La arrogancia abogadil y la eficacia procesal

La arrogancia forma parte de la (mala) fama de los abogados.

Es una característica (negativa) que compartimos con varias otras profesiones. En particular con nuestros colegas universitarios, los médicos.

Esto no es de hoy.

La historia del derecho nos muestra que desde muy antiguo el abogado (o su figura equivalente) ha sido una persona con una especial formación, habilidades particulares (al menos, en cuanto a oratoria) y que, con sus artes, podía lograr el favor de la justicia en beneficio de las personas que se veían envueltas en problemas.

Así como los médicos cuidaban la salud de la población, los abogados estaban a cargo de proteger  bienes tan importantes como la libertad, el honor, el patrimonio, la paz individual, familiar y social y, en algunos sistemas con pena de muerte, hasta la vida.


Con tanto poder, en uno y otro ámbito profesional, es entendible la aparición de esta característica de la personalidad.

Explicación gráfica de la arrogancia médica del gran Quino. Reemplace el lector el término «médico» por «abogado» y el sentido de la crítica permanecerá intacto.

Y ello sin mencionar los episodios que tuvieron lugar en la historia del derecho romano por los que se dispuso que las opiniones jurídicas de determinados abogados (los «padres del derecho») pudieran ser citadas como «referencia de autoridad» en el desarrollo de los juicios. Y, luego, que esos trabajos doctrinarios fueran volcados en el Corpus Iuris Civilis.

No he leído semblanzas o descripciones de las personalidades de Modestino, Paulo, Gayo, Ulpiano o Papiniano que me permitan saber si se trataba o no de abogados arrogantes. Imagino que contando su trabajo y su palabra con semejante consideración social, habría sido difícil sustraerse a la altanería y a la soberbia que caracterizan –para la RAE- este rasgo, esta forma de ser.


En el caso, estimo que no había dudas de que estos cinco colegas romanos tenían con qué justificarlo.


El arte –literatura, teatro, cine- también ha reflejado la arrogancia de los abogados de diferentes modos. Creo que la pintura más acabada del fenómeno podemos encontrarla en la obra de Honoré Daumier quien en 1848 publica sus satíricas caricaturas «Les gens de Justice» donde plasma con descarnado sarcasmo ésta y otras notas (en general, negativas) de abogados y jueces . De este artista me impresionan no sólo la expresiva gestualidad de sus personajes sino también lo punzante de las frases o diálogos con que acompaña sus viñetas.

Hoy podemos ver a la arrogancia de los abogados como una cuestión de marketing profesional.

Ello es notorio cuando aparecen personas de estas características en los medios masivos de comunicación. Otro ámbito propicio para observar esta especie es el docente (y el académico en general).

La eficacia marketinera de la arrogancia del abogado tiene su explicación, estimo, en la historia que acabamos de reseñar. Si bien, por un lado, la sociedad rechaza y critica –en general– al abogado arrogante (atento a lo negativo en sí del rasgo), por el otro, cuando una persona necesita acudir en busca de auxilio profesional, no solamente no ve mal esa cuota de arrogancia sino que en muchos casos, es un rasgo apetecible en el abogado propio ya que se supone que tras él, existe una especial preparación, un particular dominio del tema y de la «situación litigiosa» a la que se habrán de enfrentar.


En suma, existe una creencia de que la soberbia del abogado propio habrá de jugar en favor de quien lo contrate y en contra del contendiente.


Por ello, esa cuota de arrogancia que se evidencia en los modos, el vestir, el hablar, el interactuar con colegas y jueces suele ser aceptada e, incluso, buscada en el abogado por parte de personas en apuros. De allí que sea manejada como un elemento para atraer la atención de clientes.

La arrogancia de los abogados –pues- no es una cualidad negativa en sí misma.

