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Atenea (Concepción)

versión On-line ISSN 0718-0462

Atenea (Concepc.)  n.491 Concepción  2005

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-04622005000100008 

 

Atenea 491 - Primer Sem. 2005: 99-112

ARTICULOS

El amancebamiento como falta al sistema incipiente de disciplinamiento social: Talca en la segunda mitad del siglo XVIII

 

Raquel Rebolledo Rebolledo

Licenciada en Educación. Profesora de Historia. E-mail: raquel.rebolledo@vtr.net , raqere@ hotmail.com


 

RESUMEN

A partir del concepto de amancebamiento, tal y como se entendía jurídica y moralmente en el siglo XVIII, el texto pone de manifiesto la íntima imbricación entre la ley divina y la ley civil como forma de coerción social. Basándose en testimonios recogidos de las causas judiciales de la época, se muestra cómo la adecuación del espíritu de la ley al redactar las resoluciones frente a casos de adulterio, bigamia, concubinato, etc., tiene como único fin reglamentar el mundo privado de los sectores populares. A partir de este momento el pecado, en sentido cristiano, es una transgresión a la ley. El sentido último de esta particular forma de aplicar la ley es limitar e incluso impedir la movilidad geográfica que se generaba producto de las relaciones afectivas fuera del matrimonio.

Palabras claves: Amancebamiento, transgresión, movilidad geográfica, causa judicial, abigeato.


ABSTRACT

Starting with the concept of illicit union (cohabitation), as it was understood juridically and morally in the XVIIIth century, this text examines the intimate imbrication between divine law and civil law as a form of social coercion. Using testimonies from judicial causes of the time, we show how the adaptation of the spirit of the law on drawing up resolutions relating to cases of adultery, bigamy, concubinage, etc., has as the only objective the regulation of the private world of the popular sectors. From this moment on, sin, in the Christian sense, is a transgression of the law. The final meaning of this particular form of applying the law is to limit and even to prevent the geographic mobility that was generated as a product of the affective relationships outside of marriage.

Keywords: Cohabitation, transgression, geographic mobility, judicial cases, cattle rustling.


 

La primera forma del amor sexual aparecida en la historia, el amor sexual como pasión, y por cierto como pasión posible para cualquier hombre..., como pasión que es la forma superior de atracción sexual..., esa primera forma, el amor caballeresco de la Edad Media, no fue, de ningún modo, amor conyugal. Muy por el contrario, en su forma clásica..., marcha a toda vela hacia el adulterio.

 Friederich Engels, El origen de la familia, propiedad privada y estado.

 

 

 

 

 

 

Se produce en Chile durante el siglo XVIII una situación donde la norma o la ley impuesta a la sociedad, con el fin de reglamentar el espacio público, origina una justicia institucionalizada, en que la unión de voluntades da origen a un consenso que forma un pacto hegemónico y otorga un perfil claro, definido y determinado al régimen de sociabilidad existente. Esta unión de voluntades resulta ser una imposición de un sistema favorable a un grupo de poder que reglamenta y regula, dándole a la gobernabilidad el carácter de negación de los sujetos ingobernables. Es por ello que la conveniencia de la política de control férreo del mundo civil se relacione estrechamente con el mundo religioso, especialmente en algunos aspectos que dicen relación con situar al individuo a un solo lugar, evitar su espontáneo desplazamiento y someterlo a un sistema regulador donde no escape a su propia iniciativa.

Este proceso de normativización (incorporación a la norma) traspasó el espacio público y se inmiscuyó en el mundo privado incluyendo preceptos morales dentro de la legislación propuesta y transformó el pecado, falta a la moral cristiana, en una transgresión de la ley. En virtud del poder del Patronato, el Estado utilizará a su favor las normas morales impuestas por la Iglesia católica para realizar un estrecho control de los espacios privados de los grupos sociales que se generaban en América, especialmente Chile, donde se vive un proceso de actividad laboral campesina, con el surgimiento de un peonaje asalariado, que migra en busca de su sustento y no permanece estacionario o sujeto a lugar determinado y que más tarde se convertirá en el proletariado del modelo industrializador del siglo XX 1.  Se intenta incorporar al hombre libre a un sistema de normas que permita involucrarlo en el engranaje productivo, a fin de que signifique un aporte a la modernización económica, favoreciendo de esta manera al incipiente sistema capitalista que intenta imponer el centralizador sistema Borbón en Chile y en los demás reinos americanos en el siglo XVIII, que habremos de llamar segundo siglo colonial.

