El hecho de cambiar de bandera
implica unas ventajas tan enormes que, desde hace ya más de cinco
años, son
muchos los armadores que tienen abanderado su barco en una bandera
europea diferente a la española.
Bandera polaca: En resumen
o Válida para siempre
o Sin costes anuales
o Sin necesidad de renovaciones
o Sin necesidad de ITB
o Aceptada en cualquier parte del mundo
o Valida hasta 24 metros de eslora
o Sin restricciones marítimas ni zonas de navegación
¿Tiene carácter registral la Bandera Polaca?
Efectivamente la Bandera Polaca tiene Registro Marítimo.
Al igual que en el abanderamiento de muchos países incluido
Holanda, pero no con lo que corrientemente se llama "Bandera
Holandesa". El ICP Holandés (que no es la bandera registral
Holandesa), NO tiene carácter de registro marítimo, y si deseamos
navegar en alta mar o recorrer "mundo" el ICP Holandés NO es un
abanderamiento adecuado.
La bandera Polaca está reconocida internacionalmente, y por ser de
carácter registral, es totalmente válida y adecuada para abanderar
un barco que quiera navegar en aguas internacionales y arribar a
puertos de países Caribeños o más allá, hacia el Océano Pacífico.
¿Cómo se solicita?
Debemos tener una baja de bandera previa, así como un contrato de
propiedad que justifique que el barco es nuestro. Además habrá que
traducir estos documentos y presentar la documentación junto con
las tasas y un certificado que justifique las características del
barco (Marcado CE o informe técnico). Si barco no tuviera marcado
CE (Por antigüedad) deberemos presentar un “survey”.
En Fondear nos encargarnos de TODO el procedimiento, incluido el
informe técnico si fuera necesario, para que la nueva bandera
Polaca se gestione sin sorpresas y así poder disfrutar del barco,
bajo nuevo pabellón, en pocas semanas. Pero además existe la
modalidad “Express” que permite obtener el abanderamiento de
forma rápida, aunque esto conlleve un sobrecoste en tasas y
mensajerías urgentes.
(info@fondear.com
- Tf. 607 999090)
¿Vale con DNI Español o pasaporte europeo para sacar la
Bandera Polaca?
Como ciudadano Español, con su DNI o pasaporte, puede obtener
abanderamiento polaco. Lo mejor es registrar el barco a nuestro
nombre. Lo mismo ocurre con cualquier ciudadano de cualquier otro
país europeo.
¿Y si tengo la residencia fuera de
Europa?
Incluso
para personas externas a la UE, o residentes fuera de Europa,
también existe un procedimiento para poder abanderar el barco en
Polonia. Para estos casos es posible crear una sociedad europea
que posea el barco, y cuyo único dueño, sea el armador. La
sociedad quedará registrada sin actividad.
¿Cuánto se alarga el trámite?
Desde que tenemos todos los papeles necesarios, podemos conseguir
el abanderamiento en 3 ó 4 semanas. Pero si fuera necesario,
existe un procedimiento “express” en sólo unos días, por el que
debemos pagar unas tasas mayores en el ministerio de transporte de
Polonia.
Lo importante es tener todos los papeles necesarios listos. Y es
que la baja de bandera puede obtenerse en un plazo de tiempo que
es muy variable dependiendo del país. Por ejemplo en Bélgica la
podemos obtener en torno a una o dos semana, pero en España el
trámite puede demorarse más del doble, dependiendo de cada Capitanía.
En estos casos también podemos proponer un trámite alternativo
para que el armador no tenga que demorar tanto tiempo.
¿Qué datos debe tener el contrato de propiedad o compraventa?
Como documento que acredite la propiedad del barco, puede ser
válido una factura de compra o un contrato de compraventa del
barco. En cualquier caso, debe especificar el nombre y datos del
comprador, así como la descripción del modelo y números de serie
del barco y del motor.
¿Hay que pasar ITB?
No. Al ser un barco en bandera extranjera, no tendremos que hacer
ninguna revisión ITB del barco en España (o inspección equivalente
en otros países). En ningún momento. Esto no exime la
responsabilidad de llevar en el barco en buenas condiciones y con
el material de seguridad necesario.
¿Existen zonas de navegación como en bandera Española?
No existen zonas de navegación.
