INTERNACIONALES

Accidentes marítimos: La diferencia entre “colisión” y “abordaje” de buques

El abogado José Antonio Pejovés aclara los conceptos de ambos términos en el derecho marítimo.

Hace pocos días en el Mar de China se produjo un abordaje entre el buque tanquero “Sanchi” de bandera panameña operado por una empresa iraní y el buque granelero hongkonés “CF Crystal”. Al momento de redactar esta nota, se reportó la desaparición de 31 tripulantes del buque “Sanchi”, y Greenpeace se pronunció sobre riesgos por contaminación ambiental y que el siniestro podría convertirse en una gran catástrofe marítima, pues el tanquero transportaba 136.000 toneladas de petróleo refinado.

Al dilucidar el uso de términos legales adecuados para este este tipo incidentes, el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés, aclara en principio que “el abordaje es una especie de accidente marítimo -por un sector de la doctrina un accidente de la navegación-, junto con la colisión, la arribada forzosa y el naufragio”. Estos siniestros, apunta, “tienen en común el hecho que se producen por causas ajenas a la voluntad de los sujetos involucrados”.

El mencionado accidente marítimo en el Mar de China- explica el abogado- de acuerdo con el Derecho anglosajón -common law- es una collision. Sin embargo, nuestro sistema jurídico -continental o romano germánico- distingue el abordaje de la colisión. “Así se tiene que será un abordaje propiamente dicho, el choque entre dos o más buques, y será una colisión, el choque de un buque con otro objeto fijo o móvil, éste último que no pueda ser considerado un buque. Por ejemplo, el choque de un buque con un muelle o de un buque con un artefacto naval, serían casos de colisiones”.

“A efectos de acotar la aplicación de las normas relativas al abordaje, varias de ellas contenidas en instrumentos internacionales, resulta necesario que las leyes y reglamentos marítimos contengan una definición clara respecto de lo que se entiende por buque, pues a partir de ahí se podrá determinar frente a determinados sucesos acaecidos en el mar, cuando resultan aplicables las normas concernientes al abordaje propias del Derecho marítimo o cuando deben aplicarse en vía de solución frente a colisiones, las reglas del Derecho común, plasmadas en los códigos civiles”, detalla José Antonio Pejovés.

Platea además que la jurisprudencia internacional, es abundante en cuanto a procesos que se han seguido como consecuencia de abordajes o de accidentes marítimos que no constituyen precisamente abordajes, así se tiene entre otros: choques entre buques en navegación, el choque de un buque con otro buque hundido -pecio-, impactos entre buques abarloados, o entre un buque y otro recién construido y botado al mar.

Es oportuno señalar- explica- que el abordaje de buques, configura un accidente que se puede dar en cualquier espacio acuático, sea marítimo, fluvial o lacustre. “En este sentido conviene que los países dispongan de reglas que resulten aplicables en todos los espacios acuáticos, incluidas naturalmente las aguas interiores y las hidrovías”, sugiere el abogado.

Agrega que el transporte marítimo es eminentemente internacional, bien porque los buques navegan entre distintas jurisdicciones en el tráfico internacional o por la nacionalidad del buque que traslada mercancías en rutas de cabotaje. “Por esta razón la regulación del abordaje desde muchos años atrás, ha sido objeto de unificación internacional mediante la adopción de instrumentos internacionales, así se tiene: el Convenio de Bruselas de 1910 para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Abordaje, instrumento que contiene normas básicas sobre responsabilidad civil en casos de abordaje, y que junto con el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo del mismo año, son los más antiguos en el Derecho marítimo”, detalla.

El referido Convenio de Bruselas de 1910- sostiene- “de algún modo se complementa con el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes de 1972 -conocido por la sigla en inglés Colreg-, auspiciado por la OMI, que contiene reglas basadas en las buenas prácticas inherentes a los navegantes y cuyo referente más remoto fue un documento que se aprobó en la conferencia de Washington de 1889. Ambos instrumentos internacionales sobre abordaje, han sido objeto de ratificación o adhesión por casi todos los países América”.

Fuente : Mundo Maritimo – via Nuestro Mar

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