Aparece pues, cada vez con mayor fuerza, un conjunto de Reales Cédulas y Reglamentos que dan cuerpo al quehacer cotidiano de estos hombres y mujeres de la Colonia, legislando incluso sobre aquellos aspectos de su vida como el matrimonio –período en el cual sólo se encontraba en manos de la Iglesia, por no existir ley civil al respecto–. “Para la sociedad tradicional una contravención delictual a las leyes morales era esencialmente una ofensa a Dios y sólo en segundo lugar un agravio al Estado, al prójimo o a la sociedad”2, dándole de esta manera una relación más estrecha entre delito y pecado a la falta cometida y aplicando con justificada energía una pena por penitencia, es decir, se entrega al poder monárquico el derecho de justicia divina en la medida en que se entiende que el poder absoluto sobre cosas terrenas del que goza procede directamente de Dios.

Las normas establecidas sobre el control social no garantizan las conductas que apuntan al mantenimiento lícito de relaciones, pues el comportamiento de la población acepta la moral oficial pero no la pone en práctica o no la obedece, sea dentro del matrimonio, entendido como falta al convenio conyugal monógamo, con apego al adulterio o la bigamia; o fuera de él, mientras el(la) soltero(a) goza del concubinato amancebándose según su gusto y gana. Esta forma de vida o conducta privada, realizada de pública voz y fama, afecta a todos los estratos sociales3, especialmente al campesinado cuyo desarrollo cotidiano se establece más allá de las márgenes urbanas, conviviendo más con lo ilícito –entendiendo como la transgresión a la moral, al sistema impuesto sobre lo adecuado en las costumbres sexuales– que a lo legal. ¿Qué motiva a actuar de esta manera a la gran mayoría de la población del Chile colonial del siglo XVIII? ¿Es la formación del Estado Borbón en España el que da la pauta para establecer una legislación más férrea al respecto? ¿Se logra establecer una estructura social más sólida y de acuerdo al sistema y conveniencia de la poderosa elite gobernante? Sin duda interrogantes que podrían tener su explicación en el entendido desarraigo social al que están enfrentados un gran número de sujetos que no tiene definido su rol en la estructura económica, ni criterios sexuales amoldados a las estructuras impuestas por la Iglesia, teniendo una forma desinhibida y flexible de relación de acuerdo a las necesidades de cariño, compañía o respaldo económico.

Este sistema autónomo de sexualidad independiente incluyó también al sector eclesiástico pues se verifica en sínodos, como el de Concepción de 1744, que “... está prohibido, que los clérigos no acompañen mujeres, ni apié, ni acaballo... (y ) se ocupen en tan poco decoroso ejercicio"4, ,de tal manera que se temía la relación que pudiese despertar la falta al celibato y la entrega del humano sacerdote a las delicias de la vida sexual activa5. Por cuanto se verifica la trasgresión a la norma en diversos grupos, inclusive el sacerdocio que constituía un sector de amplio poder en el período estudiado, pues el reverendo padre resultaba ser el albacea de los bienes y el confesor por excelencia en cuanto controla mucho poder sobre diversos grupos de la sociedad; desde el mundo rural, reacio al rito misal y al sacramento de la confesión, hasta el mundo de la elite, que contempla –dentro del decoro de sus familias de estirpe– el cumplir con las leyes de la Iglesia ante un investido de Dios como lo es un sacerdote.

