ALLANAMIENTO

Consiste en la declaración en cuya virtud el demandado reconoce que la pretensión interpuesta por el actor es fundada. Puede tener lugar en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia definitiva.

Debe ser categórico y terminante, careciendo de eficacia el que formula como reserva o bajo condiciones.

Oportunidad y efectos

Art. 307. – El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.

El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.

Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el artículo 161.

TIPOS DE ALLANAMIENTO

Allanamiento según su forma

  1. Expreso: Se produce con una declaración categórica y terminante en cuya virtud el demandado reconoce que la pretensión interpuesta por el actor es fundada.
  2. Tácito: Se produce mediante el silencio, las respuestas evasivas, o la negativa meramente general al momento de contestar la demanda. Esto podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos.

Art. 356. – En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse.

Deberá, además:

  1. Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.
  2. Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.
  3. Observar, en lo aplicable, los requisitos prescritos en el artículo 330.

Allanamiento según su alcance

  1. Total: alcanza a la totalidad de la pretensión y peticiones.
  2. Parcial: alcanza únicamente a algunos hechos o pretensiones.

Beneficios

Artículo 70. – No se impondrán costas al vencido:

1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.

2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.

Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.

Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor.


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