El delito de quebrantamiento de orden de alejamiento | Caleta Abogados

El delito de quebrantamiento de orden de alejamiento

El delito de quebrantamiento de orden de alejamiento, actualmente por desgracia, está muy vinculado a todos aquellos hechos relacionados con la violencia de genero.

Y debido a que este tipo de hechos han sufrido un aumento muy considerable en la última década, por extensión se han multiplicado la imposición de medidas de alejamiento a los investigados o condenados por los mismos o por otros hechos similares.

Pero, veamos en que consiste la orden de alejamiento y como se produce su quebrantamiento

¿Qué es una medida de orden de alejamiento?

No es otra cosa que una pena o una medida cautelar o provisional que consiste en la prohibición de aproximarse ni comunicarse con la víctima de un delito.

Con carácter general, se prohíbe el acercamiento a la víctima, con independencia del lugar en el que se halle (vivienda habitual, lugar de trabajo u otro lugar frecuentado) a no menos de una distancia determinada, que dependerá de las circunstancias que rodean los hechos, de la gravedad de la situación, de la valoración del riesgo…

Incluso en la práctica es cada vez más habitual que se le prohíba al investigado o condenado entrar en una localidad en concreto, sobretodo si se trata de poblaciones especialmente pequeñas.

Sin embargo, esa orden de alejamiento no solo supone la prohibición de acercamiento físico a la persona, sino también el comunicarse con ella por cualquier medio (teléfono, mensajes, redes sociales, carta…) ya sea directa o indirectamente.

La orden de alejamiento puede fijarse de 2 maneras distintas:

  • Como medida cautelar o provisional: mientras que dura la tramitación del procedimiento penal, se puede imponer a fin de reducir el riesgo de que el investigado se acerque a la víctima o pueda atentar contra ella. Por lo tanto, es previa a que se dicte sentencia condenatoria.

        Su vigencia durará hasta que se dicte una resolución que estime su                  alzamiento.

  • Como medida definitiva complementaria a la pena impuesto por la comisión del delito. En este caso, junto a la pena que proceda por la comisión de los hechos que correspondan en cada caso, se impone esta medida de prohibición por un tiempo de determinado.

¿Y quién es el que impone dicha orden de alejamiento? SIEMPRE el Juez que corresponda (ya sea el de instrucción o directamente él lo Penal).

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no tendrán potestad para establecer una medida en dicho sentido, sino que su actuación se limitara a recoger, en su caso, el interés de la víctima para que se establezca y hacer una valoración del riesgo.

Finalmente, ello será facilitado al Juzgado de Instrucción quien resolverá lo que sea conveniente mediante Auto.

El quebrantamiento de la orden de alejamiento

Una vez conocido básicamente en que consiste la orden de alejamiento, debes saber cuándo se considera que se produce su quebrantamiento y por lo tanto cuando se comete un delito en dicho sentido.

¿Cuándo se considera que existe quebrantamiento? Pues, obviamente, cuando, por de la manera que sea, no se ha respetado dicha medida impuesta judicialmente.

Es decir, es indiferente la forma en la que ha existido el acercamiento. Lo importante es que el investigado o condenado tenía una prohibición y la incumplido, con independencia de los motivos que tenía para ello.

Por la tanto, la mera existencia de un mensaje, una llamada perdida al móvil o un seguimiento por la calle, puede dar lugar a la condena por un delito de quebrantamiento.

En estos casos, existe una circunstancia cada vez más habitual y es que, a veces, es la propia víctima la que presta su consentimiento al acercamiento de esa persona. Sin embargo, debemos de advertir que ello NUNCA podrá ser considerado como causa de exoneración de responsabilidad penal, ya que el investigado o condenado era pleno conocedor de la prohibición

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Penas previstas para el quebrantamiento

La sanción penal por dicho delito viene prevista en el artículo 468 del Código Penal.

Distinguimos 2 penas:

Primero. – Pena de prisión de 6 meses a 1 año:

 Cuando la persona que incumple la orden de alejamiento se encontraba en situación cumplimiento de pena de prisión cuando cometió el hecho.

Por ejemplo, el incumplimiento que tiene lugar durante un permiso carcelario.

O también cuando la víctima del incumplimiento de la medida sea una persona de las contempladas en el artículo 173.2 CP:

  • Cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia

 

  • Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente

 

  • Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente

 

  • Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados

 Segundo. – Multa económica de 12 a 24 meses:

 En los demás casos, así como en los casos en los que se inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.