Tanto lo civil como lo religioso intenta reglamentar el mundo privado de los individuos que viven de acuerdo a su propia consensualidad, verificándose un Tribunal de la Inquisición dedicado a acomodar conductas y moldear mentes para ejercer un control social activo sobre el mundo cristiano; es así como “... los principales objetos de preocupación de los inquisidores pasan a ser los bígamos, las hechiceras y los curas solicitantes"6. La Iglesia tiende a ejercer un poder fuerte sobre asuntos temporales, más es el Estado quien aprovecha para sí esta circunstancia y administra el control, intenta imponer y logra reglamentar mezclando conceptos, amoldando valores y determinando los comportamientos normales de una sociedad en formación. En todo caso resultaba menos complicado frente al Tribunal Inquisidor o ante la autoridad civil o eclesiástica abandonar a una concubina a su propia suerte que abusar del sacramento del matrimonio7. Con relación a los delitos, la poligamia fue considerada como un delito que podía ser sancionado por la justicia real como por el Santo Oficio, por lo tanto de extrema infidelidad, engaño y falta a la fe y a la ley; el adulterio era, incluso en términos jurídicos, afecto sólo a la mujer8. Un conjunto de sínodos9 fueron normando los aspectos atinentes a la vida matrimonial cristiana y a estas disposiciones la Corona agregó nuevas Reales Cédulas en que se reiteraba la competencia de las justicias reales en estos delitos, estableciendo castigos según la justicia civil y las penitencias del Tribunal de la Inquisición. En Chile, el Sínodo de 1763 se planteó frente a los hombres que llegando a una localidad determinada venían acompañados de una mujer y decían ser casados no siéndolos, y también frente a los varones casados que se alejaban de su legítima mujer y se establecían en otras áreas en donde reanudaban su vida con mujer nueva. Para la primera situación la legitimidad del matrimonio contaba con el plazo de un año para ser bendecida por el cura párroco, de lo contrario debía prohibirse la cohabitación de la pareja. En la segunda situación era obligación del sacerdote que el esposo volviera donde su primera y legítima mujer a plazo no mayor de dos años, siempre intentando salvar el matrimonio original.

En el caso contra Clemente Henríquez10 se señala que “está amancebado con mujer casada (María de la Herrada) y es casado él con María Cantillana. Se le asignaron 25 azotes y dos años de destierro y que no pisase en la casa de la dicha mujer manceba” (con promesa de que así sería). Por denuncios se establece que vuelve a reincidir en su falta y este quebrantamiento le trae una revisión de causa el 02 de diciembre de 1734.

... le fui a buscar al dicho Enriques y le hallé en la propia casada y le prendí y preso al pie de este auto se le siguió la causa...

Por testimonio del alférez Bernardo de Aravena se adjunta dato en que se dice conocer a la amancebada María de la Errada, como mujer casada con Sebastián González, hombre mayor y ciego, y con hijos.

Se señala además que Henríquez tiene “maltratada” a su mujer legítima, “... separado 12 leguas, ella en la costa y él en Cauquenes”. Se indica además que “... se ha disipado sus bienes por la dicha María...”

Este maltrato a la mujer legítima representa un matrimonio por pacto o conveniencia pues no existe interés alguno en la persona de la dicha mujer, es más, la mayoría de las veces, se la degrada y humilla.

Otro declarante, Antonio Juárez de Villagra, entrega un perfil más claro de los rasgos sociológicos del personaje y demuestra que éste era un caradura, pues señala que “... aloja en casa de María... y aunque esté presente (el marido) ejecuta lo dicho Enriques...”, si la manceba también es casada, su cónyuge ¿no satisface sus necesidades de compañía?, ¿es insuficiente la tranquilidad económica que otorgue un individuo a su mujer que ésta busca en otra pareja la satisfacción a necesidades de carácter sexual y no por ello menos humanas?

Por declaraciones de Joseph Vergara, ratifican que Clemente está con ella “ ... y que la trae en ancas públicamente”, en cuanto a su mujer legítima, María de Cantillana, señala que “... no la atiende ni hace aprecio de ella”.

Finalmente el capitán Mateo de Molina indica que “... cogió por dicho amancebamiento a Enriques y que (éste) le prometió enmienda y lo soltó” y que sabe que “se alojó en la casa de la manceba, ... de hecho vivía con ella mayormente cuando este declarante salía a sus servicios”. Sebastián González a pesar de su edad y dificultades visuales “... le ha hecho castigo... a su mujer y no se enmienda...”. Este Mateo Molina señaló ser muy amigo de González y en repetidas ocasiones lo consoló para que con ello evitara un homicidio, de tal manera que el amancebamiento es también reconocido por el marido y a pesar del intento por superar la situación ésta se mantiene igual.

