EL ALAMBRADO DE 7 HILOS, "Alambrado de Ley" con 110 años de historia

Historia 10 de septiembre de 2023 Pablo Thomasset Pablo Thomasset
7 hilos

La historia una pasión, la historia construye el presente, la historia nos rodea, y para quienes vivimos en el interior, del Uruguay, si algo nos rodea son los alambrados de 7 hilos o alambrados de Ley.

¿pero de donde viene esa denotación y particular disposición de 7 hilos o alambres?

Imagen: Clube de Ciencias ESTUVIMOS ALAMBRANDO, https://clubesciencia.es.tl/Estuvimos-alambrando.htm

Dicen los historiadores Barran y Nahum en su Tomo 6 de la HISTORIA RURAL DEL URUGUAY MODERNO;

"Hacia 1900, la Asociación Rural propuso al gobierno una ley de Policía Sanitaria Animal que hiciera obligatorios los baños para vacunos, erradicando el vehículo de la tristeza, la garrapata, y para los ovinos, procurando eliminar la sarna.

Pero en ese entonces, específicos y baños eran demasiado costosos para el nivel medio de los hacendados, además de carecerse de personal técnico competente para controlar la aplicación de la medida. Al disminuir el precio de los sarnífugos, el costo de los bañaderos, y aumentar al mismo tiempo las utilidades de los estancieros, las sociedades rurales comenzaron de nuevo a presionar al gobierno para que dictara normas tendientes a combatir la sarna."

LA SARNA OVINA

"El 8vo Congreso Rural reunido en 1909 insistió ante el receptivo Ministro de Industrias, Antonio Cabral, para que aprobara la tan ansiada ley. Los grandes hacendados “progresistas” eran, en general, partidarios de una legislación dura.

Se debía declarar obligatoria la cura de la sarna, penar severamente a los que no bañaran las majadas, y prohibir de inmediato el tránsito de animales enfermos. Otros, más sensatos, advirtieron que de procederse con rigidez y premura, la mayoría de los ovejeros no estaría en condiciones económicas de cumplir con las obligaciones. Se inclinaron por los medios represivos indirectos” durante un tiempo de ensayo prudencial, tal la prohibición del tránsito. Luego se podría imponer el baño obligatorio.

Por fin, el gobierno de Williman promulgó la ley de Policía Sanitaria Animal el 13 de abril de 1910, pero, al no reglamentarla, legó el problema a Batlle y su Ministro de Industrias, Eduardo Acevedo.

Estos lo hicieron en 1911. Desde el 15 de abril quedó “...absolutamente prohibido el tránsito o transporte en cualquier forma de ganado ovino atacado de sarna”. Paralelamente el gobierno designó veterinarios departamentales encargados de vigilar las majadas".

La reglamentación resultó impracticable.

Lo denunció uno de los más fuertes estancieros del país, Alejandro B. Larriera: “...como, con rarísimas excepciones todo el ganado ovino del país tiene más o menos sarna” y la ley no se había difundido lo suficiente en campaña, de aplicarse con rigor, se paralizaría todo el comercio de ganado ovino.

El gobierno concedió un nuevo plazo hasta el 15 de diciembre. La reglamentación hacía obligatorios los baños si la División de Ganadería, por intermedio de sus veterinarios, comprobaba en los establecimientos la existencia de sarna; prohibía el tránsito de los enfermos; y establecía una multa de $ 100 en el caso de que la majada transportada no estuviera libre de sarna de acuerdo a la declaración jurada del propietario.

Se concedían 5 años de plazo para erradicar por completo la enfermedad, de lo contrario se aplicaría una multa de $ 0,50 por cada animal infectado.

Estas medidas parecían tender a llamar la atención sobre el problema más que a resolverlo. En noviembre de 1913 fue aprobada otra reglamentación similar, lo que permite suponer la no aplicación de la aprobada en 1911."

EL ALAMBRADO DE 5 HILOS

"La generalización del alambrado de 7 hilos fue también una consecuencia del auge lanar en estos años, así como de la necesidad de combatir la sarna. Los alambrados medianeros de 5 hilos —todavía abundantes hacia 1900 y los únicos tenidos en cuenta por el viejo Código Rural de 1875— “No satisfacían ya las conveniencias de la ganadería moderna”, como sostuvieron los diputados Juan A. Cachón, Pedro Díaz, Julio Muró (h), Eduardo Martínez García, Toribio Vidal Belo, José Pedro Massera, Salvador T. Milans y Fermín Hontou, en 1913.

