Nuevos indicios de laboralidad: la ajenidad en la marca

En anteriores entradas comenté la necesidad de modernizar los indicios de laboralidad al nuevo modelo productivo. Hoy os hablaré de un indicio – que aunque es de los clásicos porque el TS lo recoge en varias sentencias ya- es uno de los más importantes a mi entender: la ajenidad en la marca.

La evolución del mercado tiende cada vez más a la utilización de una marca o signos distintivos comunes descentralizando todo lo demás –incluyendo la prestación del servicio concreto objeto de la marca-. En el mundo globalizado, tan competitivo como el actual, sin duda el activo más importante de toda empresa es la clientela. Los pequeños empresarios luchan por hacerse un hueco en el mercado, algo que difícilmente pueden conseguir cuando compiten contra grandes marcas de reconocido prestigio que utilizan economías de escala en publicidad y marketing, así como su tamaño les permite obtener grandes dosis de información que facultan una reducción del coste –y una mejora de la calidad- del producto o servicio ofrecido.

El pequeño empresario se ve obligado a trabajar bajo el membrete de otra empresa para poder continuar en el mercado; su supervivencia depende de que los clientes, los cuales prefieren una marca conocida –y una determinada forma estandarizada de hacer las cosas-, les elijan sobre otras empresas. El pequeño empresario podrá mantenerse en este mundo globalizado a costa de pagar un precio muy grande: su anonimato en el mercado.

Especialmente, el problema surge cuando este “pequeño empresario” en realidad solo aporta mano de obra; es decir, es una persona que vive de su trabajo. En este sentido, un trabajador individual que presta servicios de forma personal bajo el paraguas de una marca que le es ajena y siguiendo un “manual de instrucciones” impuesto por la empresa principal, tiene serios visos de considerarse un trabajador laboral.

Los expertos en teoría general de la empresa mantienen, desde principios del siglo XX, que la organización empresarial nace con el objetivo de aprovechar las economías de escala en dos sentidos:

i) una marca conocida permite reducir los costes de búsqueda y elección de los consumidores al poder prever de antemano la calidad de la transacción ;

ii) la gran escala permite trasferencia de información ascendiente (del trabajador hacia la empresa) que reducen los costes del producto o servicio prestado y mejoran su calidad. Lo trabajadores subordinados nacen precisamente para asegurar una estandarización –mediante las debidas instrucciones- del producto o servicio ofrecido por una misma marca que puede llegar a muchos –potenciales- consumidores y para trasmitir información derivada de sus experiencias a favor de la empresa.

Por ello, con la utilización de una marca común viene siempre la estandarización de los procedimientos, los manuales operativos de obligado cumplimiento y la supervisión y control en el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos por el propietario de la marca: en definitiva la dependencia jurídica. En este sentido, las nuevas “fórmulas” jurídicas que contratan mano de obra personal -bajo una marca común- en forma de trabajadores independientes solo viene a sustituir al trabajador tradicional. El indicio más claro de ello, será que estos trabajadores cumplen escrupulosamente con las funciones económicas básicas del empleado laboral –dependencia y trasmisión de información a favor de la empresa propietaria de la marca -. En concreto, facilitando a la empresa propietaria de la marca extender su mercado permitiendo las economías de escala.
No se le escapa a este autor que “permitir las economías de escala a través de la utilización de una marca ajena”, no se encuentra entre las características del contrato de trabajo enumeradas en el art. 1.1 del ET. Sin embargo, no se debe olvidar que un prestador de servicios que actúa bajo la marca ajena se encuentra dentro de una de las facetas de la ajenidad. El trabajador, aunque trate directamente con los clientes, si lo hace bajo el paraguas de una marca ajena estará beneficiando –o perjudicando- dicha marca –como lo haría un trabajador laboral- y no su negocio –como lo haría un autónomo-. Alarcón (1986) definió la ajenidad del mercado como una faceta de la ajenidad, por la cual al trabajador se le vetaba el acceso al mercado pudiendo prestar servicios solo a través de su empresario. Precisamente, con la interposición de una marca ajena entre el prestador de servicios y el cliente, se impide que el prestador de servicios actúe en nombre propio en el mercado. Siendo la empresa propietaria de la marca la que será reconocida como actuante en el mercado.
Además, recordemos que las pequeñas inversiones que el trabajador deba realizar para poder prestar servicios bajo la marca ajena, serán probablemente de un valor insignificante si lo comparamos con el valor de la marca . La propiedad industrial, además, será el verdadero medio de producción que permitirá al negocio funcionar (con ello se vislumbra también la ajenidad patrimonial clásica). Conseguir clientes hoy en día es la parte más importante de cualquier negocio –y proceso productivo de una empresa-, por lo que el propietario de la marca, muy probablemente, sea a su vez el propietario del medio de producción más importante. Quizá en el pasado, en sociedades fordistas –donde todo lo fabricado se vendía- lo importante era la fábrica, pero actualmente, derivado del aumento de la competitividad, la marca pasa a ser el medio de producción más importante de cualquier negocio .
Por otra parte, respecto a la exigencia de dependencia, recordemos que actuar bajo una marca ajena implica seguir sus directrices e instrucciones dado el interés del empresario propietario de la marca de mantener su buen nombre –como lo haría con trabajador laboral- .
En definitiva, prestar servicios bajo una marca ajena –como ocurre en la uber economy- parece que, a priori, cumpliría las dos características distintivas del contrato de trabajo; la ajenidad (mercado y patrimonio) y la dependencia

En fin, estos son solamente algunos de estos nuevos indicios de un total de 18 que analizo en el librotitulado El trabajo en la era de la economía colaborativa publicado en la editorial Tirant lo blanch.

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7 thoughts on “Nuevos indicios de laboralidad: la ajenidad en la marca

  1. Excelente reflexión. Es algo que siempre he dicho de ciertos contratos de supuesta franquicia. Que convierten al franquiciado en un empleado de facto.

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