Cabe destacar que en esta causa no hay sentencia ni defensa y que el acusado promete enmienda pero no la realiza como suele ocurrir en reiteradas ocasiones, evidenciando que la reincidencia es frecuente. También ha de ser frecuente el abandono de la legítima mujer al momento de ser reemplazada por manceba o concubina, como lo evidencia la causa presentada contra Miguel de Leiva por abigeato y amancebamientos11, en cuyo auto cabeza de proceso se lee:

Por cuanto me hallo informado de que Miguel de Leiva, público ladrón de caballos, yeguas, vacas y demás especies, y asimismo amancebado público con una mujer casada, por lo que le mandé en presencia de testigos no llegar a su valle en distancia de diez leguas cuyo mandato quebrantó al otro día por lo que debía de mandarnos mandé que dicho Miguel de Leiva Aguirre, preso y puesto en cárcel pública de la Villa de San Agustín de Talca y asegurado en ella se le siga su causa por términos de derecho...

El testigo capitán Sebastián Céspedes declara que

... desde muy niño lo conoce y que sabe por su misma mujer que dicho Miguel Leiva estaba en ilícita amistad con una mujer casada por cuya causa dice este declarante haberla hallado llorando y que otra su mujer se había querellado contra su marido a este declarante por saber tenía comisión del Corregimiento de este partido... que otra su mujer le dijo que por misericordia de Dios no le fuera quitar la vida en aquellos días antes pues la había arrastrado y pateado por causa de la otra amistad ilícita que tiene con otra mujer casada.

Este hombre “... ocioso vagamundo y que se ocupa en andar jugando juegos prohibidos en compañía de otros ladrones...” no sólo abandona a su mujer sino que además manifiesta públicamente su nueva condición de transgresor a la norma del matrimonio y rechaza a su legítima mujer al punto del abandono y el castigo físico, a razón de evitar acusaciones o reclamos.

En declaración del capitán Joseph de Rojas consta:

... haber dicho Miguel Leiva pateado y apaleado su mujer, la que dice haberla visto en ese entonces sin habla y con las muestras de los palos que le había dado por los brazos y todo el cuerpo y que si no hubiera sido por dos mujeres que se la quitaron la hubiera muerto... el que su mujer lo halló durmiendo la siesta con su manceba... le dijeron las otras dos mujeres que la cuidaban... (y que la) madre y hermana del otro Miguel de Leiva, lo animaba que la matase...

... y le consta que por orden que el corregidor de este partido dio a Pedro Garrido para recoger todos los soldados que se habían echado al monte por no ir a la guerra contra los indios, ser uno el dicho Miguel de Leiva el que habiéndolo cogido estuvo una noche en el cuartel hasta instantes que duró el juego que tuvieron y que fue el único rato que sus ministros lo pudieron sujetar en su cuartel.

Es decir, nos encontramos frente a un verdadero sujeto ingobernable pues reúne características de transgresor en varias situaciones de su vida, como ser jugador, amancebado, maltratador de su mujer y más aún soldado remiso. A esta caracterización ha de agregarse el apelativo de fresco y mentiroso pues en su confesión Miguel de Leiva se reconoce

natural de la doctrina de Rauquén, casado con Josefa Retamal... niega este confesante diciendo que es falsa y supuesta la acusación en que la ilícita amistad que se le acusa con otra mujer casada ni que tampoco le ha puesto manos violentas a su mujer por tal motivo... dice que es siniestro lo que se le acusa por lo tocante a la no obediencia de los mandatos de la real justicia y que tampoco ha hecho aparecencia con sujetos de mal crédito, y que si sólo confiesa es jugador de dados, de todo lo demás niega...

Pero la realidad del segundo siglo colonial en Chile muestra a hombres cuya vida maridable se entiende como un normal desarrollo del amancebamiento, donde el cambio constante de concubina viene a ser parte normal del proceso de relación en pareja, de desarrollo sexual y de búsqueda de compañía. Así lo muestra el caso llevado en contra del indio Lázaro Guente por amancebamiento12, donde

... según varios informes y denuncios que se le han dado ha más tiempo de diez o doce años que viene públicamente amancebado con Angelina Casanova, mujer soltera...

... que sabe por voz pública, de el dicho indio Guente... sacó una hija de Pedro Varas y que habiéndola dejado en el monte la trajo este testigo a esta Villa y la dejó en su casa del señor alcalde...

