Fiscalización: anulación por no detallar facturas en la Vista de Cargo.

Te mostramos un precedente donde se resalta la obligación de que, cuando el SIN hace una fiscalización, en la Vista de Cargo debe detallar cada factura sobre el que hace la observación, de manera individual y fundamentada, caso contrario el acto es anulable.

Las Vistas de Cargo, al ser una notificación al contribuyente sobre un proceso de fiscalización, debe contener obligatoriamente los requisitos exigidos en las normas tributarias, para no vulnerar el derecho a la defensa del contribuyente, quien debe conocer de manera fundamentada cuales son los actos sobre los que el SIN lo está fiscalizando.

Vista de Cargo ¿Qué es?  

La Vista de Cargo es un acto administrativo mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), notifica de manera formal los cargos preliminares a los contribuyentes, lo que implica la deuda tributaria y sus sanciones.

Esta Vista de Cargo debe incluir (de acuerdo al Código Tributario Boliviano (CTB), su reglamento (RCTB) y la R.N.D. No. 10.0032.16) obligatoriamente lo siguiente:

a) Número de Vista de Cargo.

b) Lugar y fecha de emisión.

c) Nombre o razón social del sujeto pasivo.

d) Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad.

e) Número de Orden de Fiscalización o Verificación.

f) Alcance del proceso de determinación (impuestos, períodos o gestiones, elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización/verificación).

g) Justificación del tipo de Determinación (Base Cierta y/o Base Presunta).

h) Hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten las observaciones detectadas en el proceso de fiscalización o verificación, además de la normativa contravenida que corresponde a cada observación.

i) Base Imponible expresada en Bolivianos.

j) Calificación preliminar por la conducta atribuida al sujeto pasivo.

k) Liquidación previa del adeudo tributario determinado por la Administración Tributaria.

l) Plazo y lugar para presentar descargos.

m) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO.

Para saber más a detalle sobre las Vistas de Cargo, puede seguir el siguiente link (aquí).

Falta de Fundamentación en la Vista de Cargo

Para fundamentar de manera adecuada una observación dentro del proceso de fiscalización, el SIN debe hacer conocer al contribuyente todos y cada uno de los detalles específicos de las observaciones que sustentan los cargos, no pudiendo simplemente dar un detalle general, o agrupar todos los detalles en conceptos generales.

Esta obligación está establecida en el CTB en su art. 96, debiendo la Vista de Cargo contener los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, procedentes de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación.

¿Qué significa detallar cada observación?

El SIN debe obligatoriamente en la Vista de Cargo, describir e identificar individualmente y de manera específica las facturas verificadas, los hechos e información que sirvieron para sus conclusiones, debiendo hacer lo mismo con los datos que le permitieron reportar su observación, donde muestre el importe o la fecha de emisión de cada factura, en base a los cuales fijó la base imponible y estableció la deuda tributaria en los periodos e impuestos fiscalizados. 

Omitir lo anteriormente expuesto, se constituye en causa para la anulación de un acto administrativo. Esto de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo como norma supletoria, siendo anulables cuando provoquen indefensión en el contribuyente, o por carecer de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.

Caso con una Resolución que marca precedente

El presente caso se refiere a la omisión de requisitos formales establecidos para generar una Vista de Cargo, ya que el SIN no detalló de manera individual y específica cada factura en sus papeles de trabajo, es decir, no especifican de forma detallada los cargos que originan el monto general de cada concepto, y todos los supuestos cargos son agrupados en conceptos generales. 

Enlace de la Resolución 

https://servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-0176-2014.pdf

Resumen del caso

El SIN notifica con una Vista de cargo al Contribuyente, estableciendo una obligación tributaria preliminar, por concepto de Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas para beneficiarios al Exterior (IUE-BE) más sanciones.

El contribuyente le responde al SIN mediante memorial, presentando descargos y alegando que las observaciones son generales, no individualiza las operaciones respecto a las cuales establece reparo.

Posteriormente el SIN notifica al contribuyente con una Resolución Determinativa, estableciendo la deuda tributaria señalada anteriormente. A raíz de esto, el contribuyente solicita fotocopias simples de los antecedentes administrativos y de los papeles de trabajo referentes a la Resolución Determinativa en cuestión, para la Impugnación ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT). 

Posturas de las partes

Postura del SIN

Manifiesta que el procedimiento determinativo se encuentra detallado, sustentado y fundamentado, tanto legal como técnicamente en las hojas de trabajo. Expresa también que la Vista de Cargo cumple con todos los requisitos exigidos en el CTB, conteniendo fundamentos de hecho y de derecho, con la debida motivación que el acto requiere, por lo que no vulneró el derecho a la defensa ni al debido proceso del contribuyente.

Postura del contribuyente

Indica que, tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa no cumplen con los requisitos establecidos en el CTB y su reglamento, ya que no especifican en forma detallada los cargos que originan el monto general de cada concepto reparado.

Por el contrario, todos los supuestos cargos son agrupados en conceptos generales, vulnerando así, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa.

Expone que la Vista de Cargo, al ser un acto administrativo conclusivo del proceso de fiscalización, en este caso omite la descripción e identificación individual de las facturas, los hechos e información que le sirvieron al SIN para sus conclusiones. 

Omite de igual manera los datos que permitieron reportar su observación, en base a lo cual fijó la base imponible y estableció la deuda tributaria.

Fundamentos de la Resolución del Recurso de Alzada (ARIT-LPZ/RA 1055/2013)

Sobre la Nulidad de la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, indica que todos los actos de la administración tributaria, se encuentran regulados por disposiciones legales vigentes, que establecen requisitos y condiciones que se deben cumplir,  y cuya inobservancia da lugar a la nulidad, garantizando asi el debido proceso y el derecho a la defensa.

Expone que si bien los gastos observados se encuentran detallados, lo que no incluyeron fueron los resultados emergentes de la fiscalización del hecho imponible declarado por el contribuyente, los cuales deben formar parte de la fundamentación de hecho y de derecho de la Vista de Cargo y Resolución Determinativa.

Agrega que el debido proceso implica que los contribuyentes tienen derecho a conocer las actuaciones del SIN, a pedir pruebas y confrontarlas, y a ejercer su derecho a la defensa.

Por lo que se resuelve anular el proceso de fiscalización hasta la Vista de Cargo.

Resolución del Recurso Jerárquico 

Establece que el SIN vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, al no haber fundamentado de la manera en que establecen las normas tributarias tanto la Vista de Cargo como de la Resolucion Determinativa, por lo que confirma la Resolución de Recurso de Alzada (ARIT-LPZ/RA 1055/2013), y en consecuencia se anulan los obrados hasta la Vista de Cargo realizada por el SIN, debiendo emitir una nueva Vista de Cargo con los resultados de sus actuaciones de fiscalización, consignando de manera expresa el origen, concepto y observación de los ingresos y gastos considerados en la determinación de la deuda tributaria.

Conclusión 

Las normas en materia tributaria establecen requisitos obligatorios que debe cumplir el SIN al realizar un acto de fiscalización, en este caso, detallar en la Vista de Cargo de manera individual cada reparo o cada factura sobre la que hace la observación , implicando todo esto la debida fundamentación, caso contrario vulneraria el derecho a la defensa y debido proceso del contribuyente, y no solo eso, sino que ademas el acto en si mismo sería anulable, por no tener fundamentacion conforme a las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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Patrice Cordier
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Abogado con especialidad en derecho empresarial y tributario.

Editor Tributario en Boliviaimpuestos.com

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