La Familia Agnaticia en el Derecho Romano

Por: Anavitarte, E. J.*

La familia agnaticia fue el modelo de familia nuclear romano, e integraba dentro de sí a los agnados, personas que vivían en el mismo domus, quienes se consideraban entre sí como los parientes más cercanos por descender o estar sometidos a un paterfamilias en común.

Aunque los romanos tuvieron también familia extendida, como lo fue la gens, la mayoría de sus relaciones familiares se desarrollaban en torno a la familia agnaticia, y puede decirse que era la única que suscitaba un vínculo emocional.

Los vínculos de agnación son la principal conexión que guardan los agnados, y puede distinguirse tanto la familia agnaticia más directa ─la del domus─ de una familia agnaticia menos directa, constituída por tíos, primos o sobrinos entre segundo y cuarto grado de agnación.

Miembros de la Familia Agnaticia

Este vínculo de parentesco, se producía entre todos aquellos que estaban agnados al paterfamilias, es decir, sus hijos, nietos, sobrinos, esposas de los hijos, etc., quienes por se parte de la familia agnaticia del pater, eran todos agnados entre sí.

Salvo en el caso de las hijas, que debían permanecer solteras para seguir siendo agnadas al paterfamilias.

Estructura básica de la familia agnaticia

Cuando una mujer se casaba, a través de un matrimonio romano leǵitimo (Iustae Nuptiae) generalmente entraba a formar parte de la familia agnaticia de su esposo por una cláusula accesoria al matrimonio llamada potestad cum manus.

En estos casos, la mujer quedaba supeditada a la autoridad civil del paterfamilias, de la misma forma en que lo harían sus hijos, siendo al mismo tiempo: madre, agnada y cognada de ellos. A este fenómeno jurídico se le denominó loco filiae ("en el lugar de un hijo").

Dado que la agnación constituía un vínculo civil y no natural, solo los hijos que fuesen legítimos entraban a conformar la familia agnaticia del paterfamilias, es decir, que hubiesen nacido dentro un matrimonio civil. O los hijos espurios ─que sin haber nacido dentro de un matrimonio romano─ fueran posteriormente legitimados por el pater.

Paterfamilias

Para los romanos, el paterfamilias es la figura central de la familia agnaticia, tanto, que a diferencia de otros pueblos, la dote se entrega al marido, y no a la familia de la mujer.

Él, es el dueño absoluto del derecho familiar, y es él quien puede (a) disponer del ingreso a la familia ─adoptio, adrogatio─, (b) disponer del patrimonio de cada uno, y (c) testar legítimamente sus bienes.

Por su parte, la mujer tuvo al principio el rol de hijo en la relación de familia ─loco filiae─, por lo que parece ser que en un principio, los roles de la familia serían solo dos: el pater, único con derechos plenos, y los demás agnados a su figura.

Uxor

La uxor ─mujer─ nunca tuvo derechos plenos en el mundo romano. En principio era una simple hija de familia, cuando la mayoría de matrimonios se hacían cum manu, y luego cuando esta práctica cayó en desuso, siguió siendo una simple tutelada por parte de su esposo.

Lo mismo ocurrió en el caso del divorcio, que fue primero un derecho del hombre, pues ella siendo un hijo ─filius─, no podía disponer de su propia gestión de la vida privada, y luego cuando se hizo común que se le dejara ser sui iuris, sus derechos duraron poco, pues los emperadores cristianos volvieron a limitar sus derechos.

Así que jurídicamente, era (a) o un hijo agnado al paterloco filiae─, (b) o un sui iuris incapaz y protegida por el pater.

Filiusfamilias

Todos los agnados al pater, eran sus filiusfamilias, independientemente de su relación de consanguinidad, que poco importaba a los primero romanos.

Así, la posición de hijo ─filius─ se adquiría por el sometimiento civil que implicaba la agnación, cuya relación era pater-filius, más que por lo vínculos de sangre.

En suma, que todo el que viviera bajo el domus del pater, era considerado parte de sus hijos.

Integración a la Familia Agnaticia

El paterfamilias, que era dueño del derecho familiar, podía por mera liberalidad, integrar a su familia otros miembros, mediante figuras jurídicas como la adoptio o la adrogatio; esto les concedía, a quienes eran adoptados, todos los beneficios de un hijo legítimo.

Personas sometidas a la patria potestas del pater

El parentesco agnaticio solo se transmitía por vía de descendencia paterna, es decir que solo los hijos de un hijo agnado al paterfamilias, eran también agnados a él, y no se perdía por causa de muerte. Mientras que los hijos de las hijas no eran parte de la familia agnaticia del pater.