Este indio primero comete falta de amancebamiento con María Josefa Casanova, y ella es sancionada y trasladada de localidad. El pillo no cumple su condena completamente y entendiendo la necesidad de una pareja, se relaciona en ilícita amistad con Angelina (hija de María Josefa). Luego de años de vivir en este estado de falta a Dios, y aburrido de Angelina, hurta una manceba más joven (la hija de Varas) para reanudar su vida en pareja con nueva concubina.

En la declaración hecha por el teniente Antonio de Villanueva, que fue enviado a la diligencia de apresar

... al indio Lázaro de apodo Guante por la ilícita amistad que tenía con la dicha María Josefa Casanova, que estuvo preso por este delito y que la dicha María Josefa la hecharon a Santiago, y que habiendo salido de la prisión el dicho indio se quedó viviendo en la casa de la dicha Angelina y que se dice por voz pública que fue amancebado con la dicha Angelina y de que dice que lo sabe porque es así de público pero que no le consta.

Se manifiesta claramente el delito con reiteración de falta y no se entiende el emparejarse o buscar compañía como lo explican los preceptos de la Iglesia sino como un acto voluntario de las dos partes implicadas, entendiendo que terminado el amor se desintegra la unión y se reemplaza al o la compañera con otra(o) más joven o interesante.

En muchas ocasiones se verifica que junto a la falta de amancebamiento se suma el abigeato. Al ocurrir el delito el infractor huye, pues sabe que se es fugitivo de la ley, y la demanda de alimento para mantener a la nueva pareja conlleva también al robo de ganado, sea éste para usarlo como medio de transporte o sea para alimentarse de él. Así lo muestra el caso seguido contra Manuel de Aldana por amancebamientos y abigeato, siendo juez de comisión Enrique Verdugo. Doctrina de Cauquenes, partido de Maule13.

Aldana es acusado de “público amancebamiento con Mariana Jáuregui” a ello se suma que para mantener esta relación roba ganado, por lo cual incurre en doble falta.

En declaración de Joseph Cáceres, quien señala conocer a Aldana desde pequeño, es decir es vecino de la ciudad, se relata que “Mariana Jáuregui fue tomada prisionera por delito de amancebamiento pero se la dejó ir por estar enferma, dejándola encargada con don Lázaro Díaz, en depósito”, acostumbrándose el encargo de la manceba a un respetable hombre de la ciudad para mantener su control. Adjunta al caso, además, que Aldana falta a ley de la Iglesia por cuanto “... no se confiesa ni va a misa”, ni aun en tiempo que cita el cura. Si se entiende que el delito de amancebamiento es penado civilmente y en ello la Iglesia también castiga a sus infractores, la falta de asistencia a los ritos misales y al sacramento de la confesión agravan la situación de Manuel de Aldana. Para dar más peso a la falta se señala transgresión moral y vida pecaminosa por no cumplir con la ley de Dios.

Alejo Sánchez, español (es decir vecino de arraigo, respetado y en condición social distinta por no ser mulato, indio o vago), señala que de “público y notorio, de voz y fama”, se prestó al rumor que se desarrolla en estos casos, y testifica que Manuel de Aldana, “se la hurtó nuevamente de casa de Lázaro Díaz”, por cuanto la manceba reincide, al igual que Aldana, en el dolo de amancebamiento.

Otro vecino de la ciudad, Juan Garrido “... lo vio y sabe que se la hurtó y que tomados por la justicia ella fue entregada en asiento de Lázaro Díaz y a él lo llevó a Penco” a servir al Rey en plaza militar, donde estuvo apenas un mes y volvió a Cauquenes para robarse a Mariana y continuar con su ilícita amistad por montes y distritos. Es decir este individuo ya había cometido falta al matrimonio y ya se había dado sanción a ello, pero vuelve sobre lo mismo y esta vez huye con su manceba a los cerros para evitar la justicia por ser hombre prófugo de la ley. La constante movilidad de los transgresores impide que se transformen en mano de obra estable y socialmente útiles al modelo económico que se desea obtener.

