• julio 4, 2022

Desgraciadamente se han producido y se siguen produciendo desahucios de personas mayores, pues no hay una normativa que prohíba de forma genérica esta práctica cuando el afectado o la afectada pertenece a este grupo de edad.

No obstante existen numerosos pronunciamientos de instancias tanto nacionales como internacionales, entre ellas el Defensor del Pueblo Andaluz, que consideran que no puede llevarse a cabo el desalojo forzoso de la vivienda de una persona, especialmente si pertenece a un grupo vulnerable como el de las personas mayores, cuando se encuentra en riesgo de exclusión social y no dispone de una alternativa habitacional.

En estos casos no debe llevarse a cabo el desalojo hasta tanto no se haya provisto a la persona de la asistencia social necesaria y de una alternativa digna para vivir.

Además hay que tener en cuenta que de acuerdo con lo previsto en la normativa de protección de los deudores hipotecarios, hasta el 16 de mayo de 2017 no se puede llevar a cabo, en un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, el lanzamiento de una unidad familiar cuando el deudor hipotecario tenga más de 60 años, o cuando uno de los miembros de la unidad familiar, o un familiar unido por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que conviva con la persona titular de la hipoteca o su cónyuge, se encuentre en situación de dependencia.

Asimismo, cuando el deudor hipotecario tenga más de 60 años de edad se ha de considerar que se encuentra en situación de vulnerabilidad y será beneficiario de las medidas de protección de los deudores hipotecarios sin recursos. Entre éstas, la aplicación del Código de Buenas Prácticas bancarias para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Este Código de Buenas Prácticas contempla medidas como la carencia en la amortización de capital de cinco años, la ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo, la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia o la inaplicación de las cláusulas suelo, si existieran.

Para informar de éstas y de otras medidas, muchos municipios andaluces han constituido oficinas en defensa del derecho a la vivienda, a las que puede acudir una persona mayor en el caso de que se encuentre afectada por un proceso de desahucio. Igualmente puede acudir a las Oficinas del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, al Defensor del Pueblo Andaluz o a alguno de los colectivos sociales existentes que dan apoyo a las personas afectadas por estos procesos, como Stop Desahucios o la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.