CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

¿PUEDO COMETER UN DELITO Y NO INGRESAR EN PRISIÓN?

Las circunstancias eximentes son elementos que pueden eliminar la responsabilidad penal de alguien que haya cometido un delito. Los artículos 19 y 20 del Código Penal establecen una serie de circunstancias que pueden aplicarse en determinadas situaciones, aunque en última instancia es el juez quien decidirá si se aplican o no.

Artículo 20 del Código Penal: Las Eximentes

El artículo 20 del Código Penal define siete preceptos que pueden eximir de la responsabilidad penal. Empezaremos por hablar de la minoría de edad, que, si bien no constituye una eximente por sí sola, tiene ciertos matices.

MINORÍA DE EDAD

Según el artículo 19 del Código Penal:

“Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo, podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.”

Aunque el artículo 19 no lo menciona explícitamente, la minoría de edad puede dar lugar a responsabilidad penal bajo la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor, siempre que el individuo tenga entre 14 y 18 años. Los menores de 14 años no serán responsables penalmente en ningún caso, pero sus padres o tutores podrían enfrentar sanciones económicas.

EXIMENTES BASADAS EN ANOMALÍAS PSÍQUICAS Y ALTERACIONES MENTALES

El artículo 20 del Código Penal establece que no se impondrá pena a aquellos individuos que, en el momento de cometer un delito, debido a una anomalía psíquica, no puedan comprender la ilicitud del hecho o actuar de acuerdo con esa comprensión. Sin embargo, un trastorno mental transitorio no eximirá de pena si fue provocado por el propio sujeto con el propósito de cometer el delito o si hubiera previsto o debió prever su comisión.

También se considera una eximente el estado de intoxicación plena causada por el consumo de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras similares, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometer el delito o no se haya previsto o debido prever su comisión.

Además, se incluye el síndrome de abstinencia debido a la dependencia de tales sustancias que impide comprender la ilicitud del hecho o actuar de acuerdo con esa comprensión.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Dentro de las circunstancias eximentes, también encontramos lo que se denomina “Causas de Justificación,” que incluyen:

  • Legítima Defensa (Artículo 20.4): Si se cumplen ciertos requisitos, como la agresión ilegítima, la necesidad de defensa, la racionalidad del medio empleado y la falta de provocación suficiente por parte del defensor, la conducta típica se considerará lícita y no conllevará pena penal ni responsabilidad civil derivada del delito.
  • Estado de Necesidad (Artículo 20.5): Se aplica en situaciones en las que una persona debe infringir un deber o lesionar un bien jurídico para proteger otro. Se requiere que el mal causado no sea mayor que el que se intenta evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto y que el necesitado no tenga la obligación, por su oficio o cargo, de sacrificarse.
  • Cumplimiento de un Deber o Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo (Artículo 20.7): Se aplica a ciertas situaciones en las que el sujeto está cumpliendo un deber o ejerciendo un derecho, oficio o cargo legítimo. Esto incluye a miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones y a médicos en el ejercicio de su profesión.

EFFECTOS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

La concurrencia de una causa de justificación tiene como efecto principal que una conducta típica, aunque cometida, no sea antijurídica. Esto significa que no conlleva pena penal ni responsabilidad civil derivada del delito. Los requisitos para considerar justificada una conducta deben cumplirse para que esta eximente sea completa.

Si no se cumplen todos los requisitos, podría haber una atenuación de la responsabilidad penal, regulada en el Artículo 21.1 del Código Penal.

Las causas de justificación, como la legítima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de un deber, permiten que una conducta típica sea considerada lícita, lo que significa que el individuo actuó de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

También mencionamos la eximente del “Miedo Insuperable,” que se aplica en situaciones de terror fundado de un mal grave, efectivo e inminente que afecta la capacidad intelectual y volitiva del sujeto, llevándolo a cometer el delito.

 

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