JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL PENAL Conflicto de competencia. HABEAS CORPUS CORRECTIVO. Establecimientos carcelarios. Agentes del servicio penitenciario. Funciones de específico carácter federal.

El caso: En el marco de una acción de habeas corpus correctivo se produjo un conflicto de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que debía intervenir la justicia ordinaria puesto que no debe entenderse que en los establecimientos de la Ciudad de Buenos Aires los agentes del servicio penitenciario cumplan funciones de específico carácter federal.

1. La ley 23.098 de Hábeas Corpus tiene vigencia en todo el país y contempla dos supuestos distintos para el caso de que el acto lesivo emane de autoridad nacional: la competencia de los jueces de instrucción de la Capital si el hecho ocurre en esa jurisdicción y la competencia de los jueces federales de la correspondiente sección territorial si el hecho ocurre en las provincias.

2. No resulta aplicable al caso el precedente “Corrales” (Fallos: 338:1517) en tanto difiere del de autos en aspectos sustantivos. Allí se denunciaba un acto emanado de autoridad nacional, agravatorio de las condiciones de detención de una clase de sujetos (las personas mayores de setenta años acusadas o condenadas por delitos de lesa humanidad), alojados en diversas unidades carcelarias del Servicio Penitenciario Federal en distintas provincias, fuera de la Ciudad de Buenos Aires y a disposición de jueces federales de varias y distintas jurisdicciones territoriales. En el presente caso se trata de un reclamo de un detenido en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.°19 de esta ciudad.

3. No debe entenderse que en los establecimientos de la Ciudad de Buenos Aires los agentes del servicio penitenciario cumplan funciones de específico carácter federal (Fallos: 301:48; 312:1950), máxime cuando no existe en la Ciudad de Buenos Aires una institución de origen local para detención de imputados y/o condenados por delitos.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
299

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: conflicto de competencia, hábeas corpus correctivo, establecimientos carcelarios

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