¿En qué casos se puede quitar una orden de alejamiento?

Quitar orden alejamiento

Una vez ha sido dictada una orden de alejamiento, sus efectos escapan de la voluntad de la víctima, que debe respetarla, al igual que el agresor. El incumplimiento de una orden de alejamiento supone un delito de quebrantamiento de condena que se castiga con penas de prisión. 

Sin embargo, existen algunos mecanismos para solicitar su anulación, según cuáles sean las características de la orden de alejamiento, así como el momento procesal de que se trate.

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¿Pueden la víctima o el agresor ignorar una orden de alejamiento?

No, ni víctima ni agresor pueden ignorar una orden de alejamiento. 

La finalidad de una orden de alejamiento es proteger a la víctima de una posible agresión, y cuando se dicta es porque el juez ve indicios de agresión y teme que se pueda volver a producir. Por eso, una vez dictada la orden, ambas partes deben respetarla, y la voluntad de la víctima es irrelevante a estos efectos.

El incumplimiento voluntario de una orden de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento de condena contemplado en el artículo 468 del Código Penal, castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año.

No obstante, el incumplimiento involuntario no tiene consecuencias penales, siempre que el condenado por la orden de alejamiento tome medidas inmediatas para alejarse de la víctima.

¿Es posible quitar una orden de alejamiento?

No obstante, las posibilidades de anular una orden de alejamiento varían según el momento procesal en que haya sido dictada: como medida cautelar en la fase de instrucción o como pena accesoria en una sentencia condenatoria. 

¿Se puede quitar una medida cautelar de alejamiento?

La medida cautelar de alejamiento es una orden de alejamiento dictada por el juez de instrucción antes de que se celebre el juicio ante el juzgado de lo penal, como consecuencia del cual la orden será confirmada o cancelada, según el caso.

En esta fase del procedimiento todavía no se trata de una medida definitiva, sino solo de una precaución, para evitar que se produzca una agresión a la víctima.

Quitar o no la medida cautelar de alejamiento es una decisión que solo corresponde al juez, y que no se basa en los deseos de la víctima, si bien esta puede solicitar que se cancele basándose en un cambio de las circunstancias. Para ello deberá presentar una solicitud escrita al juez de instrucción expresando sus motivos y aportando las pruebas que apoyen su petición.

El juez podrá valorar la petición y anular la orden de alejamiento si lo estima oportuno.

En caso de que no atienda la solicitud, la víctima tiene la posibilidad de acogerse a su derecho a no declarar en el juicio posterior ante el juzgado de lo penal. Si no declara y no ratifica su acusación, el Ministerio Fiscal podrá retirar la acusación, y en consecuencia, la orden de alejamiento quedará sin efecto. Sin embargo, también cabe la posibilidad de que el fiscal decida mantener la acusación, pudiendo citar a la víctima como testigo (no como acusación).

Otra posibilidad es recurrir en apelación la propia resolución por la que se haya acordado la medida cautelar de alejamiento.

¿Se puede quitar una orden de alejamiento impuesta en sentencia?

Una vez haya recaído sentencia y esta haya adquirido firmeza, ya no es posible anular una orden de alejamiento, ya que se trata de una pena impuesta como consecuencia de un delito, y su incumplimiento constituye a su vez un delito de quebrantamiento de condena.

Este delito puede ser cometido tanto por el condenado por la orden de alejamiento, en calidad de autor, como por la víctima protegida por la orden de alejamiento, en calidad de inductora, aunque, en la práctica, no se suele perseguir a la víctima por esta conducta.

Por tanto, cuando la orden de alejamiento se ha impuesto en sentencia firme, no queda más opción que cumplirla en todos sus términos y esperar a que transcurra el tiempo de la pena.

No obstante, si realmente las circunstancias han cambiado y se puede probar que ya no existe peligro para la víctima, podría intentarse el indulto parcial dirigiendo una petición al Gobierno, a la vez que se solicita la suspensión de la pena al tribunal competente para ejecutarla.

Pero esta opción tiene pocas posibilidades de éxito, por lo que, si la víctima y el condenado se reconcilian, deberán esperar a que se cumpla la duración de la orden de alejamiento fijada en la sentencia.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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