“Si eres neutral en situaciones de injusticia has elegido el lado del opresor.”, Desmond Tutu (1931 - 2021)

Indivisibilidad de los derechos humanos

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«Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.»

Párrafo 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993

«Reafirmamos nuestro compromiso con la realización plena de cada uno de los derechos humanos de todos, que son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente.»

De la Declaración sobre el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2008
«Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.», del Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La indivisibilidad de los derechos humanos es una característica que indica que no puede prescindirse de ninguno de ellos y ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro. Implica también la imposibilidad de que se den contradiciones entre los derechos humanos y la estrecha relación entre derechos individuales y derechos sociales[1].

El principio de indivisibilidad de los derecho humanos reconoce que ningún derecho humano es intrínsecamente inferior a ningún otro[2]; los derechos económicos, sociales y culturales deben ser respetados, protegidos y realizados en las mismas condiciones que los derechos civiles y políticos.

La indivisibilidad de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los tratados internacionales de derechos humanos que la desarrollan, implica que no se puede mejorar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales sin espacio y libertad política. Y por otro lado, las libertades políticas, si no se acompañan de un desarrollo económico y social, no siempre benefician en la práctica a los más necesitados. La indivisibilidad significa que todos los derechos humanos están unidos por un mismo cuerpo de principios y que todos tienen la misma importancia[3].

Todos los derechos humanos, los derechos civiles y políticos (como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión), los derechos económicos, sociales y culturales (como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación), o los derechos colectivos (como el derecho al desarrollo y la libre determinación), todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes[4]. El avance en uno de estos derechos facilita el avance de los demás. Igualment, la vulneración de un derecho afecta negativamente a los demás.

El principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos sería adoptado mediante la Declaración y Programa de Acción de Viena[5], de 25 de junio de 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

Vea también:

La indivisibilidad de los derechos humanos en los instrumentos internacionales de derechos humanos

El preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966) hace un reconocimiento de la indivisibiliad de los derechos humanos (reproducido también en el preámbulo de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales):

«Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.»

La Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, dice en su preámbulo:

«Considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales[...]»

La Declaración sobre el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General en su resolución A/RES/63/116, de 10 de diciembre de 2008, establece:

«Nosotros, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, reiteramos hoy que la magnitud de este desafío no nos amilanará. Reafirmamos nuestro compromiso con la realización plena de cada uno de los derechos humanos de todos, que son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente.»

El párrafo 13 de la Proclamación de Teherán, documento final de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán, de 13 de mayo de 1968, establece:

«Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social.»

En la Declaración sobre derechos humanos aprobada en Bangkok por las organizaciones no gubernamentales, A/CONF.157/PC/83, 19 de abril de 1993, podemos leer:

«Afirmamos nuestro compromiso con el principio de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, sean éstos económicos, sociales y culturales, o derechos civiles y políticos. Debe haber un planteamiento holístico e integrado de los derechos humanos. No es posible sacrificar unos derechos humanos para negociar la aplicación de otros.»

El párrafo 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el 25 de junio de 1993, proclama:

«Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.»

La Comisión de Derechos Humanos, en el Examen quinquenal de la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena (párrafo 1) dice:

«La universalidad de los derechos humanos, su valor igual y su indivisibilidad, reflejados en el hecho de que se refuerzan entre sí, deberían guiar a todos los sectores de la comunidad internacional para dar efecto a la recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena.»

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Referencias

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