El capitán de caballos Fernando Berríos reconoce al acusado como vecino de la ciudad y señala que existe movilidad de los amancebados en distintos partidos (se saben prófugos y evaden a la justicia en un constante cambio de lugar, sin residencia fija). También señala que Aldana hurtó animales, de los cuales dos fueron recuperados y otros dos fueron de mantenimiento de la pareja “y que lo sabe por habérselo dicho el mismo Vásquez”, al cual habíansele robado los dos ejemplares de equinos que logró recuperar porque Aldana “los vendió tierra arriba”.

En la confesión, Manuel de Aldana señala que:

1º desconoce de lo que se le acusa.

2º se le indica delito de amancebamiento y lo reconoce, sin embargo niega el robo de la manceba, sino que señala que fue la propia Mariana quien huyó. Dentro de su confesión también asume el hurto de los caballos.

El capitán Enrique Verdugo, quien obra de juez en esta causa determina sentencia en la jurisdicción de San Agustín de Talca al 10 de septiembre de 1742, donde se condena a Manuel de Aldana a “dos años en la plaza militar de Arauco a servir a su majestad a ración y sin sueldo”, con la aplicación que estime conveniente el gobernador de las armas por el plazo en que allí permanezca y de no cumplirse el destierro será enviado a “la isla de Piedra” en Perú “por 10 años”. Coincidiendo ésta con varias otras sentencias donde el servicio sin sueldo al Rey será característico sobre todo en sectores de la frontera.

Ante las mismas faltas fue acusado Francisco Gaete, donde se cuenta en su confesión:

Llámese Francisco de Gaete (25 años) que sabe la causa de su prisión, que ésta es por la ilícita amistad que tenía con una mujer soltera la que depositó la justicia en casa del Maestre de Campo don Francisco de Silva de donde se salvó y este confiscante la llevó a la ciudad de Santiago, y porque también hallándose preso en la cárcel de esta Villa por un macho y un caballo que le acumularon se hallaría ha un mismo tiempo preso en ella hasta otros treinta hombres y que con motivo de que la carcelera les dejó la puerta abierta se salieron todos y este confesante entre ellos14.

Contumacia en los castigos aplicados a la manceba y muestra de picardía en este hombre rebelde se evidencian nuevamente en el caso anterior. Sin embargo, la actividad ilícita a la moral y los preceptos cristianos no es exclusiva responsabilidad de los hombres, también las mujeres que trabajan en la prostitución y las que se prestan voluntariamente al estado ilegal de amancebamiento como forma de vida conyugal promueven la transgresión.

En la situación presentada a las mujeres sorprendidas en dolo sexual, sea éste por amancebamiento o prostitución, la sanción aplicada tendía a ser siempre la misma, trasladarlas a otra zona siempre bajo el cuidado de un individuo probo o de un familiar, con la intención de enmendarlas en su camino. En tal situación se encontraron los casos en contra de Josefa Lira, las hermanas Juana y Rosa Solís, y Rosa y María Inés Yáñez15.

Cristóbal Beltrán, zambo, soltero, hace sobre veinte años está amancebado con Josefa Lira, española de Chillán y está casada con más de veinticuatro años que no hace vida maridable con su marido y esté perdido por cerca de Santiago... salga de la dicha doctrina la dicha Josefa Lira a entregarla con buena guardia a la ciudad de Chillán al Corregidor de aquel partido al lado de una hermana suya y para dicho corregidor que vaya dirigida con carta del presente juez de quien traerá recibo de haberla recibido...

... y por lo respectivo al dicho Cristóbal, por la expresada vida escandalosa de tantos años lo condeno en compurgación de su delito, en cinco meses de trabajo para la referida capilla de Putagán dándome mientras lo ejecuta, y que sea tiempo de trabajar fiador a mi satisfacción lo que ejecutó.

En caso de no haber cumplimiento de lo dispuesto se condenaba “... pena a ella de destierro... y a él a la nueva Concepción por cuatro años...”.

En el caso de las hermanas Juana y Rosa Solís resultaba altamente ofensivo a Dios y la sociedad el que se encontraran “... pariendo a menudo y la primera amancebada con Juan Joseph Paulete, en cuyas maldades, abusando de la divina misericordia y con desprecio de la real justicia ocupadas en estos términos y sin sujeción a nadie”.

