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¡Alguien podría pensar en los abuelos!: Clausura preventiva de un geriátrico por razones de salud y seguridad, que siguió funcionando pese a estar clausurado administrativamente

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Partes: L. J. M. s/ 74 a) – violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sala/Juzgado: 6

Fecha: 31-oct-2019

Cita: MJ-JU-M-121977-AR | MJJ121977 | MJJ121977

Se dispone la clausura preventiva de un geriátrico, por razones de salud y seguridad pública teniendo en cuenta que pese a encontrarse clausurado administrativamente siguió funcionando.

Sumario:

1.-Corresponde disponer la clausura preventiva de un geriátrico, por las razones de salud y seguridad pública, pues los hechos contravencionales sin duda constituyen un riesgo a la salud pública, ello en tanto los presuntos contraventores, con su accionar reiterado, han posibilitado, durante todo este tiempo, que el establecimiento de marras continuara desarrollando actividad, pese a encontrarse clausurado administrativamente en virtud de graves infracciones allí constatadas y haciendo caso omiso a las decisiones adoptadas tanto por la Administración como por los distintos organismos judiciales que intervinieron en el caso.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de clausura preventiva del geriátrico denominado «Residencia Freire SRL», sito en la calle Capitán General Freire xxxx/xx, PB, y pisos 1° y 2° de esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 30 de la LPC, efectuada en la presente causa N° 38389/2019 del registro de esta Secretaría Única del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6, a mi cargo.

Y CONSIDERANDO:

I. Que vuelven nuevamente las actuaciones a conocimiento del suscripto a efectos de que me expida en relación con la solicitud efectuada por la Fiscalía interviniente, respecto de imponer clausura judicial sobre el establecimiento geriátrico sito en la calle Capital General Ramón Freire xxxxx/xx, PB, y pisos 1° y 2° de esta ciudad, de conformidad con lo establecido por el art. 30 de la ley 12.

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En ese sentido, cabe recordar que la presente causa tuvo inicio el 26 de abril del corriente cuando personal del Departamento de Emergencias Policial se constituyó en el domicilio referido y pudo constatar que el mismo se encontraba funcionando pese a la clausura administrativa que pesa sobre aquel desde el año 2011.

En virtud de ello y, por los fundamentos expuestos en la resolución dictada el 23 de agosto pasado, a los que me remito en honor a la brevedad, dispuse el allanamiento de la finca en cuestión a efectos de verificar tanto sus condiciones generales y el estado médico clínico de sus residentes, recolectar datos respecto de los familiares involucrados e intimar a los responsables y/o administradores y/o sus explotadores a fin de proceder a la reubicación de los pacientes así como también de manera inmediata que sus responsables se abstuvieran de admitir nuevos pacientes (fs. 123/126).

II.La medida dispuesta fue llevada a cabo el 29 de agosto pasado, donde, entre otras cosas, se pudo constatar que continuaban desarrollando actividad, lo que generó incluso el labrado de un nuevo acta contravencional, ello en tanto se verificó el ingreso de cuatro nuevos alojados en el lugar.

En dicha ocasión, se intimó a H. E. C. a la reubicación de los internos de manera inmediata (fs. 151/153).