Sin embargo hay aficionados que creen que esto les habilita a
navegar con la titulación náutica inferior a la que se exige en
España para una zona de navegación concreta. Esto es
incorrecto. Por ello, aunque tengamos el barco en Bandera Polaca,
debemos poseer la titulación náutica oportuna a la zona de
navegación que exige la legislación de España.
Según la legislación Polaca, al no existir zonas de navegación, el
equipo de seguridad es mínimo y mucho más "suave", dejando a
nuestro criterio y responsabilidad y la decisión de llevar o no
balsa salvavidas.
¿Cada cuánto hay que renovar la Bandera Polaca?
Nunca, pues tiene validez para siempre. No existen actualizaciones
de Licencias de navegación o revisiones del Certificado de
Navegabilidad. Por ello no tendremos que gastarnos ni un solo euro
más en tasas o renovaciones como si ocurre con otros pabellones,
como el ICP Holandés, la bandera belga o por supuesto la española,
entre otras.
Equipos homologados en Bandera Polaca
Importante asunto, a tener en cuenta como ventajas en la bandera
Polaca. Los equipos que montemos de seguridad y de
radiocomunicaciones (VHF, BLU’s, teléfonos satelitales, chalecos
salvavidas,…) NO han de estar homologados por la DGMM.
Basta con que estén homologados en Europa (CE), lo cual se nos
antoja como mucho más razonable. Esto es especialmente importante
con los equipos de radio, algunos de cuyos fabricantes NO tiene
homologados sus equipos en DGMM y sin embargo ofrecen prestaciones
netamente superiores a precios inferiores que otros homologados
por la DGMM.
Por otro lado, las instalaciones que obligatoriamente deben ser
realizadas por un instalador homologado en España supone otro
freno y carga económica para el aficionado. ¿Por qué hay que
llamar a un instalador homologado para montar la VHF de nuestro
barco si lo puedo hacer yo mismo y gratis? De nuevo un exceso de
paternalismo por parte de la DGMM que nos cuesta dinero y da
problemas.
En Bandera Polaca los equipos los podemos montar nosotros mismos y
no es necesario ninguna certificación de instalación ni el pago de
tasas a la Capitanía Española, para rellenar un formulario (LEB)
conocido como Licencia de Estación de Embarcación, en el debe
figurar una lista de los equipos de radio instados en el barco, y
que no es más que un nefasto sacacuartos más... Burocracia, tasas,
falta de productividad, frenos al mercado, puestos de trabajo
improductivos y estructura de gasto que a la postre ha de soportar
como siempre... el aficionado a la náutica.
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¿Existe MMSI Polaco?
Naturalmente. Si hemos solicitado la baja desde bandera Española,
para ello habremos de dar de baja el MMSI Español. Por ello al
sacar el MMSI Polaco, el barco solo tendrá un único código en el
Maritime Mobile Service Identity, esta vez Polaco. (Número de
identificación del Servicio Móvil Marítimo).
Al solicitar el alta de Bandera Polaca, debemos especificar que
queremos sacar también el MMSI, pues aunque es poco oneroso, hay
que presentar una tasa específica para su obtención.
¿He cambiado el motor y lo quiero registrar en la nueva
Bandera Polaca?
Perfectamente. Al solicitar el nuevo abanderamiento debemos
aportar prueba de la propiedad del nuevo motor o tener un contrato
de compraventa que haga referencia al nuevo motor. En cualquier
caso, el informe técnico (survey), que se presenta en el momento
de nuevo abanderamiento, permitirá que la nueva matrícula y
registro incluya en los "papeles" a la nueva motorización.
¿Si compro barco en EEUU, he de pagar impuestos con Bandera
Polaca?
De USA o de cualquier otro país fuera de Europa, tendremos que
pagar. La Bandera Polaca NO permite ningún ahorro fiscal tanto en
IVA como en el nefasto y único en Europa, Impuesto Español de
Matriculación de embarcaciones (12% sobre el valor de factura).
Si por ejemplo compramos un barco en USA y lo importamos en
España, debemos hacer un documento de importación sobre el que
pagaremos aranceles (aunque sea un barco usado) y sobre ello
pagaremos el IVA. Y también habremos de pagar el impuesto de
matriculación si el barco tiene más de 8 metros, aunque lo vayamos
a abanderar en Polonia, siempre y cuando el barco vaya a navegar
de forma definitiva, en aguas territoriales Españolas.
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