La pesca de bajura

Según​ el Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación, la pesca de bajura o costera es aquella practicada en caladeros nacionales por embarcaciones que regresan a puerto diariamente y antes de 24 horas. Siendo artesanal cuando se realiza con embarcaciones de hasta 12 metros de eslora.

Se trata de un tipo de pesca que contribuye significativamente al bienestar socioeconómic​o de las comunidades costeras y al mantenimiento de sus tradiciones culturales, al desarrollo local, a la creación de empleo, al abastecimiento de productos pesqueros frescos y de calidad, así como a la sostenibilidad de la actividad, pues incluye artes de pesca que son más selectivos y respetuosos con la tasa de renovación de los recursos y con la conservación de los ecosistemas marinos y costeros.

¿En qué se diferencia de la pesca de altura o gran altura?

En contraposició​n, la pesca industrial, que puede desarrollarse tanto en caladeros nacionales como internacionales, se caracteriza por sus práctica​s alejadas de la costa, a más de 200 millas y llevadas a cabo mediante embarcaciones grandes con un mayor desarrollo tecnológico, por lo que requieren menos personal.​ Considerándose esta pesca de altura cuando se realiza con mareas de duración inferior a tres semanas y superior a 24 horas y de gran altura cuando la duración es superior a estas tres semanas.