Se les sentencia que

... dentro de tercero día salgan las dos de la doctrina con cuanto tuvieren al paraje de los Robles, jurisdicción de Chillán, al lado de su padre, pena que de no hacerlo dentro del citado término serán arrestadas y puestas en la cárcel de la Villa de Talca por un año a que compurguen sus delitos y sus bienes embargados por convenir a la buena administración.

En el caso de Rosa y María Inés Yáñez se lee:

... la una con tres hijos y la otra con uno, las que al presente se hallan presas en el zepo en la guardia de mi juzgado algunas horas hace.

... debo aplicar pronto remedio para lo adelante a fin de evitar la ofensa a Dios Nuestro Señor... para que dentro del tercer día salgan de esta prisión y pasen a Perquilauquén fuera de la Doctrina jurisdicción de Chillán a vivir al lado de su hermano... de donde me han de traer razón el portador de que se quedan y que se han hecho cargo su hermano de su resguardo y custodia.

Esta suerte de relegación o destierro para las transgresoras femeninas también se ve expresado en los casos de prostitución, coincidiendo la sentencia a fin de desvincular a la o las implicadas con el medio en el que se desenvolvían y brindar la posibilidad de enmienda. De ello da cuenta la sentencia dictada contra Rosa Céspedes por ramera, donde se le castiga a ser “... desterrada de esta provincia y remitida a la de Rancagua por el término de un año... procurando al mismo tiempo se le de ocupación y se entretenga su ociosidad"16.

Al parecer, la intención en este tipo de castigo aplicado a las mujeres encontraría su explicación en la eventualidad de evitar la reincidencia femenina y como medida ejemplificadora para los hombres, a fin de mantener la estructura social acorde a la moral impuesta por la Iglesia y para que se estabilizara la permanencia de los individuos en un lugar determinado y con ello transformarlos en agentes económicos productivos al sistema.

Sin embargo, por mucha presión, y salvando el escarnio público, el rechazo social, los latigazos, los trabajos forzados, e incluso el destierro, estos sujetos díscolos seguirán reincidiendo en la búsqueda de la entrega libre que les permita darse por entero a la pasión de sus corazones, siempre y furtivamente alejados de las normas morales y legales, escapando de la Iglesia y el Estado, y buscando en el monte el resguardo al amor en libertad.

NOTAS

1 Sobre este proceso de proletarización del mundo rural chileno, véase Gabriel Salazar en su texto Labradores, peones y proletarios. Formación y crisis de la sociedad popular chilena del siglo XIX. Sur Santiago, 1985.

2 Corvalán, Nicolás y René Salinas, “Transgresores sumisos, pecadores felices, vida afectiva y vigencia del modelo matrimonial en Chile tradicional, siglos XVIII y XIX”, en Cuadernos de Historia Nº 16, Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Chile, diciembre de 1996, p. 11.

3 Cavieres F., Eduardo, “Consensualidad, familia e hijos naturales. Aconcagua, segunda mitad del siglo XVIII”. Cuadernos de Historia Nº 15 , del Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Chile, octubre de 1996, p. 220.

4 Sínodo de Concepción 1744, Colección Tierra Nueva o Ciclo Nuevo, volumen XV, Madrid 1984.

5 Al respecto existen diversos antecedentes como el caso de Juana del Peso, en el proceso seguido contra Rafael Venegas, fechado en Santiago, 16 de septiembre de 1650 (Manuscritos Medina, vol. 283, fj 9) en el texto de Ignacio Muñoz Delaunoy “Solicitacion in loco confessionis. Un estudio de caso (1650-1666)”, Historia, volumen 32, 1999. Instituto de Historia de la Pontificia Universidad Católica.

6 Muñoz, Ignacio, “Solicitacion in loco confessionis. Un estudio de caso (1650-1666)”, p. 179. Historia Vol. 32, 1999. Instituto de Historia de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

7 Así lo problematiza el historiador Eduardo Cavieres F. en su obra “Faltando a la fe y burlando a la ley. Bígamos y adúlteros en el Chile tradicional”, revista Contribuciones Científicas y Tecnológicas, área Cs. Sociales y Humanidades Nº 118, abril de 1998, donde se señala “la simple cohabitación era algo herético, alejado de la buena conciencia, pero siempre con algo de transitoriedad y abierto al escape al momento de producirse conflictos o dificultades con la pareja”, p. 137.

