La insolvencia es aquella situación en que una persona física o jurídica no tiene capacidad económica para afrontar el pago de sus deudas. Esa incapacidad patrimonial puede ser legalmente declarada por un juez, además de reconocida por el propio deudor.Pero, más allá de la situación deudora, hay casos en los que la insolvencia se provoca o agrava de forma intencionada y fraudulenta por el deudor, con el fin de perjudicar a sus acreedores. Hablamos, entonces, de insolvencia punible.

Qué es la insolvencia punible

Ninguna situación de insolvencia por sí sola es castigable. Si los deudores no pueden afrontar el pago de sus deudas, estas terminarán siendo exigidas al cabo del tiempo, pudiendo incluso tramitarse un concurso de acreedores para hacer efectivos los pagos pendientes. Por lo tanto, ¿qué es insolvencia punible? Pues aquella que se causa o agrava por el propio deudor, no solo para eludir sus responsabilidades, sino también para perjudicar al acreedor.

El delito de insolvencia punible consiste en realizar actos que impidan, dificulten o retrasen la ejecución de los bienes del deudor, con el fin de perjudicar a sus acreedores o beneficiarse a sí mismo o a terceros. Es necesario, sin embargo, hacer una matización, ya que muchas veces nos equivocamos al responder la pregunta de qué es un delito de insolvencia punible. La confusión ocurre porque, en realidad, no hablamos de un solo tipo delictivo.

Bajo la rúbrica de insolvencias punibles, se encuadran distintas conductas delictivas, aunque todas ellas atacan al mismo bien jurídico protegido. Algunos de esos actos fraudulentos son la ocultación, enajenación, deterioro o destrucción de los bienes del deudor, falsificación, alteración de su contabilidad o documentos.

Cuando se considera un delito de insolvencia punible

Para que hablemos de una conducta penalmente castigable, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el deudor esté en situación de insolvencia actual o inminente: es decir, que no pueda pagar sus deudas con su patrimonio presente o futuro.
  • Que exista dolo: el deudor realiza los actos fraudulentos con la intención de perjudicar a sus acreedores. No es suficiente con que los actos sean objetivamente perjudiciales, sino que se debe probar la voluntad fraudulenta del deudor de causar perjuicio.
  • Que los actos tengan una entidad suficiente para afectar al patrimonio del deudor y al cobro de sus acreedores: quedan excluidos, por lo tanto, aquellos actos insignificantes que no suponen un verdadero agravio económico para acreedores o terceros.

Cómo se regula este delito

Los delitos de insolvencia punible están regulados en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal, y podríamos encuadrarlos dentro de los delitos contra el patrimonio.

El bien jurídico protegido

No debemos pensar que lo que persiguen los autores de estos delitos es simplemente evitar el pago de sus obligaciones. Existe, además, la intención de que el acreedor vea frustrado su derecho a cobrar.

Por eso, el bien jurídico protegido es el derecho de crédito de los acreedores, que nace del conocido principio pacta sunt servanda —los acuerdos deben cumplirse—. Este derecho de crédito se ve perjudicado de forma deliberada por el deudor mediante actos ilícitos, que son los constitutivos de delito. No olvidemos que ser deudor no conlleva ninguna pena.

Tipos delictivos

Dentro de la insolvencia punible, existen distintas conductas delictivas que pueden clasificarse en dos grandes grupos:

El alzamiento de bienes

Dentro del alzamiento de bienes, encuadramos todos los delitos que consistan en ocultar o trasladar bienes o patrimonio, con el fin de evitar que sean embargados o ejecutados para el pago de las deudas.

Aquí, el autor es el deudor que realiza los actos fraudulentos en perjuicio de los acreedores, con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus responsabilidades civiles.

Delitos relativos al concurso

En este caso, el deudor ha sido objeto de un concurso de acreedores. Este procedimiento tiene la misión de ordenar la situación financiera del deudor y adoptar medidas que aseguren la satisfacción de los créditos pendientes.

El delito nace cuando se prueba ante el juez que han existido conductas destinadas a causar, o agravar, esa insolvencia (una doble contabilidad, por ejemplo). Aquí, el autor es el concursado que realiza actos de agravación o causación de la insolvencia de forma intencionada. Dentro de este grupo encontramos dos subtipos:

  • El favorecimiento de acreedores. El deudor es libre de pagar a un solo acreedor cuando no tiene dinero para pagar a todos, pero, a partir del momento en que se tramita el concurso y se convierte en concursado, solo puede disponer del dinero con autorización judicial o de los acreedores concursales, y dentro de los casos permitidos por la ley.
  • Presentación de datos falsos. Cuando el deudor presenta a sabiendas datos falsos en el procedimiento concursal.

La insolvencia punible abarca una amalgama de conductas ilícitas que atentan contra el derecho de crédito de los acreedores. Desde Murcia, trabajamos como abogados penalistas especializados en todas estas conductas fraudulentas a fin de proteger el patrimonio de las personas, y contamos con colaboradores de distintas áreas para valorar los aspectos penales y civiles que puedan derivarse.

Ponte en contacto con nosotros para ayudarte con tu caso y te resolvemos las posibles dudas que tengas

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Alvaro Prieto

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Abogado especialista en derecho penal
Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (nº 131239 )

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