 1867: Primera ley que se hizo efectiva en cuanto a la emisión de moneda decimal en oro y plata.  (reemplazada hasta la Reforma Monetaria de 1905)

30 de mayo de 1873: Ley que ordena se deje de amonedar el peso Balanza y se regrese a acuñar el 8 Reales. 

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Ahora bien, desde mediados del siglo XIX, cerca de una década antes del inicio de las monedas decimales de plata y oro Juárez tuvo la oportunidad de uniformar las nuevas piezas con la fineza o ley que imperaba en el mundo, a la sazón de 0.925 plata y 0.900 oro, sin embargo mantuvo la aleación vigente desde la Colonia de 0.902 en plata y modifico la de oro en 0.875, amonedar circulante en contra de las corrientes internacionales para una moneda con gran importancia como producto de exportación fue perjudicial, parte de la razón de esto fue que la moneda mexicana tenia mayores dimensiones que la foranea, así como la ya mencionada tradición (para conocer más de este tema CLICK AQUÍ). 

Para sintetizar lo anterior vale la pena citar lo mencionado por el Dr. Alberto F. Pradeau respecto a este tema:

Los reales de a ocho de la ceca de México eran de aceptación mundial, no así los PESOS de la balanza: debido a la oposición manifestada por los orientales fue necesario descontinuar su troquelación y reanudar la acuñación de las piezas de ocho reales. Lo anterior fue autorizado por decreto del 29 de mayo de 1873 y de la circular aclaratoria del 19 de junio del mismo año. Esta disposición no afectó a la moneda de oro o la de plata de menor denominación al peso. Por lo tanto, durante el segundo semestre de 1873 se comenzaron a acuñar las piezas de ocho reales en todo similares a las emitidas en 1870 y no cesó hasta el mes de junio de 1895.

La siguiente tabla le ayudara a comprender mejor las equivalencias entre el sistema Real/Escudo y el Decimal.

sistemas

Para conocer más de los cobres (antecesores del sistema decimal) en los Estados CLICK AQUÍ. 

Bibliografía:

  • Casa de Moneda de México. (1989). La Casa de Moneda de México a más de 450 años.. México D.F.: Miguel Ángel Porrua Editores.
  • Cervantes, Manuel (1954) La Moneda en México. Edición particular. México D.F. 
  • De León Tallavas, Ricardo, (2020) Seminario de Numismática Mexicana, 50 años de la Sociedad Numismática de Monterrey, 2020. Monterrey, México.
  • Fernández Castillo, Ricardo (2019) Los enigmas en la formación del sistema monetario mexicano durante la transición de la Nueva España al México independiente. Tesis para obtener el grado de Doctor en Historia. El Colegio de México, Centro de Estudios Histórico. Ciudad de México
  • Grove, W. Frank (1989) Tokens of Mexico. 
  • Hubbard C., Buttrey T (1988), A Guide Book of Mexican Coins, 1822 to date.  Krause Publications. United States.
  • Meyer, Gregory (2010) The Republic One Centavo.  San Antonio, Texas.
  • Muñoz, L. Miguel, (1972) El Sistema Monetario Decimal. Su adopción en México, en Antología Numismática Mexicana. México D.F.
  • Pradeau, Alberto Francisco, (1960), Historia Numismática de México Tomo II, Sociedad Numismática de México. México D.F.
  • Sobrino, José Manuel (1972( La Moneda Mexicana, Su Historia. Banco de México. México D.F.
  • Velasco Herrera, O., & Romero Ibarra, M. E. (2020). Exportación de metales en pasta por la Costa Occidental mexicana y la creación de la Casa de Moneda de Culiacán, 1825-1870. América Latina En La Historia Económica, 27(3), e1035. https://doi.org/10.18232/alhe.1035
  • Imagénes: PCGS Mexico Population, Heritage Auctions.

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