Abanderamiento de Buques, ¿Cómo hacerlo?

¿Quieres saber cómo hacer un abanderamiento de buques? En este artículo te lo contamos. ¿Necesitas ayuda o asesoramiento? Contáctanos.

Cuando vemos un barco, siempre podemos apreciar en un lugar visible de la Embarcación que ondea una bandera de algún estado. Esto no es un mero capricho de los propietarios ni un símbolo de patriotismo sino que para poder enarbolar una bandera hay que realizar un procedimiento administrativo que permita enarbolar la bandera correspondiente. Por ello, en este artículo te contamos qué es y cómo se ha de hacer el abanderamiento de buques.

¿Qué es el Abanderamiento?

El Abanderamiento es el acto administrativo por el cual se autoriza a un buque, embarcación o artefacto naval a enarbolar la bandera española, quedando así sometido al ordenamiento jurídico español.

Se deja constancia del Abanderamiento mediante su inscripción en uno de los Registros de Matrícula de Buques, pudiendo elegir el titular del mismo el Puerto de Matrícula.

Abanderamiento de buques importados.

Si pretendemos abanderar con la bandera española un buque importado, deberemos presentar la siguiente documentación:

  1. Documento oficial que acredite la importación.
  2. Título de propiedad del buque o contrato de arrendamiento en caso de abanderamiento provisional.
  3. Certificado de baja en el registro de pabellón de procedencia.
  4. Justificante de pago de los tributos en Aduanas.
  5. Nombre propuesto para el buque (se deben proponer tres nombres por orden de preferencia -al igual que en la solicitud de matrícula (añadir hipervínculo)-).
  6. Toda la documentación exigida por los Convenios Internacionales y la legislación específica de cada país.

Es importante advertir que, salvo algunas excepciones, antes de su abanderamiento el buque ha de superar un reconocimiento realizado por la Administración Marítima.

Abanderamiento de buques de recreo de nueva construcción.

El Abanderamiento de un buque de recreo construidos en España se inicia mediante la solicitud de autorización de construcción del buque. tras ella se deben realizar las inspecciones oportunas, la botadura y las pruebas oficiales para obtener la entrega del rol provisional.

Una vez hecho todo lo que acabamos de comentar, en un plazo de dos meses deberemos solicitar su matriculación definitiva, para lo cual debemos aportar:

  1. Proyecto de construcción aprobado.
  2. Título de propiedad.

Abanderamiento de embarcaciones de entre 2,5 y 24 metros.

El procedimiento Abanderamiento de embarcaciones de entre 2,5 y 24 metros difiera si estas tienen el Marcado CE o no lo tienen.

¿Qué es el Marcado CE? El Marcado CE es una marca que indica que el producto, la Embarcación en este caso, cumple con la legislación europea. Ojo, no indica que se haya fabricado en al Unión Europea, solo que cumple lo dispuesto en la normativa comunitaria.

  1. Abanderamiento de embarcaciones con Marcado CE.
  1. Declaración de conformidad tanto de la embarcación como de los motores propulsores emitida por el constructor o su representante autorizado establecido en la Unión Europea. Si se ha obtenido, estos documentos se pueden sustituir por el certificado de navegabilidad de la embarcación.
  2. Título de adquisición de la propiedad. En su defecto, título por el cual el usuario tiene derecho de disfrute de la embarcación (caso del contrato de arrendamiento -poner hipervínculo al tercer artículo de este documento-).
  3. Documento acreditativo de la representación del interesado, salvo que este lo haga en nombre propio.
  4. Despacho de aduanas cuando sea necesario.
  5. Certificado de baja en el registro del país de procedencia para las embarcaciones importadas y registradas previamente en otro país o declaración responsable de que tal registro no es necesario en dicho país.
  6. Justificante del pago del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
  7. Justificante de ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de buques.
  8. Justificante del pago de la tasa de ayudas a la navegación.
  9. Abanderamiento de Embarcaciones sin Marcado CE.

Las Embarcaciones sin Marcado CE antes de poder realizar el procedimiento de Abanderamiento deberán obtener el Marcado CE mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación.

Esto será obligatorio para todas las Embarcaciones sin Marcado CE que provengan de terceros países o de subastas o hallazgos que carezcan de documentación identificativa de la Embarcación y del país de procedencia.

En cambio las Embarcaciones sin Marcado CE que provengan de países de la Unión Europa se podrán registrar si cumplen una de las siguientes condiciones:

  1. Que la Embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992 expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
  2. Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
  3. Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades expedido por la dirección General de la Marina Mercante.
  4. Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, deberán presentar un proyecto elaborado y firmado por un técnico titulado que demuestre a la Administración marítima que la embarcación cumple con todos los requisitos exigidos judicialmente.

Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial

Abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados.

Las embarcaciones construidas por aficionados requieren, además, un permiso del Departamento de Industria que puede fijar un plazo mínimo para su venta ya que estas embarcaciones deben ser para uso propio.

Si se comercializa la embarcación construida por un aficionado, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción se debe obtener el Marcado CE post-construcción.

Régimen especial de abanderamiento para embarcaciones con marcado CE entre 2,5 y 12 metros.

Las Embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligacion de abanderamiento y matriculación, así como de despacho y de nombre, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor cuenten con el marcado CE, aunque solo pueden navegar en el mar territorial español. En todo caso sí que tendrán que tener un certificado de inscripción. 

Sin embargo, sí que pueden ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso se les aplicará el régimen general que funciona al estilo de las declaraciones responsables, presumiendo la buena del interesado por lo que no se comprueba sistemáticamente la veracidad de los datos aportados por el ciudadano, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se incurre en caso de presentar documentos falsos o alterados o modificados.

Embarcaciones exentas de matriculación.

Las embarcaciones exentas de matriculación son las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa.

Las embarcaciones con Marcado CE acogidas al régimen especial para embarcaciones de 2,5 a 12 metros están exentas de matriculación pero deben tener un documento emitido por el distrito marítimo y están sujetas al mismo régimen de inspecciones que si estuvieran matriculadas.

Las embarcaciones históricas, tradicionales y las deportivas se rigen por su propia normativa específica.

Matriculación de Motos Náuticas.

El procedimiento de Matriculación de Motos Náuticas consiste en la presentación de una solicitud en la que se harán constar los siguientes datos:

  1. Fecha de adquisición de la Moto Náutica.
  2. Marca, modelo y número del bastidor o casco.
  3. En caso de venta, datos del titular anterior y fecha de venta.
  4. Si ya estaba registrada, número de identificación de la Moto Náutica.
  5. La factura de la compraventa o, en caso de compraventa entre particulares, el justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Recibe asesoramiento en materia de Abanderamiento de Buques.

Desde DUX ABOGADOS os asesoramos en el proceso previo a la compra de una Embarcación para verificar que todo lo relativo al Abanderamiento cumple las disposiciones legales y, una vez comprado, nos aseguramos de que el procedimiento se realice de la forma más rápida y eficaz posible garantizando en todo momento que se realiza el procedimiento correcto.

Para más información no dudes en contactar con nosotros.

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