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LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

shutterstock_93305569No puede concebirse la función administrativa, sin una organización que la actualice. Si bien la parte relativa a la organización no es una cuestión específica del derecho administrativo, es en él en donde su planteamiento alcanza un desarrollo más complejo.

El Estado contemporáneo asume un número creciente de tareas antiguamente reservadas a los particulares. A la decisión política que funda tal incorporación, se sigue su reconocimiento y luego, invariablemente, la adecuación del aparato administrativo para lleva a cabo en esta esfera los nuevos propósitos de la actividad estatal.

Una tendencia generalizada a la que México no escapa, puede observarse claramente: la complejidad de la organización administrativa derivada de la multiplicación de sus fines, ha hecho que en el derecho positivo la organización pierda su carácter instrumental y se vuelva una cuestión esencial.

El tema de la organización descuella últimamente aún antes que el de la ejecución, y adquiere naturaleza jurídica, porque por necesidad se desenvuelve a trapes de normas.

Hablar de la organización administrativa es mencionar un objeto jurídico reglado jurídicamente, realizando fines jurídicos que tengan proyecciones sociales.

shutterstock_70789549El derecho es, por exigencia lógica, la forma de la organización administrativa ante la heterogeneidad funcional, la norma reparte el trabajo como principio de congruencia, unidad y eficacia; garantiza a los administradores las condiciones y términos de la acción administrativa, como principios de certeza; y, finalmente sanciona la conducta de los agentes de la administración pública titulares de sus órganos como principio de responsabilidad.

A partir de 1917, la administración pública mexicana ha diversificado sus tareas, comprendiendo objetivos que le eran ajenos. Esta circunstancia, aunada al ejercicio tan personal del poder ejecutivo, explica la vigencia de diez leyes relativas a la organización centralizada y tres a la descentralizada, en un lapso de sesenta y tres años.

El Estado postrevolucionario se inicia con una organización administrativa reducida y simple. Poco después, una nueva ley divide la Secretaría de Estado en las de Gobernación y Relaciones Exteriores, y crean nuevos departamentos.

Desde entonces, y en términos generales, se puede decir que la participación estatal en la vida económica y el desarrollo social fueron las pautas que inspiraron la vigencia de nuevas leyes organizativas, y como éstas, la creación, fusión, disgregación o supresión de Secretarías y Departamentos de Estado, su mera redenominación o su transformación de departamentos en secretarías.

Objetivamente las modificaciones de fondo pueden resumirse en el aumento de órganos y organismos administrativos, y su creciente especialización. En cuanto a la técnica jurídica, casi todas estas clases de leyes han obedecido a un esquema similar: distribuyen competencia constitutiva de cada órgano, y establecen un mínimo de reglas comunes sobre su organización y funcionamiento internos.

Súmase a estos cambios perceptibles que la legislación refleja en la estructura orgánica del ejecutivo federal, el tardío reconocimiento legal de una realidad administrativa que venía operando en México desde 1925: la descentralización. Entre 1947, 1965 y 1970 fueron expedidas sendas leyes para el control, por parte del gobierno federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

shutterstock_110010635El presidente de la República es la cúspide de la organización administrativa y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal lo faculta para crear unidades de apoyo técnico y de coordinación en áreas que el propio titular ejecutivo determine como prioritarias.

FUENTE:

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