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Hacienda obliga a tributar en España al tripulante de un barco radicado en un paraíso fiscal

Tributos niega la exención en el IRPF a un empleado contratado por una empresa con sede fiscal en una jurisdicción no cooperativa

Yate de lujo en las Islas Caimán.
Yate de lujo en las Islas Caimán.Anadolu (Anadolu Agency via Getty Images)
Pablo Sempere

Hacienda ha dado un aviso a los españoles que se marchan temporalmente a trabajar al extranjero y ha confirmado que quienes sean contratados por una empresa radicada en un paraíso fiscal perderán las ventajas contempladas en el impuesto sobre la renta. La Dirección General de Tributos, dependiente del ministerio que dirige María Jesús Montero, ha publicado recientemente una consulta por la que obliga a tributar en España a un profesional que trabajará varios meses en Estados Unidos y México. Aunque la ley contempla exenciones para las rentas generadas en territorios con impuestos análogos al IRPF, como ocurre con estos dos países, en esta ocasión se pierde la ventaja debido a que el empleador está radicado de forma efectiva en un territorio considerado como jurisdicción no cooperativa con la Agencia Tributaria española.

El caso concreto, que adquiere forma de consulta vinculante, parte de una persona física con nacionalidad y residencia española que va a trabajar durante nueve meses en la tripulación de una embarcación de lujo. Aunque las tareas se desarrollarán exclusivamente en aguas estadounidenses y mexicanas, la empresa contratante es extranjera y tiene su domicilio fiscal en Islas Caimán, algo que da un vuelco al criterio de Tributos.

La normativa del IRPF permite que queden exentos de tributar los rendimientos del trabajo percibidos por labores efectivamente realizadas en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Únicamente es necesario que dichas tareas se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Además de esto, el territorio en que se realicen los trabajos debe aplicar un impuesto “de naturaleza idéntica o análoga” al IRPF y en ninguna ocasión puede tratarse de un paraíso fiscal.

La situación que plantea el consultante, explican varios asesores y abogados fiscales, es llamativa porque pone en contraposición dos postulados de la ley del impuesto. Es decir, aunque el trabajo se lleva a cabo efectivamente en países que gravan los rendimientos del trabajo, el hecho de que la empresa para la que se prestan los servicios tenga su sede en un territorio calificado como paraíso fiscal impide que el contribuyente pueda aplicar la exención. “Atendiendo al literal de la norma, el territorio en el que se realicen los trabajos podría servir como planteamiento”, apuntan los expertos consultados. Sin embargo, “no podemos obviar que el pagador de las rentas se encuentra localizado en un paraíso fiscal, y eso es lo que merece el reproche del legislador”, añaden.

El caso, abundan los expertos, pone de relieve la importancia de realizar una evaluación detallada y una planificación tributaria antes de aceptar ofertas de empleo internacionales, sobre todo en un contexto de digitalización del trabajo que permite a muchos perfiles embarcarse en proyectos temporales desde cualquier lugar del mundo. También conviene revisar cuáles son las jurisdicciones no cooperativas para España en la actualidad.

Cabe recordar que España actualiza, normalmente con carácter anual, su clasificación de paraísos fiscales. Y hay algunos territorios que, pese a haber sido considerados como tales en el pasado, han ido reconduciendo sus relaciones tributarias con Hacienda para abandonar poco a poco la lista negra. En el año 2003, la ley incorporó una disposición según la cual dejarán de tener la consideración de jurisdicción no cooperativa aquellos países o territorios que firmen un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. También, aquellos que rubriquen un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración.

Así, algunos como Las Bahamas, Antillas Neerlandesas o el Sultanato de Omán han ido saliendo de la tabla en los últimos años, mientras que otros como Islas Caimán, Barbados, Bermudas, Anguila o Dominica continúan en ella. Estos últimos, curiosamente, son los territorios que albergan la mayor parte de los grandes yates de lujo del mundo. Según los últimos datos de Oxfam, el 54% de estas embarcaciones están matriculadas únicamente en Islas Caimán. Le siguen ya de lejos Malta (9%), Islas Marshall (8%) o Bermudas (5%).

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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