EV 07/07/20223 Cierre del Aeropuerto Internacional de la CDMX Benito Juárez para operaciones de servicio público de transporte aéreo

DOF: 07/07/2023

DECRETO por el que se modifica el diverso que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica, publicado el 2 de febrero de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 28, 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones VIII y XIII, 49, 51, fracciones II y V, y 114 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 6, fracciones I y X, 17 y 18 de la Ley de Aviación Civil, y 1, 2, fracciones II y VI, 6, fracciones I y XII, 53, párrafo primero, y 66 de la Ley de Aeropuertos, y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que esta, así como las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, en el eje general III, ECONOMÍA apartado “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, establece que [u]na de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables. Para ello se requiere, en primer lugar, del fortalecimiento del mercado interno, asimismo que [e]l sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, prevé como estrategia 2.3.1. Revisar, con base a las necesidades actuales, los ordenamientos jurídicos, normativos, de regulación y operación del transporte aéreo, integrando sistemas mixtos y de pasajeros para ofrecer condiciones óptimas de seguridad, calidad, eficiencia y competitividad;

Que el transporte aéreo es una industria en constante evolución y crecimiento debido a que contribuye a la conexión de personas, cargas, servicios de correspondencia y comunicaciones dentro y fuera del país;

Que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” (AICM), se encuentra en una de las zonas de mayor densidad poblacional del país, considerado dentro de los aeropuertos más importantes de México, por la cantidad de personas y carga que transporta anualmente, mismo que se encuentra saturado a la fecha;

Que mediante decreto publicado en el DOF el 2 de febrero de 2023, se estableció que [q]ueda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, y se exceptuaron los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros;

Que dicho decreto expuso en sus considerandos la necesidad de trasladar la carga hacia otros aeropuertos disponibles en el país para garantizar que las condiciones técnicas y operativas de los servicios se presten de manera permanente y uniforme, equitativa y no discriminatoria en cuanto a calidad, oportunidad y precio, velar por la integridad de los usuarios, así como incrementar la seguridad operacional;

Que, para cumplir con la obligación contenida en el referido decreto, las personas concesionarias y permisionarias que prestan el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, deben contar con la disponibilidad de infraestructura necesaria para sus operaciones;

Que en el transitorio QUINTO del decreto de referencia se estableció que [l]os concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”;

Que a pesar de los procesos administrativos, técnicos y operativos, que han realizado las personas concesionarias y permisionarias en conjunto con las diversas autoridades competentes, en cumplimiento del cierre de las operaciones del servicio al público de transporte aéreo de carga, resulta necesario ampliar el plazo otorgado para concluir el cierre de las operaciones del servicio al público de transporte aéreo de referencia, y

Que con la referida ampliación, se busca garantizar el cumplimiento de condiciones técnicas y operativas, así como de máxima seguridad operacional de las personas concesionarias y permisionarias que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional, regular y no regular, exclusivo de carga, en la reubicación de sus operaciones, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ÚNICO. Se reforma el QUINTO transitorio del Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica, publicado el 2 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

QUINTO. Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 148 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 6 de julio de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Encargada del despacho de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 75 Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Subsecretaria de Relaciones Exteriores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Carmen de la Soledad Moreno Toscano.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.

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