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Impuesto a las Ganancias

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6 febrero 2024

Dudas que se generan por la falta de reglamentación del Impuesto Cedular

La ley 27725 del  Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros no ha sido hasta el presente reglamentada por el Poder Ejecutivo ni tampoco por la AFIP.

El artículo 101.5 de la ley de impuesto a las ganancias dispone lo siguiente:

Disposiciones de aplicación supletoria
Art. 101.5 – A efectos de la determinación de los mayores ingresos a que se refiere el presente capítulo vinculado al Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros, en todo aquello no específicamente regulado por este, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones de esta ley.
Es por ello, que para la liquidación del Impuesto Cedular del mes de enero de 2024 se aplicó en forma supletoria las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de la Resolución General AFIP 4003-E/2017.
No obstante, para lograr seguridad jurídica para ambas partes – empleados y agentes de retención – resulta indispensable la reglamentación de la Ley por parte del Organismo Fiscal. Ello permitiría
resolver cuestiones pendientes de aclaración, que entre otras podemos mencionara las siguientes:

  • Retribuciones no habituales. Aplicar las disposiciones del prorrateo previsto en el apartado B del anexo II de la RG AFIP 4003-E/2017.
  • Sueldo Anual Complementario (SAC) gravado. Determinar la doceava parte de la remuneración bruta y de las retribuciones no habituales como base de cálculo para la determinación del Impuesto Cedular.
  • Liquidación final durante el año fiscal 2024. Determinar la cantidad  de  SMVM que se deben considerar como así también la tabla a aplicar para la determinación del gravamen.
  • Si   se mantiene el tope del 35% sobre la remuneración bruta como límite de la retención del Impuesto Cedular.
  • Bono por productividad y SAC: Definir si es que se mantiene, el monto de la remuneración para gozar de la exención .
  • Dictámenes emitidos por la  Dirección Nacional de  Impuestos. Si se mantienen sus disposiciones al momento de liquidar el Impuesto Cedular.
  • Director suplente. Definir bajo qué forma se determina la retención Si es por el Régimen General o por el  Impuesto Cedular.
  • Definir el código de la retención del Impuesto Cedular  para ingresarlas en el programa
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