Por Nacimiento

La filiación, o nacimiento, es el medio natural de ingreso a la familia agnaticio, pues todos los hijos que nacían de un matrimonio romano legítimo entre el paterfamilias y una mujer romana, entraban a conformar ipso iure la familia agnaticia.

A los hijos en general se les llamaría filiusfamilias, y nacían siendo hombres libres, ciudadanos romanos, pero alieni iuris, por lo que podían gozar de los derechos del ius publicum, pero no de los del ius privatum, quedando en ellos sometidos a la voluntad del paterfamilias.

Además, el resto de figuras jurídicas simulaban el estatus de un filiusfamilias, como la adoptio, adrogatio y matrimonio cum manu.

Por Adopción

Dado que la familia agnaticia, no estaba unida por vínculos de consanguinidad, como ocurriría con el parentesco por cognación, era posible integrar a ella nuevos miembros concediéndoles todos los beneficios de un hijo legítimo, este era el caso de la adopción.

En el derecho romano, la adopción podía tomar dos formas, dependiendo de (a) si se integraba a la familia agnaticia a una persona que ya estaba sometida a la patria potestad de otro, ─alieni iuris─, o (b) a una que no lo estaba, ─sui iuris─.

Cuando el adoptado era ya un alieni iuris, pero de otro paterfamilias, la figura se llamaba 'adoptio', de allí el nombre que sobrevive hasta nuestros días; esta adoptio podía ser plena, cuando tenía efectos jurídicos sobre la patria potestad del alieni iuris, o solo una adoptio minus plena, cuando solamente dotaba al adoptado de vocación hereditaria.

Por Adrogación

En cambio, cuando recaía sobre un sui iuris se denominaba 'adrogatio', lo que generaría una capitis deminutio mínima en el adoptado, por perder éste su estatus de sui iuris integrándolo a la familia agnaticia del adoptante como alieni iuris, y creando un vínculo de patria potestad entre ambos.

Debe recordarse que en el derecho romano un impúber podía ser sui iuris, por lo que adrogatio no necesariamente implicaba la adopción de adultos al seno familiar.

Por Matrimonio Cum Manu

Otra forma en la que se podía ingresar a la familia agnaticia del pater, era a través de la cláusula cum manu, accesoria al matrimonio civil romano.

Pues al ser el matrimonio un negocio jurídico, la familia de la esposa podía incluir, de común acuerdo con el futuro marido, la cláusula cum manu, que mantenía a la mujer en el mismo estatus jurídico que tenía con la familia agnaticia de su propio padre: el de una persona alieni iuris.

Y ya para el final del Imperio Romano, los matrimonio cum manu habían caído en desuso, aunque la mujer continuaría siendo siempre un sui iuris incapaz jurídicamente.

Exclusión de la Familia Agnaticia

Esta naturaleza civil, hizo que la agnación, no solo permitiera el ingreso de nuevos miembros, sino que también podía extinguirse el vínculo que compartían los agnados. Ya fuese, por voluntad del paterfamilias, o por alguna circunstancía jurídica que cesara los efectos civiles en la persona.

Cuando el paterfamilias quería cesar su patria potestas sobre un hijo, o el hijo quería dejar de formar parte de la familia de su paterfamilias, se recurría a una figura llamada emancipación, que extinguía la autoridad civil del pater sobre el hijo.

Esta figura era una simulación jurídica, que consistía en una ceremonia solemne, donde el paterfamilias vendía al hijo tres veces a un tercero, quien actuando de buena fe, inmediatamente lo revendía al pater, causando la extinción de la patria potestad sobre el hijo.

Emancipación

Esta extinción operaría de acuerdo a las leyes de las XII Tablas, que establecían que: quien vendiese a su hijo tres veces, perdería su patria potestad.

Por lo que la simulación de una triple venta, bastaba para que el hijo no estuviese sometido más a esta autoridad civil, pero el padre aún conservaba en él los derechos de mancipatio, propios de los hombres libres sometidos a un tercero ─que ahora era el pater─, por lo que también se simulaba el abandono del hijo consumándose así la emancipación.

El hijo, al ser ahora un hombre libre, ciudadano romano, y no estar bajo la autoridad de ningún otro, se convertía en sui iuris de pleno derecho, según el ius quiritium.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Miembros
    1. Paterfamilias
    2. Uxor
    3. Filiusfamilias
  2. Integración
    1. Nacimiento
    2. Adopción
    3. Adrogación
    4. Matrimonio
  3. Exclusión
    1. Emancipación

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Anavitarte, E. J. (2017, March). La Familia Agnaticia en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2017/03/23/la-familia-agnaticia-en-el-derecho-romano/

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