8 Cavieres, Eduardo, ob. cit., p. 141.

9 Como es el caso del Sínodo de 1626, dedicado a los amancebamientos; el de 1688, referido a las amonestaciones a los matrimonios; el de 1763 que posee 17 constituciones relativas al tratamiento de los esponsales y matrimonios, por señalar algunos; o las disposiciones reales de 1574, 1754, 1766 ó 1770, entre otras.

10 Archivo Nacional Archivo Judicial de Talca (desde ahora ANAJT). Caso contra Clemente Henríquez, en el asiento de Carihueico, doctrina de Cauquenes, Partido de Maule. Al 17 de febrero de 1734. Asume como juez de comisión el capitán Matías de Cereceda por ausencia del juez local Francisco de Figueroa. Legajo 225, pieza 10.

11 ANAJT Caso contra Miguel de Leiva por abigeato y amancebamiento, Legajo 236, pieza 7, 1º de mayo de 1770, en Villa San Agustín de Talca.

12 ANAJT, Legajo 226, pieza 5, 12 de julio de 1745. Caso en contra del indio Lázaro Guente por amancebamiento.

13 ANAJT, Legajo 225, pieza 22, 31 de agosto de 1742. Caso contra Manuel de Aldana por abigeato y amancebamiento.

14 ANAJT, Legajo 236, pieza 14. Caso contra Francisco Gaete por abigeato y adulterio, del 9 de julio de 1771 en Villa San Agustín de Talca.

15 ANAJT, Legajo 234, pieza 4, caso en contra de Josefa Lira, 20 de junio de 1766, por amancebamiento.

ANAJT, Legajo 234, pieza 21, caso contra Juana y Rosa Solís, 6 de noviembre de 1766, por vivir “escandalosamente solas”.

ANAJT, Legajo 234, pieza 22, caso contra Rosa Yáñez y María Inés su hermana, 9 de mayo de 1776, ambas amancebadas, todas causas del asiento nombrado San Matías orillas del río Putagán ante el mismo juez Matías Nicolás de la Fuente.

16 ANAJT, Legajo 236, pieza 9. Caso contra Rosa Céspedes por prostituta. Sentencia dictada en 1772.

FUENTE: Archivo Judicial de Talca.

1. Criminal contra Clemente Henríquez, 17 de febrero de 1734, en el asiento de Carihueico, doctrina de Cauquenes. Partido de Maule. Volumen 225, pieza 10.

2. Criminal contra Manuel Aldana, por amancebamiento y abigeato. Con fecha al 31 de agosto de 1742. Doctrina de Cauquenes, partido de Maule. Volumen 225, pieza 22.

3. Caso contra Lázaro Guente, por amancebamiento, 12 de julio de 1745, Villa San Agustín de Talca. Volumen 226, pieza 5.

4. Criminal contra Manuel de Leiva, por abigeato y amancebamiento, 1 de mayo de 1770,Villa San Agustín de Talca. Volumen 236, pieza 7.

5. Sentencia dictada en contra de Rosa Céspedes por prostituta o ramera, 1772. Volumen 236, pieza 9.

6. Criminal contra Francisco Gaete por abigeato y adulterio, 9 de julio de 1771, Villa San Agustín de Talca. Volumen 236, pieza 14.

7. Caso contra Josefa Lira, al 20 de junio de 1766, en el asiento nombrado San Matías orillas del río de Putagán. Volumen 234, pieza 4.

8. Causa de oficio por amancebamiento contra Juana y Rosa Solís, al 6 de noviembre de 1766, asiento de San Matías orillas del río Putagán. Volumen 234, pieza 21.

9. Causa contra Rosa Yáñez y María Inés hermanas, ambas amancebadas, al 9 de mayo de 1776, en el asiento de San Matías orillas del río Putagán. Volumen 234, pieza 22.

BIBLIOGRAFIA

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Corvalán, Nicolás y René Salinas. 1996. “Transgresores sumisos, pecadores felices, vida afectiva y vigencia del modelo matrimonial en Chile tradicional, siglos XVIII y XIX”, Cuadernos de Historia Nº 16, Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Chile, diciembre.

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Recibido: 04.04.2005.  Aprobado: 31.5.2005.

 

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