Agravantes: subiendo penas


agraventes 2

Todo el mundo tiene una idea de lo que es un agravante. Como su propio nombre indica, es algo que hace las cosas más graves, o más costosas. Si un hecho es terrible, con el agravante lo será aún más, un verdadero filón para películas y obras de terror o policíacas. Y también para los dramas, más trágicos cuanto más los agravamos. Y así, nos encontramos títulos tan “agravados” como Sola en la oscuridad o personajes que los reunían todos como los protagonistas de Seven o El silencio de los corderos.

En Derecho hay que diferenciar entre cosas que agravan, y agravantes en sentido jurídico. Que, por cierto, son “la agravante” de tal o cual cosa y no “el agravante”, como repiten en los informativos. Y son así porque es una elipsis de “circunstancias agravantes”, reguladas como tales en el Código Penal, y perdóneseme la pedantería. Por explicarlo con un ejemplo, algo que hace más grave un hecho sería que se realizara ante menores de edad, pero la presencia de éstos no está contemplada como una agravante en sí misma –salvo en subtipos concretos, como el maltrato-, por más que a cualquiera le parezca peor la comisión de un asesinato si los hijos de la víctima están viéndolo que si no lo están.

Pero como decía, nuestro Código da un catálogo de las circunstancias agravantes, y hay que ir a él. Catálogo en el que no están ya ni la premeditación –que antaño convertía el homicidio en asesinato- ni la nocturnidad, el despoblado o la cuadrilla, aunque hay quien sigue refiriéndose a ellos como el colmo de las circunstancias del delito. Y sí, suenan muy bien, y son muy vistosos, pero es lo que hay.

La primera circunstancia agravante es la alevosía. El Código la define tanto en la lista de agravantes como el la regulación del asesinato y, en esencia, consiste en un plus por atacar a la víctima por sorpresa o estando indefensa. Muchas veces se habla de alevosía muy a la ligera, destacando algo que resulta especialmente reprochable o repugnante. Pero el concepto jurídico es más estrecho y solo se refiere a delitos “contra las personas” –aquí el Código patinó un poco, arrastrando una categoría de la legislación anterior, porque cualquier delito es en última instancia contra una persona-, refiriéndose a delitos contra la vida y la integridad física. Nunca sería alevosa, por poner algún caso, una estafa o un delito de corrupción, por más imperdonable que nos parezca por las circunstancias. Aunque es una palabra que encanta a opinólogos variados.

La segunda de las agravantes es un mega mix de varias. Incluye el disfraz, que no implica ir vestido de carnaval o de lagarterana, sino emplear cualquier artificio que impida la identificación, como una braga -por supuesto, del cuello, que no caiga nadie en la torpeza en que lo hice yo cuando creí que usaban ropa interior femenina a modo de sombrero- o un pasamontañas. También incluye el abuso de superioridad, que se ha definido como una “alevosía menor” y concurre entre otros casos cuando son varias personas las que atacan a una sola. Asimismo está dentro de este número el aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo y el auxilio de gente armada para cometer el delito, un modo mucho más fino y general que los antiguos nocturnidad, despoblado o cuadrilla, aunque hay que reconocer que sonaban mejor y eran más aparentes para escribir una crónica o una novela. Dónde va a parar.

La tercera circunstancia alude al precio, recompensa o promesa. Es decir, lo que vulgarmente conocemos como sicarios, mucho más frecuentes en las películas que en Toguilandia, aunque haberlos, haylos. Es otra de las circunstancias que convierte el homicidio en asesinato, aunque tal vez la menos habitual. En mi caso, solo la he aplicado una vez en toda mi vida profesional.

La siguiente agravante es la de obrar por causa de discriminación. Sea por sexo, raza, religión, etnia, orientación sexual o discapacidad, a la que la última reforma añadió la agravante de género. Ni que decir tiene que puede venir acompañada de un delito de odio.

Y si hay una circunstancia agravante que ha hecho correr ríos de tinta, ésa es el ensañamiento, la quinta. Es una clara muestra del divorcio entre la terminología  jurídica y la gramatical o coloquial. Ensañarse en general es refocilarse en el dolor e insistir en la acción, pero en Derecho es algo más. Implica aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido causando males innecesarios para su ejecución. El caso típico es el de múltiples puñaladas a la víctima que para cualquiera supondría ensañamiento pero según el Código solo lo sería si ésta estuviera viva y consciente cuando le asestan cada una de ellas. Apuñalar a alguien cuando ya se le ha matado con la primera cuchillada es terrible, pero no es ensañamiento. También esta circunstancia torna el homicidio en asesinato.

La sexta circunstancia es el abuso de confianza. Aquí si se entiende en un sentido muy parecido a como lo hacemos el común de los mortales. La criada que aprovecha su posición para birlar las joyas de su empleadora o el empleado que se queda el importe de la recaudación, sin ir más lejos.

La siguiente hace referencia al prevalimiento del carácter público del culpable. Cualquiera se imagina lo que ello supone: un policía que aprovecha su condición de tal para cometer un delito y cosas similares. Eso sí, no basta con tener carácter público, hay que aprovecharse de eso para delinquir.

Por último, se contempla como agravante la reincidencia, que también es diferente de lo que se piensa. Ser reincidente no consiste en tener una hoja penal más larga que el listín telefónico, ni haber cometido más delitos que El Lute en sus tiempos; tiene que haberse cometido un delito de la misma naturaleza y que, además, esté regulado en el mismo título del Código. Eso da lugar a situaciones chocantes, como que alguien condenado por maltratar a su esposa no sea reincidente si luego la mata. Cosa distinta son los antecedentes policiales, eso que llaman “estar fichado”, que no produce efectos jurídicos. Pero debe inducir a confusión, como comentaba un compañero el otro día llevándose las manos a la cabeza ante la frase de un locutor de televisión: “fue absuelto, pero quedó con antecedentes penales”. Eso es imposible, salvo que ya viniera con ellos de serie, esto es, que hubiera sido condenado antes. Pero de eso nada dijo, induciendo a la confusión al lego y a la estupefacción al jurista.

Por último solo queda explicar que las agravantes sirven para que la pena se eleve, esto es, para que se impongan en su mitad superior, más aún si concurren varias de ellas. Siempre y cuando no haya atenuantes, a las que dedicaremos otro estreno, si antes no me mandar a escaparrar por pesada, claro.

Y ahora el aplauso. Dedicado, por supuesto, a quienes se esmeran en aplicar las penas con exquisitez jurídica y sensatez. Que puede parecer fácil, pero no lo es. Al fin y al cabo, decidimos sobre vidas humanas.

3 comentarios en “Agravantes: subiendo penas

  1. Pingback: Atenuantes: rebajando penas | Con mi toga y mis tacones

  2. Pingback: Equilibrio: ni tanto ni tan calvo | Con mi toga y mis tacones

  3. Pingback: Pseudodelitos: el otro Código Penal | Con mi toga y mis tacones

Deja un comentario