Varios de ellos eran también importantes estancieros. El alambrado de 5 hilos, debido a los anchos espacios dejados entre cada hilo —en particular, entre los tres primeros partiendo del suelo —- permitía que las ovejas lo atravesaran con facilidad."

REVISTA Plan Agropecuario ABRIL 1974: Modelo de linea de 7 hilos, de 5 hilos, y  Modelo Lechero o Ganadero sin ovejas

Continúan Barran y Nahum; "Se producían pérdidas, mezclas, y, lo peor, “la contaminación” y difusión de la sarna. Para evitar estos males, se imponía el alambrado de 7 hilos, con una distancia entre el suelo y el primer hilo de 12 cms. y otra de 14 cms. entre el primero, el segundo y el tercero."

Los grandes hacendados rutinarios se negaban a hacer esta modificación. Vivían del vacuno, sus ovejas estaban mal mestizadas, y el costo de la inversión les pareció excesivo. Los grandes hacendados “progresistas” y la clase media rural, con excelentes ovinos, buscaban su protección. Sólo el alambrado de 7 hilos podía contribuir a eliminar el peligro de vivir teniendo como vecinos a los de mentalidad “arcaica” e inmensos fundos.

Ya en 1906, el Congreso Ganadero de Minas, en que predominaron los “progresistas” y la clase media rural, recomendó al gobierno hacer obligatorio el alambrado medianero de 7 hilos 2°. Presionado por estas fuerzas sociales y advirtiendo la trascendencia del problema, Batlle buscó darle solución durante su segunda presidencia."

7 HILOS OBLIGATORIOS

"En marzo de 1912, su Ministro Eduardo Acevedo propuso a las Cámaras modificar el Código Rural declarando obligatorio el cerco medianero de 7 hilos. El proyecto era escueto, no mencionaba plazos y exigía la construcción de alambrados con postes cada 10 metros y 7 piques entre ellos.

Era evidente que el gobierno se había asesorado con hacendados ricos; estos eran alambrados de lujo, en extremo costosos dada la abundancia de postes y piques. Alertado por el “Congreso Rural Permanente”, organismo asesor del Ministerio de Industrias, el Ministro modificó su criterio y aceptó reformas.

Los postes se colocarían cada 15 metros, los piques cada 2 y se otorgaría un plazo de 10 años para modificar los viejos alambrados.

Un antiguo DIARIO OFICIAL del 15 de febrero del año 1913 muestra el acuerdo del "2do Congreso Rural Permanente"  con las medidas a adoptarse por ley, el conocido popularmente como "Alambrado de Ley".

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CODIGO RURAL, 1941 (LEY N° 10.024)

El Código rural de la República Oriental del Uruguay del año 1941 toma tal cual la obligatoriedad y esquema del alambrado de 7 hilos de la Ley del año 1913,.

Artículo 12
   Todos los alambrados linderos con establecimientos rurales o con caminos públicos deberán tener siete hilos y se ejecutarán siguiendo los accidentes del terreno.
   La altura del suelo al séptimo hilo será de un metro treinta y cinco centímetros (1m. 35). La distancia entre el suelo y el primer hilo será de dieciséis centímetros (0m. 16); del primero al segundo, catorce (0m.14); del tercero al cuarto, dieciséis (0m.16); del cuarto al quinto, veinte (0m.20); del quinto al sexto, veinticinco (0m.25) y del sexto al séptimo, treinta (0m.30).
   La distancia entre los postes no excederá de quince metros y se colocarán los piques suficientes para que entre unos y otros no haya  separación mayor de dos metros. Los postes deberán ser de madera u otros materiales que ofrezcan razonable durabilidad, natural o adquirida, y los piques y alambres de buena calidad. El Poder Ejecutivo determinará, oyendo previamente a la Dirección Forestal, las maderas u otros materiales que puedan ser utilizados como postes. (*)
   El alambrado construido de acuerdo con lo que dispone este artículo, se denomina de "tipo legal" y deberá ser conservado en buen estado de  tensión.  Cuando en los cercos se emplee alambre de púa, deberá se colocado a la altura del quinto o sexto hilo, y en el caso en que el alambrado divida establecimientos rurales, faltando acuerdo entre los interesados, deberá ser colocado siempre del lado de aquél que desee emplearlo.

FUENTE:  https://www.impo.com.uy/bases/codigo-rural/10024-1941

21-P

El proyecto fue convertido en ley el 20 de setiembre de 1913.

