En familia ajena:
- El acogimiento en Familia Ajena es la alternativa al acogimiento residencial, cuando la propia familia del menor, incluída la familia extensa, no puede o no es conveniente que se haga cargo del menor.
- El acogimiento en familia ajena no implica necesariamente que el menor rompa las relaciones con sus padres biológicos y familia extensa.
- Generalmente, los menores suelen tener contacto a través de visitas programadas tanto con los padres biológicos como con otros miembros de su familia en función de las características y posibilidades de cada caso, con la finalidad de que se mantengan los lazos afectivos entre padres e hijos.
El acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:
- Acogimiento familiar de urgencia , principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
- Acogimiento Familiar Temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección querevista un carácter más estable com el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.
- Acogimiento Familiar Permanente , que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar , o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. La Entidad Pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor.