¿Qué es el aval de un pagaré?

Un pagaré es un título valor que constituye una promesa simple de pago. El emisor del documento se obliga con su firma a pagar a otro una cantidad determinada en el lugar y fecha indicados (fecha de vencimiento).

El aval de un pagaré es una garantía solidaria que asegura el cumplimiento de esa promesa en beneficio del acreedor.

Un aval se puede emplear para cubrir una obligación técnica o financiera. Para esta última, la firma de un aval implica el compromiso de una persona (avalista) a pagar la deuda de otra (avalado) si esta no lo hace. Un pagaré con aval funciona así.

Avalista, avalado y beneficiario pueden ser personas físicas o jurídicas.

Muchos autónomos y empresas reciben pagarés de sus clientes como garantía del pago de las facturas. Además de su eficacia como medio de pago representan un buen instrumento de financiación a través del descuento de pagarés.

En Circulantis, participamos en los modelos de financiación alternativa para el descuento de pagarés (crowdfactoring). Una empresa con un pagaré puede ceder su derecho de cobro en un entorno online seguro para adelantar su dinero sin esperar al vencimiento.

El crowdfactoring es una solución perfecta para conseguir financiación sin aval. En nuestra plataforma no exigimos avales ni garantías adicionales, más allá de las que incorpore voluntariamente el propio pagaré.

¿Qué es un aval de pagaré y qué acredita?

El deudor, al rellenar un pagaré, debe incluir:

  • Su nombre o razón social.
  • La cantidad a pagar y el lugar y fecha de pago.
  • La identificación de la persona beneficiaria del cobro o, a la orden de esta, a otra persona.
  • Fecha y firma.

¿Qué es un aval de un pagaré?

El aval de un pagaré es una declaración cambiaria adicional. Se firmará en el mismo documento o en un anexo. No será válido en un escrito aparte.

Se formaliza con la expresión “por aval de” o una equivalente, acompañada de la identificación y firma del avalista. Después se fecha. El avalista puede responder por la cantidad total o indicar que lo hace solo por una parte.

La normativa indica que una simple firma de un tercero en el anverso del documento ya tiene valor de aval.

El aval se puede ejercitar en el momento de emitir el título o más adelante. Es válido incluso después del vencimiento, siempre que se haya denegado el pago y se avale a alguien no liberado de su obligación.

Salvo que se indique lo contrario (clausula “no a la orden”) los pagarés son endosables. Se puede trasmitir el documento original y sus derechos de una persona a otra hasta su vencimiento, generando distintos obligados cambiarios.

Tras una cadena de endosos el avalista debe indicar a quién avala. Si no lo hace, se entenderá avalado el emisor del título (el obligado al pago), igual que si no hubiera endosos.

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El endoso en forma de cesión de crédito es el que permite la operación financiera del descuento de pagarés.

Modelo de pagaré con aval

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¿Qué acredita el aval en un pagaré?

Un pagaré con aval refuerza más la condición natural de este documento cambiario.

El beneficiario obtiene una doble confianza de cobro:

  1. La promesa que le ofrece el deudor al emitir el título.
  2. La garantía adicional del avalista.

Si el titular presenta el documento al cobro correctamente y se le deniega el pago puede reclamar en vía de regreso contra cualquier obligado cambiario y su avalista.

El avalista responde igual que su avalado sin pode eximir las circunstancias personales que este oponga. El aval seguirá siendo válido aunque la obligación garantizada fuese nula, excepto que se anule por vicio de forma.

En el caso de que un avalista tenga que abonar el pagaré adquirirá el derecho emanado del título para reclamar posteriormente contra su avalado o contra los responsables cambiarios de este.

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¿Quién puede ser avalista de un pagaré?

Pueden ser avalistas personas físicas o jurídicas (entidades y empresas). En general, se requiere ser mayor de edad, no haber sido declarado en quiebra ni estar incapacitado por sentencia judicial.

En un pagaré, el aval lo puede otorgar un tercero o alguno de los firmantes del documento.

Según como se constituya la firma, puede haber uno o varios avalistas y avalar a más de un obligado.

Pagaré con aval bancario

Las entidades bancarias también pueden avalar los pagarés que emiten sus clientes.

Suelen ser documentos con formato de pagaré bancario: modelos específicos de cada entidad y con dígitos de control para su gestión telemática.

Las entidades los entregan a sus clientes, generalmente empresas, para que los cubran y emitan cuando lo necesiten. Estarán asociados a una cuenta y lo normal es que el banco exija algún seguro o cobertura de pago.

El domicilio de pago será el de la sucursal bancaria. La entidad abonará los pagarés que se presenten correctamente. En caso de que el emisor no tenga fondos en su cuenta se le reclamará por descubierto aplicando las comisiones correspondientes.

 

En cualquier de los casos, el aval fortalece la seguridad del legitimo titular para poder cobrar la deuda. Es más positivo en el caso de financiar el título para anticipar el dinero. A mayor seguridad de cobro menor será el coste del servicio.

Utilizando el crowdfactoring la operación aún es más ventajosa: se reducen las comisiones y requisitos y la financiación no computa como deuda en la CIRBE.

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