Para la clase media rural, que impulsó la reforma y en buena medida ya la tenía concluida en sus fundos, la inversión no era gravosa, máxime observada la cotización siempre en alza de sus lanas. Era, por el contrario, un aliciente."

"Pero los dueños de ovejas deseaban también que se les garantizara su propiedad. El Código Rural, pensado por hombres de otra época, grandes propietarios de bovinos además, no se adaptaba a las nuevas circunstancias. Para el país, la lana era ahora su principal rubro de exportación. Para la clase media rural, la propiedad de la majada, asunto de vida o muerte. Tanto más cuanto que el régimen vigente de señales —así se llaman las que distinguen al ganado menor— facilitaba el robo de majadas enteras, vieja práctica en la que perseveraban con mayor o menor fortuna, capataces, comerciantes de los pueblos del interior, pulperos de las zonas aisladas y aún fuertes estancieros."

16 LA SOCIEDAD RURAL German Wettstein Juan Rudolf_0005

ALAMBRADO "TIPO VIALIDAD", Argentina

Similar a nuestro alambrado de 7 hilos, pero con 2 de ellos en alambre de púas, es conocido en la República Argentina como alambrado "Tipo Vialidad", cerco instalado a los lados de los caminos en las obras públicas de rutas, caminos, calles del medio rural.

"En 1876, la primera estadística que se menciona, entran por el puerto de Buenos Aires 5.426.398 kilogramos de alambre, equivalentes a una longitud de 65.091 kilómetros, es decir, a colocar un alambrado de 7 hilos en un perímetro de 9.298 kilómetros."  

"En algunas de las quintas y estancias recorridas en 1847 por Mac Cann, en marzo de 1859 se notaban ya evidentes progresos en los cercados: en dicho mes, el estanciero Bell, había alambrado la suya, de gran extensión, cuyo deslindes al norte y al sur se encontraban entre las estaciones actuales Villa Elisa y Abasto, cortando por lo tanto los caminos a la Ensenada.."

(FUENTE: Historia argentina contemporánea: 1862-1930, por la Academa Nacional de la Historia Argentina, 1965)

INUTIL CODIGO DE SEÑALES

"El Código Rural de 1875 permitía usar señales “de cualquier forma” con la única condición “de que la usada por un vecino no pueda ser repetida por otro sin que medie una distancia de 25 kms.”.

Según los diputados-estancieros que en 1912 criticaron este sistema, “la propiedad” así era sólo “aparente”. La distancia de 25 kms. se podía burlar en una noche. Cuando la señal era idéntica, el ladrón-estanciero no tenía por qué preocuparse.

Cuando no lo era, le agregaba “...a las nuevas ovejas un signo cualquiera, en tal forma que resulte una señal de la que también es propietario; en este caso el peligro para el que comete el delito dura los días que requiere la cicatrización de la señal adulterada”.  Ello sin tomar en cuenta que, librada la señal hecha a cuchillo en la oreja del ovino al capricho de los estancieros, la similitud entre todas era la norma, siendo la imaginación del hombre más pobre de lo que se piensa.

En 1906, el Presidente Batlle y su Ministro de Fomento, Juan Alberto Capurro, remitieron al Legislativo un proyecto de ley por el que se adoptaba como único sistema de señales el ideado por Juan Carlos Blanco Sienra. Los hacendados, sin embargo, protestaron, pues ese sistema era discutible y, a su entender, costoso. Exigieron un llamado a concurso para elegir el más racional .

En su segunda presidencia, asesorado por el “Congreso Rural Permanente, Batlle y su Ministro Eduardo Acevedo remitieron a las Cámaras otro proyecto que recogía estas aspiraciones. Se convocaría un concurso para determinar “un sistema oficial de señales” bajo el principio “de la numeración progresiva”.

Un año después de la vigencia de ese nuevo sistema, no podría haber en el territorio de la República “dos señales iguales representativas de propiedades distintas”. Las viejas señales caducarían a los 5 años.

La ley fue promulgada el 16 de diciembre de 1912."

FUENTE:   HISTORIA RURAL DEL URUGUAY MODERNO, TOMO VI, 1905 - 1914, J.P. Barran, B. Nahum

MANUAL DEL ALAMBRADOR de Almacén Rural

Manual_del_Alambrador.pdf

Manual_Alambrado_5_y_7_hilos CLIPEX Uruguay.pdf

CAPITULO II CERCOS Montevideo 1999.pdf

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