La adopción jurídicamente en nuestro país se entiende como el acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad o de maternidad con el fin de establecer con él una relación paterno-filial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación.

Existen dos tipos de adopción, la adopción simple y la adopción plena.

Adopción simple.

Esta adopción es la que genera solo derechos y deberes entre el adoptante y el adoptado, pero no crea ninguna relación de parentesco entre el adoptado y los parientes del adoptante ni entre el adoptante y los parientes del adoptado. Únicamente existe la relación entre adoptante y adoptado.

Tampoco habrá relación alguna entre los padres adoptivos y los padres biológicos del menor, la relación jurídica y de parentesco, como se explica, solo se da entre adoptante y adoptado, y respecto  de los parientes consanguíneos de unos y de otra, no hay relación jurídica alguna.

Tal es el caso que si los padres adoptivos fallecen, los abuelos adoptivos no tendrán derecho ni estarán obligados a dar alimentos al menor, tampoco tendrá derecho a herencia, porque no existe un vínculo jurídico entre el adoptado y los parientes de los adoptantes.

Para realizar una adopción simple en algunos Estados del país, se requiere que la persona sea soltera, mayor de veinticinco años de edad y quince años mayor que el que se pretenda adoptar; de buenas costumbres, con medios suficientes para subsistir y proveer educación.

El menor o incapacitado que haya sido adoptado, puede impugnar su adopción, dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la fecha en que haya desaparecido su incapacidad y si el menor tiene más de catorce años, se necesita su autorización para ser adoptado.

Si el adoptante llegara a tener más hijos, este tendrá respecto de la persona y bienes, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto a sus hijos. Así el adoptado tendrá los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.

En la adopción simple no se extinguen los derechos y obligaciones con el parentesco natural, excepto la patria potestad que pertenecerá al adoptante. Este tipo de adopción permite la revocación restituyendo todo al estado en que estaban antes de que se efectuara; esto se da cuando ambas partes lo convengan y el adoptado sea mayor de edad o por ingratitud del adoptado.

 La adopción se revoca o extingue:

*Si ambas partes están de acuerdo

*Si se demuestra que existe peligro para el menor

*Por ingratitud, esto significa:

-Cometer un delito en contra de la honra y bienes del adoptante.

-Denunciar al adoptante aunque el delito se pruebe

-Si se rehúsa a dar alimento cuando el adoptante cae en pobreza.

ADOPCIÓN PLENA

Este tipo de adopción a comparación de la adopción simple es irrevocable, y el adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo. Se realiza cuando el adoptado, crea relación jurídica con los parientes del adoptante, como si en realidad fuera un descendiente consanguíneo, de tal manera que el padre y la madre del adoptante, pasan a considerarse abuelos y abuela del adoptado, y los hermanos y hermanas del adoptante pasan a ser sus tíos y tías, y en caso de fallecer el padre y la madre adoptivo tiene derecho el adoptado a que le den alimentos los abuelitos y abuelitas del que fueron su padre y su madre adoptivos, y hasta los tíos y tías, tendrán también ese deber de darle alimentos de ser el caso al adoptado.

Del mismo modo en caso de fallecimiento de las y los abuelos, las tías y tíos, por parte del padre y  madre adoptantes, el adoptado tendrá derecho a recibir herencia.

Para realizar una adopción plena es necesario que los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí por lo menos cinco años, que vivan juntos y bien avenidos, de buenas costumbres, sin hijos y con medios suficientes para subsistir y proveer educación El adoptado no deberá tener más de cinco años de edad.

En los caso de niños cuyos padres han fallecido, el consentimiento lo deben dar las personas a quienes por ley corresponda la patria potestad. Tratándose de niños abandonados dicho consentimiento lo dará el Estado.

La sentencia de adopción plena constituye un nuevo estado civil y es irrevocable, donde confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación sanguínea y a los adoptantes los mismos derechos y obligaciones que la consanguinidad y afinidad, una de las características más sobresalientes de la adopción plena es que extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen.

A continuación se señalan las diferencias de la adopción simple y plena. 

ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN SIMPLE
Lo realiza un matrimonio Una persona libre de matrimonio
El adoptado no deberá tener más de 5 años de edad Se permite adoptar mayores de edad e incapaces
Por ser infantes no se requiere de su autorización Si el menor tiene más de catorce años de edad se requiere de su autorización
Es irrevocable Es eventualmente revocable e impugnable
Extingue vínculos jurídicos con la familia de origen Solo se extingue la patria potestad
Permanecen los efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante Permanecen los efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante

Lic. Yaneth Rojas