La orden de alejamiento es una medida cautelar y una pena privativa de derechos, que puede consistir bien en la prohibición de aproximación o comunicación con la víctima o la prohibición de residir en determinados lugares:

  • La privación del derecho a RESIDIR en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. (Tiene una duración de hasta 10 años)
  • La prohibición de APROXIMARSE a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.Esto impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos (Tiene una duración de 1 mes a 10 años)
  • La prohibición de COMUNICARSE con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impidiendo al penado establecer con ellas, (por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático) contacto escrito, verbal o visual. (Tiene una duración de 1 mes a 10 años)

¿Qué ocurre en caso de quebrantar la orden de alejamiento?

Pues que se estaría cometiendo otro delito adicional, el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar del artículo 468 del código penal, pudiéndose castigar con penas de prisión de hasta un año.

¿Y si la víctima consiente en que el condenado quiebre la medida o pena impuesta? 

Que el delito se estaría cometiendo igual, puesto que el acuerdo de acusado y víctima no puede ser bastante para dejar sin efecto el cumplimiento de la sentencia (STS, n.º 172/2009, de 24 de febrero.  ECLI:ES:TS:2009:924).

La sentencia 10/2007 reconoce que “la vigencia del bien jurídico protegido no queda enervada o empañada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida. Cierto que tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, para la protección de su vida e integridad corporal -que tampoco son bienes jurídicos disponibles por parte de aquélla- pero en cualquier caso no es el bien jurídico que directamente protege el precepto”.

A mayor abundamiento, el delito de quebrantamiento de condena sólo necesita que el autor sepa y sea consciente que es titular de un mandato judicial por el que le es impuesta la prohibición de acercarse o aproximarse a la víctima, es decir, se presume el dolo en el mismo.

Por todo lo expuesto, que la víctima consienta realmente tal quebrantamiento o incluso se dé el supuesto de que ella lo hubiera propiciado, sería irrelevante para el autor, al cual no se le aplicaría ni tan siquiera dicho acontecimiento como una atenuante.

¿Y si se produce un encuentro fortuito?

En estos casos, no puede presumirse el dolo del sujeto puesto que el encuentro entre las partes ha sido casual, lo que deberá probarse, por ejemplo, con indicios tales como que el autor abandona inmediatamente el lugar una vez que es conocedor de la presencia de la otra persona.

Lo que no puede hacer el obligado es aprovechar dicha situación para deliberadamente quebrar la condena o medida comunicándose o acercándose a la víctima.

En casos de encuentro fortuito, siempre recomendamos que el sujeto vaya a la comisaría de policía más cercana para poner de manifiesto lo ocurrido y advertir de que ese encuentro ha tenido lugar de forma totalmente casual, poniéndolo en conocimiento de las autoridades para evitar cualquier problema.

Silvia Calzón Arias, abogada en ABA Abogadas