Análisis: la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción
Análisis: la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

El Congreso de la República aprobó ayer por unanimidad la ley de reforma constitucional que habilita la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. 

La norma aprobada por el Parlamento plantea que el plazo de prescripción de los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado se duplique. Además propone la imprescriptibilidad “en los supuestos más graves o recurrentes”.

Para su entrada en vigencia es necesaria una segunda votación por parte del Congreso de la República en la próxima legislatura. Sin embargo, algunos especialistas sostienen que el texto aprobado ayer por el Pleno del legislativo tiene algunas deficiencias. 

—Fundamentar para evitar venganzas—
El constitucionalista Víctor García Toma sostiene que, si bien la norma es bien intencionada, el Congreso deberá tener mucho cuidado al legislar a qué delitos considerados graves se les aplicará la imprescriptibilidad. 

“La ley de desarrollo debe tener un alto grado de fundamentación y motivación para calificar qué delitos serán considerados graves, ya que ahí se podrían configurar vicios de constitucionalidad.  Se debe indicar por qué razones el Estado no tiene la capacidad de procesar y condenar a los delincuentes que atenten contra la administración pública en un plazo razonable”, señala. 

Asimismo, manifiesta que si el Congreso no toma en cuenta una ponderación razonable para determinar que delito serán imprescriptibles, la norma podría ser usada en un futuro como un instrumento de venganza política.

“Un político puede utilizar la imprescriptibilidad para perseguir a sus rivales políticos en el futuro, así la democracia se canibaliza. Es una espada de Damocles para la venganza de un grupo sobre otro de manera indefinida. Es peligroso”, agrega. 

—¿El camino largo?—
Por su parte, el abogado penalista Carlos Caro criticó que el legislativo haya adoptado el camino de una reforma constitucional para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Al respecto precisó que declarar la no prescripción de delitos se puede hacer por una norma de rango legal.

“El Congreso podría aprobar mañana la imprescriptibilidad, ya se hizo para los delitos internacionales de derechos humanos. La vía no era necesaria y se alarga el proceso. Lo que se podía hacer en un paso se está haciendo en tres”, anota.

Agrega que si la intención del parlamento al hacer una reforma constitucional era darle protección constitucional a la imprescriptibilidad, el Parlamento no lo ha logrado ya que delega a una norma con rango legal determinar que delitos serán imprescriptibles.

“Si supuestamente el Congreso quería darle una protección constitucional a la imprescriptibilidad, la norma aprobada no lo logra ya que el mismo texto señala que será una ley que defina que delitos graves serán imprescriptibles”, afirma.

Finalmente Caro se preguntó por qué otros delitos más graves que la corrupción no son incluidos. ¿Por qué no se elimina la prescripción de delitos como narcotráfico, terrorismo, asesinato o secuestro, que son delitos más grave y que prescriben. Es una norma populista que le quita racionabilidad al sistema”, sentencia. 

Por su parte, el constitucionalista Samuel Abad señaló que la norma es un avance en la lucha contra la corrupción, pero explicó que la imprescriptibilidad solo debe operar en delitos muy graves, ya que atenta contra la seguridad jurídica. 

“La seguridad jurídica es valor que justifica la prescripción porque uno no puede estar eternamente atado a un supuesto delito, el Congreso debe legislar con fundamento las razones que justifican la no prescripción de un delito de corrupción”, acotó.

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