Solo resultará cuestionable cuando se «materialice» en actos inapropiados en el desarrollo de la profesión. Estos «actos arrogantes disvaliosos» serán los que constituyan faltas éticas de acuerdo con las reglas aplicables en cada ámbito de actuación profesional, los que impidan o dificulten el vínculo de confianza entre abogado y cliente, los que enmascaren falta de capacidad técnica o desconocimiento de lo imprescindible para abordar el caso encomendado, los que entorpezcan el fluido desarrollo del proceso de resolución de conflicto (judicial o extrajudicial) de que se trate (por caso, dando lugar a supuestos encuadrables dentro de la categoría «temeridad y malicia»), entre otros.

Aquí llegamos al punto de unión entre arrogancia abogadil y eficacia procesal: cuando esta forma de ser de algunos abogados se concrete en alguna de las conductas señaladas, entendemos que se estará afectando la eficacia procesal, ya que el rol del letrado –sujeto ESENCIAL en la actividad de la administración de justicia- claramente será una limitante para que el trámite de que se trata brinde adecuada respuesta a la parte en tiempo razonable y con el debido respeto de las garantías de defensa de la contraria.

De allí la importancia de los mecanismos de control del ejercicio profesional de los letrados tanto dentro del proceso (a cargo del juez) como fuera de él (a cargo de los Colegios profesionales).


No es la arrogancia de los abogados como rasgo de personalidad lo que afecta el derecho humano al proceso eficaz de las partes: lo que lo afecta son las conductas impropias concretas desplegadas por estos profesionales, sujetos de importancia vital para la vigencia de los derechos de las personas en un sistema jurídico como el actualmente vigente.


En este marco, no puedo dejar de mencionar la campaña que se ha montado en contra del uso del término «doctor» para hacer referencia a un abogado.

En el texto del Anteproyecto de Código Procesal de las Familias, Civil y Comercial presentado oportunamente por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 183, puede leerse la siguiente norma: «…Se evitarán las referencias a los títulos universitarios. En caso de que sean necesarias deberán usarse con propiedad, reservándose los títulos de doctora y doctor a quienes hayan completado la formación doctoral»….

Sinceramente, no encuentro sentido alguno a la prohibición ya que no veo en qué pueda mejorar ello la eficacia del proceso y, por el contrario, considero que de esta manera se elimina una costumbre que, justamente, facilita la comunicación verbal así como mejora la comunicabilidad de los textos entre personas con y sin formación técnico jurídica al aportar al lenguaje general un término («Doctor» o «Doctora») que opera clara e indiscutidamente como sinónimo de «Abogado» o «Abogada».

Si lo que se busca es erradicar ese uso por considerarlo una concreta (y negativa) manifestación de la arrogancia de los abogados, entiendo que no se configura el supuesto. No encuentro perjuicio alguno en su empleo. Es un dato de público y notorio conocimiento de todas las personas que a los abogados se los llama «doctores» aún cuando no «hayan completado la formación doctoral». Si un abogado o abogada se hace llamar «Doctor Fulano» o «Doctora Mengano» no hace más que seguir una tradición, un uso social. No está realizando un acto de «arrogancia disvaliosa». No está engañando a nadie. No está usurpando título alguno. De esa persona, así presentada, no se espera otra cosa que no sea lo que puede ofrecer un abogado. Diferente sería si –por caso-  el abogado justificara sus mayores honorarios alegando o esgrimiendo un título académico de posgrado del que carece. No estamos hablando de algo así.

Recomiendo la lectura del muy interesante trabajo de Nicolás Manterola titulado ¿Abogados o Doctores?: Entre una Acordada que no existe y la costumbre donde se aborda con claridad y detalle la cuestión del uso del «doctor».

En lo personal, estoy en contra del uso del término «doctor». No lo utilizo para presentarme (aunque no rechazo que se lo utilice a mi respecto). Pero no considero que sea necesaria su eliminación. En nada contribuye esa supresión a la mejora de la eficacia del proceso.

Es más: insisto en señalar en que, mientras no se configuren supuestos ardidosos, se trata de un uso que facilita la comunicación dentro del ámbito jurídico respecto de las personas que no tienen formación en derecho.

Además, hoy vienen por los abogados, mañana van a venir por las provincias.

Atención cordobeses….. vayan buscando el título académico que avale eso de «La Docta»

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