¿Cuándo se considera delito el abandono del hogar familiar? | Caleta Abogados

¿Cuándo se considera delito el abandono del hogar familiar?

La pregunta es muy común entre nuestros clientes: ¿Cuándo se considera delito el abandono de hogar familiar?

Cuando se produce una separación o divorcio matrimonial o bien una extinción de la pareja que ha derivado en hijos menores, surge con habitualidad la misma duda.

Y es que siempre por uno de los cónyuges se toma con especial cautela el hecho de abandonar la vivienda que ha constituido hogar familiar.

Pero, ciertamente, ¿Cuándo se puede considerar delito esa conducta?

En Caleta Abogados te explicamos las características de ese delito.

delitos

Características del delito de abandono de familia

Primero. – El abandono del hogar y la consideración de delito

El abandono del hogar consiste únicamente en dejar un lugar físico que durante la vigencia de la pareja ha constituido el domicilio familiar.

No podemos considerar que el simple hecho de optar por dejar la vivienda debido a la ruptura maleta en mano, sea ya de por si un delito de abandono de familia.

Si ello fuera así, toda persona seria prisionera de su propio hogar.

Segundo. – Requisito fundamental del delito de abandono de familia

A un padre o a una madre con respecto a sus hijos, a unos hijos con respecto a sus padres o bien incluso, a cualquier persona que tenga a su cargo o acogimiento a otra necesitada de especial atención y protección, se le presumen una serie de obligaciones con respecto a los mismos, entre ellas contribuir a su mantenimiento y bienestar.

Si se produce el abandono del hogar por parte de uno de esos miembros y ello conlleva desatención de dichas obligaciones, se puede considerar que se creado para los necesitados o abandonadas una situación de especial desamparo y desprotección.

Es en ese caso especial cuando nos encontramos ante un delito de abandono de familia.

Eso ilícito penal se recoge en el artículo 226 de nuestro Código Penal y en el mismo se habla de “dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.

Y, ¿cuándo podemos considerar que se existe una situación de desamparo? Pues cuando el miembro o los miembros que han sido abandonados dependían económicamente del otro miembro que ha hecho efectivo el abandono.

En los casos de separación o divorcio, el ejemplo lo tenemos con el cónyuge que, nada más producirse la ruptura, queda en el hogar familiar al cuidado de los hijos menores nacidos de la pareja, y sin contar con el sustento económico que era proporcionado por el otro cónyuge.

En los casos de dependencia de padres respecto a un hijo, el delito de abandono de hogar tiene lugar cuando dicho descendiente no cumple con sus obligaciones de asistencia y cuidado, de manera que el progenitor queda totalmente desprotegido en dicha situación de necesidad.

Por lo tanto, con ello apreciamos como el delito NO puede resumirse en el abandono económico, sino también en la dejación de obligaciones y responsabilidades que afectan al bienestar de las personas necesitadas.

Tercero. – Abandono de familia: ¿esporádico o continuado?

Hay que distinguir si esa situación de desamparo se produce de forma esporádica, nada más producirse la ruptura, y que después es revertida, o si la misma tiene lugar durante un tiempo más que considerable.

En el primer caso, no es conveniente hablar, aun de delito, en tanto en cuanto no se confirme esa situación de abandono.

¿Cuándo se considera un tiempo prudencial? Si una vez pasados 30 días desde la ruptura se mantiene esa situación de desamparo, ya podríamos considerar seriamente el delito de abandono, lo que podría dar lugar a la interposición de la correspondiente denuncia.

Cuarto. – Penas previstas para el delito de abandono de familia

El artículo 226 del Código Penal prevé básicamente pena de prisión o de multa, dependiendo de la gravedad de las circunstancias que han rodeado la comisión del ilícito penal

No obstante, también prevé para el infractor otras penas complementarias, como pueden ser la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guardia o acogimiento familiar por un tiempo de 4 a 10 años.

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Quinto. – Excepciones al delito de abandono de familia

No se considerará delito de abandono de familia cuando la huida del domicilio familiar tenga lugar por parte de la víctima de un episodio de malos tratos, aun dejando al cónyuge abandonado en situación de desamparo.

Igualmente, si el cónyuge que abandona el hogar, interpone en el plazo de 30 días la correspondiente demanda judicial de separación, divorcio o medidas familiares, también seria difícil de estimar el delito de abandono de familia.

Dicho lo anterior, es conveniente valorar cada caso concreto para determinar las circunstancias de los hechos y definitivamente considerar la posibilidad de delito.

Y ello porque, existen situaciones que, aun pareciendo propias de un delito de abandono de familia, finalmente no pueden ser considerado como tal. Por ello se ha de valorar con especial cautela.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.