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La ética y la abogacía

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Por Julio A. Pueyrredón (*)

La experiencia de más de ocho años en el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal me genera la necesidad de volver a las bases de cuando estudiábamos en la facultad y en varias de ellas se cursaba la materia ética profesional.

Ello, toda vez que es cada vez más frecuente encontrar o recibir denuncias por faltas éticas de colegas que demuestran una falta de conocimiento preocupante de las normas que rigen nuestra profesión.

La idea de este artículo es comentar algunos casos de denuncias de faltas comunes que recibimos frecuentemente en el Tribunal de Disciplina, ello sin perjuicio de recomendar a los colegas que repasen el Código de Ética ya que lo deberían conocer a fondo.

Veamos algunos casos que -espero- sean ilustrativos para mis colegas que lean este artículo.

Primer ejemplo: es habitual recibir denuncias contra abogados por intentar contactar clientes de otro colega, y peor aún, sin siquiera notificar a éste acerca de dicho contacto, que ya de por sí no está permitido. Una obligación esencial es que un abogado no puede contactar a la contraparte si ésta se encuentra asistida por otro profesional. El abogado debe contactar al letrado asistente y designado -o a ambos conjuntamente- pero nunca a la parte individualmente. En igual sentido, si el cliente desea obtener una interconsulta o segunda opinión lo puede hacer pero debe estar informado el abogado actuante y ambos letrados saber que están actuando de dicha manera.

Como salvedad sería el caso en que no es necesario notificar (hemos mencionado que es necesario notificar al colega si uno lo va a suplantar en la asistencia letrada, y que debería ser por medio fehaciente), cuando el abogado anterior hubiera renunciado y esté presentada en el expediente dicha renuncia o se le hubiere revocado el mandato o patrocinio y estuviere debidamente acreditado que el abogado removido ha sido notificado de la situación.

Otro caso que es frecuente es relativo a las maneras en que los abogados se refieren a otros colegas o magistrados. Una cosa es sostener que se está en desacuerdo con una postura y manifestarlo de manera elegante y respetuosa, por ejemplo diciendo “no puedo coincidir con la interpretación efectuada por la contraparte o por el tribunal atento a que desde mi visión la conclusión a arribar debería ser diametralmente opuesta por los hechos demostrados u ocurridos” a decir “no puedo más que sorprenderme de la pavada que dice el letrado y el tiempo que me hace perder al leerlo (o a veces refiriéndose al magistrado) la cual carece de todo rigor técnico y demuestra la ignorancia del colega que hace pensar que ‘colgó’ la materia respectiva (o como dijimos antes, del magistrado)” . Este último párrafo no es un invento del suscripto, es una versión retocada o compaginada de algunas frases que hemos tenido que juzgar y muchas veces sancionar. Un abogado debe abstenerse de efectuar comentarios sobre su contraparte que sean de tipo personal, ideológico, religioso, racial, y/o político que puedan ofender o ser discriminatorios. El abogado tampoco puede sumarse a los “rencores” que se tengan los clientes y apoyarlos en frases que éstos (los clientes) quieran volcar en los escritos. El abogado presta un servicio profesional y técnico y como tal debe actuar. El abogado no es la parte. 

El respeto profesional que pretendemos de los magistrados (que por otro lado está previsto que así sea en la ley que rige nuestra profesión) es de doble vía; así como lo podemos exigir hacia nosotros también tenemos que tener ese respeto hacia el colega o hacia el magistrado o funcionario judicial. Tampoco es aceptable que un abogado le efectúe a un cliente de otro abogado comentarios agraviantes, negativos o críticas infundadas sobre el accionar del letrado designado. Ello ya que primero, como dije, no puede contactar al cliente de otro y menos criticar, por ejemplo, la estrategia del colega, ya que seguramente no la conoce ni tampoco conoce las instrucciones que el abogado designado recibió de su cliente sin perjuicio de que pueda incurrir en las injurias mencionadas. En segundo término, el hecho de injuriar o criticar la labor de otro colega es violatorio de las normas de respeto y probidad exigidas por nuestro marco regulatorio.

Los conflictos de interés constituyen otra situación frecuente en el tribunal. Un abogado no puede servirse de información que obtuvo de un cliente para luego utilizarla contra ese cliente en futuros pleitos. El límite es muy fino y, por ende, así de detallista y cuidadoso debe ser el análisis de esta situación.

Nada impide que un abogado, que lo fue de un cliente A, luego lo sea de un cliente B; por ejemplo, porque al cliente B le gustó cómo trabajó el abogado de su anterior contraparte y lo contrató para futuros casos; pero distinto es que se lo contrate, el abogado renuncie al patrocinio o asistencia letrada y se ponga a trabajar con el otro cliente y encima con la ventaja de contar con toda la información sensible y confidencial que el cliente original le habìa brindado para la defensa de sus derechos. Ningún abogado puede actuar defendiendo intereses contrarios en causas simultáneas o sucesivas. Ello va de la mano de otra obligación del abogado, que es la que no puede interponer su interés al de su cliente.

La confidencialidad es un tema más que vital. El abogado debe guardar celosamente el secreto profesional. Nunca puede revelar la información recibida salvo que sea autorizado por su cliente. Muchos dirán que a veces un juez puede relevarlo del secreto profesional, pero esta parte no coincide con dicha interpretación. Es el propio abogado quien determina hasta dónde puede revelar ya que es el abogado quien conoce las consecuencias legales de dicha revelación. 