III. Radicadas las actuaciones en la sede de la Unidad Fiscal Norte, su titular amplió el objeto procesal del presente caso en determinar «.el hecho ocurrido el 26 de abril de 2019, a las 17:47 horas, aproximadamente, ocasión en la que J. M. L. y H. E. C., en su carácter de responsable del establecimiento sito en la calle Capitán General Freire xxxx/xx, Planta Baja, y pisos 1° y 2°, de esta ciudad, explotado comercialmente por la firma «Residencia Freire SRL», dispusieron el día 24/4/2019 el ingreso de una nueva residente, la Sra. Antonia Reggia – DNI 93316492 – pese a encontrarse clausurado por la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la disposición administrativa DI-2019-234-DGFYC, de fecha 24 de enero de 2019. se investiga el hecho ocurrido el 4 de junio de 2019, alrededor de las 9:40 horas, ocasión en la que J. M. L. y H. E. C., en su carácter de responsables del establecimiento sito en la calle Capitán General Freire 2362/66, Planta Baja, y pisos 1° y 2°, de esta ciudad, explotado comercialmente por la firma «Residencia Freire SRL», dispusieron los días 14/5/2019 y 30/5/2019, el ingreso de dos nuevos residentes, la Sra. Julia Domínguez -DNI 0250451- y Alberto Cabrera -DNI 93.275.274, pese a encontrarse clausurado por la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante disposición administrativa DI-2019-234-DGFYC, de fecha 24 de enero de 2019.el hecho ocurrido el 29 de agosto de 2019, alrededor de las 11:25 horas, ocasión en la que J. M. L. y H. E. C., en su carácter de responsables del establecimiento sito en la calle Capitán General Freire xxx/xx, Planta Baja, y pisos 1° y 2°, de esta ciudad, explotado comercialmente por la firma «Residencia Freire SRL», dispusieron los días 18/7/2019, 27/7/2019, 19/8/2019, el ingreso de cuatro nuevos residentes, la Sra. Elida García -DNI 2.144.784-, Oscar Ernesto Figueroa – DNI 4.065.193, Nélida Del Puerto -DNI 349324 y Norma Palermo -DNI 0669811-, pese a encontrarse clausurado por la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante disposición administrativa DI-2019- 234-DGFYC, de fecha 24 de enero de 2019″ (fs. 160).

Los sucesos imputados fueron calificados por la Fiscalía en lo establecido por el art. 76, inc.a), segundo párrafo, del Código Contravencional, en concurso real.

En este contexto, entre período de tiempo transcurrido entre el allanamiento ordenado por esta sede y hasta el día de ayer, la Fiscalía se encargó de contactar a los familiares de los internos alojados en el geriátrico de marras a fin de poner en su conocimiento la situación en la que se encontraba el lugar y así proceder a sus reubicaciones.

Por otro lado, ordenó mediante el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, la Policía de la Ciudad y personal del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la realización de inspecciones a efectos de corroborar la existencia de nuevos ingresos en aquél sitio y verificar si el mismo permanecía clausurado.

Finalmente, en el día de ayer, 30 de octubre del corriente pasado el mediodía, se pudo desalojar la finca en su totalidad, procediendo así a su tapiado, imposición de fajas de clausura y soldadura de las rejas exteriores, esto a efectos de evitar el ingreso no autorizado a la finca en cuestión; cabe destacar que esa diligencia fue llevada a cabo en presencia de uno de los imputados en este caso, H. C. (cfr. fs. 315, 332/334 y 343/344).

IV. En virtud de ello, la Sra. Fiscal, mediante su presentación a fs. 345/347, por los fundamentos que expuso y a los que doy aquí por reproducidos, en el día de la fecha solicitó la clausura judicial preventiva el establecimiento geriátrico sito en Capitán Freire xxx/xx, PB, y pisos 1° y 2°, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido por el art. 30, LPC.

V. Llegado el momento de resolver, por los argumentos que a continuación expondré, adelanto que habré de hacer lugar a la solicitud efectuada por la Fiscalía.

Así, centrando el análisis en la contravención tipificada en el art.76 del Código Contravencional, y de acuerdo a lo ya expuesto en oportunidad de expedirme sobre la solicitud de allanamiento, debo tener en cuenta la ardua e incesante tarea desplegada por los responsables del geriátrico para sortear las medidas tanto administrativas como judiciales impuestas y así evadir el accionar judicial y continuar ejerciendo una actividad riesgosa -como es el cuidado de una cantidad considerable de ancianos-, pese a la vigencia de la clausura que sobre aquél domicilio pesaba desde el 2011.

En esta línea, es dable recordar, a los efectos solicitados por la titular de la acción, que existieron un total de nueve disposiciones -actualmente diez (cfr. fs. 290/293)- de la DGFyC mediante las que se fueron ampliando los motivos de clausura administrativa.

