Las claves de la imprescriptibilidad de delitos de corrupción
Las claves de la imprescriptibilidad de delitos de corrupción

El Congreso de la República aprobó hoy con 111 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones la ley de reforma constitucional que habilita la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

El texto aprobado por el Parlamento plantea que el plazo de prescripción de los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado se duplique. Además propone la imprescriptibilidad “en los supuestos más graves o recurrentes”.

 A continuación algunas interrogantes sobre la aplicación de esta norma: 

1.    ¿Desde cuándo se aplicará esta ley en el Perú?

La norma al ser una ley de reforma constitucional necesita de una segunda votación en el Parlamento en la próxima legislatura. La próxima legislatura se inicia el 27 de julio de este año. En ese sentido dependerá de la siguiente Mesa Directiva determinar cuándo se someterá esta norma a la segunda votación. 

2.    ¿Qué delitos de corrupción serán imprescriptibles?

El texto dispone que solo los “supuestos más graves o recurrentes” no prescribirán. En consecuencia es el Congreso quien deberá determinar mediante una ley a qué ilícitos penales se aplicará esta figura. Esto pasará por una modificación del Código Penal. 

Según el presidente de la comisión de Constitución, Miguel Torres, los delitos de asociación ilícita para delinquir, cohecho (soborno), peculado o colusión podrían ser imprescriptibles, pero será necesario que las propuestas sean debatidas en el Pleno del Congreso en la próxima legislatura.

3.    ¿La imprescriptibilidad aplica para los funcionarios públicos involucrados en el caso Lava Jato ?

No. La reforma constitucional no tiene efectos retroactivos. Los hechos de corrupción investigados en el caso Lava Jato son anteriores a esta reforma constitucional que plantea la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

Actualmente la mayoría de los casos de prescripción se rigen por  la norma que determina que la presripción es igual al máximo de la sanción penal del delito. 

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