Incluso, en los casos de apartamiento de la asistencia letrada, si por cualquier causa el abogado renuncia al patrocinio de su cliente, nunca puede explicar si tuvo motivos relacionados al caso bajo atención y que renunció porque no podía defender a alguien que haya incurrido en determinada conducta. Ello toda vez que, por más que no revele el hecho, ya el comentario hace presumir que la otra parte es la que tiene razón. Por ello un abogado que renuncia a una asistencia letrada sólo debe renunciar lisa y llanamente y a lo sumo decir que es por motivos personales que nada tienen que ver con el caso. Si no podría estar afectando el deber de secreto profesional.

Uso de información privilegiada, otra falta importante. Por ejemplo, si soy abogado de una empresa que está por despedir un número de empleados o de la que se sabe que el balance va a dar determinados resultados, informar esto a terceros para que aprovechen la información, sea buscando patrocinar a los que serán despedidos, sea aprovechando la información privilegiada económica (que también es una falta en las empresas que cotizan).

Uso de pruebas falsas. El abogado no puede nunca recurrir a pruebas falsas o citar doctrina o jurisprudencia de manera tal que al copiar el párrafo se altere el alcance verdadero de la cita doctrinaria o jurisprudencial. Manipular o alterar la redacción de textos de fallos, de doctrina o incluso de frases de la contraparte es una falta también y es frecuente que muchos colegas incurran en ella. A veces piensan que si ese párrafo le sirve lo utilizan, pero en el todo del fallo o del argumento si ese párrafo lleva a una conclusión distinta está induciendo a engaño y ello implica una falta ética.

Similar a este caso es una situación que se da más que frecuentemente, y es una falta. Sería el caso, por ejemplo, de que en una empresa se negocia la salida de empleados y se recurre al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo). Es común que el abogado de la empresa para los efectos del Seclo ofrezca o designe a un abogado de su propio estudio para patrocinar al empleado en el organismo mencionado. Esto es una falta ética y en caso de que el empleado luego quiera impugnar lo resuelto puede alegar que el abogado que lo asistió no fue designado por él sino que fue “puesto” por el estudio que asesora a la empresa, por lo cual existió estado de indefensión del empleado. Tiene que ser un abogado independiente.

Deber de información. El abogado debe mantener informado a su cliente de todo lo que ocurra en el expediente: dónde tramita, datos de carátula, etcétera y debe mantener contacto con el cliente. Si el cliente se pone en actitud reticente, el abogado deberá utilizar los medios necesarios para notificarlo (por ejemplo, carta documento) o incluso renunciar si el cliente no le responde adecuadamente. No podemos olvidar que el abogado incurre en falta también si no lleva adecuadamente la asistencia; por ejemplo, no fundando como corresponde un recurso y que le den por decaído el derecho, o evitar la caducidad de instancia y no es excusa que alegue no poder contactarse con su cliente.

Tampoco puede el abogado presentar escritos sin la firma de su cliente y menos aún hacerle la firma al cliente, por más que el cliente lo autorice (salvo hipótesis muy excepcionales de firma a ruego debidamente acreditadas).

Un caso adicional que hace al deber de fidelidad y lealtad es, por ejemplo, un caso en el cual las partes se contactan directamente y llegan a un acuerdo, se lo comunican a sus letrados para que suspendan los trámites y medidas a encarar. Hay casos en los cuales los abogados, para generar mayores honorarios, avanzan con medidas no autorizadas por su cliente y generan a veces que el acuerdo arribado por las partes se pueda frustrar. Esta actitud de desoír la instrucción del cliente implica una falta ética también.

Un elemento a tener en cuenta, que muchas veces lleva a confusión, es que todas estas normas se aplican a los abogados actuando como tales, es decir, en ejercicio de su profesión. A veces abogados o clientes o ex clientes denuncian a abogados por determinadas actitudes o hechos, pero dichas actitudes o hechos, si no tienen que ver con la práctica legal, quedarían fuera del ámbito de juzgamiento del Tribunal de Disciplina. Por ejemplo un abogado que actúa como apoderado de una empresa, a veces lo hará como apoderado legal, pero a veces lo hará como apoderado general, que realiza actos que los podría efectuar cualquier persona. Este tema es importante analizarlo concienzudamente. ya que a veces hay colegas que son denunciados por actos que nada tienen que ver con la profesión, pero se los denuncia porque son abogados. Es un tema sensible y que se debe analizar con cuidado al juzgarlo, pero también deben estar atentos los profesionales del derecho a estas posibles denuncias.

Por último -sin que este artículo implique un análisis de todas las posibles faltas. razón por la cual, insisto, deben leer el Código de Ética y la ley 23187 para conocer sus derechos y obligaciones- efectuaré un somero detalle de las sanciones posibles: 

i) Llamado de atención; ii) Advertencia en presencia del Consejo Directivo del CPACF; iii) multa que no podrá exceder la retribución mensual básica de un juez de primera instancia en lo Civil de la Capital Federal (hoy está en el orden de pesos un millón, aproximadamente); iv) Suspensión, la que no podrá exceder de un año y v) Exclusión de la matrícula, que sólo podrá aplicarse: a) por haber sido suspendido cinco o más veces en los últimos diez años; o b) Por haber sido condenado por delitos dolosos con pena privativa de la libertad.

Espero que este artículo sirva de guía básica y que despierte el interés de los colegas de informarse acerca de sus derechos, así como de sus obligaciones, para que cada vez más podamos enaltecer nuestra profesión. 

(*) Presidente de la Sala 1 del Tribunal de Disciplina del CPACF. www.abogados.com.ar

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