A su vez, tendré en cuenta los antecedentes judiciales que registran los aquí imputados por violar las clausuras administrativas recaídas sobre la explotación comercial en cuestión, conductas por las que tanto L.como Córdoba ya fueron condenados en el pasado por este Juzgado y el Juzgado PCyF N° 31, respectivamente, pese a lo cual persistieron en su accionar, motivando así el inicio de este nuevo caso contravencional.

Tal circunstancia no hace más que corroborar la necesidad de adoptar una medida como la solicitada por la Fiscalía.

En este orden, habré de señalar en primer lugar, que el artículo 30 de la Ley 12 establece que «Cuando el Juez o Jueza verifica que la contravención pone en inminente peligro la salud o seguridad pública, puede ordenar la clausura preventiva del lugar, limitándola al ámbito estrictamente necesario, hasta que se reparen las causas que dieron motivo a dicha medida, y sin que ello impida la realización de los trabajos necesarios para la reparación.».

En tal sentido, y, entre otras cosas, se pudo determinar que el domicilio de marras, pese a las innumerables inspecciones, actas contravencionales labradas y ampliaciones de disposiciones administrativas relativas a las causas que originaron la clausura del lugar, se persistió con su funcionamiento de forma casi ininterrumpida, haciendo caso omiso a las decisiones adoptadas tanto por la Administración como por los distintos organismos judiciales que intervinieron en el caso.

Ahora bien, en virtud de los argumentos expuestos, entiendo que los hechos contravencionales que aquí se investigan sin duda constituyen un riesgo a la salud pública, ello en tanto los presuntos contraventores, con su accionar reiterado, han posibilitado, durante todo este tiempo, que el establecimiento de marras continuara desarrollando actividad, pese a encontrarse clausurado administrativamente en virtud de graves infracciones allí constatadas, configurándose de este modo un peligro que la Fiscalía pretende neutralizar con esta medida.

Así es que, a entender del suscripto, en el caso se encuentran reunidos los requisitos legales para la aplicación de la medida cautelar peticionada, esto es, la verosimilitud en el derecho -en tanto un sinnúmero de funcionarios públicos han constatado el desarrollo de actividad comercial en el establecimiento en cuestión durante aproximadamente ocho (8) años, no obstante la clausura que sobre él pesaba desde el año2011 y cuyas causales se han ido ampliando hasta la actualidad-; y el peligro en la demora, encontrando ello su fundamento en el inminente riesgo para la salud pública y la vida de los ancianos que allí podrían residir, de acuerdo a los parámetros exigidos expresamente por el artículo 30 de la Ley 12.

Conforme todo lo expuesto, habré de disponer la clausura preventiva del geriá trico que funciona en la finca ubicada en la calle Capitán General Freire xxxx/xx, Planta Baja, y pisos 1° y 2°, de esta ciudad, conforme lo prescripto en el art. 30 de la ley 12, de conformidad con lo peticionado por la Representante del Ministerio Público Fiscal.

A efectos de garantizar su eficacia y que no se torne ilusorio el cumplimiento de la medida, considero atinado convalidar el temperamento adoptado por la Fiscalía respecto al tapeo de los accesos a la finca en cuestión.

Por las razones expuestas, y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas, RESUELVO:

I.- CONVALIDAR lo actuado por la Sra. Fiscal en el día de ayer. 30 de octubre del corriente, respecto del establecimiento comercial ubicado en la calle Capitán General Ramón Freire xxxx, de esta ciudad; II. DISPONER la clausura preventiva de finca sita en la calle Capitán General Ramón Freire xxxx/xx, Planta Baja, y pisos 1° y 2°, de esta ciudad, donde funciona la explotación comercial que desarrolla actividad como rubro geriátrico, por las razones de salud y seguridad pública, hasta tanto cesen las causales que la motivaron, en orden a lo normado en el artículo 30 del Código de Procedimiento Contravencional, la cual se hará efectiva por intermedio del personal que la Fiscalía designe al efecto.

Notifíquese a la Fiscalía, por medios electrónicos, y a los encartados mediante cédula a notificar en el día dirigido al domicilio constituido en este legajo.

Fecho, se habrá de continuar con el trámite previsto en el art.47 LPC, esto teniendo en cuenta el requerimiento de elevación a juicio formulado por la Fiscalía.

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