En directorio Nº 25 de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) de finales de 2014 se ratificó la utilización de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las Normas Internacionales de Trabajo de Revisión (NITR).
Dicho lo anterior, los informes a elaborar bajo estas normas y de uso más común en Venezuela tienen otra estructura de presentación y elaboración de los mismos, al igual que diferentes nombres y aplicación de los procedimientos para desarrollarlos.
LLAMAR LAS COSAS POR SU NOMBRE:
Es usual que los clientes necesiten informes exigidos por instituciones públicas y privadas, exigiendo información financiera y no financiera indicando terminologías ya derogadas que no están de acorde con las Normas aprobadas para el ejercicio de la profesión de Contadores Públicos en Venezuela, ejemplo de esto nos encontramos que nos soliciten “Certificación”, “Certificación de Ingresos”, “Balance” o incluso “Certificación de un Balance” entre otros tantos nombres que uno debe adivinar que fue lo que les pidieron exactamente. Definitivamente ninguno de esos requerimientos no existen bajo las normas que no rigen para realizar nuestras actuaciones profesionales. Estas normas en las que incluyen la forma y manera de realizar el trabajo al igual de cómo expresar el trabajo realizado están en las Normas Internacionales de Auditoría y Normas Internacionales de Trabajo de Revisión (NITR) emitidas por el International Federation of Accountants (IFAC), y en las que la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) publicó en base a las normas internacionales guías de aplicación para el desarrollo de los Informes que debemos utilizar los Contadores Públicos en Venezuela, a continuación los enlaces a dichas guías de aplicación publicadas en la página web del Colegio de Contadores del Estado Miranda.
· GUIA DE APLICACIÓN NISR 4400 Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400, trabajos para realizar procedimientos convenidos relativos a información financiera
· GUIA DE APLICACIÓN NISR 4410 Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, Trabajos para Compilar Información Financiera
· GUIA DE APLICACIÓN NITA 3000 Norma Internacional sobre Trabajos de Atestiguamiento 3000, Trabajos para Atestiguar, distintos de Auditorias o de Información Financiera Histórica
· GUIA DE APLICACIÓN NITR 2400 Norma Internacional de Trabajos de Revisión 2400, Trabajos para Revisar Estados Financieros.
NISR Norma Internacional de Servicios Relacionados, NITA Norma Internacional sobre Trabajos de Atestiguamiento, NITR Norma Internacional de Trabajos de Revisión.
Después de lo anterior, es necesario indicar a bien, la utilización de las nomenclaturas y conceptos y nombres de los Informes, así como, la utilización de los procedimientos y estructuras diseñadas para elaborar los informes de los Contadores Públicos llamándolos por su nombre y realizando el trabajo descrito en la Norma, ejemplo “Informe de Atestiguamiento del Contador Público Independiente sobre [Informe suministrado previamente con el Cliente, Ejem: Relación de Ingresos] de [persona que contrató los servicio]” o si es un informe en el que compilo información financiera “Informe del Contador Público Independiente de Compilación Financiera” en la que en el mismo se detalle que información se está presentando y de la persona que contrató el servicio, Informe de Compilación Financiera del estado de activos y pasivos, o Informe de Compilación Financiera de parte de los Estados Financieros de la Entidad, al igual que si se solicitan un juego completo de Estados Financieros EEFF (en el que incluyen: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas), entonces el Informe será, “Informe de Preparación de Estados Financieros”.
Es de suma importancia que los trabajos e informes solicitados igualmente cumplan con los procedimientos de la norma, que siempre es indispensable, acordar los procedimientos previamente con el cliente y siguiendo las pautas de la norma. El no hacer el procedimiento de acordar con el cliente, estos informes no tendrían la contundencia y validez del mismo ya que se estaría actuando fuera del código de ética, el cual, también es una norma que nos rige en todas nuestras actuaciones profesionales.
LLAMARNOS POR LO QUE SOMOS
Solo indico que no somos Contadores, así a secas, somos Contadores Públicos. Nosotros debemos siempre indicar que somos Contadores Públicos, siempre acompañado con la palabra PÚBLICO, primero por que cuando nos graduamos y nos colegiamos ese es el nombre de la carrera que estudiamos y está descrito en nuestros títulos y segundo que somos el único gremio que damos Fe Pública con nuestras actuaciones, por esos nos debemos llamar con mucho orgullo “CONTADOR PÚBLICO”
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